SARLAFT. EL CLIENTE conoce, entiende y acepta, de manera voluntaria e inequívoca, que EL BANCO en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en las listas internaciones tales como ONU, FINCEN y/u OFAC (Office of Foreign Assets Control), o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas, y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que trata el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente Cláusula. Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula, EL BANCO procederá a comunicar a EL CLIENTE la cancelación inmediata, sin que opere previo aviso alguno.
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SARLAFT. EL CLIENTE CUENTACORRENTISTA conoce, entiende y acepta, acepta de manera voluntaria e inequívoca, que EL BANCO DAVIVIENDA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de la La Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en las listas internaciones Internacionales tales como ONU, FINCEN y/u o OFAC (Office of Foreign Assets Control), o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacionalesta última comúnmente llamada lista Xxxxxxx. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTECUENTACORRENTISTA, persona natural o jurídica: i-, registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii-las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas relacionados con actividades ilícitas, ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que trata tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; iii- se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE CUENTACORRENTISTA y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente Cláusula. Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula, EL BANCO procederá a comunicar a EL CLIENTE la cancelación inmediata, sin que opere previo aviso alguno.las
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