Common use of RIESGOS NO CUBIERTOS Clause in Contracts

RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan fuera del objeto de cobertura de estas garantías complementarias de accidentes las situaciones siguientes: a. Cualquier daño o lesión que sea distinto de los estrictamente definidos en estas Condiciones Generales. b. Los accidentes que, a efectos del seguro, no tengan la consideración de tales de acuerdo con la definición de accidente especificada en el apartado 1 de estas Condiciones Generales. c. Los actos dolosos y criminales cometidos por el Asegurado y/o beneficiario, o con su cooperación. d. Los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. e. Los accidentes que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o culpa grave del Asegurado y los derivados de su participación en apuestas, desafíos o peleas, salvo en caso de legítima defensa. f. Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de las coberturas del seguro, aunque las consecuencias de los mismos se manifiesten o determinen durante la vigencia de éste. g. Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y el derrame cerebral, aunque sean consideradas accidentes, así como las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas, inyecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto por la póliza. h. Las hernias, protusiones, eventraciones de cualquier tipo y causa, ciatalagias, así como las lumbalgias. i. Las lesiones por sobreesfuerzo que se realicen diariamente en las actividades habituales o profesionales. j. Los accidentes que se produzcan por: - La participación del asegurado, como profesional o aficionado, o bien de forma puntual, en carreras, competiciones, entrenamientos o circuitos de cualquier clase de vehículos a motor. - La conducción de vehículos a motor cuando el Asegurado no esté en posesión de la autorización administrativa correspondiente. - La utilización, como pasajero o tripulante de medios de navegación aérea no destinados al transporte de pasajeros en línea regular. - Las consecuencias del ejercicio por el Asegurado de la actividad xx xxxxxx, alumno-piloto o miembro de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar. Así como, las consecuencias de volar como pasajero de aeronaves no pertenecientes a líneas regulares. - La navegación profesional marítima. - Trabajos en industrias químicas u otras que utilicen materias tóxicas, explosivas o corrosivas. - Trabajos de construcción o extracción realizados bajo tierra, bajo o sobre el agua. - La práctica profesional de cualquier deporte. - La realización como aficionado, aunque sea de forma puntual, de los siguientes deportes: ∙ Ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador y motoplaneador. ∙ Alta montaña, espeleología, la práctica xx xxxxxxxx. ∙ Barranquismo, hidrospeed, rafting y, en general, cualquier deporte en aguas bravas. ∙ Caza, deportes en los que se empleen armas de fuego y tiro con arco. ∙ Inmersiones acuáticas y submarinismo con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad. ∙ Lucha, artes marciales, rugby y deportes ecuestres. ∙ Motonáutica, quad y motocross. ∙ Puenting y otras modalidades xx xxxxx con cuerda elástica. ∙ Esquí fuera de pistas y saltos de esquí o de trampolín. ∙ Bobsleigh. ∙ Boxeo, judo o luchas de cualquier clase. ∙ Toreo, rodeo o encierro de reses en todas sus manifestaciones. ∙ Cualquier otra actividad de características similares que implique peligrosidad.

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Samples: Seguro De Decesos, Seguro De Decesos

RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan fuera La Compañía no abonará la indemnización cuando el fallecimiento del objeto de cobertura de estas garantías complementarias de accidentes las situaciones siguientesAsegurado se produjera como consecuencia de: a. Cualquier daño a) Participación como conductor o lesión que sea distinto integrante de los estrictamente definidos equipo en estas Condiciones Generalescompetencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (xxxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxx con obstáculos). b. Los accidentes b) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, avionetas, automóviles, motocicletas, cuatriciclos o triciclos motorizados, lanchas a motor o embarcaciones acuáticas con motor c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular, excepto que lo contrario se indique en las Condiciones Particulares. d) Intervención en actividades de ascensión aérea. e) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. f) Guerra declarada o no, que no comprenda a la Nación Argentina. En caso de comprenderla, las obligaciones del Tomador, así como las de la Compañía, se regirán por las normas que, a efectos del seguroen tal emergencia, no tengan la consideración de tales de acuerdo con la definición de accidente especificada en el apartado 1 de estas Condiciones Generalesdictasen las autoridades competentes. c. Los actos dolosos y criminales cometidos g) Suicidio voluntario, salvo que el seguro haya estado en vigor ininterrumpidamente por dos años completos por lo menos, contados desde la emisión de la póliza. h) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado Tomador, (si el seguro no hubiera sido contratado directamente por el Asegurado), y/o beneficiariopor el o los beneficiarios. En este último caso, el Beneficiario que hubiera cometido el acto ilícito pierde su derecho, distribuyéndose entre los restantes beneficiarios su parte del Beneficio. i) Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. j) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica, consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. k) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; insurrección; revolución; tumulto popular en el cual hubiese participado como elemento activo, con excepción de la huelga laboral. l) Abuso de alcohol, drogas o narcóticos. m) Siniestros por accidentes de tránsito, ocurridos cuando el asegurado condujera bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o con su cooperación. d. Los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, en estado de embriaguez ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o bajo cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora. Producido el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. e. Los accidentes que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o culpa grave fallecimiento del Asegurado y los derivados de su participación en apuestas, desafíos o peleas, salvo en caso de legítima defensa. f. Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de las coberturas del seguro, aunque las consecuencias de los mismos se manifiesten o determinen durante la vigencia de éste. g. Las enfermedades la Póliza por cualquiera de las causas enunciadas en los incisos precedentes, la Compañía abonará el saldo de la Reserva Matemática que a esa fecha tuviera la Póliza, previa deducción de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y el derrame cerebral, aunque sean consideradas accidentes, así como las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas, inyecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto por la póliza. h. Las hernias, protusiones, eventraciones de cualquier tipo y causa, ciatalagias, así como las lumbalgias. i. Las lesiones por sobreesfuerzo deuda remanente que se realicen diariamente en las actividades habituales o profesionales. j. Los accidentes que se produzcan por: - La participación del asegurado, como profesional o aficionado, o bien de forma puntual, en carreras, competiciones, entrenamientos o circuitos de cualquier clase de vehículos a motor. - La conducción de vehículos a motor cuando el Asegurado no esté en posesión de la autorización administrativa correspondiente. - La utilización, como pasajero o tripulante de medios de navegación aérea no destinados al transporte de pasajeros en línea regular. - Las consecuencias del ejercicio hubiera sido contraída por el Asegurado Tomador con motivo de la actividad xx xxxxxx, alumno-piloto o miembro de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militareste contrato. Así como, las consecuencias de volar como pasajero de aeronaves no pertenecientes a líneas regulares. - La navegación profesional marítima. - Trabajos en industrias químicas u otras que utilicen materias tóxicas, explosivas o corrosivas. - Trabajos de construcción o extracción realizados bajo tierra, bajo o sobre el agua. - La práctica profesional de cualquier deporte. - La realización como aficionado, aunque sea de forma puntual, de los siguientes deportesCLÁUSULA ADICIONAL Nº 1: ∙ Ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador y motoplaneador. ∙ Alta montaña, espeleología, la práctica xx xxxxxxxx. ∙ Barranquismo, hidrospeed, rafting y, en general, cualquier deporte en aguas bravas. ∙ Caza, deportes en los que se empleen armas de fuego y tiro con arco. ∙ Inmersiones acuáticas y submarinismo con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad. ∙ Lucha, artes marciales, rugby y deportes ecuestres. ∙ Motonáutica, quad y motocross. ∙ Puenting y otras modalidades xx xxxxx con cuerda elástica. ∙ Esquí fuera de pistas y saltos de esquí o de trampolín. ∙ Bobsleigh. ∙ Boxeo, judo o luchas de cualquier clase. ∙ Toreo, rodeo o encierro de reses en todas sus manifestaciones. ∙ Cualquier otra actividad de características similares que implique peligrosidad.DOBLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRAMIENTO Y ANQUILOSIS POR ACCIDENTE

