Régimen económico. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, indicándose como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso lo grava. En dicho apartado 4 del Anexo I se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda: − Contraprestación por parte de la Administración. − Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes. − Tarifas a abonar por los usuarios serán las que se establecen en la Ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, cuyo cuadro de tarifas se adjunta como anexo IV a este Pliego. Dicha Ordenanza ha sido modificada por Acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en fecha 23 de febrero de 2012, publicado en BOIB nº 32 de fecha 1 xx xxxxx de 2012, y entrará en vigor transcurridos 30 días desde su publicación en el BOIB de no presentarse reclamaciones en dicho plazo. Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, se incorporará al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Gestión De Servicio Público
Régimen económico. El presupuesto La financiación y el gasto de los Contratos Derivados basados en el presente Contrato Marco corresponderá exclusivamente a las Entidades locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios en los términos previstos en el presente Contrato Marco. La estructuración económica y financiera del presente contrato parte de los criterios e indicaciones pactadas por la FEMP-CLM y las Entidades locales adheridas en su documento de base del Proyecto CLIME de licitación asciende 25 de septiembre de 2014, al que nos remitimos a estos efectos, y que consta en el presente PCAP como Anexo VIII, al igual que a los informes que al respecto constan en el expediente administrativo de contratación de la FEMP-CLM. No obstante lo anterior, de conformidad con lo pactado por las Entidades locales adheridas al proyecto CLIME y la FEMP-CLM, la gestión de los pagos de los contratos derivados que se vayan adjudicando y realizando, una vez adjudicado este contrato marco será realizada por la FEMP-CLM, con cargo a la cantidad expresada en partida presupuestaria correspondiente al capítulo II, artículo 22, concepto 227, subconcepto 227.01 de su presupuesto económico de gastos para el apartado 4 del Anexo I al presente pliegoejercicio 2015, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos quecomo pago anticipado, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de a cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, indicándose como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido canon que en su caso lo grava. En dicho apartado 4 del Anexo I se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda: − Contraprestación por parte exigirá al adjudicatario de la Administraciónlicitación de la Fase II del proyecto CLIME, y de conformidad con los requisitos señalados para la recepción formal de los trabajos, emisión de la factura y abono del precio que resulte. − Canon o participación a satisfacer a Todo ello, sin perjuicio de que el presente contrato, de conformidad con lo expuesto en la Administración por el contratista o beneficio mínimo presente cláusula, se financiará con los ahorros que corresponda a alguna generen las medidas de las partes. − Tarifas a abonar por los usuarios serán las aumento de la eficiencia que se establecen en propongan por la Ordenanza reguladora empresa auditora que resulte adjudicataria de la tasa por estacionamiento licitación de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, cuyo cuadro de tarifas se adjunta como anexo IV a este Pliego. Dicha Ordenanza ha sido modificada por Acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en fecha 23 de febrero de 2012, publicado en BOIB nº 32 de fecha 1 xx xxxxx de 2012, y entrará en vigor transcurridos 30 días desde su publicación en el BOIB de no presentarse reclamaciones en dicho plazo. Conforme a lo previsto en el artículo 183 la Fase II del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, se incorporará al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.Proyecto CLIME.
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Samples: Contrato Marco De Servicios
Régimen económico. El presupuesto base precio de licitación asciende contratación será abonado al adjudicatario por mensualidades vencidas, previa presentación por éste de facturas que serán conformadas por la Unidad Administrativa correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales. En el caso en que el usuario de plaza de Centro Ocupacional no utilice el servicio de transporte, a la cantidad expresada entidad adjudicataria se le reducirá en un 5 % el precio de adjudicación de la plaza ocupada. En los supuestos previstos en el apartado 4 7.b) de la cláusula IV “Régimen de utilización” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se abonará el 75 % del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores precio de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y adjudicación de la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, indicándose como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso lo gravaplaza ocupada. En dicho apartado 4 del Anexo I se especificarálas facturas habrá de desglosarse, para cada plaza adjudicada, el número de días que ha estado ocupada o, en su caso, el régimen económico número de días que proceda: − Contraprestación ha permanecido libre por parte las ausencias a las que se refiere el párrafo anterior, expresando el motivo, aplicándose el precio de la Administración. − Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo adjudicación que corresponda a alguna de las partesuna y otra situación (ocupada, ausente o sin transporte). − Tarifas El adjudicatario no podrá facturar a abonar por los usuarios serán las cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que se contemplan en el Pliego de Prescripciones Técnicas a cargo del mismo. Podrá facturar con cargo a los usuarios todos aquellos otros servicios y conceptos que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se contemplan explícitamente, así como aquellos otros no contemplados que puedan surgir en el plazo de ejecución del contrato, y previa conformidad de la familia o representante legal. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, por el que se establecen medidas en la Ordenanza reguladora contratación administrativa de la tasa Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, el contratista deberá presentar junto con cada factura una declaración responsable, suscrita por estacionamiento su representante legal, del cumplimiento de vehículos obligación de tracción mecánica tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la adopción de las vías públicas municipales, cuyo cuadro de tarifas se adjunta como anexo IV a este Pliego. Dicha Ordenanza ha sido modificada por Acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en fecha 23 de febrero de 2012, publicado en BOIB nº 32 de fecha 1 xx xxxxx de 2012, y entrará en vigor transcurridos 30 días desde su publicación medidas alternativas establecidas en el BOIB de no presentarse reclamaciones en dicho plazo. Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, se incorporará al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicioReal Decreto 364/2005, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas 8 xx xxxxx, según modelo que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.facilitará al efecto la Unidad Promotora.
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Régimen económico. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, indicándose como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso lo grava. En dicho apartado 4 del Anexo I se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda: − Contraprestación por parte de la Administración. − Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes. − Tarifas a abonar por los usuarios serán las que se establecen en la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de la tasa por estacionamiento los servicios públicos municipales de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipalesformación y actividades musicales, cuyo cuadro de tarifas se adjunta como anexo IV a este Pliego. Dicha Ordenanza ha sido modificada por Acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en fecha 23 de febrero de 2012, publicado en BOIB nº 32 de fecha 1 xx xxxxx de 2012, y entrará en vigor transcurridos 30 días desde su publicación en el BOIB de no presentarse reclamaciones en dicho plazo. Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, se incorporará al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
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