Reuniones. 1. El comité de empresa y las organizaciones sindicales con representación en el mismo podrán convocar reuniones en los centros de trabajo. 2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán por acuerdo entre el órgano competente en materia de personal docente y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el apartado 1. En este caso, solo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de cuarenta (40) horas. De estas, veinte (20) corresponderían a las secciones sindicales y el resto al comité de empresa. Además, podrán realizarse cuantas reuniones sean necesarias, siempre que no interfieran en las actividades docentes ordinarias, previa comunicación al órgano competente en materia de personal docente. 3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales. 4. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.
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Reuniones. 1. El comité Comité de empresa Empresa y las organizaciones sindicales Organizaciones Sindicales, con representación en el mismo Comité de Empresa, podrán convocar reuniones en los centros de trabajo.
2. Las reuniones en el centro Centro de trabajo se autorizarán por acuerdo entre el órgano competente en materia de personal docente y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el apartado 1anterior. En este caso, solo sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de cuarenta (40) horas. De estas, veinte (20) éstas 20 corresponderían a las secciones sindicales Secciones Sindicales y el resto al comité Comité de empresaEmpresa. Además, Además podrán realizarse cuantas reuniones sean necesarias, necesarias siempre que no interfieran en las actividades docentes ordinarias, previa comunicación al órgano competente en materia de personal docente.
3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales.
4. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.
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