Common use of SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Clause in Contracts

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. La empresa adjudicataria tendrá que cumplir todo lo previsto a la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales” y “RD” en vigor, así como toda la normativa de obligado cumplimiento en el ámbito de la Legislación Laboral, aportando documentación acreditativa del cumplimiento de la misma (Política de prevención, Plan de Prevención de Riesgos, etc.) También se comprometerá a facilitar a sus empleados los elementos de seguridad necesarios para la ejecución de trabajos en altura y enviará a la Dirección Técnica del PSC una relación de los mismos. La empresa adjudicataria dotará a su personal de uniforme de trabajo con su logotipo identificativo, previa aprobación del mismo por ambas partes, así como la identificación correspondiente. De la falta de aseo, descuido en el uniforme, así como la descortesía ante el personal y usuarios del PSC, será responsable la empresa adjudicataria. El PSC se reserva el derecho de requerir la sustitución del personal adscrito a los servicios, por alguna de las causas anteriores u otras causas justificadas, sin perjuicio de la imposición de las penalidades o sanciones por los daños o perjuicios ocasionados que correspondan conforme a la aplicación de la normativa legal. La Empresa adjudicataria colocará los elementos de protección y señalización precisos de forma inmediata (avisando al PSC) cuando se observe alguna deficiencia que represente algún peligro para los usuarios del Centro Cultural o terceros. Colocará los elementos provisionales precisos (si es necesario) hasta que se realice la operación definitiva. Utilizará elementos auxiliares para garantizar la permanencia y el paso de operarios sin deteriorar ningún elemento del Centro Cultural, como por ejemplo mesas, pasarelas o andamios. La Empresa adjudicataria, tendrá que solicitar de forma justificada y por escrito al PSC de la colocación de elementos de seguridad que falten al edificio para poder realizar los trabajos en las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente. La empresa adjudicataria se compromete a hacer respetar a su personal la normativa interna y de seguridad propias del edificio. Estará prohibido por el personal de la empresa adjudicataria: Comer en el interior de cualquier dependencia del edificio que no le haya sido asignado expresamente para tal fin por el Patronato. Introducir y consumir en el edificio bebidas alcohólicas o entrar en el edificio en estado de embriaguez. Provocar desordenes de cualquier tipo, en los locales de trabajo y en general en cualquier dependencia del edificio. Mantener reuniones en el centro, que no sean relativas a la prestación del servicio. Faltar al respeto a los usuarios del centro. No podrán hacerse ayudar en la realización de sus trabajos por personal ajeno a la empresa que no esté autorizado por el Patronato Socio Cultural. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Los Servicios Consistentes en Elaboración Y Distribución De Comidas, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicios Consistentes en Impresión, Filmado Y Encuadernación De La Revista

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. La empresa adjudicataria tendrá que cumplir todo lo previsto a la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales” y “RD” en vigor, así como toda la normativa de obligado cumplimiento en el ámbito de la Legislación Laboral, aportando documentación acreditativa del cumplimiento de la misma (Política de prevención, Plan de Prevención de Riesgos, etc.) También se comprometerá a facilitar a sus empleados los elementos de seguridad necesarios para la ejecución de trabajos en altura y enviará a la Dirección Técnica del PSC una relación de los mismos. La empresa adjudicataria dotará a su personal de uniforme de trabajo con su logotipo identificativo, previa aprobación del mismo por ambas partes, así como la identificación correspondiente. De la falta de aseo, descuido en el uniforme, así como la descortesía ante el personal y usuarios del PSC, será responsable la empresa adjudicataria. El PSC se reserva el derecho de requerir la sustitución del personal adscrito a los servicios, por alguna de las causas anteriores u otras causas justificadas, sin perjuicio de la imposición de las penalidades o sanciones por los daños o perjuicios ocasionados que correspondan conforme a la aplicación de la normativa legal. La Empresa adjudicataria colocará los elementos de protección y señalización precisos de forma inmediata (avisando al PSC) cuando se observe alguna deficiencia que represente algún peligro para los usuarios del Centro Cultural o terceros. Colocará los elementos provisionales precisos (si es necesario) hasta que se realice la operación definitiva. Utilizará elementos auxiliares para garantizar la permanencia y el paso de operarios sin deteriorar ningún elemento del Centro Cultural, como por ejemplo mesas, pasarelas o andamios. La Empresa adjudicataria, tendrá que solicitar de