Régimen económico. URSUS-3 CAPITAL aplicará el régimen económico previsto en el Anexo II denominado “Condiciones y régimen económico aplicable”, que el CLIENTE declara conocer, en especial en lo relativo a los incentivos existentes de otras entidades. Además, URSUS-3 CAPITAL hace entrega al CLIENTE de un ejemplar del folleto informativo de tarifas máximas de la Sociedad aplicables a las operaciones que resulten del presente contrato. Cuantos cobros y pagos sean consecuencia de las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta de efectivo asociada a la operativa de intermediación, reseñada en el expositivo sexto y que el cliente mantendrá durante la vigencia del contrato. En esta misma cuenta, se adeudará el importe de las comisiones de intermediación pactadas a favor de URSUS- 3 CAPITAL, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente contrato. URSUS-3 CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueda darse en aplicación en la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante lo anterior, si de la aplicación de las nuevas tarifas resultase un beneficio para el CLIENTE, éstas se aplicarán de forma inmediata.
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Samples: Contrato De Intermediación, Contrato De Intermediación
Régimen económico. URSUS-3 CAPITAL aplicará el régimen económico previsto en el Anexo II III.A y III.B denominado “Condiciones condiciones y régimen económico aplicable”, que el CLIENTE declara conocer, en especial en lo relativo a los incentivos existentes que URSUS-3 CAPITAL puede recibir de otras entidades. Además, URSUS-3 CAPITAL hace entrega al CLIENTE de un ejemplar del folleto informativo de tarifas máximas de la Sociedad aplicables a las operaciones que resulten del presente contrato. Cuantos cobros y pagos sean consecuencia El CLIENTE abonará a URSUS- 3 CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán asesoramiento sobre inversiones, de acuerdo con lo pactado, en la cuenta corriente o de efectivo asociada a la operativa de intermediación, reseñada en el expositivo sexto y que el cliente mantendrá durante la vigencia séptimo del contrato. En esta misma cuenta, se adeudará el importe de las comisiones de intermediación pactadas a favor de URSUS- 3 CAPITAL, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente contrato. URSUS-3 CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueda darse en aplicación en la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante lo anterior, si de la aplicación de las nuevas tarifas resultase un beneficio para el CLIENTE, éstas se aplicarán de forma inmediata.
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Régimen económico. URSUS-3 CAPITAL aplicará el régimen económico previsto en el Anexo Anexos II denominado “Condiciones y régimen económico aplicable”, que el CLIENTE declara conocer, conocer y en especial en el que se incorpora lo relativo a los incentivos existentes que URSUS-3 CAPITAL puede recibir de otras entidades. Además, URSUS-3 CAPITAL hace entrega al CLIENTE de un ejemplar del folleto informativo de tarifas máximas de la Sociedad aplicables a las operaciones que resulten del presente contrato. Cuantos cobros y pagos sean consecuencia El CLIENTE abonará a URSUS-3 CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán asesoramiento sobre inversiones, de acuerdo con lo pactado, en la cuenta corriente o de efectivo asociada a la operativa de intermediación, reseñada en el expositivo sexto y que el cliente mantendrá durante la vigencia séptimo del contrato. En esta misma cuenta, se adeudará el importe de las comisiones de intermediación pactadas a favor de URSUS- 3 CAPITAL, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente contrato. URSUS-3 CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueda darse en aplicación en la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante lo anterior, si de la aplicación de las nuevas tarifas resultase un beneficio para el CLIENTE, éstas se aplicarán de forma inmediata.
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Régimen económico. URSUS-3 CAPITAL aplicará el régimen económico previsto en el Anexo II denominado denominados “Condiciones y régimen económico aplicable”, que el CLIENTE declara conocer, conocer y en especial en el que se incorpora lo relativo a los incentivos existentes que URSUS-3 CAPITAL puede recibir de otras entidades. Además, URSUS-3 CAPITAL hace entrega al CLIENTE de un ejemplar del folleto informativo de tarifas máximas de la Sociedad aplicables a las operaciones que resulten del presente contrato. Cuantos cobros y pagos sean consecuencia El CLIENTE abonará a URSUS-3 CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán asesoramiento sobre inversiones, de acuerdo con lo pactado, en la cuenta corriente o de efectivo asociada a la operativa de intermediación, reseñada en el expositivo sexto y que el cliente mantendrá durante la vigencia séptimo del contrato. En esta misma cuenta, se adeudará el importe de las comisiones de intermediación pactadas a favor de URSUS- 3 CAPITAL, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente contrato. URSUS-3 CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueda darse en aplicación en la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante lo anterior, si de la aplicación de las nuevas tarifas resultase un beneficio para el CLIENTE, éstas se aplicarán de forma inmediata.
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