Revocación de la Adjudicación. Si el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al acto de firma del mismo o no aceptare suscribirlo, el Comitente podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de oferta, sin que ello genere derecho a reclamo de ningún tipo por el Adjudicatario. La U.C.P. comunicará dicha situación a la Dirección General de Infraestructura dentro de los cinco días corridos de producida la revocación. En esas circunstancias, la U.C.P. podrá preadjudicar la Licitación a la oferta que hubiere resultado evaluada o se evalúe como la segunda más conveniente
Revocación de la Adjudicación. Si vencido el plazo establecido en el numeral 6.4, sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no concurriese al acto de firma de la contrata o no aceptase suscribirla, el Licitante podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación y proceder de inmediato a ejecutar la garantía de oferta, sin que el Adjudicatario tenga derecho a compensación alguna. En esas circunstancias el Licitante, podrá adjudicar la licitación a la oferta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente y en caso de corresponder aplicará el procedimiento de mejora de precios previsto en el numeral 5.13 del presente pliego.
Revocación de la Adjudicación. Vencido el plazo fijado para la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no firmara el Contrato en el plazo fijado en el PCP, el Contratante podrá, sin necesidad de intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin que el Adjudicatario tenga derecho a compensación alguna. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF4C9#JGM En esas circunstancias el Contratante podrá adjudicar la contratación a la Oferta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente y en caso de corresponder aplicará el procedimiento de mejora de precios previsto en el artículo 6.11 del presente PUCG.
Revocación de la Adjudicación. La negativa injustificada del proveedor o proveedores adjudicatarios a suscribir el Acuerdo de Convenio Xxxxx dejará sin efecto total o parcialmente la adjudicación otorgada y el derecho a que los bienes y/o servicios ofertados se incluyan en el Catálogo de Convenios Marco, constituyendo causal de aplicación de las sanciones previstas en la Reglamentación del Art. 142° apartado 3, de la Ley N° 12510.
Revocación de la Adjudicación. Si dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos de la correspondiente notificación de la adjudicación, el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al acto de firma del mismo o no aceptare suscribirlo, el Comitente podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de oferta, sin que ello genere derecho a reclamo de ningún tipo por el Adjudicatario. Revocada una adjudicación, la U.C.P. podrá adjudicar la Licitación a la oferta que hubiere resultado evaluada o se evalúe como la segunda más conveniente.
Revocación de la Adjudicación. Si el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al acto de firma del mismo o no aceptare suscribirlo, el Comitente podrá, sin intimación previa, revocar PLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME la adjudicación por acto administrativo y ejecutar la garantía de oferta, sin que ello genere derecho a reclamo de ningún tipo por el Adjudicatario. En esas circunstancias, se podrá seleccionar en la Licitación Pública a la oferta que hubiere resultado evaluada o se evalúe como la segunda más conveniente.
Revocación de la Adjudicación. Vencido el plazo fijado para la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no firmara el Contrato en el plazo fijado en el PCP, el Contratante podrá, sin necesidad de intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin que el Adjudicatario tenga derecho a compensación alguna. En esas circunstancias el Contratante podrá adjudicar la contratación a la Oferta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente y en caso de corresponder aplicará el procedimiento de mejora de precios previsto en el artículo 6.11 del presente PCG.
Revocación de la Adjudicación. Si el proveedor, una vez asignada la póliza, se niega a otorgar la cobertura o no lo hace en la fecha establecida, se considerará revocada la adjudicación de la póliza.
Revocación de la Adjudicación. 6.7- Impugnación de los actos administrativos 6.8- Formalización del Contrato
Revocación de la Adjudicación. Consejo Federal de Educación