Cuantificación Cláusulas de Ejemplo

Cuantificación. Específica para cada Centro C. Previa. Específica para cada Centro C. Oficial. Indicador
Cuantificación. Según dispone el ARCT se harán efectivos dos abonos anuales en la cuantía máxima de 1.267,21€ cada uno de ellas, o la parte proporcional que corresponda, uno de ellos en abril y otro en septiembre. La frecuencia de cuantificación de ambos factores se realizará con carácter semestral, si bien el sistema de dirección por objetivos podrá establecer una planificación superior a ese período. A su vez, el peso de cada factor (CO y CE) tendrá la siguiente proporción: Factor 1- Cumplimiento de objetivos (CO):25% del total. Factor 2 -Contribución del empleado/a (CE):75% del total. Finalmente, en base a la puntuación obtenida por cada empleado/a se cuantificará el importe de la paga en cuatro tramos iguales (de 0 a 27; de 28 a 54; de 55 a 81; de 82 a 108), aplicándole a cada tramo un porcentaje del 100% (MUY ALTA), 75% (ALTA) ,50%(MEDIA) y 0%(BAJA), obteniendo el valor resultante. PAGA IMP. TOT. IMP. FIJO IMP. VARIABLE** FAC. PESO FAC. IMPORTE FACTOR PUNT. MÁX INTERVALOS PUN. VALOR APLI. CALIF. IMPORTE IMPORTE DT* Abril 1.267,21 610,99 656,22 CE 75% 492,17 108 82 108 100% MUY ALTA 492,17 656,22 55 81 75% ALTA 369,12 492,17
Cuantificación. En esta sección se presenta la cuantificación del material rodante, a nivel de locomotoras por tipo y material remolcado, según la información disponible y se expone su ubicación en cada uno de los corredores existentes con base en la información recopilada hasta producto 2 en el dashboard del modo denominado “Inventario de Material Rodante Nacional”.
Cuantificación. La dotación mínima estará conformada por los perfiles del siguiente listado, la cual pudiera resultar xx xxxxx propia de la Empresa o bien subcontratada por la empresa, bajo su cuenta y orden, no teniendo responsabilidad alguna el HOSPITAL por dicha contratación: • Técnico electricista o electromecánico, con categoría de oficiales, para la cobertura xx xxxxxxx operativa de seguridad , operación de equipos y mantenimiento eléctrico, garantizando la cobertura de 24 hs seguidas, sobre los 365 días del año. • Oficial sanitarista, plomeros, para cubrir la jornada completa laboral de lunes a viernes, con guardia pasiva para la cobertura de emergencias sanitarias todos los días del contrato; • Oficiales Pintor, de lunes a viernes; • Oficial Múltiple albañil / constructor en seco e impermeabilizaciones, de lunes a viernes; • Oficial Xxxxxxx, mecánico y cerrajero, de lunes a viernes; • Oficial Carpintero, de lunes a viernes; • Oficial Termo mecánicos especialistas en operación, reparación y mantenimiento de equipos centrales de climatización y aire acondicionado, xxxxxx de enfriamiento, gabinetes de presurización y sistemas térmicos, de lunes a viernes;. • Técnico en mantenimiento xx xxxxx de máquinas y calderas, de lunes a viernes; • Técnico especializado en sistemas centrales de distribución de gases medicinales, revisación, control y mantenimiento operativo de poliductos de camas de internación, aéreas críticas y quirófanos de lunes a viernes; • Operarios ayudantes multifunción de lunes a viernes; • Encargado - Coordinar técnico general e interlocutor del contrato, con disponibilidad las 24 hs. de la totalidad de los días del contrato.
Cuantificación. Delegación Especial de MADRID
Cuantificación. La cuantificación de los bienes será por unidad o en su defecto conforme la presentación comercial descrito en la ficha técnica. La entrega de la orden de compra será verificada en el sitio y aprobada por el administrador de la orden de compra.
Cuantificación. (Ingresos 2001+Ingresos 2002)/2, salvo articulo 38.

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  • Identificación Con antelación a la prestación del servicio, LEGÁLITAS solicitará al USUARIO los datos que sean necesarios para comprobar el derecho al mismo. Dichos datos han sido recabados en todo caso del propio USUARIO. Este servicio es personal e intransferible.

  • Identificación de Defectos 33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto.

  • CLASIFICACIÓN UNSPSC El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:

  • CLASIFICACIÓN No se exige.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • JUSTIFICACIÓN Los representantes legales de las entidades estatales se encuentran autorizados por disposición legal para contratar bajo la modalidad de prestación de servicios a personas que suministran herramientas importantes en la labor encomendada. Sin embargo, en numerosos casos no se presentan los elementos esenciales del contrato de trabajo que pueda determinar que existe una relación laboral, todo lo cual ha venido siendo reconocido por la máxima Corporación Contenciosa Administrativa. Es evidente que los alcaldes, gobernadores, presidentes de la República y representantes legales de las entidades públicas ejercen sus cargos por elección popular y en la mayoría de los casos, en un período determinado (cuatro años), el mismo personal que ha contratado, una vez terminada la relación contractual, acuden a las instancias judiciales con el fin de demostrar que sí hubo una relación laboral oculta en el contrato de prestación de servicios, sin los funcionarios públicos que ejercieron la supervisión de dichos contratos ya no se encuentran vinculados a las entidades, toda vez que un gran porcentaje son de libre nombramiento y remoción, situación que no permite una debida defensa judicial por parte del Estado. Por ende, se considera de vital importancia, cómo una norma vigente; el control constitucional, puede a través de los mecanismos jurídicos en sede judicial se ha vencido a una Entidad Pública, no ha logrado demostrar que se trata de dos (2) figuras totalmente diferentes y no pueden ser compatibles en el campo de legalidad regido. Se establecen las consecuencias jurídicas del cambio jurisprudencial y novedoso del máximo órgano administrativo, reconoce derechos laborales, prestacionales exclusivo de los empleados públicos vinculados por carrera administrativa, a través de los concursos de méritos establecidos en la ley y el impacto económico que ha causado para las entidades estatales en el reconocimiento de indemnizaciones cuantiosas, así como la congestión judicial producida por dicho fenómeno. Como consecuencia, de la orden judicial, así imparta el Juez de la República, trae consigo numerosas indemnizaciones económicas que debe cubrir el Estado, con recursos públicos, olvidando la norma del Estatuto de Contratación Estatal permite la vinculación a través de ésta modalidad. Según lo anteriormente señalado, se busca orientar para tratar de diferenciar sobre los elementos que conforman un CONTRATO DE TRABAJO, prescritos en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, de acuerdo a su campo de aplicación rige únicamente para las relaciones laborales de los particulares, y lo dispuesto para los CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto General de Contratación rige para las Entidades Públicas.

  • Datos de Identificación de "El Proveedor" Persona física o moral:

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la