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Samples: Póliza De Seguro

RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan fuera del objeto El tomador conoce que la prima ha sido calculada tomando en consideración que han sido excluidos expresamente de cobertura de estas garantías complementarias de accidentes las situaciones siguientespor el asegurador los hechos o riesgos que a continuación se detallan: a. Cualquier daño o lesión que sea distinto 2.1. RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS Los siguientes riesgos se excluyen expresamente tanto de los estrictamente definidos en estas Condiciones Generalesla cobertura bási- ca de la póliza como, si estuvieran contratadas de las coberturas complementa- rias de la póliza. a. Durante el primer año de vigencia del contrato, el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio. Pasado dicho plazo se asume el mencionado riesgo. En caso de rehabilitación de la póliza, o si el tomador aumentase el ca- pital asegurado para caso de fallecimiento, sea como cobertura básica o en una de sus variantes como cobertura complementaria, se seguirá el mismo criterio de forma que: b. Los accidentes queEl riesgo de accidente aéreo excepto que el asegurado realice los vuelos como simple pasajero en líneas comerciales regulares, a efectos del segurovuelos “charter” o, en general, en aparatos civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado o cuando los aparatos vayan conducidos por personas provistas de un título xx xxxxxx válido para el aparato autorizado. No están cubiertos asimismo, los siniestros ocurridos como consecuencia de efectuar descensos en paracaídas, no tengan exigidos por la consideración de tales de acuerdo con la definición de accidente especificada situación del aparato, así como por vuelos o descensos en el apartado 1 de estas Condiciones Generalesparapente, ala delta, ultraligeros o simi- lares aparatos aeronáuticos. c. Los actos dolosos siniestros producidos como consecuencia directa o indirecta de la reac- ción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, y criminales cometidos por el Asegurado y/los acaecidos en la na- vegación submarina o beneficiario, o con su cooperaciónen viajes de exploración. d. Los accidentes sufridos por el Asegurado en situación siniestros que tienen la consideración de enajenación mental, en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. e. Los accidentes que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o culpa grave del Asegurado extraordinarios y los acaecidos como consecuencia de guerras u operaciones de carácter similar o derivados de su participación en apuestas, desafíos hechos de carácter político o peleas, salvo en caso de legítima defensasocial. f. Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de las coberturas del seguro, aunque las consecuencias de los mismos se manifiesten o determinen durante la vigencia de éste. g. Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y el derrame cerebral, aunque sean consideradas accidentes, así como las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas, inyecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto por la póliza. h. Las hernias, protusiones, eventraciones de cualquier tipo y causa, ciatalagias, así como las lumbalgias. i. Las lesiones por sobreesfuerzo que se realicen diariamente en las actividades habituales o profesionales. j. Los accidentes que se produzcan por: - La participación del asegurado, como profesional o aficionado, o bien de forma puntual, en carreras, competiciones, entrenamientos o circuitos de cualquier clase de vehículos a motor. - La conducción de vehículos a motor cuando el Asegurado no esté en posesión de la autorización administrativa correspondiente. - La utilización, como pasajero o tripulante de medios de navegación aérea no destinados al transporte de pasajeros en línea regular. - Las consecuencias del ejercicio por el Asegurado de la actividad xx xxxxxx, alumno-piloto o miembro de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar. Así como, las consecuencias de volar como pasajero de aeronaves no pertenecientes a líneas regulares. - La navegación profesional marítima. - Trabajos en industrias químicas u otras que utilicen materias tóxicas, explosivas o corrosivas. - Trabajos de construcción o extracción realizados bajo tierra, bajo o sobre el agua. - La práctica profesional de cualquier deporte. - La realización como aficionado, aunque sea de forma puntual, de los siguientes deportes: ∙ Ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador y motoplaneador. ∙ Alta montaña, espeleología, la práctica xx xxxxxxxx. ∙ Barranquismo, hidrospeed, rafting y, en general, cualquier deporte en aguas bravas. ∙ Caza, deportes en los que se empleen armas de fuego y tiro con arco. ∙ Inmersiones acuáticas y submarinismo con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad. ∙ Lucha, artes marciales, rugby y deportes ecuestres. ∙ Motonáutica, quad y motocross. ∙ Puenting y otras modalidades xx xxxxx con cuerda elástica. ∙ Esquí fuera de pistas y saltos de esquí o de trampolín. ∙ Bobsleigh. ∙ Boxeo, judo o luchas de cualquier clase. ∙ Toreo, rodeo o encierro de reses en todas sus manifestaciones. ∙ Cualquier otra actividad de características similares que implique peligrosidad.

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Samples: Condiciones Generales

RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan fuera Para esta cobertura rigen las mismas exclusiones aplicables a la Cobertura Básica salvo lo indicado en el artículo 17, Inciso 17.3; numeral 4 además de: 1. La responsabilidad por enfermedad, lesiones o muerte del objeto asegurado titular o del conductor del bien, y los parientes de cobertura ambos hasta el tercer grado de estas garantías complementarias consanguinidad o afinidad. 2. La responsabilidad que surja de accidentes o enfermedades en que sufran lesión o muerte trabajadores del asegurado que se encuentren en el desempeño de su trabajo al momento de tales eventos, o toda obligación por la cual el asegurado pueda se r declarado responsable bajo las situaciones siguientes: a. Cualquier daño disposiciones del Código de Trabajo o lesión que sea distinto de los estrictamente definidos del Código Civil, en estas Condiciones Generalesrelación con sus trabajadores. b. 3. Los accidentes quedaños a personas o materiales que se produzcan después de que el asegurado haya acabado, suspendido o abandonado por más de un mes, obras, trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio, hayan sido o no aceptados dichos trabajos u obras por sus dueños. 4. La responsabilidad del asegurado por daños causados a propiedades o instalaciones que se encuentren en el subsuelo, a efectos del seguromenos que dándose daños a cables, no tengan tubería o cualquier otro servicio subterráneo, el asegurado demuestre que antes de iniciar los trabajos ha sido informado y se ha cerciorado ante las autoridades o entidades correspondientes acerca de la consideración posición de tales de acuerdo con la definición de accidente especificada en el apartado 1 de estas Condiciones Generalesdichos accesorios dañados. c. Los actos dolosos y criminales cometidos 5. Daños por el Asegurado lesión o muerte de personas y/o beneficiariodaños materiales producidos a la propiedad de terceras personas, o con su cooperación. d. Los accidentes sufridos causados por el Asegurado en situación de enajenación mental, en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. e. Los accidentes que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria dolo o culpa grave del Asegurado y los derivados de su participación en apuestas, desafíos asegurado o peleas, salvo en caso de legítima defensapor las personas por las que éste responda civilmente. f. Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de las coberturas del seguro, aunque las consecuencias de los mismos se manifiesten 6. Lesiones o determinen durante la vigencia de éste. g. Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio muertes a personas y el derrame cerebral, aunque sean consideradas accidentes, así como las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas, inyecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto daños y perjuicios provocados por la póliza. h. Las hernias, protusiones, eventraciones de cualquier tipo y causa, ciatalagias, así como las lumbalgias. i. Las lesiones por sobreesfuerzo que se realicen diariamente en las actividades habituales culpa inexcusable del tercer o profesionales. j. Los accidentes que se produzcan por: - La participación del dentro de la esfera de una actividad de alto riesgo, o peligrosa; en la que el tercero y el asegurado hayan consentido voluntariamente realizar. Sea la victima profesional, experta, novata o imperita. En caso de que se determine responsabilidad concurrente entre la víctima y el asegurado, como profesional o aficionado, o bien de forma puntual, en carreras, competiciones, entrenamientos o circuitos de cualquier clase de vehículos a motorOCEÁNICA responderá por la proporción que se fije para el asegurado. 7. - La conducción de vehículos a motor cuando el Asegurado responsabilidad que no esté en posesión se derive directamente de la autorización administrativa correspondientepropiedad, uso o mantenimiento del bien asegurado. 8. - La utilización, como pasajero o tripulante Responsabilidad Civil Profesional de medios de navegación aérea no destinados al transporte de pasajeros en línea regularIngenieros y Arquitectos. 9. - Las consecuencias del ejercicio La responsabilidad asumida voluntariamente por el Asegurado asegurado por medio de la actividad xx xxxxxx, alumno-piloto contrato o miembro convenio escrito u oral. 10. Circunstancias provenientes de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar. Así como, las consecuencias de volar como pasajero de aeronaves no pertenecientes a líneas regulares. - La navegación profesional marítima. - Trabajos en industrias químicas u otras que utilicen materias tóxicas, explosivas o corrosivas. - Trabajos de construcción o extracción realizados bajo tierra, bajo o sobre el agua. - La práctica profesional de cualquier deporte. - La realización como aficionado, aunque sea de forma puntual, de los siguientes deportes: ∙ Ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador y motoplaneador. ∙ Alta montaña, espeleología, la práctica xx xxxxxxxx. ∙ Barranquismo, hidrospeed, rafting y, en general, cualquier deporte en aguas bravas. ∙ Caza, deportes en los que se empleen armas de fuego y tiro con arco. ∙ Inmersiones acuáticas y submarinismo con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad. ∙ Lucha, artes marciales, rugby y deportes ecuestres. ∙ Motonáutica, quad y motocross. ∙ Puenting y otras modalidades xx xxxxx con cuerda elástica. ∙ Esquí fuera de pistas y saltos de esquí o de trampolín. ∙ Bobsleigh. ∙ Boxeo, judo o luchas de cualquier clase. ∙ Toreo, rodeo o encierro de reses en todas sus manifestaciones. ∙ Cualquier otra actividad de características similares que implique peligrosidadxxxxxx xxxxx.

