Common use of RÉGIMEN SANCIONADOR Clause in Contracts

RÉGIMEN SANCIONADOR. Las infracciones se calificarán leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio o al público en general. 1. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: a) El incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación de los servicios establecidos en el presente pliego, en la oferta del adjudicatario y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio. b) El incumplimiento reiterado de las órdenes de la EMPRESA para la prestación de los servicios que sean procedentes de acuerdo con el contenido del presente pliego y el contrato. c) La reiteración de dos o más infracciones graves en el periodo de seis meses. 2. Se considerará infracciones graves: a) La obstrucción por el adjudicatario del control y fiscalización que debe ejercer el órgano de supervisión y control de la EMPRESA, cuando no sea calificada de muy grave. b) La falta de contratación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refieren este pliego. c) La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de seis meses. 3. Se considerarán infracciones leves todas la demás faltas no calificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego y demás normativa aplicable. 4. Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito o falta, la EMPRESA pondrá también los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

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Samples: Contract for the Rental of Modular Cabins for an Event, Suministro Mediante Alquiler De Equipos De Iluminación Y Sonido, Contract for Services