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CANON ANUAL Cláusulas de Ejemplo

CANON ANUAL. El l i c i t ador detallará en su estudio económico e l canon anual que ofrece a l Ayuntamiento; estableciéndose un canon mínimo de 29 . 255 , 26 € . Dicho canon se determinará a partir del correspondiente y detallado estudio económico de los costes de explotación e ingreso s previstos El concesionario deberá abonar anualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento que se le indique desde la Tesorería Municipal antes del 31 de julio de cada año, el canon concesional que hubiera propuesto en su oferta adjudicada. Del importe del canon anual se descontará el importe dejado de recaudar debido a la ocupación de la vía pública como consecuencia de ejecución de obras de particulares en calles del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento en algunas vías públicas de la ciudad de Morón de la Frontera. El retraso del pago según los plazos establecidos, conllevará la aplicación automática del interés de demora vigente en cada momento. El canon a ingresar anualmente variará conforme a la variación que experimenten las tarifas de la correspondiente ordenanza fiscal
CANON ANUAL. La cantidad anual que en concepto de canon deberá abonar el contratista será de 10.000,00 euros. Esta cantidad podrá ser mejorada con la proposición de una cantidad concreta y al alza, que será objeto de valoración. La cantidad inicial se irá actualizando anualmente con incrementos iguales a los que experimente el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca. El período anual al que se aplicará el canon empezará a contar desde el inicio de la actividad (1 de enero de 2013), y se extenderá durante los doce meses siguientes.
CANON ANUAL. El canon mínimo anual se establece en la cantidad de 6.600 € IVA incluido. Los licitadores podrán mejorarlo al alza en sus ofertas. Dicho importe se prorrateará en doce mensualidades y se devengará mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes. Si por razones de que el adjudicatario estimase que los ingresos derivados de las ventas por la adjudicación del presente pliego fuesen inferiores a lo previsto, este podrá proponer la reducción del número de máquinas, siempre a partir del segundo año de contrato, y quedando sujeto a que por cada máquina que se aprobase reducir se descontaría del precio anual ofertado 500 €. Así mismo si la solicitud del adjudicatario fuese de incrementar el número de máquinas establecidas en el presente pliego, debería aumentar el precio ofertado cada anualidad en 1.700 € por cada máquina de más instalada. Como contraprestación por el servicio, el adjudicatario percibirá íntegramente las cantidades obtenidas como consecuencia de la utilización de las máquinas por los usuarios.
CANON ANUAL. Considerando la rentabilidad del contrato y que el interés de este Ayuntamiento es mantener el servicio del que es objeto el referido contrato, no se fija tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario si bien el licitador podrá ofertar canon en euros opcionalmente, estableciéndose solamente como obligatorio el pago de los suministros que el servicio lleve consigo (agua, luz, teléfono, en su caso, …etc.)
CANON ANUAL. ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. y el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), en su carácter de Integrantes de EL COMITENTE se obligan a pagar a la SOCIEDAD AUTORIZADA, en el porcentaje, término y condiciones emergentes del Contrato de Promoción de la Ampliación que como Subanexo VII forma parte de este CONTRATO COM, el CANON ANUAL adjudicado durante el período de amortización de QUINCE (15) años, a contar desde la fecha de Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL. La obligación de pago de cada uno de los Integrantes de EL COMITENTE es solamente por su participación en el CANON ANUAL no asumiendo responsabilidad alguna por la participación que le corresponde a las restantes partes. El valor del CANON ANUAL asciende a la suma de PESOS ................ ................... ................................. .......................... más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($ ................... + IVA), equivalente al .....................POR CIENTO ( ...%) de la remuneración calculada conforme lo establecido en el Numeral 8.4 xxx XXXXXX. A los efectos del pago se procederá en la siguiente forma: Con posterioridad a la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL otorgada por EL COMITENTE, la SOCIEDAD AUTORIZADA presentará dentro de los primeros CINCO (5) días de cada mes calendario la documentación necesaria para solicitar el pago del CANON MENSUAL correspondiente al mes anterior. El plazo para el pago será de CUARENTA (40) días corridos contados a partir del último día del mes cuyo CANON MENSUAL se solicita pagar.
CANON ANUAL. El importe mínimo de canon de salida al alza viene fijado en cuatro mil euros (4.000 €) al año, IVA no incluido que será abonado en los términos fijados en el artículo 16 del presente Pliego de Condiciones.
CANON ANUAL. El canon anual será, IVA incluido, de 14.520,00 euros, mejorable a la baja.
CANON ANUAL. Para la ejecución de nuevas obras, ampliación, mejora y sustitución de elementos del servicio, que tal y como se refiere en la cláusula 4 de este Pliego, vendrá determinado por un porcentaje sobre los ingresos tarifarios, que deberán establecer los licitadores en su propuesta. Este canon anual no será en ningún caso inferior al 3% del importe total de la facturación de cada año. El importe correspondiente a dicho canon será ingresado por el concesionario en el Ayuntamiento de Guadalajara durante el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo para el pago de los recibos emitidos en periodo voluntario, con la periodicidad que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente.
CANON ANUAL. El canon anual será de 12.000 euros.
CANON ANUAL. La utilización privativa del dominio público genera la obligación en la entidad concesionaria de abonar un canon anual, teniendo este canon la naturaleza de tasa y estando exento de IVA. Esta obligación se generará a partir del momento en que se comiencen a explotar el Sistema (tras el momento de la Puesta en Marcha, a los 6 meses de la formalización del contrato) objeto de esta concesión, no teniendo la concesionaria, por lo tanto, obligación a abonar ningún tipo de canon por la utilización privativa del dominio público durante los 6 meses siguientes a la formalización del contrato. De esta manera, y según lo expresado anteriormente, el canon anual correspondiente al ejercicio 2021 será la parte proporcional del canon anual (500 €) respecto a los días naturales de este año en los que el Sistema hubiera estado en funcionamiento tras el momento de la Puesta en Marcha. En los ejercicios 2022 y posteriores, el canon anual a abonar por la concesionaria será de 500 €. Si el último año de vigencia de la concesión no fuera entero, se aplicará la misma proporcionalidad que la indicada para el ejercicio 2021. A efectos del cálculo del abono anual del 2021, si tras el momento de la Puesta en Marcha (6 meses tras la formalización del contrato) el hecho de que alguno o algunos de los elementos del Sistema no estuvieran en funcionamiento, por causas imputables al concesionario, no tendrá efecto en la reducción del importe de este canon. El canon anual se satisfará en un solo pago durante el mes de febrero de la correspondiente anualidad, excepto para el primer año (en caso de que no fuera entero) y para el último año de vigencia de la concesión, sea cual sea la causa de extinción de esta. En estos dos casos, el canon será satisfecho en los treinta días naturales anteriores a la finalización ese primer año de vigencia, en el primero de los casos, o en los treinta días naturales anteriores a la finalización de esta concesión, debiéndose estimar, si fuera necesario, los días restantes para la finalización de ésta. Para el abono del canon, la empresa concesionaria deberá facilitar un número de cuenta en la que se girará el recibo correspondiente. El canon anual (500 €) se podrá actualizar anualmente según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), tomando como referencia la experimentada por dicho Índice en los doce meses anteriores al del momento de la Puesta en Marcha (6 meses tras la formalización del contrato)