SEGURO DE TRANSPORTE. El CONTRATISTA deberá constituir un seguro que cubra el valor de los materiales y equipamiento que se incorporen a la obra, por los riesgos derivados del transporte desde su partida hasta su entrega al pie de aquélla.
SEGURO DE TRANSPORTE. El Contratista contratará un seguro en modalidad todo riesgo, que ampare los riesgos de transporte marítimo y/o aéreo y/o fluvial y/o terrestre, carga, trasbordos, descarga, almacenamiento y huelga, sobre suministros, maquinarias, piezas, partes, equipos, repuestos y otros elementos importados. El monto asegurado para cada embarque será equivalente al valor de lo transportado, su flete más los derechos de aduana y otros que correspondan. El seguro deberá considerar como asegurado principal al Contratista y como asegurados adicionales a sus contratados (como por ejemplo: subcontratistas, proveedores y/o consultores) y al Comitente, y sus montos deberán ser claramente señalados. Los deducibles de esta póliza serán de cargo y costo del Contratista y sus montos deberán ser claramente señalados. El límite de indemnización de la póliza deberá corresponder al monto máximo esperado en un sólo embarque. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM concluirá cuando los bienes sean depositados en los recintos de la obra, amparándose transporte terrestre, transbordos y estadía en bodega de aduana u otras. No se aceptará que este seguro sea reemplazado por un conjunto de seguros parciales, a menos que estos seguros parciales sean contratados con la misma aseguradora y abarquen en su conjunto toda la cobertura señalada.
SEGURO DE TRANSPORTE. 121. El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de esta ley y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos. El seguro de los riesgos de transporte por xxxx y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes. El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador.
SEGURO DE TRANSPORTE. CLAUSULA DE COBERTURA ADICIONAL - (CONTRA TODO RIESGO) INSTITUTE CARGO CLAUSES (A)1/1/82 EXCLUSIONES Cláusulas del Instituto para Mercancías (A) RIESGOS CUBIERTOS DURACION
SEGURO DE TRANSPORTE. Definición Diversos medios de transporte Plazo de vigencia Extensión de la cobertura Modificación del medio de transporte Gastos de salvamento Abandono Subrogación OBJETIVO 4. EL CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS
SEGURO DE TRANSPORTE. El ADJUDICATARIO deberá contratar una cobertura de seguro de transporte a los efectos de amparar medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos objeto de distribución, propiedad del ORGANO CONTRATANTE que se encontraren en tránsito en el marco del servicio prestado, tanto en vehículos propios o de terceros.
SEGURO DE TRANSPORTE. El CONTRATISTA deberá contar a su costo con una Póliza de seguro de Transporte de los BIENES a ser transportado hasta el Sitio del Proyecto, incluyendo el descargue en las bases del sitio de montaje y cualquier otro traslado emergente de la misma. En casos de ocurrir daño por accidentes de transporte y descarguío el CONTRATISTA es responsable de la reposición de todo equipo dañado en dichas circunstancias.
SEGURO DE TRANSPORTE. El Contratista contratará un seguro en modalidad todo riesgo, que ampare los riesgos de transporte marítimo y/o aéreo y/o fluvial y/o terrestre, carga, trasbordos, descarga, almacenamiento y huelga, sobre suministros, maquinarias, piezas, partes, equipos, repuestos y otros elementos importados. El monto asegurado para cada embarque será equivalente al valor de lo transportado, su flete más los derechos de aduana y otros que correspondan. El seguro deberá considerar como asegurado principal al Contratista y como asegurados adicionales a sus contratados (como por ejemplo: subcontratistas, proveedores y/o consultores) y al Comitente, y sus montos deberán ser claramente señalados. Los deducibles de esta póliza serán de cargo y costo del Contratista y sus montos deberán ser claramente señalados. El límite de indemnización de la póliza deberá corresponder al monto máximo esperado en un sólo embarque.
SEGURO DE TRANSPORTE. El transporte de los productos se hará por cuenta y riesgo del comprador. El comprador deberá verificar los productos a su llegada y notificará a los transportistas cualquier desperfecto. El vendedor, a la recepción por escrito de instrucciones expresas del comprador, podrá asegurar los embarques, y facturará al comprador los correspondientes gastos adicionales del seguro.
SEGURO DE TRANSPORTE. Estamos autorizados a concertar, por mandato del propio cliente y con cargo a este, un seguro de transporte apropiado, que como mínimo será por el valor de factura de la mercancía.