Common use of Selección Clause in Contracts

Selección. La selección del personal músico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife quedará sujeta a las condiciones y requisitos contemplados en cada convocatoria pública según sus correspondientes bases. De conformidad con el proceso selectivo que se disponga, la contratación se determinará a partir de la consecución en orden cronológico de los siguientes requisitos: En cada convocatoria pública se designará al tribunal de selección, que quedará constituido con el número de miembros que determine la Presidencia del Patronato Insular de Música, número que será impar y que no podrá ser inferior a cinco (5), atendiendo, salvo circunstancias excepcionales, en su formación al criterio de composición mayoritaria por personal músico de la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife. Un o una miembro del citado órgano de selección será designada por la Presidencia, a partir de una terna de candidatas y candidatos presentada por el Comité de Empresa. Cada miembro actuará a título individual, no pudiendo ostentarse tal condición en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, un/a empleado/a público de la plantilla del Patronato Insular de Música o del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife será designado/a como secretario/a, actuando con voz pero sin voto. La composición de este tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo quedar integrado por personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que habrá de poseer titulación académica o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Los trabajadores y las trabajadoras de la Orquesta Sinfónica de Tenerife están obligados a participar en los tribunales que se prevean en las convocatorias para la selección de personal cuando para ello sean requeridos por el Patronato Insular de Música. En todo caso, no podrá formar parte del tribunal personal de elección o designación política, funcionarios interinos, empleados temporales y personal eventual. Si fuese necesario, la Presidencia del Patronato Insular de Música podrá nombrar asesores o asesoras técnicas especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando en los tribunales de selección con voz pero sin voto. El Tribunal de selección actuará únicamente durante el período de duración del primero de los requisitos que conforman el proceso selectivo de acceso, disolviéndose de forma automática a la finalización del mismo. Tras la realización de la propuesta oportuna por parte de este tribunal, actuará la comisión evaluadora como órgano de selección a efectos de evaluar la aptitud en el periodo de prestación de servicios a que se refiere la letra B) del apartado anterior, requisito para la adquisición de fijeza. De acuerdo con la convocatoria pública, una vez que la o el músico haya participado en 10 programas de la temporada o temporadas de conciertos, dentro del período de prestación de servicios temporales a que se refiere la letra B) del apartado primero de este artículo, deberá superar una primera evaluación artística de la comisión evaluadora que designe al efecto la Presidencia del Patronato Insular de Música. De la comisión evaluadora formará parte, como mínimo, el o la solista responsable de sección, un o una miembro de la Comisión Artística y otro u otra solista de cualquier otra sección de la orquesta. En el supuesto de que la o el músico que tuviera que superar la indicada evaluación lo fuera para una plaza con categoría de solista, la citada comisión evaluadora deberá quedar integrada, como mínimo, por tres solistas en activo, con carácter preferente, responsables de las secciones comprendidas en el seno de la misma familia de instrumentos. Si ninguno/a de los/las indicados/as solistas tuviera a su vez la condición de miembro de la Comisión Artística, un o una componente de esta última sustituirá a cualquiera de las/los anteriores. El personal músico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife está obligado a participar en las comisiones evaluadoras que se prevean en las convocatorias para la selección de personal músico, cuando para ello sean requeridos por el Patronato Insular de Música. Las propuestas de calificación que emita la comisión evaluadora serán sólo de aptitud o no aptitud de la o el evaluado. Si una vez valoradas las aptitudes técnico-artísticas de la o el músico obtuviera la calificación de NO APTO/A, la Presidencia del Patronato Insular de Música dará por finalizado el contrato laboral que le vincula al Organismo Autónomo. En el supuesto de que se califique como APTO/A, deberá someterse, antes de que expire el período máximo de 18 meses, a una segunda y definitiva evaluación, a la que le serán de aplicación las mismas reglas en cuanto a órgano evaluador y resultados que las previstas para la primera evaluación. Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del Patronato Insular de Música resulte imposible cumplir el número de programas anteriormente indicado, por no prestar servicios efectivos, la Comisión evaluadora emitirá la calificación que corresponda, con independencia del número de programas en los que haya intervenido el músico, siempre dentro del plazo máximo de 18 meses previstos. En todo caso, antes del transcurso de los 18 meses, todo músico incorporado a la orquesta por el sistema anterior tendrá que ser objeto de evaluación para acceder a fijeza. Durante el período de prestación de servicios a que se refiere el primer párrafo de este precepto, los contratos se realizarán al amparo de la modalidad que proceda, de conformidad con la legislación aplicable recogida en el artículo 7º de este Convenio. Superadas las evaluaciones efectuadas en el período o en los períodos de contratación laboral temporal que se dispongan según los casos, todo ello conforme a las convocatorias públicas de acceso que correspondan, la o el músico se incorporará definitivamente a la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife como personal laboral fijo del Patronato Insular de Música. Todos los aspectos relativos a la constitución y actuación tanto del Tribunal de selección como de la posterior Comisión evaluadora se regularán por lo establecido en el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Selección. La selección Las personas que se presenten al Test deberán personarse con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en Vigor. Terminada la selección, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del personal músico Ayuntamiento y en la página web los aspirantes que obtengan la mayor puntuación que resultará de la Orquesta Sinfónica suma de Tenerife quedará sujeta la fase de oposición y fase de concurso, proponiéndose para su nombramiento a la/s persona/s que alcancen mayor puntuación tanto para las condiciones y requisitos contemplados primera fase como para la segunda, quedando los demás en cada convocatoria pública según sus correspondientes bases. De conformidad con reserva por el proceso selectivo orden de puntuación, para el caso de que se disponga, produjese alguna renuncia o baja. En función del orden obtenido en la selección las personas seleccionadas podrán elegir el puesto de trabajo para el que serán contratados atendiendo a la unidad de concesión en la que hayan sido preseleccionados por la oficina de empleo. Antes de la formalización del contrato el aspirante seleccionado deberá presentar el Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las tareas correspondientes. Posterior a la contratación se determinará realizará el pertinente reconocimiento médico desde el Servicio de Prevención contratado a partir tal fin. La contratación del aspirante seleccionado le corresponde al Sr. Alcalde-Presidente, así como la formalización del contrato laboral por obra o servicio determinado. Mientras no se formalice el contrato el aspirante propuesto no tendrá derecho a la percepción de cantidad económica alguna. El período de prueba será de un mes desde la consecución fecha de formalización del contrato. En lo no previsto en orden cronológico las presentes Bases, será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto de los siguientes requisitos: En cada convocatoria pública se designará al tribunal Trabajadores y demás legislación complementaria que resulte de selección, que quedará constituido con el número de miembros que determine la Presidencia del Patronato Insular de Música, número que será impar y que no podrá ser inferior a cinco (5), atendiendo, salvo circunstancias excepcionales, en su formación al criterio de composición mayoritaria por personal músico de la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife. Un o una miembro del citado órgano de selección será designada por la Presidencia, a partir de una terna de candidatas y candidatos presentada por el Comité de Empresa. Cada miembro actuará a título individual, no pudiendo ostentarse tal condición en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, un/a empleado/a público de la plantilla del Patronato Insular de Música o del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife será designado/a como secretario/a, actuando con voz pero sin voto. La composición de este tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo quedar integrado por personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que habrá de poseer titulación académica o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Los trabajadores y las trabajadoras de la Orquesta Sinfónica de Tenerife están obligados a participar en los tribunales que se prevean en las convocatorias para la selección de personal cuando para ello sean requeridos por el Patronato Insular de Música. En todo caso, no podrá formar parte del tribunal personal de elección o designación política, funcionarios interinos, empleados temporales y personal eventual. Si fuese necesario, la Presidencia del Patronato Insular de Música podrá nombrar asesores o asesoras técnicas especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando en los tribunales de selección con voz pero sin voto. El Tribunal de selección actuará únicamente durante el período de duración del primero de los requisitos que conforman el proceso selectivo de acceso, disolviéndose de forma automática a la finalización del mismo. Tras la realización de la propuesta oportuna por parte de este tribunal, actuará la comisión evaluadora como órgano de selección a efectos de evaluar la aptitud en el periodo de prestación de servicios a que se refiere la letra B) del