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Samples: Insurance Agreement

RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan fuera del objeto de cobertura de estas garantías complementarias de accidentes acci- dentes las situaciones siguientes: a. Cualquier daño o lesión que sea distinto de los estrictamente definidos en estas Condiciones Generales. b. Los accidentes que, a efectos del seguro, no tengan la consideración de tales de acuerdo con la definición de accidente especificada en el apartado 1 de estas Condiciones Generales. c. Los actos dolosos y criminales cometidos por el Asegurado y/o beneficiario, o con su cooperación. d. Los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos pres- critos médicamente. e. Los accidentes que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o culpa grave del Asegurado y los derivados de su participación en apuestas, desafíos o peleas, salvo en caso de legítima defensa. f. Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de las coberturas del seguro, aunque las consecuencias de los mismos se manifiesten o determinen durante la vigencia de éste. g. Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y el derrame cerebral, aunque sean consideradas accidentes, así como las lesiones lesio- nes u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas, inyecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto por la póliza. h. Las hernias, protusiones, eventraciones de cualquier tipo y causa, ciatalagias, así como las lumbalgias. i. Las lesiones por sobreesfuerzo que se realicen diariamente en las actividades habituales o profesionales. j. Los accidentes que se produzcan por: - La participación del asegurado, como profesional o aficionado, o bien de forma puntual, en carreras, competiciones, entrenamientos o circuitos de cualquier clase de vehículos a motor. - La conducción de vehículos a motor cuando el Asegurado no esté en posesión de la autorización administrativa correspondiente. - La utilización, como pasajero o tripulante de medios de navegación aérea no destinados al transporte de pasajeros en línea regular. - Las consecuencias del ejercicio por el Asegurado de la actividad xx xxxxxx, alumno-piloto o miembro de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar. Así como, las consecuencias de volar como pasajero de aeronaves no pertenecientes a líneas regulares. - La navegación profesional marítima. - Trabajos en industrias químicas u otras que utilicen materias tóxicas, explosivas o corrosivas. - Trabajos de construcción o extracción realizados bajo tierra, bajo o sobre el agua. - La práctica profesional de cualquier deporte. - La realización como aficionado, aunque sea de forma puntual, de los siguientes deportes: ∙ Ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador y motoplaneador. ∙ Alta montaña, espeleología, la práctica xx xxxxxxxx. ∙ Barranquismo, hidrospeed, rafting y, en general, cualquier deporte en aguas bravas. ∙ Caza, deportes en los que se empleen armas de fuego y tiro con arco. ∙ Inmersiones acuáticas y submarinismo con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad. ∙ Lucha, artes marciales, rugby y deportes ecuestres. ∙ Motonáutica, quad y motocross. ∙ Puenting y otras modalidades xx xxxxx con cuerda elástica. ∙ Esquí fuera de pistas y saltos de esquí o de trampolín. ∙ Bobsleigh. ∙ Boxeo, judo o luchas de cualquier clase. ∙ Toreo, rodeo o encierro de reses en todas sus manifestaciones. ∙ Cualquier otra actividad de características similares que implique peligrosidad.:

