Seguro colectivo. Las empresas concertarán pólizas de seguro colectivo para cubrir las siguientes contingencias de los trabajadores de estructura y puestos a disposición, derivadas de accidentes de trabajo, por los importes siguientes: Muerte: 16.500 €. Gran invalidez: 16.500 €. Invalidez permanente absoluta: 16.500 €. Invalidez permanente total para la profesión habitual: 10.500 €. A efectos de asegurar el cumplimiento por las empresas del contenido del presente artículo, deberá facilitarse a la Comisión Paritaria del presente Convenio una copia de las pólizas concertadas.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo
Seguro colectivo. Las empresas concertarán pólizas de seguro colectivo para cubrir las siguientes contingencias de los trabajadores de estructura y puestos a disposición, derivadas de accidentes de trabajo, por los importes siguientes: Muerte: 16.500 15.025,30 €. Gran invalidez: 16.500 15.025,30 €. Invalidez permanente absoluta: 16.500 15.025,30 €. Invalidez permanente total para la profesión habitual: 10.500 9.015,18 €. A efectos de asegurar el cumplimiento por las empresas del contenido del presente artículo, deberá facilitarse a la Comisión Paritaria del presente Convenio una copia de las pólizas concertadas.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal
Seguro colectivo. Las empresas concertarán pólizas de seguro colectivo para cubrir las siguientes contingencias de los trabajadores del personal de estructura y de los puestos a disposición, derivadas de accidentes de trabajo, por los importes siguientes: Muerte: 16.500 €euros. Gran invalidez: 16.500 €euros. Invalidez permanente absoluta: 16.500 €euros. Invalidez permanente total para la profesión habitual: 10.500 €euros. A efectos de asegurar el cumplimiento por las empresas del contenido del presente artículo, deberá facilitarse a la Comisión Paritaria del presente Convenio una copia de las pólizas concertadas.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguro colectivo. —Las empresas concertarán pólizas de seguro colectivo para cubrir las siguientes contingencias de los trabajadores de estructura y puestos a disposición, derivadas de accidentes de trabajo, por los importes siguientes: Muerte: 16.500 €. Gran invalidez: 16.500 €. Invalidez permanente absoluta: 16.500 €. Invalidez permanente total para la profesión habitual: 10.500 €. A efectos de asegurar el cumplimiento por las empresas del contenido del presente artículo, deberá facilitarse a la Comisión Paritaria del presente Convenio una copia de las pólizas concertadas.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Empresas De Trabajo Temporal