apartado anterior, requisito para la adquisición de fijeza. De acuerdo con la convocatoria pública, una vez que la o el músico haya participado en 10 programas de la temporada o temporadas de conciertos, dentro del período de prestación de servicios temporales a que se refiere la letra B) del apartado primero de este artículo, deberá superar una primera evaluación artística de la comisión evaluadora que designe al efecto la Presidencia del Patronato Insular de Música. De la comisión evaluadora formará parte, como mínimo, el o la solista responsable de sección, un o una miembro de la Comisión Artística y otro u otra solista de cualquier otra sección de la orquesta. En el supuesto de que la o el músico que tuviera que superar la indicada evaluación lo fuera para una plaza con categoría de solista, la citada comisión evaluadora deberá quedar integrada, como mínimo, por tres solistas en activo, con carácter preferente, responsables de las secciones comprendidas en el seno de la misma familia de instrumentos. Si ninguno/a de los/las indicados/as solistas tuviera a su vez la condición de miembro de la Comisión Artística, un o una componente de esta última sustituirá a cualquiera de las/los anteriores. El personal músico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife está obligado a participar en las comisiones evaluadoras que se prevean en las convocatorias para la selección de personal músico, cuando para ello sean requeridos por el Patronato Insular de Música. Las propuestas de calificación que emita la comisión evaluadora serán sólo de aptitud o no aptitud de la o el evaluado. Si una vez valoradas las aptitudes técnico-artísticas de la o el músico obtuviera la calificación de NO APTO/A, la Presidencia del Patronato Insular de Música dará por finalizado el contrato laboral que le vincula al Organismo Autónomo. En el supuesto de que se califique como APTO/A, deberá someterse, antes de que expire el período máximo de 18 meses, a una segunda y definitiva evaluación, a la que le serán de aplicación las mismas reglas en cuanto a órgano evaluador y resultados que las previstas para la primera evaluación. Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del Patronato Insular de Música resulte imposible cumplir el número de programas anteriormente indicado, por no prestar servicios efectivos, la Comisión evaluadora emitirá la calificación que corresponda, con independencia del número de programas en los que haya intervenido el músico, siempre dentro del plazo máximo de 18 meses previstos. En todo caso, antes del transcurso de los 18 meses, todo músico incorporado a la orquesta por el sistema anterior tendrá que ser objeto de evaluación para acceder a fijeza. Durante el período de prestación de servicios a que se refiere el primer párrafo de este precepto, los contratos se realizarán al amparo de la modalidad que proceda, de conformidad con la legislación aplicable recogida en el artículo 7º de este Convenio. Superadas las evaluaciones efectuadas en el período o en los períodos de contratación laboral temporal que se dispongan según los casos, todo ello conforme a las convocatorias públicas de acceso que correspondan, la o el músico se incorporará definitivamente a la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife como personal laboral fijo del Patronato Insular de Música. Todos los aspectos relativos a la constitución y actuación tanto del Tribunal de selección como de la posterior Comisión evaluadora se regularán por lo establecido en el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnaplicación.

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Samples: Bases Para La Contratación Y Constitución De Bolsa De Trabajo

Selección. La selección del personal músico Numeral: 2.4.6 Requisito General (Experiencia) Página: 32 Consulta: Según se cuenta con conocimiento público de los contratos de concesión viales que se han otorgado en el Perú, solamente existiría como máximo tres contratos finalizados que hayan tenido un monto de obra mayor de $100 millones y que han sido supervisados por 3 empresas focales conocidas, por lo tanto solicitar como requisito que por lo menos uno ce los proyectos presentados por el Postor debe estar referido a un contrato de supervisión de obras de infrae~tructura de transporte concesionadas en el Perú, donde el monto de inversión no debe ser menor. a US$ 100 millones entonces. significa que estaría restringiéndose-la partic:pación a alguna de estas empresas, cerrando la mayor competen"cia de postores locales que si han realizado superyisión de contratos de concesión vial. Por lo tanto solicitamos que con el fin de dar mayor oportunidad a las empresas peruanas que cuentan con experiencia de haber supervisado más de un contrato de concesión vial en el Perú, puedan sustentar su experiencia con la.sumatoria de sus contratos de supervisión de obras de infraestructura de transporte concesionadas en el Perú por un monto no menor de US$ 100 millones. Respuesta: No se acepta lo solicitado. Ver respuesta a la Consulta N9CSdel Postor N!:'04. Pregunta Nro. 3 Referencia(s) de las Bases capítulo: 11.DELPROCESODESELECCIÓN Numeral: 2.4.7 Requisito Financiero Página: 32 Consulta: se solicita nos puedan informar cuál ha sido el criterio para solicitar