DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 48 FRACCIÓN II Y 49 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 81 FRACCIÓN II, Y 103 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO A LO SEÑALADO EN LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA QUE NOS OCUPA, EL “PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO CON UNA FIANZA, EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, A FAVOR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEBIENDO SER ENTREGADA LA GARANTÍA REFERIDA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO LEGAL, EN LA CUAL DEBERÁN INDICARSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. EXPEDIRSE A FAVOR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. 2. LA INDICACIÓN DEL IMPORTE TOTAL GARANTIZADO CON NÚMERO Y LETRA. 3. LA REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. 4. LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, VIGENCIA, SU FECHA DE FIRMA, ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS. 5. EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL PROVEEDOR O FIADO, SU RFC Y SU DOMICILIO. 6. LA LIBERACIÓN DE LA FIANZA NO PROCEDERÁ SINO EN VIRTUD DE MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR OFICIO DE LA “PRODECON”. EN RELACIÓN CON LOS PUNTOS ANTERIORES, EN LAS PÓLIZAS DE FIANZA SE DEBERÁ INSERTAR DE MANERA LITERAL LO SIGUIENTE: EN EL SUPUESTO DE QUE LAS PARTES CONVENGAN LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO VIGENTE, EL “PROVEEDOR” DEBERÁ CONTRATAR LA MODIFICACIÓN A LA PÓLIZA DE FIANZA, PRESENTANDO ENDOSO A LA MISMA O BIEN UNA NUEVA FIANZA POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA MODIFICACIÓN CONVENIDA, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA FIRMA DEL CONVENIO QUE MODIFIQUE EL CONTRATO PRINCIPAL. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO PARA FORMALIZAR EL CONTRATO. EN EL CASO DE QUE LA “PRODECON” HICIERA EFECTIVA LA FIANZA, ÉSTA LO COMUNICARÁ POR ESCRITO AL “PROVEEDOR” Y A LA AFIANZADORA, OBLIGÁNDOSE EL PRIMERO A QUE LA FIANZA PERMANEZCA VIGENTE HASTA QUE SE SUBSANEN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO Y QUE AFECTEN EL INTERÉS PRINCIPAL DE ESTA CONTRATACIÓN.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la Ley, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el PROVEEDOR deberá presentar fianza vigente por la totalidad que dure el servicio, en la moneda cotizada y a favor de API, por un importe equivalente al 10% del valor total del contrato (sin incluir el IVA), la cual deberá entregar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo. La fianza será expedida por una institución mexicana legalmente autorizada para este efecto. Las obligaciones que se convienen en el presente contrato se consideran divisibles ya que son susceptibles de cumplirse parcialmente, su incumplimiento motivaría la aplicación parcial de la garantía de cumplimiento, haciéndose efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento en lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 48 de la ley, la Titular de la Secretaría de Cultura exceptúa al licitante adjudicado de presentar la garantía de cumplimiento del contrato, a que hace referencia la fracción II del artículo antes mencionado.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Abierto De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la Ley, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el proveedor deberá presentar fianza de garantía durante la vigencia del contrato, en la moneda cotizada y a favor de AICM, por un importe equivalente al 20% del valor total del contrato (sin incluir el IVA), la cual deberá entregar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo. La fianza será expedida por una institución mexicana legalmente autorizada para este efecto, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la Ley, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el PROVEEDOR deberá presentar fianza vigente por doce meses, en la moneda cotizada y a favor de API, por un importe equivalente al 10% del valor total del contrato (sin incluir el IVA), la cual deberá entregar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo. La fianza será eXpedida por una institución meXicana legalmente autorizada para este efecto, con fundamento al Artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las obligaciones que se convienen en el presente contrato se consideran divisibles ya que son susceptibles de cumplirse parcialmente, su incumplimiento motivaría la aplicación parcial de la garantía de cumplimiento, haciéndose efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento del presente contrato “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” se obliga a otorgar fianza a favor del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Morelos, por el veinte por ciento (20%) del importe total del contrato. En términos de lo anterior “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” otorga a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, la fianza, expedida por la Institución afianzadora , de fecha , del mes de del año dos mil trece, con número de folio , por un monto de $ ( pesos /100 M.N.), equivalente al veinte por ciento del importe total del contrato. La fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito. La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para hacer efectivas las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La asunción de la institución afianzadora de admitir prórroga o modificación a los términos contractuales originalmente pactados y los supuestos de suspensión o interrupción de prestación de los servicios, sin que por ello se requiera previa notificación alguna a la afianzadora o se entienda que ha mediado novación, además de responder por su fiado de todas las obligaciones contraídas y resarcir ante cualquier incumplimiento directo o indirecto de “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO”, incluidos los daños y perjuicios que se ocasionen a “EL PODER EJECUTIVO” o a terceros con motivo de las omisiones imputables a “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO”. En la garantía, la institución afianzadora deberá señalar expresamente su renuncia a los beneficios de orden, excusión y preferencia y someterse al procedimiento administrativo que regula el Reglamento al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para hacer efectivas las garantías cuando se otorguen a favor de cualquier orden de Gobierno.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. FIANZA. ANEXOS DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA, BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CONTRATO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ANEXOS DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA, BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CONTRATO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO PERSONAL Y PERIFÉRICOS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA

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  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

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  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.