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Samples: Seguro De Decesos

RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan fuera del objeto excluidos de cobertura de estas garantías complementarias de accidentes las situaciones siguienteseste seguro, los fallecimientos ocurridos como consecuencia de: a. Cualquier daño a) Participación como conductor o lesión que sea distinto integrante de los estrictamente definidos equipos en estas Condiciones Generalescompetencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas. b. Los accidentes queb) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, a efectos del seguro, no tengan la consideración automóviles u otros vehículos de tales de acuerdo con la definición de accidente especificada en el apartado 1 de estas Condiciones Generalespropulsión mecánica. c. Los actos dolosos c) Practica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte en líneas aéreas regulares con itinerario fijo o en “vuelos Charters” contratados entre una empresa transportadora y criminales cometidos por el Asegurado y/o beneficiariouna agencia de viajes, o con su cooperacióncaracterísticas similares a los servicios de transporte aéreo regular. d. Los accidentes sufridos por el Asegurado d) Intervención en situación otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos. Escalamiento de enajenación mental, en estado montañas o práctica de embriaguez paracaidismo o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos médicamentealadeltismo. e. Los accidentes e) Guerra que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o culpa grave del Asegurado y los derivados de su participación en apuestas, desafíos o peleas, salvo no comprenda a la Nación Argentina; en caso de legítima defensa. f. Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de comprenderla, las coberturas obligaciones del seguro, aunque las consecuencias Contratante y de los mismos se manifiesten o determinen durante la vigencia de éste. g. Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y el derrame cerebral, aunque sean consideradas accidentesAsegurados, así como las lesiones u otras consecuencias debidas del Asegurador, se regirán por las normas que, en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes. f) Suicidio voluntario, salvo que haya estado ininterrumpidamente asegurado por esta póliza por lo menos durante el plazo de carencia por suicidio establecido en Condiciones Particulares. Los aumentos de la suma asegurada solicitados por los Asegurados que se hayan concedido en el plazo de carencia por suicidio establecido en Condiciones Particulares con anterioridad al fallecimiento, no integran la indemnización, devolviendo el Asegurador la prima correspondiente a intervenciones quirúrgicas, inyecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto dichos aumentos. g) Acontecimientos catastróficos originados por la pólizaenergía atómica o nuclear, fenómenos sísmicos, inhalación de gases o envenenamiento de cualquier naturaleza u otros fenómenos naturales de características catastróficas. h. Las herniash) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, protusionesbuzo, eventraciones jockey, domador xx xxxxxx o fieras o de cualquier tipo y causa, ciatalagias, así como las lumbalgiastareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas. i. Las lesiones por sobreesfuerzo i) Duelo o riña, salvo que se realicen diariamente en las actividades habituales trate de legítima defensa. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o profesionales. j. Los accidentes que se produzcan por: - La participación del aseguradotumulto popular, como profesional o aficionado, o bien de forma puntual, en carreras, competiciones, entrenamientos o circuitos de cualquier clase de vehículos a motor. - La conducción de vehículos a motor cuando el Asegurado no esté hubiera participado como elemento activo. Participación en posesión empresa criminal o aplicación legítima de la autorización administrativa correspondiente. - La utilización, como pasajero o tripulante pena de medios de navegación aérea no destinados al transporte de pasajeros en línea regular. - Las consecuencias del ejercicio por el Asegurado de la actividad xx xxxxxx, alumno-piloto o miembro de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar. Así como, las consecuencias de volar como pasajero de aeronaves no pertenecientes a líneas regulares. - La navegación profesional marítima. - Trabajos en industrias químicas u otras que utilicen materias tóxicas, explosivas o corrosivas. - Trabajos de construcción o extracción realizados bajo tierra, bajo o sobre el agua. - La práctica profesional de cualquier deporte. - La realización como aficionado, aunque sea de forma puntual, de los siguientes deportes: ∙ Ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador y motoplaneador. ∙ Alta montaña, espeleología, la práctica xx xxxxxxxx. ∙ Barranquismo, hidrospeed, rafting y, en general, cualquier deporte en aguas bravas. ∙ Caza, deportes en los que se empleen armas de fuego y tiro con arco. ∙ Inmersiones acuáticas y submarinismo con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad. ∙ Lucha, artes marciales, rugby y deportes ecuestres. ∙ Motonáutica, quad y motocross. ∙ Puenting y otras modalidades xx xxxxx con cuerda elástica. ∙ Esquí fuera de pistas y saltos de esquí o de trampolín. ∙ Bobsleigh. ∙ Boxeo, judo o luchas de cualquier clase. ∙ Toreo, rodeo o encierro de reses en todas sus manifestaciones. ∙ Cualquier otra actividad de características similares que implique peligrosidadmuerte.

