Common use of SEGUROS DE LA OBRA Clause in Contracts

SEGUROS DE LA OBRA. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes: a. Seguro de Responsabilidad Civil. b. Seguro Todo Riesgo de la Construcción. c. Seguro Decenal d. Seguro de responsabilidad civil profesional del Director de obra. A SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes: - Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo 300.000€ y un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. - Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser: - Responsabilidad Civil de la Explotación - Responsabilidad Civil Cruzada - Responsabilidad Civil Patronal - Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. - Fianzas y defensa El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor, como se indica en la cláusula 22. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. B SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCIÓN El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad "seguro de todo riesgo construcción”. La cuantía mínima de este seguro será, de al menos, un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€. Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas. Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán: - Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. Cuando el contrato consista en la construcción de inmuebles, el seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo e garantía de un año desde la recepción de las obras. - Desescombro y/o demolición, con capital asegurado de al menos el 5 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes. - Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de la menos el 1 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.

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Samples: Construction Contract, Contract for Works

SEGUROS DE LA OBRA. Antes El/La contratista deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil de daños a terceros derivados de la formalización ejecución de las obras. El Ayuntamiento fijará libremente el capital asegurado y podrá obligar al/a la adjudicatario/a, en cualquier momento a incrementar o mejorar las prestaciones de la entidad aseguradora, mientras que el/la contratista habrá de promover las oportunas modificaciones de la póliza y asumir su coste. Redacción propuesta: El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes: a. 1. Seguro de Responsabilidad Civil. b. Seguro Todo Riesgo de la Construcción. c. Seguro Decenal d. Seguro de responsabilidad civil profesional del Director de obra. A SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes: - Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo 300.000€ y un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. - Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser: - Responsabilidad Civil de la Explotación - Responsabilidad Civil Cruzada - Responsabilidad Civil Patronal - Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. - Fianzas y defensa El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor, como se indica en la cláusula 22. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. En la recepción realización, incluyéndose las coberturas siguientes: a) Daños derivados de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo los riesgos de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo casoincendio, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. B SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCIÓN El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad "seguro de todo riesgo construcción”. La cuantía mínima de este seguro será, de al menos, un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€. Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas. Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán: - Seguro de bienes: incendiorayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no previsiblesdenominado. b) Garantías adicionales derivadas de: • Error de diseño, riesgos inherentes riesgo del fabricante. • Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc. • Daños a bienes preexistentes. • Huelga, motín y terrorismo. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras. La suma asegurada deberá ser igual como mínimo, al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como Asegurado adicional. 2. Seguro de responsabilidad civil, etcen sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y el subcontratista, en su caso. Cuando El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendra la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el contrato consista límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublímite por víctima tanto en explotación como en patronal no inferior a 150.000 euros, será de: PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) Hasta 1.001.686,84 600.000 Entre 1.001.686,84 y 3.005.060,52 1.000.000 Entre 3.005.060,52 y 6.010.121,04 2.000.000 Más de 6.010.121,04 3.000.000 En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la construcción cuantía de inmuebles, el seguro la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de incendio se concertará hasta que concluya el plazo e garantía seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. En caso de producirse un año desde retraso en la recepción finalización de las obras. - Desescombro y/o demoliciónobras sobre la fecha prevista, con capital asegurado se procederá a la contratación de al menos las prórrogas necesarias debiendo el 5 % del Capital asegurado para Adjudicatario pagar la cobertura de seguro de bienes. - Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de la menos el 1 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienessobreprima que corresponda.

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Samples: Contract for Construction Works

SEGUROS DE LA OBRA. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes: a. Seguro de Responsabilidad Civil. b. Seguro Todo Riesgo de la Construcción. c. Seguro Decenal d. Seguro de responsabilidad civil profesional del Director de obra. A A) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes: - - Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo 300.000€ 150.000 euros y un máximo de 3.000.000€300.000 euros , sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. 300.000 euros. - - Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser: - - - Responsabilidad Civil de la Explotación Explotación. - - Responsabilidad Civil Cruzada Cruzada. - - Responsabilidad Civil Patronal Patronal. - - Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. - - Fianzas y defensa defensa. El contratista deberá presentar a antes de la firma del contrato adjudicación definitiva copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor, como se indica en la cláusula 22. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. B SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCIÓN El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad "seguro de todo riesgo construcción”. La cuantía mínima de este seguro será, de al menos, un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€. Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas. Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán: - Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. Cuando el contrato consista en la construcción de inmuebles, el seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo e garantía de un año desde la recepción de las obras. - Desescombro y/o demolición, con capital asegurado de al menos el 5 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes. - Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de la menos el 1 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.

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Samples: Contract for Public Works

SEGUROS DE LA OBRA. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes: a. Seguro de Responsabilidad Civil. b. Seguro Todo Riesgo de la Construcción. c. Seguro Decenal d. Seguro de responsabilidad civil profesional del Director de obra. A SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista está obligado a concertar deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo civil de daños a su cargo hasta terceros derivados de la recepción ejecución de las obras obras. El Ayuntamiento fijará libremente el capital asegurado y con podrá obligar al adjudicatario, en cualquier momento a incrementar o mejorar las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes: - Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo 300.000€ y un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio prestaciones de la responsabilidad legal entidad aseguradora, mientras que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado contratista habrá de 300.000€. - Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser: - Responsabilidad Civil de la Explotación - Responsabilidad Civil Cruzada - Responsabilidad Civil Patronal - Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. - Fianzas y defensa El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia promover las oportunas modificaciones de la póliza y asumir su coste. Redacción propuesta: El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente construcción y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor, como se indica en la cláusula 22. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes: Seguro de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo casoen curso de realización, la cobertura incluyéndose las coberturas siguientes: a) Daños derivados de dicha póliza no determina el límite los riesgos de la responsabilidad que ha de asumir el contratistaincendio, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. B SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCIÓN El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad "seguro de todo riesgo construcción”. La cuantía mínima de este seguro será, de al menos, un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€. Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas. Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán: - Seguro de bienes: incendiorayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no previsiblesdenominado. b) Garantías adicionales derivadas de: • Error de diseño, riesgos inherentes riesgo del fabricante. • Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc. • Daños a bienes preexistentes. • Huelga, motín y terrorismo. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras. La suma asegurada deberá ser igual como mínimo, al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como Asegurado adicional. Seguro de responsabilidad civil, etcen sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y el subcontratista, en su caso. Cuando El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el contrato consista límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublímite por víctima tanto en explotación como en patronal no inferior a 150.000 euros, será de: PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) Hasta 1.001.686,84, 600.000 Entre 1.001.686,84 y 3.005.060,52, 1.000.000 Entre 3.005.060,52 y 6.010.121,04 , 2.000.000 Más de 6.010.121,04, 3.000.000 En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la construcción cuantía de inmuebles, el seguro la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de incendio se concertará hasta que concluya el plazo e garantía seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. En caso de producirse un año desde retraso en la recepción finalización de las obras. - Desescombro y/o demoliciónobras sobre la fecha prevista, con capital asegurado se procederá a la contratación de al menos las prórrogas necesarias debiendo el 5 % del Capital asegurado para Adjudicatario pagar la cobertura de seguro de bienes. - Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de la menos el 1 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienessobreprima que corresponda.

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Samples: Contract for Urbanization Works