LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ARTÍCULO 1O.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS XXXXXXX QUE, EN TERRITORIO NACIONAL, REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las xxxxxxx que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor; y de operaciones de arrendamiento financiero. En el caso de las operaciones a que se refiere este artículo, las comisiones que se cobren al deudor, acreditado, cuentacorrentista o arrendatario, por la disposición de dinero en efectivo o por cualquier otro concepto y las penas convencionales, excepto los intereses moratorios, no se considerarán como parte de los intereses devengados. El valor real de los intereses devengados, se determinará conforme a lo siguiente:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A partir de 1999, la mecánica de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado fue modificada, la cual consiste en que en caso de tener ingresos gravados y exentos, se elimina la posibilidad de acreditar al 100% el impuesto identificable con los ingresos gravados, por lo que sólo se acreditará dicho impuesto en la proporción que representen las operaciones gravadas del total de ingresos.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Se REFORMA el artículo 2o.-C, y se ADICIONAN la fracción X del artículo 5o.- C; la fracción VII, con un segundo párrafo del artículo 9o.; el tercer párrafo del artículo 42 y el antepenúltimo y el penúltimo párrafos del artículo 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley del Impuesto Sobre la Renta.