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Samples: Póliza De Seguro De Vida Colectivo

RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan fuera del objeto de cobertura de estas garantías complementarias de accidentes las situaciones siguientesEl presente contrato no cubre reclamos relativos a responsabilidades provenientes de: a. Cualquier daño o lesión que sea distinto de los estrictamente definidos en estas Condiciones Generales. b. Los accidentes que, a efectos del seguro, no tengan la consideración de tales de acuerdo con la definición de accidente especificada en el apartado 1 de estas Condiciones Generales. c. Los actos dolosos y criminales cometidos por el Asegurado y/o beneficiario, o con su cooperación. d. Los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. e. Los accidentes que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria a) Xxxx o culpa grave del Asegurado y los derivados de su participación en apuestas, desafíos o peleas, salvo en caso de legítima defensaasegurado. f. Las consecuencias b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de accidentes ocurridos antes emanación surgidas en el transporte de la fecha materiales de entrada en vigor de las coberturas del seguro, aunque las consecuencias de los mismos se manifiesten fusión o determinen durante la vigencia de éstesus residuos. g. Las enfermedades de c) Xxxxx, robo o apropiación indebida o cualquier naturaleza, incluso daño sufrido por el infarto de miocardio y el derrame cerebral, aunque sean consideradas accidentes, así como las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas, inyecciones vehículo asegurado o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto por la pólizabienes transportados. h. Las hernias, protusiones, eventraciones de cualquier tipo y causa, ciatalagias, así como las lumbalgias. i. Las lesiones por sobreesfuerzo que se realicen diariamente en las actividades habituales o profesionales. j. Los accidentes que se produzcan por: - La participación d) Intento del asegurado, como profesional propietario o aficionado, o bien conductor de forma puntual, en carreras, competiciones, entrenamientos o circuitos obtener beneficios ilícitos del seguro al que este Contrato se refiere. e) Actos de cualquier clase de vehículos a motor. - La conducción de vehículos a motor cuando el Asegurado no esté en posesión de la autorización administrativa correspondiente. - La utilización, como pasajero o tripulante de medios de navegación aérea no destinados al transporte de pasajeros en línea regular. - Las consecuencias del ejercicio por el Asegurado de la actividad hostilidad x xx xxxxxx, alumno-piloto rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o miembro de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar. Así como, las consecuencias de volar como pasajero de aeronaves no pertenecientes a líneas regulares. - La navegación profesional marítima. - Trabajos en industrias químicas u otras que utilicen materias tóxicas, explosivas o corrosivas. - Trabajos de construcción o extracción realizados bajo tierra, bajo o sobre el agua. - La práctica profesional solicitud proveniente de cualquier deporte. - La realización como aficionadoacto de autoridad de hecho o derecho, aunque sea de forma puntual, de los siguientes deportes: ∙ Ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador y motoplaneador. ∙ Alta montaña, espeleología, la práctica xx xxxxxxxx. ∙ Barranquismo, hidrospeed, rafting civil o militar y, en general, todo y cualquier deporte acto o consecuencia de esos hechos, como también actos practicados por cualquier persona actuando en aguas bravasnombre de o en relación con cualquier organización, cuyas actividades consistan en derrocar por la fuerza al gobierno o instigar su derrocamiento por la perturbación del orden público o social del país por medios de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla; tumulto popular, huelga, lock-out. f) Xxxxxx y/o fianzas. g) Xxxxxx y honorarios incurridos en juicios o procesos penales. h) Xxxxx provocados al asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente. i) Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado. ∙ CazaSe entenderá por habilitación el hecho de portar el carnet de conducir sin que éste haya sido suspendido o retenido judicialmente o haya vencido la fecha para practicarse los exámenes correspondientes o no cuente con un permiso provisorio otorgado por la autoridad competente. j) Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos. k) Daños producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, deportes alucinógenos o somníferos, o siendo el conductor sometido a un examen de medición de alcohol previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje como resultado que el conductor se encontraba en estado de ebriedad. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0,11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. l) Los daños x xxxxxxx, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de los mismos, debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias. m) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza. n) Daños ocasionados como consecuencia xx xxxxxxxx, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios. o) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo. p) Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o dimensión de la carga, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias. q) El presente seguro excluye toda responsabilidad derivada del transporte de carga explosiva, inflamable y/o corrosiva a menos que dicha contratación haya sido pactada específicamente mediante el pago de prima adicional correspondiente. En los casos de las exclusiones de las letras (i) y (k), la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones correspondientes, dentro de los montos asegurados, subrogándose en los montos respectivos contra los asegurados y/o todos los que se empleen armas de fuego civilmente sean responsables por el daño y tiro con arco. ∙ Inmersiones acuáticas y submarinismo con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad. ∙ Lucha, artes marciales, rugby y deportes ecuestres. ∙ Motonáutica, quad y motocross. ∙ Puenting y otras modalidades xx xxxxx con cuerda elástica. ∙ Esquí fuera de pistas y saltos de esquí o de trampolín. ∙ Bobsleigh. ∙ Boxeo, judo o luchas de cualquier clase. ∙ Toreo, rodeo o encierro de reses en todas sus manifestaciones. ∙ Cualquier otra actividad de características similares las acciones y derechos que implique peligrosidadcorrespondan al indemnizado.

