Common use of REVISIÓN DEL PRECIO Clause in Contracts

REVISIÓN DEL PRECIO. 1. Los precios sólo podrán incrementarse por parte de la agencia hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones: a) De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado. b) Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía. c) Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos. 2. En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio. 3. La agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista notificará el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionarán su cálculo en suporte duradero a más tardar 20 días antes del inicio del viaje. 4. Sólo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 10. 5. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de la Cláusula 11.1. En tales casos, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales de reembolso al viajero.

Appears in 4 contracts

Samples: General Conditions of Travel Contract, Condiciones Generales Del Contrato De Viaje Combinado, Contrato De Viaje Combinado

REVISIÓN DEL PRECIO. 1. Los precios sólo podrán incrementarse por parte de la agencia hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones: a) a. De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado. b) b. Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía. c) c. Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos. 2. En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio. 3. La agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista notificará el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionarán su cálculo en suporte duradero a más tardar 20 días antes del inicio del viaje. 4. Sólo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero VIAJERO podrá resolver el contrato sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 107. 53. El viajero EL VIAJERO tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) del apartado 1 de la Cláusula 11.1esta cláusula. En tales casos, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, de dicha reducción del precio deducirán EL ORGANIZADOR deducirá los gastos administrativos reales de reembolso al viajeroviajero de dicha reducción del precio.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Viaje Combinado, Contrato De Viaje Combinado

REVISIÓN DEL PRECIO. 1. Los precios La agencia sólo podrán incrementarse por parte de podrá revisar el precio, al alza o a la agencia baja, hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento o reducción sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones: a) a. De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado. b) b. Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía. c) c. Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos. 2. En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio. 3. La agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista notificará notificarán el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionarán su cálculo en suporte duradero a más tardar 20 días antes del inicio del viaje. 4. Sólo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 10. 5. El viajero tendrá derecho a una En casos de reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de la Cláusula 11.1. En tales casosprecio, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales de reembolso al viajero.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Viaje Combinado