REVISIÓN DEL CANON. El canon del contrato no podrá ser objeto de revisión en su primer periodo de adjudicación. Transcurrido el primer año de vigencia de los Pliegos y en el caso de formalizarse por temporada nuevo contrato, o en los sucesivos, se podrá revisar el canon anual siempre que esté vinculado al aumento del precio público de los elementos a explotar, siempre que haya aumento o variación del tipo de instalaciones o cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una variación del equlibrio económico de la concesión. Sin embargo, no se aplicará revisión de dicho canon durante el periodo de las anualidades adelantadas, en el caso de que el licitador haya ofertado el pago adelantado de anualidades del mismo.
REVISIÓN DEL CANON. No procede.
REVISIÓN DEL CANON. A contar desde la primera anualidad, la renta se actualizará anualmente con arreglo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo ( I.P.C.), durante los doce meses inmediatamente anteriores al del vencimiento de la primera y sucesivas anualidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda (referido al Territorio Histórico de Bizkaia).
REVISIÓN DEL CANON. 1. El canon se revisará anualmente. La primera revisión se realizará el día 1º de enero de 2017 y las siguientes cada 1º de enero de los años en que el contrato permanezca vigente, incluyendo sus prórrogas.
2. El canon aumentará o disminuirá en la misma proporción que la variación del se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del Índice de Precios de Consumo, a nivel provincial del año natural anterior (de enero a diciembre, ambos inclusive), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La renta actualizada, incluso la que sea resultado de la primera actualización, será el resultado de sumar al último canon vigente el resultado de multiplicar dicho último canon por el incremento o disminución del índice señalado en el periodo indicado.
3. En caso de que la actualización supusiera un incremento del canon, se requerirá notificación previa y fehaciente de MERCATENERIFE, que habrá de practicarse en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha pactada para la revisión del canon (1º de enero). Transcurrido dicho plazo no se podrá solicitar la revisión del canon correspondiente a ese año.
REVISIÓN DEL CANON. El canon se revisará anualmente y aumentará en la proporción que lo haga el Indice de Precios al Consumo interanual correspondiente al mes en que deba resolverse la revisión.
REVISIÓN DEL CANON. No se establece fórmula de revisión del canon que ha de abonar el adjudicatario.
REVISIÓN DEL CANON. A) Revisión del canon ordinario y revisión de otros cánones (canon total)
B) Aumento o reducción xx xxxxx de autobuses
REVISIÓN DEL CANON. Si se variase el plazo o superficie de explotación anual, se prorrateará el canon de adjudicación proporcionalmente a dicha variación.
REVISIÓN DEL CANON. Una vez transcurrido el primer año, el canon se revisarsá, conforme al I.P.C. según los índices que publique el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
REVISIÓN DEL CANON. No se aplica revisión del canon del contrato objeto de este Pliego.