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Samples: Insurance Policy

RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan fuera La Aseguradora no cubrirá el fallecimiento del objeto de cobertura de estas garantías complementarias de accidentes las situaciones siguientesAsegurado cuando el deceso se produjera como consecuencia de: a. Cualquier daño a) Suicidio voluntario del Asegurado, salvo que el contrato haya estado vigente ininterrumpidamente al menos por 24 meses completos antes del hecho, contados desde la emisión de la póliza o lesión desde su última rehabilitación. Los aumentos de Capital Asegurado que sea distinto de se hayan concedido en los estrictamente definidos en estas Condiciones Generalesúltimos 24 meses anteriores al fallecimiento del Asegurado no integrarán el Beneficio por Fallecimiento. b. Los accidentes que, a efectos b) Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del seguro, no tengan la consideración de tales de acuerdo con la definición Tomador del presente seguro y siempre que el Tomador sea beneficiario del mismo; o en caso de accidente especificada en el apartado 1 de estas Condiciones Generales. c. Los actos dolosos y criminales cometidos si es provocado por el Asegurado y/o beneficiario, o con su cooperación. d. Los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. e. Los accidentes que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria dolo o culpa grave del Asegurado y los derivados Asegurado. c) Participación en duelo o riña −salvo que se tratase de su legítima defensa−, intervención en actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, tumulto popular en tanto no resulte del ejercicio del derecho a huelga establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, participación en apuestasempresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. d) Guerra, desafíos declarada o peleasno, salvo que no comprenda a la República Argentina; en caso de legítima defensacomprenderla, las obligaciones tanto del Tomador, del Asegurado como las de la Compañía se regirán por las normas que, en tal caso, dicten las autoridades competentes. f. Las consecuencias e) Abuso del alcohol y/o drogas. f) Consumo de accidentes ocurridos antes drogas, narcóticos o estimulantes, a menos que mediare prescripción médica. g) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas. h) Por la práctica o el uso de la fecha navegación aérea, salvo como pasajero en servicio de entrada transporte aéreo regular, o intervención en vigor otras ascensiones aéreas, o aladeltismo. i) Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña. j) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas. k) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica. l) Desempeño paralelo de las coberturas del seguroprofesiones de acróbata, aunque las consecuencias buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de los mismos se manifiesten deportes o determinen durante la vigencia actividades de éste. g. Las enfermedades alpinismo, andinismo, esquí acuático o de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y el derrame cerebral, aunque sean consideradas accidentes, así como las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas, inyecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto por la póliza. h. Las hernias, protusiones, eventraciones de cualquier tipo y causa, ciatalagias, así como las lumbalgias. i. Las lesiones por sobreesfuerzo que se realicen diariamente en las actividades habituales o profesionales. j. Los accidentes que se produzcan por: - La participación del asegurado, como profesional o aficionado, o bien de forma puntual, en carreras, competiciones, entrenamientos o circuitos de cualquier clase de vehículos a motor. - La conducción de vehículos a motor cuando el Asegurado no esté en posesión de la autorización administrativa correspondiente. - La utilización, como pasajero o tripulante de medios de navegación aérea no destinados al transporte de pasajeros en línea regular. - Las consecuencias del ejercicio por el Asegurado de la actividad xx xxxxxx, alumno-piloto o miembro de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar. Así como, las consecuencias de volar como pasajero de aeronaves no pertenecientes a líneas regulares. - La navegación profesional marítima. - Trabajos en industrias químicas u otras que utilicen materias tóxicas, explosivas o corrosivas. - Trabajos de construcción o extracción realizados bajo tierra, bajo o sobre el agua. - La práctica profesional de cualquier deporte. - La realización como aficionado, aunque sea de forma puntual, de los siguientes deportes: ∙ Ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador y motoplaneador. ∙ Alta montaña, espeleología, la práctica xx xxxxxxxx. ∙ Barranquismobarranquismo, hidrospeedcarreras de aventura, rafting ysalto base, en generalparkour, cualquier deporte en aguas bravas. ∙ Cazatrineos de asfalto, deportes en los que se empleen armas puenting, motonáutica, natación a mar abierto o de fuego y tiro con arco. ∙ Inmersiones acuáticas y submarinismo con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad. ∙ Lucharesistencia, artes marciales, rugby y deportes ecuestres. ∙ Motonáutica, quad y motocross. ∙ Puenting y otras modalidades xx xxxxx con cuerda elástica. ∙ Esquí fuera de pistas y saltos de esquí trampolín o acantilados y manipuleo de trampolínexplosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario. m) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica, consecuencias directas o indirectas de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. ∙ Bobsleigh. ∙ Boxeo, judo o luchas de cualquier clase. ∙ Toreo, rodeo o encierro de reses en todas sus manifestaciones. ∙ Cualquier otra actividad de características similares que implique peligrosidad.Se entiende por:

