Seguro colectivo. Todas las empresas del sector vendrán obligadas a concertar un seguro colectivo de accidente de trabajo para su personal en activo con una antigüedad de seis o más meses, siendo efectivo a partir de los tres meses de la publicación en el BOE de este convenio. En lo que respecta al reparto de las aportaciones entre empresa y empleado o empleada se estará a lo que se establezca en cada empresa. Las personas afectadas por el presente convenio tendrán derecho a percibir una indemnización complementaria a las prestaciones de Seguridad Social, en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya cuantía será de 30.000 euros La indemnización en el supuesto de Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 30.000 euros. La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por pólizas suscritas con una compañía de seguros siempre que en su conjunto sean más beneficiosas. La citada cuantía será compensable con cualquier otra indemnización derivada de accidente o enfermedad profesional, así como las que puedan establecerse por responsabilidad civil. En los supuestos de muerte, las indemnizaciones se abonarán a quien o quienes la persona trabajadora fallecida hubiese declarado beneficiario, y, en su defecto a los herederos legales. En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante se estará, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente en caso de muerte o la declaración de invalidez por el organismo correspondiente de la Seguridad Social.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos, V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos, Convenio Colectivo
Seguro colectivo. Todas las empresas del sector vendrán obligadas a concertar un seguro colectivo de accidente de trabajo para su personal en activo con una antigüedad de seis 6 o más meses, siendo efectivo a partir de los tres meses de la publicación en el BOE de este convenioConvenio. En lo que respecta al reparto de las aportaciones entre empresa y empleado o empleada se estará a lo que se establezca en cada empresa. cve: BOE-A-2020-436 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas afectadas por el presente convenio tendrán derecho a percibir una indemnización complementaria a las prestaciones de Seguridad Social, en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya cuantía será de 30.000 euros € La indemnización en el supuesto de Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 30.000 euros€. La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por pólizas suscritas con una compañía de seguros siempre que en su conjunto sean más beneficiosas. La citada cuantía será compensable con cualquier otra indemnización derivada de accidente o enfermedad profesional, así como las que puedan establecerse por responsabilidad civil. En los supuestos de muerte, las indemnizaciones se abonarán a quien o quienes la persona trabajadora fallecida hubiese declarado beneficiario, y, en su defecto a los herederos legales. En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante se estará, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente en caso de muerte o la declaración de invalidez por el organismo correspondiente de la Seguridad Social.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Seguro colectivo. Todas las empresas del sector vendrán obligadas a concertar un seguro colectivo de accidente de trabajo para su personal sus controladores/as de tránsito aéreo en activo con una antigüedad de seis o más mesesactivo, siendo efectivo a partir de los tres meses de la publicación en el BOE Boletín Oficial del Estado de este convenioConvenio. En lo que respecta al reparto Los controladores/as de las aportaciones entre empresa y empleado o empleada se estará a lo que se establezca en cada empresa. Las personas afectadas tránsito aéreo afectados por el presente convenio Convenio tendrán derecho a percibir una indemnización complementaria a las prestaciones de Seguridad Socialseguridad social, en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya cuantía será de 30.000 euros 35.000 euros. La indemnización en el supuesto de Incapacidad incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 30.000 euros. La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por pólizas suscritas con una compañía de seguros siempre que en su conjunto sean más beneficiosas. La citada cuantía será compensable complementaria con cualquier otra indemnización derivada de accidente o enfermedad profesional, así como las que puedan establecerse por responsabilidad civil. En los supuestos de muerte, las indemnizaciones se abonarán a quien o quienes la persona trabajadora fallecida hubiese el controlador/a de tránsito aéreo fallecido/a hubiesen declarado beneficiario, y, en su defecto a los herederos o herederas legales. En cuanto a Cada empresa valorará la fecha posibilidad de fijación concertar con la Representación Legal de efectos del hecho causante se estarálos trabajadores y mediante el sistema de copago que pacten, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente en caso un seguro de muerte o la declaración pérdida de invalidez por el organismo correspondiente licencia de la Seguridad Sociallos controladores/as.
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Samples: Convenio Colectivo