Comisión paritaria de vigilancia e interpretación Cláusulas de Ejemplo

Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Pa- ritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente conve- nio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más desig- nados por la representación empresarial. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sin- dical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos car- gos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las repre- sentaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asist...
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. 1. De conformidad con el Artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión paritaria que realizará funciones de interpretación, aplicación y vigilancia de este convenio. Estará integrada por 10 vocales, cinco en representación de la empresa y cinco en representación del personal de la misma, conforme a lo reflejado para la determinación de las partes en el artículo 1. Los vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento a petición de la parte que representen.
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. También formará parte de sus competencias la intervención y designación de entre los sindicatos firmantes, de la comisión delegada que intervendrá en los procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa, conforme a lo regulado por el Art.
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009 TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Se crea una comisión de vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo, formada por dos representantes de la Empresa y dos representantes de los trabajadores, que hayan intervenido en la negociación del Convenio Colectivo. Entre ellos se nombrará un presidente y un secretario, que serán los encargados de dirigir la reunión y levantar acta de lo acaecido en la misma. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia e inter- pretación como órgano de interpretación, arbitraje, con- ciliación y vigilancia de su cumplimiento. La Comisión Paritaria estará integrada por tres componentes del Comité de Empresa en representa- ción de los trabajadores, e igual número de represen- tantes por parte de la Empresa. Serán Presidente y Secretario los que en momen- to oportuno elijan de común acuerdo ambas partes, en- tre personas adecuadas, los cuales ejercerán las fun- ciones que correspondan a dicho cometido, con voz pero sin voto. La Comisión Paritaria se reunirá cuando una de las partes lo solicite, para tratar un tema de su compe- tencia, previa convocatoria y orden del día documenta- do. Dicha reunión se celebrará antes de transcurridos quince días desde la fecha de la solicitud. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos fa- vorables de la mitad más uno. En caso de no lograrse acuerdo, se sometería la cuestión en litigio a un mediador, aceptado por ambas partes, y propuesto por el SMAC. Composición de la Comisión Paritaria: Tres miembros a designar por cada una de las re- presentaciones de los trabajadores y de la Empresa. Si durante la vigencia de este convenio la empre- sa estableciera o pactara un plan de complementos de jubilación, en cualquier otra fabrica, al mismo se po- drían incorporar los trabajadores de la factoría xx Xxxxx, en los términos que en dicho momento se acuerde. Maestro Industrial Conservación 1716,92 Perito Industrial Ofic.Técnica 1716,92 Facultativo Minas 1602,86 Jefe de Compras 1398,35 Encargado 1398,35 Oficial 1ª Admón 1380,30 Jefe xx Xxxxxxx 1380,30 Operador ordenador 1361,71 Panelista 1337,09 Supervisor Eléctrico 1337,09 Maestro Industrial Electricista 1337,09 Jefe de Turno 1305,75 Jefe de Equipo 1294,51 Delineante de 1ª 1294,51 Analista de 1ª 1214,19 Operador xx xxxx 1202,00 Conductor 1191,88 Analista de 2ª/Oficial 2ª Admtvo. 1163,69 Recepcionista-Oficial 2ª- 1163,69 Médico 1098,69 Recepcionista 1035,44 Xxxxxxx 1035,44 Limpiadora 835,33 A.T.S. 733,41 Oficial 1ª Oficios Auxiliares 37,55 Oficial 2ª Oficios Auxiliares 35,73 Ensayador de Turno 36,04 Capataz Ensacadora 36,04 Categoría Conductor Tractor 36,04 Artillero/ Perforista 34,75 Vigilante Maquinaria 35,26 Oficial 3ª Oficios Auxiliares 35,01 Peón Especialista Laboratorio 34,77 Auxiliar de Laboratorio 33,88 Vigilante Maquinaria Cant. Caliza 34,7...
