Seguros Laborales. Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART. El adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar ese tipo de cobertura. No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado, cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes. Se deberán presentar a la SSCYPE, junto con la póliza/contrato de afiliación, los certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido el siguiente texto: “Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
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Samples: Pliego De Clausulas Particulares
Seguros Laborales. Seguro Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de Riesgos del Trabajodependencia, cobertura de ART. El adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un mediante seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito suscripto con una “Aseguradora de Riesgos de Riesgo del Trabajo (ART)” ) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial. No se podrá afectar personal alguno a Seguro de Riesgos del Trabajo: En el supuesto de la prestación del servicio contratadocobertura de riesgos de trabajo, cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo para trabajadores en relación de accidentes. dependencia: Se deberán presentar a la SSCYPE, deberá acompañar junto con la póliza/contrato de afiliación, los certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido se detalle el siguiente texto: “Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresXxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Artart. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.55724.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”” Seguro de Accidentes Personales: X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
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Samples: www.buenosaires.gob.ar
Seguros Laborales. Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART. El adjudicatario adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar ese tipo de cobertura”. No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado, cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentesaccidentes de trabajo. Se deberán presentar a la SSCYPE, junto con la póliza/contrato de afiliaciónal GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadorestrabajadores amparados, en los cuales estará incluido el siguiente texto: “Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario permisionario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”” IF-2018-30860266- -MGEYA
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Seguros Laborales. Seguro Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de Riesgos del Trabajodependencia, cobertura de ART. El adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un mediante seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito suscripto con una “Aseguradora de Riesgos de Riesgo del Trabajo (ART)” ) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial. No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratadoAsimismo, cualquiera sea su índole, hasta el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el mismo no cuente adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con su correspondiente las obligaciones emergentes del presente Contrato. a. Seguro de Riesgo de Trabajo (personal en relación de dependencia) En el supuesto de la cobertura por riesgo de accidentes. riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: Se deberán presentar a la SSCYPE, deberá acompañar junto con la póliza/contrato de afiliación, los certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido se detalle el siguiente texto: “Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresXxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Artart. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.55724.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”” b. Seguro de Accidentes Personales (personal contratado)
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Seguros Laborales. Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART. El adjudicatario Adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar ese tipo de cobertura. No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado, cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes. Se deberán presentar a la SSCYPEal GCBA, junto con la póliza/contrato de afiliación, los certificados certifica- dos de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido el siguiente texto: “Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, repetición de subrogación ó o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° °24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario Adjudicatario amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
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