REVOCACION XXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

REVOCACION XXX XXXXXX. El Asegurado podrá revocar unilateralmente el anexo de Desempleo Involuntario mediante aviso dado a ACE SEGUROS, por escrito. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. El asegurador podrá revocar unilateralmente el anexo de Desempleo Involuntario, mediante la forma y el procedimiento establecido en el artículo 1071 del Código de Comercio.
REVOCACION XXX XXXXXX. El Asegurado podrá revocar unilateralmente el anexo de Incapacidad total temporal por accidente o enfermedad, mediante aviso dado a ACE SEGUROS, por escrito. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. El asegurador podrá revocar unilateralmente el anexo de Incapacidad total temporal por accidente o enfermedad, mediante la forma y el procedimiento establecido en el artículo 1071 del Código de Comercio.
REVOCACION XXX XXXXXX. PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL SE MODIFICA LA CONDICION TRIGESIMA TERCERA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, QUEDANDO ASÍ: EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA. EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO. EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA SE CALCULARÁ A PRORRATA SOBRE LA VIGENCIA EFECTIVA DEL SEGURO MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA ANUAL. EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE NO MODIFICADOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, CONTINÚAN VIGENTES Y SE MODIFICAN ÚNICAMENTE POR LO QUE ESTE AMPARO ESTABLECE. DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD REALIZADA POR EL TOMADOR O ASEGURADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASI SE HAGA CONSTAR ESPECIFICAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, LA COMPAÑIA CONVIENE EN EXTENDER LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OTORGADA BAJO EL NUMERAL 1 DE LA CONDICIÓN TERCERA– COBERTURAS ADICIONALES DE LA POLIZA SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCION Y/O MONTAJE Y HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO QUE IGUALMENTE SE INDIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS A CONTINUACION: LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE APLICARA A CADA UNA DE LAS PARTES MENCIONADAS COMO ASEGURADAS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O ANEXO A ESTA, EN LA MISMA FORMA QUE SI A CADA UNA DE ELLAS SE HUBIERA EXTENDIDO UNA POLIZA POR SEPARADO. LA COMPAÑIA NO INDEMNIZARA BAJO ESTA COBERTURA CON RESPECTO A:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.