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Con la entrada en vigor del presente Convenio se constituye la Comisión paritaria de vigilancia e interpretación con la representación de las partes firmantes del convenio. Esta Comisión estará integrada por seis personas, tres en representación de los trabajadores y tres en representación de la Empresa. La Representación de los Trabajadores estará compuesta por representantes que serán designados por las centrales sindicales firmantes del presente Convenio. Esta Comisión paritaria tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados de la aplicación de este Convenio, así como los que acuerden atribuirle las partes de mutuo acuerdo. Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de la mayoría de ambas representaciones siempre que estén presentes un mínimo de dos personas de cada representación. En el supuesto de que se produjeran situaciones que provocaran la inaplicabilidad de las previsiones recogidas en el convenio colectivo en cuanto a las materias citadas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan acudir a la Comisión paritaria de interpretación del Convenio con carácter previo a la tramitación de los procedimientos y requisitos exigidos en dicho precepto del Estatuto de los trabajadores.
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Con la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye la Comisión paritaria de vigilancia e interpretación con la representación de las partes firmantes del Convenio. Esta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en representación de los trabajadores, elegidos por y entre los miembros de la representación unitaria de los trabajadores en la Empresa, y 3 en representación de la Empresa. Esta Comisión tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados de la aplicación de este Convenio, así como los que acuerden atribuirle las partes de mutuo acuerdo. Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de la mayoría de ambas representaciones, siempre que estén presentes un mínimo de dos personas de cada representación.
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. La Comisión Paritaria estará integrada por dos componentes del Comité de Empresa en representación de los trabajadores, e igual número de representantes por parte de la Empresa. Serán Presidente y Secretario los que en momento oportuno elijan de común acuerdo ambas partes, entre personas adecuadas, los cuales ejercerán las funciones que correspondan a dicho cometido, con voz pero sin voto. La Comisión Paritaria se reunirá cuando una de las partes lo solicite, para tratar un tema de su competencia, previa convocatoria por escrito y de forma fehaciente y orden del día. Dicha reunión se celebrará antes de transcurridos quince días desde la fecha de solicitud. Las partes podrán invitar a la reunión a expertos en los temas que sean objeto de debate. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos favorables de la mitad más uno. Dichos acuerdos se notificarán igualmente a los terceros interesados en el plazo de cinco días. En caso de no lograrse acuerdo, se sometería la cuestión en litigio a mediación según los términos establecidos en este convenio en referencia a la Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos. Los salarios mínimos se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo Estatal sobre materias concretas y cobertura de vacíos del Sector Cementero. OFICINA ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 8,5 8,5 6 d 8,5 7 7 7 s d 8,5 s d 8,5 8,5 8,5 8,5 8,5 8,5 6 s d 8,5 8,5 8,5 s d 7 7 8,5 6 6 777 s d 8,5 8,5 8,5 0 x x x x 00000 8,5 6 s 8,5 8,5 8,5 6 8,5 8,5 8,5 8,5 8,5 6 s d 8,5 s d 8,5 8,5 8,5 s d 8,5 6 d 8,5 8,5 s d 8,5 8,5 8,5 8,5 6 8,5 8,5 8,5 6 8,5 8,5 8,5 0 x x x x 8,5 8,5 8,5 8,5 8,5 8,5 6 s d 8,5 8,5 8,5 8,5 8,5 6 s d 6 6 8,5 8,5 6 s d 8,5 8,5 s d s d 8,5 8,5 8,5 8,5 6 8,5 6 s 8,5 8,5 8,5 6 77777 s d 8,5 8,5 8,5 8,5 6 8,5 8,5 6 s d 8,5 8,5 8,5 8,5 6 s d 8,5 6 d 8,5 8,5 8,5 8,5 6 s d 8,5 8,5 8,5 8,5 6 8,5 8,5 8,5 8,5 0 x x x x x x 8,5 8,5 8,5 8,5 0 x x 0000 x x 8,5 8,5 8,5 8,5 6 s d 8,5 8,5 8,5 8,5 6 8,5 8,5 8,5 8,5 6 s d 77777 s 8,5 8,5 8,5 8,5 6 s d 8,5 8,5 8,5 8,5 0 x x 00000 x x x 8,5 8,5 8,5 s d 8,5 8,5 8,5 8,5 6 8,5 8,5 8,5 8,...
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. 9.1. Con el fin de estudiar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación o aplicación del presente convenio, el Comité Intercentros se constituirá en Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación (CPVI), con domicilio en Zaragoza, Xx. xx xxx Xxxxxxxx, 0, 0.x xxxxxx XX 00000.