SEGURO DE TRANSPORTE Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE TRANSPORTE. El CONTRATISTA deberá constituir un seguro que cubra el valor de los materiales y equipamiento que se incorporen a la obra, por los riesgos derivados del transporte desde su partida hasta su entrega al pie de aquélla.
SEGURO DE TRANSPORTE. El Contratista contratará un seguro en modalidad todo riesgo, que ampare los riesgos de transporte marítimo y/o aéreo y/o fluvial y/o terrestre, carga, trasbordos, descarga, almacenamiento y huelga, sobre suministros, maquinarias, piezas, partes, equipos, repuestos y otros elementos importados. El monto asegurado para cada embarque será equivalente al valor de lo transportado, su flete más los derechos de aduana y otros que correspondan. El seguro deberá considerar como asegurado principal al Contratista y como asegurados adicionales a sus contratados (como por ejemplo: subcontratistas, proveedores y/o consultores) y al Comitente, y sus montos deberán ser claramente señalados. Los deducibles de esta póliza serán de cargo y costo del Contratista y sus montos deberán ser claramente señalados. El límite de indemnización de la póliza deberá corresponder al monto máximo esperado en un sólo embarque. PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM concluirá cuando los bienes sean depositados en los recintos de la obra, amparándose transporte terrestre, transbordos y estadía en bodega de aduana u otras. No se aceptará que este seguro sea reemplazado por un conjunto de seguros parciales, a menos que estos seguros parciales sean contratados con la misma aseguradora y abarquen en su conjunto toda la cobertura señalada.
SEGURO DE TRANSPORTE. CLAUSULA DE COBERTURA ADICIONAL - (CONTRA TODO RIESGO) INSTITUTE CARGO CLAUSES (A)1/1/82
SEGURO DE TRANSPORTE. Los valores en depósito son transportados y enviados por cuenta y riesgo del Cliente, y los gastos de transferencia corren a su cargo. A menos que el Cliente ordene lo contrario, el Banco contratará, a cargo del Cliente, el seguro para el transporte y realizará la declaración de valor según su propia valoración.
SEGURO DE TRANSPORTE. El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de esta ley y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos. El seguro de los riesgos de transporte por xxxx y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes. El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador.
SEGURO DE TRANSPORTE. Definición Diversos medios de transporte Plazo de vigencia Extensión de la cobertura Modificación del medio de transporte Gastos de salvamento Abandono Subrogación OBJETIVO 4. EL CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS
SEGURO DE TRANSPORTE. Los bienes a que se refiere este contrato serán cubiertos mediante certificados de seguro todo riesgo de transporte, suscritos por la contratista para lo cual deberá someter a su compañía de seguros la lista completa de los equipos y accesorios a ser embarcados, su valor costo y flete y cualquier otra información que fuere requerida. Estos certificados de seguro deberán cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor costo y flete de los bienes, durante el transporte desde las instalaciones del o los fabricantes hasta el sitio de la obra, permaneciendo vigente durante treinta (30) días después de la llegada de los bienes al sitio. El beneficiario de estos certificados de seguro será la contratista. Asimismo, la contratista deberá declarar al transportista, el valor de los bienes a ser embarcados. Copia de los certificados de seguro de transporte serán sometidos junto con los documentos del embarque correspondientes.
SEGURO DE TRANSPORTE. El Contratista contratará un seguro en modalidad todo riesgo, que ampare los riesgos de transporte marítimo y/o aéreo y/o fluvial y/o terrestre, carga, trasbordos, descarga, almacenamiento y huelga, sobre suministros, maquinarias, piezas, partes, equipos, repuestos y otros elementos importados. El monto asegurado para cada embarque será equivalente al valor de lo transportado, su flete más los derechos de aduana y otros que correspondan. El seguro deberá considerar como asegurado principal al Contratista y como asegurados adicionales a sus contratados (como por ejemplo: subcontratistas, proveedores y/o consultores) y al Comitente, y sus montos deberán ser claramente señalados. Los deducibles de esta póliza serán de cargo y costo del Contratista y sus montos deberán ser claramente señalados. El límite de indemnización de la póliza deberá corresponder al monto máximo esperado en un sólo embarque.
SEGURO DE TRANSPORTE. El ADJUDICATARIO deberá contratar una cobertura de seguro de transporte a los efectos de amparar medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos objeto de distribución, propiedad del ORGANO CONTRATANTE que se encontraren en tránsito en el marco del servicio prestado, tanto en vehículos propios o de terceros.
SEGURO DE TRANSPORTE. Estamos autorizados a concertar, por mandato del propio cliente y con cargo a este, un seguro de transporte apropiado, que como mínimo será por el valor de factura de la mercancía.