forma justificada y por escrito al PSC de la colocación de elementos de seguridad que falten al edificio para poder realizar los trabajos en las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente. La empresa adjudicataria se compromete a hacer respetar a su personal la normativa interna y de seguridad propias del edificio. Estará prohibido por el personal de la empresa adjudicataria: Comer en el interior de cualquier dependencia del edificio que no le haya sido asignado expresamente para tal fin por el Patronato. Introducir y consumir en el edificio bebidas alcohólicas o entrar en el edificio en estado de embriaguez. Provocar desordenes de cualquier tipo, en los locales de trabajo y en general en cualquier dependencia del edificio. Mantener reuniones en el centro, que no sean relativas a la prestación del servicio. Faltar al respeto a los usuarios del centro. No podrán hacerse ayudar en la realización de sus trabajos por personal ajeno a la empresa que no esté autorizado por el Patronato Socio Cultural. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación, Pliego De Clausulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Servicios Para La Promoción Y La Difusión De Jóvenes Talentos Musicales, Pliego De Clausulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato Privado De Interpretación Artística en El Municipio De Alcobendas Con Motivo De La Celebración De Las Fiestas De San Isidro

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. La empresa adjudicataria tendrá que cumplir todo lo previsto En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y “RD” disposiciones de desarrollo, vigentes en vigorcada momento, así a las que se someten tanto la Empresa como toda todos los trabajadores que la normativa integran. Para la aplicación y ejercicio de obligado cumplimiento los derechos sobre consulta y participación de los trabajadores que consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, los trabajadores elegirán a sus representantes. A tal fin, los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos mismos a los Delegados de Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y Salud. El número de representantes de los trabajadores a elegir, se determinará conforme a lo dispuesto en el ámbito artículo 35 de la Legislación LaboralLey 31/1995. En su integridad, aportando documentación acreditativa cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por igual número de representantes de los trabajadores que de representantes de la empresa, siendo estos últimos designados por esta. Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y comités serán, las recogidas en los artículos 36, 37, 38 y 39 del antecitado texto legal y, tendrán como misiones principales, las de vigilancia y control del cumplimiento de la misma (Política normativa de prevención de riesgos, consulta, fomento y promoción de la cooperación de los trabajadores en la materia de referencia y colaboración con la Empresa en la mejora de la acción preventiva. Los delegados de prevención, Plan deberán comunicar fehacientemente a la Empresa su condición de tales, en cuanto se produzca la elección, a los efectos de comunicación de su nombramiento a la Autoridad Laboral competente en cada ámbito territorial. Todos los cambios producidos en la composición de un Comité de Seguridad y Salud o de un Comité de Seguridad y Salud Intercentros requerirán, para ser efectivos, del levantamiento de un acta firmada por todos los miembros del comité que recoja tal circunstancia. La Empresa deberá recibir copia del acta una vez firmada. A los efectos de coordinar las labores de representación y participación en materia de riesgos laborales y en atención a la convivencia en la Empresa de órganos de representación individuales y colectivos (Delegados de Prevención en unos centros y Comités de Seguridad y Salud en otros), se acuerda por las partes constituir un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, que estará integrado: a) en nombre de los trabajadores: Un miembro de cada Comité de Seguridad y Salud, que serán elegidos por y entre los mismos; b) En nombre de la Empresa: Los representantes designados por esta en igual número que los representantes de los trabajadores. Las funciones de este Comité de Seguridad y Salud Intercentros, serán las mismas que las mencionadas para los demás Comités de Seguridad y Salud con especial atención a la unificación y coordinación de criterios a nivel general de empresa, abarcando la totalidad del ámbito geográfico al que la actividad de la misma se extiende. cve: BOE-A-2016-3857 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Podrán ser invitados a concurrir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Intercentros, en calidad de invitados, con voz pero sin derecho a voto, los trabajadores que, en su caso, hubieran sido designados por la Empresa para ocuparse de la actividad preventiva en cada centro de trabajo, técnicos del Servicio de Prevención Propio o Ajeno o expertos en la materia a tratar. Se reunirá una vez al año, y opcionalmente se podrán celebrar reuniones