DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 48 FRACCIÓN II Y 49 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 81 FRACCIÓN II, Y 103 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO A LO SEÑALADO EN LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA QUE NOS OCUPA, EL “PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO CON UNA FIANZA, EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, A FAVOR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEBIENDO SER ENTREGADA LA GARANTÍA REFERIDA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO LEGAL, EN LA CUAL DEBERÁN INDICARSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la Ley, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el PROVEEDOR deberá presentar fianza vigente por doce meses, en la moneda cotizada y a favor de API, por un importe equivalente al 10% del valor total del contrato (sin incluir el IVA), la cual deberá entregar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo. La fianza será expedida por una institución mexicana legalmente autorizada para este efecto, con fundamento al Artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las obligaciones que se convienen en el presente contrato se consideran divisibles ya que son susceptibles de cumplirse parcialmente, su incumplimiento motivaría la aplicación parcial de la garantía de cumplimiento, haciéndose efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Abierto De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la Ley, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el proveedor deberá presentar fianza de garantía durante la vigencia del contrato, en la moneda cotizada y a favor de AICM, por un importe equivalente al 20% del valor total del contrato (sin incluir el IVA), la cual deberá entregar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo. La fianza será expedida por una institución mexicana legalmente autorizada para este efecto, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento del presente contrato “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” se obliga a otorgar fianza a favor del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Morelos, por el veinte por ciento (20%) del importe total del contrato. En términos de lo anterior “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” otorga a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, la fianza, expedida por la Institución afianzadora , de fecha , del mes de del año dos mil trece, con número de folio , por un monto de $ ( pesos /100 M.N.), equivalente al veinte por ciento del importe total del contrato. La fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito. La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para hacer efectivas las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La asunción de la institución afianzadora de admitir prórroga o modificación a los términos contractuales originalmente pactados y los supuestos de suspensión o interrupción de prestación de los servicios, sin que por ello se requiera previa notificación alguna a la afianzadora o se entienda que ha mediado novación, además de responder por su fiado de todas las obligaciones contraídas y resarcir ante cualquier incumplimiento directo o indirecto de “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO”, incluidos los daños y perjuicios que se ocasionen a “EL PODER EJECUTIVO” o a terceros con motivo de las omisiones imputables a “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO”. En la garantía, la institución afianzadora deberá señalar expresamente su renuncia a los beneficios de orden, excusión y preferencia y someterse al procedimiento administrativo que regula el Reglamento al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para hacer efectivas las garantías cuando se otorguen a favor de cualquier orden de Gobierno.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.