RÉGIMEN DE SEGUROS. 15.1 La Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros, cuyas contrataciones quedarán sujetas a las disposiciones del Artículo 40° del Reglamento: 15.1.1 Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas.
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Samples: Boot Concession Contract for Natural Gas Transportation, Licensing Agreement, Boot Contract
RÉGIMEN DE SEGUROS. 15.1 La Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros, cuyas contrataciones quedarán sujetas a las disposiciones del Artículo 4048° del Reglamento:
15.1.1 Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas.
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Samples: Licensing Agreement, Concesión De La Distribución De Gas Natural