cuando alguna de las partes así lo solicite. Específicamente las partes pactan que, antes de procederse por los Delegados de Prevención al ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción que resulte procedente, incluida la penal, o de denuncias ante la Autoridad Laboral competente y organismos de ella dependientes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, etc., por causas derivadas de deficiencias o potenciales incumplimientos de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, los mismos elevarán petición de informe al Comité de Seguridad y Salud Intercentros y a la propia Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. Ambos informes serán evacuados, previas las deliberaciones que resulten oportunas, por ambos órganos dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de su solicitud. Equipos de protección individual: En atención a los riesgos inherentes al desarrollo de determinadas tareas, será preceptivo e ineludible el uso por los trabajadores, que las desarrollen, de equipos de protección individual, los cuales serán entregados a los mismos por la Empresa junto con el uniforme de trabajo reglamentario. Los trabajadores deberán utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados para la realización de las citadas tareas, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de la Empresa, sin que quepa su abandono o su puesta fuera de funcionamiento. En los casos en que el trabajador advierta defectos o disfunciones en el uso de los equipos de protección o cuando los mismos se encuentren deteriorados o reducida su eficacia, deberán comunicar de inmediato este hecho a su superior a efectos de poder proceder a su reposición por la Empresa. La Empresa dispondrá de aquellos equipos de protección que se ajusten a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual. De este modo, seleccionará aquellos equipos que provean de una protección eficaz a los trabajadores, sin ocasionar molestias o disconfort y sin que en ningún caso anulen la comodidad de su uso, que pudiera generar por sí mismos riesgos adicionales. La elección de tales equipos será objeto de consulta en el Comité de Seguridad y Salud Intercentros. Asimismo, los Delegados de Prevención de Riesgos, etc.) También se comprometerá a facilitar a sus empleados los elementos de seguridad necesarios para cada centro geográfico colaborarán con la ejecución de trabajos Empresa en altura la vigilancia y enviará a la Dirección Técnica seguimiento del PSC una relación correcto uso de los mismosmencionados equipos por los trabajadores. La empresa adjudicataria dotará En todo caso, en materia de elección, uso, mantenimiento, formación e información, en torno a su los equipos de protección personal en Europcar será de uniforme de trabajo con su logotipo identificativo, previa aprobación del mismo por ambas partes, así como la identificación correspondiente. De la falta de aseo, descuido aplicación lo establecido en el uniforme, así como la descortesía ante el personal y usuarios del PSC, será responsable la empresa adjudicataria. El PSC se reserva el derecho de requerir la sustitución del personal adscrito a los servicios, por alguna de las causas anteriores u otras causas justificadas, sin perjuicio de la imposición de las penalidades o sanciones por los daños o perjuicios ocasionados que correspondan conforme a la aplicación de la normativa legal. La Empresa adjudicataria colocará los elementos de protección y señalización precisos de forma inmediata (avisando al PSC) cuando se observe alguna deficiencia que represente algún peligro para los usuarios del Centro Cultural o terceros. Colocará los elementos provisionales precisos (si es necesario) hasta que se realice la operación definitiva. Utilizará elementos auxiliares para garantizar la permanencia y el paso de operarios sin deteriorar ningún elemento del Centro Cultural, como por ejemplo mesas, pasarelas o andamios. La Empresa adjudicataria, tendrá que solicitar de forma justificada y por escrito al PSC de la colocación de elementos de seguridad que falten al edificio para poder realizar los trabajos en las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente. La empresa adjudicataria se compromete a hacer respetar a su personal la normativa interna y de seguridad propias del edificio. Estará prohibido por el personal de la empresa adjudicataria: Comer en el interior de cualquier dependencia del edificio que no le haya sido asignado expresamente para tal fin por el Patronato. Introducir y consumir en el edificio bebidas alcohólicas o entrar en el edificio en estado de embriaguez. Provocar desordenes de cualquier tipo, en los locales de trabajo y en general en cualquier dependencia del edificio. Mantener reuniones en el centro, que no sean relativas a la prestación del servicio. Faltar al respeto a los usuarios del centro. No podrán hacerse ayudar en la realización de sus trabajos por personal ajeno a la empresa que no esté autorizado por el Patronato Socio Cultural. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayorprocedimiento interno.

