Saneamiento Físico Legal y Servidumbres Cláusulas de Ejemplo

Saneamiento Físico Legal y Servidumbres. Compromiso(s) de Compra-venta o Cesión de Uso del(los) terreno(s) para la construcción de las Obras propuestas. Plan de desvío del tránsito vehicular durante la ejecución de obras Otra documentación adicional requerida por la normatividad vigente. El CONCESIONARIO deberá considerar que los Expedientes Técnicos podrán ser modificados en virtud a cualquier cambio solicitado por la Autoridad Gubernamental Competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones requeridas en el Periodo de Construcción. El Expediente Técnico deberá considerar como definitivos los siguientes indicadores de la Oferta Técnica del Adjudicatario: Solución técnica; ubicación de las Obras; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales requeridos; plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento; periodo y procedimiento para la Puesta en Marcha, incluyendo las pruebas requeridas para el Proyecto. En el caso del Ramal Sur, incluyendo sus obras complementarias; el trazo o la ubicación podrán modificarse de acuerdo los estudios de detalle realizados en el Expediente Técnico. Excepcionalmente, podrá modificarse el trazo a nivel de ejecución de Obra, siempre y cuando el cambio se deba a un imprevisto debidamente justificado. Como condición de diseño y calidad, se debe garantizar una vida útil mínima de cincuenta (50) años para el caso de las obras civiles, xx xxxx (10) años para el caso del equipamiento electromecánico de quince (15) años para el equipamiento e instalaciones eléctricas, y de veinticinco (25) años para las instalaciones hidráulicas. Los proveedores de los equipos y materiales del CONCESIONARIO deberán contar con la suficiente experiencia y certificaciones de calidad de manufactura y sistema de gestión y protección del medio ambiente tales como ISO 9001 y 14001.
Saneamiento Físico Legal y Servidumbres. Compromiso(s) de Compra-venta o Cesión de Uso del(los) terreno(s) para la construcción de las Obras propuestas Estudio de Tránsito incluyendo el plan de desvío del tránsito vehicular durante la ejecución de obras Estudio de Higiene y Seguridad Ocupacional Plan de Comunicaciones e Intervención Social Otra documentación adicional requerida por la normatividad vigente El Expediente Técnico 1 deberá considerar como definitivos los siguientes indicadores de la Oferta Técnica del Adjudicatario: Solución técnica; ubicación de las obras; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales requeridos; plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento; periodo y procedimiento para la Puesta en Marcha, incluyendo las pruebas requeridas para el Proyecto. En el caso del Túnel Trasandino y de los Canales de la Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx; el trazo o la ubicación podrán modificarse de acuerdo los estudios de detalle realizados en el Expediente Técnico correspondiente. Excepcionalmente, podrá modificarse el trazo a nivel de ejecución de obra, siempre y cuando el cambio se deba a un imprevisto debidamente justificado. Este expediente deberá ser aprobado antes de iniciar la construcción de las obras correspondientes, y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes: Memoria descriptiva Memorias de cálculo hidráulico, electromecánico, estructural, sistema de automatización, entre otros, de las Obras Especificaciones técnicas de los materiales, equipos, instrumentos y demás accesorios requeridos para las Obras
Saneamiento Físico Legal y Servidumbres. Plan de desvío del tránsito vehicular durante la ejecución de obras Estudio de Higiene y Seguridad Ocupacional Plan de Comunicaciones e Intervención Social Otra documentación adicional requerida por la normatividad vigente. El Expediente Técnico 4 deberá considerar como definitivos los siguientes indicadores de la Oferta Técnica del Adjudicatario: Solución técnica y ubicación de las obras. Sin embargo, en el caso de los Reservorios Complementarios la ubicación de los mismos podrá modificarse a un terreno más cercano a la Planta Huachipa según lo comunique SEDAPAL.

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Habilitación empresarial En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.