Common use of RIESGO CUBIERTO Clause in Contracts

RIESGO CUBIERTO. Diagnóstico definitivo e inequívoco de neurólogo que confirme la ocurrencia por primera vez en la vida del Asegurado de Esclerosis Múltiple caracterizada, al menos, por persistencia moderada de anormalidades neurológicas con deterioro de funciones; aunque no necesariamente recluya a la persona asegurada en una silla de ruedas. Para que dicha enfermedad se encuentre cubierta por el seguro, se requiere que la misma se manifieste estando vigente la Póliza.

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RIESGO CUBIERTO. Diagnóstico definitivo e inequívoco de neurólogo que confirme la ocurrencia por primera vez en la vida del Asegurado de Esclerosis Múltiple caracterizada, al menos, por persistencia moderada de anormalidades neurológicas con deterioro de funciones; aunque no necesariamente recluya a la persona asegurada en una silla de ruedas. Para que dicha enfermedad se encuentre cubierta por el seguro, se requiere que la misma se manifieste estando vigente diagnostique durante la Pólizavigencia del certificado individual.

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