Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) Faltas leves: ▪ Amonestación verbal. ▪ Amonestación por escrito. b) Faltas graves: ▪ Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. c) Faltas muy graves: ▪ Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. ▪ Despido. 2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta: a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. b) La categoría profesional del mismo. c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. 4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: ▪ − Amonestación verbal. ▪ − Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: ▪ − Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Faltas muy graves: ▪ − Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. ▪ − Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste este perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: ▪ Amonestación verbal. ▪ Amonestación por escrito.” ½ Á “ Ó ” ½ Á
b) Faltas graves: ▪ Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.ñ Á ½ • é
c) Faltas muy graves: ▪ Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. ▪ Despido.ñ Á ½ • b Ü
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación cesa- ción en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, aplicar según la gravedad y circunstancias circunstancia de las faltas cometidas, cometidas serán las siguientes:
A) Faltas Leves:
a) Faltas leves: ▪ Amonestación verbal. ▪ .
b) Amonestación por escrito.
bB) Faltas graves: ▪ Graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno 1 a quince 15 días.
cC) Faltas muy graves: ▪ Graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis 16 días a noventa 90 días. ▪ .
b) Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría El nivel profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal miembros del Comité de Empresa o sindicaldelegados de personal, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, se estará a lo dispuesto en el que serán oídos, aparte artículo 68 del interesado, Estatuto de los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativoTrabajadores.
4. En aquellos supuestos en los que Cuando la empresa Empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están trabajado- res afiliados a un sindicato, y siempre que les conste esa afiliación, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicalessindicales de su mismo sindicato, si los hubiere.según el artículo 10.3.3.º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical
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Samples: Convenio De Subvenciones
Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: ▪ Amonestación verbal. ▪ Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: ▪ Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Faltas muy graves: ▪ Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. ▪ Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto apartado 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los las demás trabajadores personas trabajadoras y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores las personas trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores aquellas personas trabajadoras de los que tenga constancia que están afiliados afiliadas a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados los/las delegados/as sindicales, si los hubiere.
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