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Samples: www.boe.es

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Art. 26 – La empresa adjudicataria tendrá que cumplir todo lo previsto dirección de las empresas entregarán a la “Ley sus obreros/as los implementos de Prevención trabajo para el desempeño de Riesgos Laborales” sus tareas o funciones de acuerdo con el Dto. 4.414/43. Asimismo, el empleador hará conocer a su personal y “RD” en vigorcumplirá las disposiciones vigentes sobre uso de caretas, así como toda la normativa de obligado cumplimiento en el ámbito de la Legislación Laboralcalzado especial, aportando documentación acreditativa del cumplimiento de la misma (Política de prevenciónbotas, Plan de Prevención de Riesgospolainas, delantales, guantes, etc.) También , establecido por la Dirección General de Higiene de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Salud Pública de la Nación o servicios médicos de los establecimientos o xx XXXXXX, con el objeto de preservar la salud del trabajador dependiente y prevenirlo contra los riesgos de accidentes. Estas obligaciones se comprometerá harán conocer por medio de carteles visibles en los lugares y secciones en que éstos deben ser usados. Si el obrero/a facilitar no cumpliese con estas disposiciones, será único responsable ante la empresa y las autoridades competentes por las infracciones cometidas. Además, el obrero será responsable del uso y buena conservación de los implementos de trabajo que se le confíen. En caso de no efectuarse la entrega de los elementos arriba señalados en las oportunidades debidas, salvo casos fortuitos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de solicitados dichos elementos, el obrero podrá negarse a realizar el trabajo habitual, pasando a cumplir otras tareas, que no requieran estos elementos, debiendo retornar a sus empleados tareas habituales inmediatamente al recibir los elementos mismos. En cada establecimiento se constituirá un Comité Paritario de seguridad necesarios para la ejecución de trabajos en altura Seguridad y enviará Salubridad del Trabajo, que podrá proponer innovaciones y mejoras a la Dirección Técnica del PSC una relación de los mismos. La empresa adjudicataria dotará a su personal la empresa; el mismo podrá ser formado por la Comisión Interna o por quien se designe; en caso de uniforme de trabajo con su logotipo identificativo, previa aprobación del mismo por ambas partes, así como la identificación correspondiente. De la falta de aseo, descuido en el uniforme, así como la descortesía ante el personal y usuarios del PSC, será responsable no aceptar la empresa adjudicataria. El PSC las propuestas, se reserva el derecho de requerir la sustitución del personal adscrito a los servicios, por alguna de dirigirán las causas anteriores u otras causas justificadas, sin perjuicio mismas al seno de la imposición Comisión Paritaria Nacional de las penalidades o sanciones por los daños o perjuicios ocasionados que correspondan conforme a la aplicación de la normativa legal. La Empresa adjudicataria colocará los elementos de protección y señalización precisos de forma inmediata (avisando al PSC) cuando se observe alguna deficiencia que represente algún peligro para los usuarios del Centro Cultural o terceros. Colocará los elementos provisionales precisos (si es necesario) hasta que se realice la operación definitiva. Utilizará elementos auxiliares para garantizar la permanencia y el paso de operarios sin deteriorar ningún elemento del Centro Cultural, como por ejemplo mesas, pasarelas o andamios. La Empresa adjudicataria, tendrá que solicitar de forma justificada y por escrito al PSC de la colocación de elementos de seguridad que falten al edificio para poder realizar los trabajos en las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente. La empresa adjudicataria se compromete a hacer respetar a su personal la normativa interna y de seguridad propias del edificio. Estará prohibido por el personal de la empresa adjudicataria: Comer en el interior de cualquier dependencia del edificio que no le haya sido asignado expresamente para tal fin por el Patronato. Introducir y consumir en el edificio bebidas alcohólicas o entrar en el edificio en estado de embriaguez. Provocar desordenes de cualquier tipo, en los locales de trabajo y en general en cualquier dependencia del edificio. Mantener reuniones en el centro, que no sean relativas a la prestación del servicio. Faltar al respeto a los usuarios del centro. No podrán hacerse ayudar en la realización de sus trabajos por personal ajeno a la empresa que no esté autorizado por el Patronato Socio Cultural. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayorInterpretación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. La empresa adjudicataria tendrá que cumplir todo lo previsto a la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales” y “RD” en vigor, así como toda la normativa de obligado cumplimiento en el ámbito Se deja expresa constancia de la Legislación Laboral, aportando documentación acreditativa obligatoriedad del cumplimiento de lo prescripto por la misma Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo No.19587/72, su Decreto Reglamentario No. 351/79 y de lo prescripto por el Decreto Nº 911/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Reglamento para la Industria de la Construcción y la Resolución Nº Te. 0342 – 4505718 – 4505724 – 0000000 - 0000000 / Fax 0000-0000000 – xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx - 231/96 (Política S.R.T.) que reglamenta los artículos Nº 9, 17 y 20 del precitado, a su vez complementario de prevención, la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.- El/los Contratistas presentarán un Plan de Prevención Seguridad, Programa de RiesgosAcción y Memoria Descriptiva donde se establezcan los riesgos potenciales y las medidas de prevención a adoptar, siguiendo en todo momento lo establecido en la Legislación vigente y/o la que sustituya, incluyendo datos del profesional que brindará las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo requeridas en el Capítulo 3 del Decreto 911/96. El/los Contratistas serán los únicos responsables por todos los daños que pudieran ocurrir a los materiales, equipos, instrumentos, accesorios etc, durante la prestación del Servicio, causados por robos, incendios, negligencia del personal, etc.) También se comprometerá . Además el/los Contratistas estarán obligados a facilitar a sus empleados los elementos de seguridad necesarios para la ejecución de trabajos en altura señalar y enviará a la Dirección Técnica del PSC una relación proteger convenientemente el lugar de los mismos. La empresa adjudicataria dotará trabajos a su personal fin de uniforme de trabajo con su logotipo identificativo, previa aprobación del mismo por ambas partes, así como la identificación correspondiente. De la falta de aseo, descuido en el uniforme, así como la descortesía ante el personal y usuarios del PSC, será responsable la empresa adjudicatariaevitar daños o accidentes a personas u objetos. El PSC se reserva el derecho de requerir la sustitución personal del personal adscrito Contratista está obligado a los servicios, por alguna de las causas anteriores u otras causas justificadas, sin perjuicio de la imposición de las penalidades o sanciones por los daños o perjuicios ocasionados que correspondan conforme a la aplicación de la normativa legal. La Empresa adjudicataria colocará usar en todo momento los elementos de protección adecuados. La ropa de trabajo tendrá grabado la denominación de la Empresa Contratista. La inscripción debe ser visible y señalización precisos de tamaño adecuado para ser leída a una distancia de 3 metros. Todo el personal del Contratista debe disponer en forma inmediata (avisando permanente de carné plastificado que identifique, Nombre, Apellido, Empresa Contratista, Dirección y Teléfono de la Misma, cargo que desempeña el portador, foto color del portador, Grupo Sanguíneo y detalle xx xxxxxxxx y/o elementos que originan alergias al PSC) cuando portador.