Régimen de sanciones. 1. Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes: a) Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. b) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días. c) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. - Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la empresa. No obstante lo anterior, toda falta injustificada al trabajo llevará consigo la pérdida de la retribución correspondiente a los días faltados, con independencia de la sanción a que hubiere lugar. 2. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general. 3. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de los trabajadores podrán emitir informe en los casos xx xxxxxx graves o muy graves y leves cuando la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen de sanciones. 1. Corresponde a la dirección Dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
a) : Por faltas leves: - — Amonestación verbal. - — Amonestación por escrito. - — Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b) . BOCM-20180526-2 Por faltas graves: - — Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
c) . Por faltas muy graves: - — Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. - — Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la empresa. No obstante lo anteriormediante despido disciplinario, toda falta injustificada al trabajo llevará consigo la pérdida de la retribución correspondiente a los días faltados, con independencia de la sanción a que hubiere lugar.
2. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
3. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de los trabajadores podrán emitir informe en los casos xx xxxxxx graves o muy graves y leves cuando supuestos en que la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldo.falta fuera calificada en su grado máximo. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 125
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Alimentación
Régimen de sanciones. 1. Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenioconvenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
a) : Por faltas leves: - Amonestación verbal. - – Amonestación por escrito. - – Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b) . Por faltas graves: - – Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
c) . Por faltas muy graves: - – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. - – Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la empresa. No obstante lo anterior, toda falta injustificada al trabajo llevará consigo la pérdida de la retribución correspondiente a los días faltados, con independencia de la sanción a que hubiere lugar.
2por despido disciplinario. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
3. Sin perjuicio Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de conformidad con lo estipulado anteriormenteestablecido en el presente convenio y en el ordenamiento jurídico laboral. En todo caso las sanciones se comunicarán por escrito a los trabajadores, haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan. Los representantes de los trabajadores podrán emitir informe tendrán derecho a la apertura de un expediente contradictorio en los casos xx xxxxxx el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, además del interesado, el resto de representantes. La empresa informará a los representantes legales de los trabajadores de todas las sanciones impuestas por faltas graves y leves cuando la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldomuy graves.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Régimen de sanciones. 1. Corresponde a la dirección Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos estipulados en el presente ConvenioConvenio Colectivo. La sanción xx xxxxxx leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso caso, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas la falta cometida, serán las siguientes:
a) 1. Por faltas leves: - Amonestación amonestación verbal. - Amonestación , amonestación por escrito. - Suspensión , suspensión de empleo y sueldo hasta tres dos días.
b) 2. Por faltas graves: - Suspensión suspensión de empleo y sueldo de cuatro tres a quince días.
c) 3. Por faltas muy graves: - Suspensión desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. - Rescisión días hasta la rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos trabajo, cuándo la falta fuera calificada en la empresa. No obstante lo anterior, toda falta injustificada al trabajo llevará consigo la pérdida de la retribución correspondiente a los días faltados, con independencia de la sanción a que hubiere lugarsu grado máximo.
2. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
3. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de los trabajadores podrán emitir informe en los casos xx xxxxxx graves o muy graves y leves cuando la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldo.
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Régimen de sanciones. 1La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Corresponde Dicho régimen disciplinario será el del código de conducta laboral, establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas. La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Impuesta la dirección sanción, la efectividad en su cumplimiento tendrá lugar en un período máximo de 30 días a partir de la empresa la facultad fecha de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenionotificación. Las sanciones máximas que las empresas podrán imponerse en cada caso atendiendo a imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas cometidas, serán las siguientes:
a) a. Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación , amonestación por escrito. - Suspensión , suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b) b. Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de cuatro tres a quince treinta días.
c) c. Por faltas muy graves: - Suspensión Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis treinta y un días a sesenta días. - Rescisión , hasta la rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la empresa. No obstante lo anterior, toda falta injustificada al trabajo llevará consigo la pérdida de la retribución correspondiente a los días faltados, con independencia de la sanción a que hubiere lugar.
2. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
3. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de los trabajadores podrán emitir informe o despido en los casos xx xxxxxx graves o muy graves y leves cuando supuestos en que la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldofalta fuera calificada en su grado máximo.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Régimen de sanciones. 1. Corresponde a la dirección Dirección de la empresa Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos estipulados en el presente ConvenioConvenio Colectivo. La sanción xx xxxxxx leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en el Estatuto de los Trabajado- res. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso caso, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas la falta cometida, serán las siguientes:
a) 1. Por faltas leves: - Amonestación amonestación verbal. - Amonestación , amonestación por escrito. - Suspensión , suspensión de empleo y sueldo hasta tres dos días.
b) 2. Por faltas graves: - Suspensión suspensión de empleo y sueldo de cuatro tres a quince días.
c) 3. Por faltas muy graves: - Suspensión desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. - Rescisión días hasta la rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos trabajo, cuándo la falta fuera calificada en la empresa. No obstante lo anterior, toda falta injustificada al trabajo llevará consigo la pérdida de la retribución correspondiente a los días faltados, con independencia de la sanción a que hubiere lugarsu grado máximo.
2. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
3. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de los trabajadores podrán emitir informe en los casos xx xxxxxx graves o muy graves y leves cuando la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldo.
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Régimen de sanciones. 1. Corresponde 26.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la dirección realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
26.2 La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
a) Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo hasta tres díasAdministración.
b) Por faltas graves: - Suspensión 26.3 Si el contratista incurriese en demora respecto del plazo final de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
c) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. - Rescisión ejecución del contrato, por causas que le sean imputables, el Patronato podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de todos sus derechos en la empresa. No obstante lo anterior, toda falta injustificada al trabajo llevará consigo la pérdida incautación de la retribución correspondiente a los días faltadosfianza, con independencia de la sanción a que hubiere lugar.
2. Para o por la imposición de las sanciones se seguirán penalidades señaladas en el artículo 95.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26.4 Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del importe del contrato, el Patronato tendrá la facultad de resolver el mismo o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá el Patronato respecto al incumplimiento de plazos parciales.
26.5 Si los trámites previstos técnicos directores de obras observasen deficiencias en los materiales empleados en la legislación general.
3. Sin obra, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista, que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes la sanción económica que puede alcanzar hasta el 50% del valor de los trabajadores podrán emitir informe en los casos xx xxxxxx graves o muy graves y leves cuando la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldomateriales sustituidos.
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