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For more information visit our privacy policy.Identificación Con antelación a la prestación del servicio, LEGÁLITAS solicitará al USUARIO los datos que sean necesarios para comprobar el derecho al mismo. Dichos datos han sido recabados en todo caso del propio USUARIO. Este servicio es personal e intransferible.
Identificación de Defectos 33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto.
CLASIFICACIÓN UNSPSC El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:
CLASIFICACIÓN No se exige.
SEGURIDAD E HIGIENE a. El Contratista indicará con señalamientos legibles, tanto las áreas restringidas como las peligrosas y su protección de posibles daños, así como a los elementos que puedan ser afectados, siendo responsabilidad vigilar la reparación en tiempo, forma y calidad de los mismos; b. Todo el personal de campo, administrativo y directivo deberá contar con equipo de seguridad a fin de evitar riesgos, siendo responsabilidad del Contratista dotar a su personal de este equipo y de exigirle el uso del mismo, y de asegurar su perfecta identificación; c. Es responsabilidad del Contratista mantener el sitio de la obra en buenas condiciones de higiene y libre de materiales, basura u obstáculos que impidan el libre tránsito dentro de la misma, es decir, el área de los trabajos deberá estar limpia en todo tiempo para los fines ya descritos; d. Será responsabilidad del Contratista retirar del sitio de los trabajos, en periodos no mayores a 24 horas, los materiales de demolición, desmantelamientos, basura y desperdicios, evitando su acumulación. Independientemente de la limpieza general que deberá efectuar para la entrega final de la obra; e. Es responsabilidad directa del Contratista, el acatar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, los reglamentos internos de los inmuebles o los reglamentos del condominio, cuando sea el caso, para lo cual acepta expresamente cualquier responsabilidad por actos u omisiones a este lineamiento; f. El Contratista será el único responsable de determinar el sitio donde se tirarán los materiales producto de demoliciones, debiendo apegarse a lo estipulado a las regulaciones aplicables en Materia de protección al ambiente de la Entidad Federativa donde se ejecutarán los trabajos, sin embargo, el Contratista deberá presentar los comprobantes oficiales que corroboren que los escombros se depositan en sitios autorizados por las autoridades locales; g. La Residencia de Obra, asignará un lugar específico dentro del sitio de los trabajos para la acumulación de desperdicios y producto de limpiezas durante la ejecución de los trabajos para lo cual el Contratista se compromete a delimitar esta área y mantenerla en condiciones de higiene y seguridad que permitan el libre tránsito y eviten posibles focos de infección y a su total limpieza una vez concluidos los trabajos; y h. Será responsabilidad del Contratista la posible afectación a las áreas jardineadas donde se ubiquen almacenes, áreas de habilitado, bodegas y oficina de campo en virtud de los trabajos realizados, por lo que deberán considerar su rehabilitación cuando se terminen los trabajos sin costo por el CFCRL.
JUSTIFICACIÓN La interventoría se justifica por la necesidad de que exista un mecanismo de control con personal idóneo que adelante la interventoría técnica, administrativa y financiera del Contrato de estudio de vulnerabilidad estructural y el diseño del reforzamiento estructural del proyecto edificio carrera 10 No. 18 -05/19, que será celebrado entre el PATRIMONIO AUTONOMO CARRERA 10 y el tercero seleccionado para el efecto. El contrato de interventoría que se celebre con el tercero adjudicatario del presente proceso de selección, estará orientado principalmente a: 1) Garantizar el cumplimiento de los plazos, términos, y demás condiciones contractuales del Contrato; 2) Favorecer la correcta y oportuna inversión de los recursos que serán destinados al desarrollo del Contrato; 3) Resolver de manera pronta los requerimientos del Contratista, del Comité Fiduciario y/o del Fiduciario, previniendo con su experiencia y análisis los posibles inconvenientes en el desarrollo del Contrato; 4) Verificar y supervisar las actividades del Contratista encaminadas a cumplir las especificaciones técnicas, actividades administrativas, requerimientos socio-ambientales, legales, presupuestales, establecidos en la convocatoria, en su propuesta y en el Contrato objeto de seguimiento; 5) Aprobar previamente los pagos que deban efectuarse al contratista del Contrato de estudio de vulnerabilidad estructural y el diseño del reforzamiento estructural del proyecto edificio carrera 10 No. 18 -05/19, que estén directamente relacionados con la ejecución del mismo, según el cumplimiento de los cronogramas y los plazos de ejecución del Contrato; 6) Participar activamente en los Comités Fiduciarios del PATRIMONIO AUTONOMO CARRERA 10 – con voz pero sin voto-, y entregar los informes que sean requeridos por dicho órgano, oportunamente. Debe tenerse en cuenta que los logros obtenidos en la ejecución del Contrato objeto de interventoría están vinculados estrechamente con la realización del fin propuesto. Así las cosas, la interventoría se debe concentrar en la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones, legales, técnicas, administrativas y económicas a las que se ha comprometido el contratista del Contrato de estudio de vulnerabilidad estructural y el diseño del reforzamiento estructural y de todas aquellas actividades que se requieran para el cumplimiento del objeto de dicho contrato.
Datos de Identificación de "El Proveedor" Persona física o moral:
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego
Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la