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Samples: Seguro De Vida Temporario Anual Renovable

RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan fuera del objeto El Asegurador no pagará la indemnización si el fallecimiento se produce como consecuencia de cobertura una de estas garantías complementarias de accidentes las situaciones siguientescausas enunciadas a continuación: a. Cualquier daño a) Hechos que ocurran mientras el Asegurado participe como conductor o lesión que sea distinto integrante de los estrictamente definidos equipo en estas Condiciones Generalescompetencias de pericia o velocidad con vehículo mecánico o de tracción a sangre o en justas hípicas (xxxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxx con obstáculos), o intervenga en las pruebas de prototipos de vehículos de propulsión mecánica. b. Los accidentes que, a efectos del seguro, no tengan la consideración de tales de acuerdo con la definición de accidente especificada en el apartado 1 de estas Condiciones Generales. c. Los actos dolosos y criminales cometidos por b) Hechos que ocurran mientras el Asegurado y/tome parte en carreras, ejercicios o beneficiariojuego atléticos de acrobacia, o con su cooperación. d. Los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. e. Los accidentes que tengan su origen por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en actos de imprudencia temeraria viajes o culpa grave del Asegurado y los derivados de su participación excursiones a regiones o zonas inexploradas o en apuestas, desafíos operaciones o peleas, salvo en caso de legítima defensa. f. Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de las coberturas del seguro, aunque las consecuencias de los mismos se manifiesten viajes submarinos o determinen durante la vigencia de éste. g. Las enfermedades aéreos de cualquier naturaleza, incluso el infarto salvo como pasajero en servicios de miocardio y el derrame cerebral, aunque sean consideradas accidentes, así como las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas, inyecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto por la pólizatransporte aéreo regular. h. Las hernias, protusiones, eventraciones de cualquier tipo y causa, ciatalagias, así como las lumbalgias. i. Las lesiones por sobreesfuerzo c) Hechos xx xxxxxx que se realicen diariamente en las actividades habituales o profesionales. j. Los accidentes que se produzcan por: - La ocurran durante la participación del asegurado, como profesional o aficionado, o bien de forma puntual, Asegurado en carreras, competiciones, entrenamientos o circuitos de cualquier clase de vehículos a motor. - La conducción de vehículos a motor cuando el Asegurado no esté en posesión de la autorización administrativa correspondiente. - La utilización, como pasajero o tripulante de medios de navegación aérea no destinados al transporte de pasajeros en línea regular. - Las consecuencias del ejercicio por el Asegurado de la actividad acto xx xxxxxx, alumno-piloto declarada o miembro no, que no comprenda a la Nación Argentina. En caso xx xxxxxx que comprenda a la Nación Argentina, las obligaciones tanto de parte del Asegurador como del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dicte la autoridad competente. d) Hechos que ocurran durante la participación del Asegurado en empresa criminal o por aplicación legítima de la tripulación pena de una aeronave, tanto civil como militarmuerte. e) Actos provocados intencionalmente al Asegurado por los Beneficiarios del seguro. Así como, Se excluyen además el suicidio y las consecuencias de volar como pasajero la tentativa de aeronaves no pertenecientes a líneas regularessuicidio, salvo que el seguro haya estado en vigor ininterrumpidamente por un año completo por lo menos, contados desde la emisión del certificado individual o desde su ultima rehabilitación. f) Por todo riesgo derivado de fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico. g) Por todo riesgo derivado de reacciones nucleares que produzcan consecuencias de carácter catastrófico. - La navegación profesional marítimaNación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (C1004AAS) CABA – Tel. - Trabajos en industrias químicas u otras que utilicen materias tóxicas, explosivas o corrosivas. - Trabajos (000) 0000-0000 Página 5 de construcción o extracción realizados bajo tierra, bajo o sobre el agua. - La práctica profesional de cualquier deporte. - La realización como aficionado, aunque sea de forma puntual, de los siguientes deportes: ∙ Ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador y motoplaneador. ∙ Alta montaña, espeleología, la práctica xx xxxxxxxx. ∙ Barranquismo, hidrospeed, rafting y, en general, cualquier deporte en aguas bravas. ∙ Caza, deportes en los que se empleen armas de fuego y tiro con arco. ∙ Inmersiones acuáticas y submarinismo con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad. ∙ Lucha, artes marciales, rugby y deportes ecuestres. ∙ Motonáutica, quad y motocross. ∙ Puenting y otras modalidades xx xxxxx con cuerda elástica. ∙ Esquí fuera de pistas y saltos de esquí o de trampolín. ∙ Bobsleigh. ∙ Boxeo, judo o luchas de cualquier clase. ∙ Toreo, rodeo o encierro de reses en todas sus manifestaciones. ∙ Cualquier otra actividad de características similares que implique peligrosidad.26 SEGURO DE VIDA COLECTIVO CONDICIONES GENERALES

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Samples: Seguro De Vida Colectivo