- No se observe alguna deficiencia que represente algún peligro para los usuarios del Centro Cultural o terceros. Colocará admitirá ningún tipo de justificaciones por la falta de los elementos provisionales precisos (si es necesario) hasta que se realice la operación definitiva. Utilizará elementos auxiliares para garantizar la permanencia y el paso de operarios sin deteriorar ningún elemento del Centro Cultural, como por ejemplo mesas, pasarelas o andamios. La Empresa adjudicataria, tendrá que solicitar de forma justificada y por escrito al PSC de la colocación de elementos de seguridad que falten al edificio para poder realizar los trabajos en las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente. La empresa adjudicataria se compromete a hacer respetar a su personal la normativa interna y de seguridad propias del edificio. Estará prohibido por el personal de la empresa adjudicataria: Comer en el interior de cualquier dependencia del edificio que no le haya sido asignado expresamente para tal fin por el Patronato. Introducir y consumir en el edificio bebidas alcohólicas o entrar en el edificio en estado de embriaguez. Provocar desordenes de cualquier tipo, en los locales de trabajo y en general en cualquier dependencia del edificio. Mantener reuniones en el centro, que no sean relativas a la prestación del servicio. Faltar al respeto a los usuarios del centro. No podrán hacerse ayudar en la realización de sus trabajos por personal ajeno a la empresa que no esté autorizado por el Patronato Socio Cultural. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.requeridos.-

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Samples: www.epe.santafe.gov.ar

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. La empresa adjudicataria tendrá que cumplir todo lo previsto a la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales” y “RD” en vigor, así como toda la normativa de obligado cumplimiento en el ámbito de la Legislación Laboral, aportando documentación acreditativa del cumplimiento de la misma (Política de prevención, Plan de Prevención de Riesgos, etc.) También se comprometerá a facilitar a sus empleados los elementos de seguridad necesarios para la ejecución de trabajos en altura y enviará a la Dirección Técnica del PSC una relación de los mismos. La empresa adjudicataria dotará a su personal de uniforme de trabajo con su logotipo identificativo, previa aprobación del mismo por ambas partes, así como la identificación correspondiente. De la falta de aseo, descuido en el uniforme, así como la descortesía ante el personal y usuarios del PSC, será responsable la empresa adjudicataria. El PSC se reserva el derecho de requerir la sustitución del personal adscrito a los servicios, por alguna de las causas anteriores u otras causas justificadas, sin perjuicio de la imposición de las penalidades o sanciones por los daños o perjuicios ocasionados que correspondan conforme a la aplicación de la normativa legal. La Empresa adjudicataria colocará los elementos de protección y señalización precisos de forma inmediata (avisando al PSC) cuando se observe alguna deficiencia que represente algún peligro para los usuarios del Centro Cultural o terceros. Colocará los elementos provisionales precisos (si es necesario) hasta que se realice la operación definitiva. Utilizará elementos auxiliares para garantizar la permanencia y el paso de operarios sin deteriorar ningún elemento del Centro Cultural, como por ejemplo mesas, pasarelas o andamios. La Empresa adjudicataria, tendrá que solicitar de forma justificada y por escrito al PSC de la colocación de elementos de seguridad que falten al edificio para poder realizar los trabajos en las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente. La empresa adjudicataria se compromete a hacer respetar a su personal la normativa interna y de seguridad propias del edificio. Estará prohibido por el personal de la empresa adjudicataria: Comer en el interior de cualquier dependencia del edificio que no le haya sido asignado expresamente para tal fin por el Patronato. Introducir y consumir en el edificio bebidas alcohólicas o entrar en el edificio en estado de embriaguez. Provocar desordenes de cualquier tipo, en los locales de trabajo y en general en cualquier dependencia del edificio. Mantener reuniones en el centro, que no sean relativas a la prestación del servicio. Faltar al respeto a los usuarios del centro. No podrán hacerse ayudar en la realización de sus trabajos por personal ajeno a la empresa que no esté autorizado por el Patronato Socio Cultural. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato Administrativo Especial Consistente en Cursos De Idiomas en La Universidad Popular De Alcobendas