que un consorcio deba tener como mínimo un patrimonio neto sumado no menor de. $ 6 mlllones para poder participar en este concurso, en todo caso no haya una razón relacionada a la envergadura económica y/o técnica de la Orquesta Sinfónica obra, y siempre y cuando los postores puedan cumplir con presentar la Carta Fianza de Tenerife quedará sujeta a las condiciones Seriedad de Oferta y requisitos contemplados en cada convocatoria pública según sus correspondientes bases. De conformidad cuenten con el proceso selectivo que se dispongauna debida línea de crédito para sustentar la carta Fianza de Fiel Cumplimiento, la contratación se determinará a partir entonces cualquier postor podría estar apto de la consecución en orden cronológico de los siguientes requisitos: En cada convocatoria pública se designará al tribunal de selección, que quedará constituido con el número de miembros que determine la Presidencia del Patronato Insular de Música, número que será impar y que no podrá ser inferior a cinco (5), atendiendo, salvo circunstancias excepcionales, en su formación al criterio de composición mayoritaria por personal músico de la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife. Un o una miembro del citado órgano de selección será designada por la Presidencia, a partir de una terna de candidatas y candidatos presentada por el Comité de Empresa. Cada miembro actuará a título individual, no pudiendo ostentarse tal condición en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, un/a empleado/a público de la plantilla del Patronato Insular de Música o del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife será designado/a como secretario/a, actuando con voz pero sin voto. La composición participar de este tribunal concurso sin necesidad de demostrar un patrimonio neto tan alto como el solicitado en este requisito, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo quedar integrado por personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que habrá de poseer titulación académica o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Los trabajadores y las trabajadoras de la Orquesta Sinfónica de Tenerife están obligados a participar en los tribunales que se prevean en las convocatorias para la selección de personal cuando para ello sean requeridos por el Patronato Insular de Música. En todo caso, no podrá formar parte del tribunal personal de elección o designación política, funcionarios interinos, empleados temporales y personal eventual. Si fuese necesario, la Presidencia del Patronato Insular de Música podrá nombrar asesores o asesoras técnicas especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando en los tribunales de selección con voz pero sin voto. El Tribunal de selección actuará únicamente durante el período de duración del primero de los requisitos que conforman el proceso selectivo de acceso, disolviéndose de forma automática a la finalización del mismo. Tras la realización de la propuesta oportuna por parte de solicita deba eliminarse este tribunal, actuará la comisión evaluadora como órgano de selección a efectos de evaluar la aptitud en el periodo de prestación de servicios a que se refiere la letra B) del apartado anterior, requisito para la adquisición de fijeza. De acuerdo con la convocatoria pública, una vez que la o el músico haya participado en 10 programas de la temporada o temporadas de conciertos, dentro del período de prestación de servicios temporales a que se refiere la letra B) del apartado primero de este artículo, deberá superar una primera evaluación artística de la comisión evaluadora que designe al efecto la Presidencia del Patronato Insular de Música. De la comisión evaluadora formará parte, como mínimo, el o la solista responsable de sección, un o una miembro de la Comisión Artística y otro u otra solista de cualquier otra sección de la orquesta. En el supuesto de que la o el músico que tuviera que superar la indicada evaluación lo fuera para una plaza con categoría de solista, la citada comisión evaluadora deberá quedar integrada, como mínimo, por tres solistas en activo, con carácter preferente, responsables de las secciones comprendidas en el seno de la misma familia de instrumentos. Si ninguno/a de los/las indicados/as solistas tuviera a su vez la condición de miembro de la Comisión Artística, un o una componente de esta última sustituirá a cualquiera de las/los anteriores. El personal músico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife está obligado a participar en las comisiones evaluadoras que se prevean en las convocatorias para la selección de personal músico, cuando para ello sean requeridos por el Patronato Insular de Música. Las propuestas de calificación que emita la comisión evaluadora serán sólo de aptitud o no aptitud de la o el evaluado. Si una vez valoradas las aptitudes técnico-artísticas de la o el músico obtuviera la calificación de NO APTO/A, la Presidencia del Patronato Insular de Música dará por finalizado el contrato laboral que le vincula al Organismo Autónomo. En el supuesto de que se califique como APTO/A, deberá someterse, antes de que expire el período máximo de 18 meses, a una segunda y definitiva evaluación, a la que le serán de aplicación las mismas reglas en cuanto a órgano evaluador y resultados que las previstas para la primera evaluación. Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del Patronato Insular de Música resulte imposible cumplir el número de programas anteriormente indicado, por no prestar servicios efectivos, la Comisión evaluadora emitirá la calificación que corresponda, con independencia del número de programas en los que haya intervenido el músico, siempre dentro del plazo máximo de 18 meses previstos. En todo caso, antes del transcurso de los 18 meses, todo músico incorporado a la orquesta por el sistema anterior tendrá que ser objeto de evaluación para acceder a fijeza. Durante el período de prestación de servicios a que se refiere el primer párrafo de este precepto, los contratos se realizarán al amparo de la modalidad que proceda, de conformidad con la legislación aplicable recogida en el artículo 7º de este Convenio. Superadas las evaluaciones efectuadas en el período o en los períodos de contratación laboral temporal que se dispongan según los casos, todo ello conforme a las convocatorias públicas de acceso que correspondan, la o el músico se incorporará definitivamente a la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife como personal laboral fijo del Patronato Insular de Música. Todos los aspectos relativos a la constitución y actuación tanto del Tribunal de selección como de la posterior Comisión evaluadora se regularán por lo establecido en el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnrequisito.

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Selección. ✓ Publicación de anuncio o Entrega de invitaciones. ✓ Solicitudes de aclaratorias a documentos de selección. ✓ Recepción y apertura de sobres. ✓ Análisis de ofertas. ✓ emisión de resolución de adjudicación ✓ Notificación de resolución. La selección invitación será pública o privada según los montos que se establezcan en las Disposiciones Generales del personal músico Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Orquesta Sinfónica República. La invitación a presentar ofertas cuando se trate de Tenerife quedará sujeta a las condiciones y requisitos contemplados en cada convocatoria pública según sus correspondientes bases. De conformidad con el proceso selectivo contrataciones públicas se hará mediante avisos que se dispongapublicarán en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de circulación nacional durante dos días hábiles, consecutivos o alternos, pudiendo utilizar también otros medios de comunicación, incluyendo medios telemáticos. La última publicación se hará, como mínimo, con quince días calendario de anticipación a la fecha límite de presentación de las ofertas; este plazo y la frecuencia de los avisos podrán ampliarse considerando la complejidad de las obras o de los suministros u otras circunstancias propias de cada licitación, apreciadas por el órgano responsable de la contratación. En las licitaciones de obras públicas, en todo caso, el plazo que medie entre la invitación y la fecha de presentación de ofertas no será inferior a quince (15) días calendario. Si la licitación fuere internacional, el aviso de precalificación y el aviso de invitación a presentar ofertas se publicará también en el extranjero (Art. 46LCE, Art.106 RLCE). Cuando la licitación fuere privada, el órgano responsable de la contratación se determinará cursará invitación a participar a, por lo menos, tres (3) oferentes potenciales inscritos en el registro correspondiente (Art. 59 LCE). En las licitaciones de obras públicas deberá mediar entre la precalificación y la invitación a presentar ofertas en un plazo no menor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la consecución en orden cronológico de los siguientes requisitos: En cada convocatoria pública se designará al tribunal de selección, que quedará constituido con el número de miembros que determine la Presidencia del Patronato Insular de Música, número que será impar y que no podrá ser inferior a cinco (5), atendiendo, salvo circunstancias excepcionales, en su formación al criterio de composición mayoritaria por personal músico notificación de la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife. Un o una miembro del citado órgano de selección será designada por la Presidencia, a partir de una terna de candidatas y candidatos presentada por el Comité de Empresa. Cada miembro actuará a título individual, no pudiendo ostentarse tal condición en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, un/a empleado/a público de la plantilla del Patronato Insular de Música o del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife será designado/a como secretario/a, actuando con voz pero sin voto. La composición de este tribunal se ajustará precalificación a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo quedar integrado por personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que habrá de poseer titulación académica o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Los trabajadores y las trabajadoras de la Orquesta Sinfónica de Tenerife están obligados a participar en los tribunales que se prevean en las convocatorias para la selección de personal cuando para ello sean requeridos por el Patronato Insular de Música. En todo caso, no podrá formar parte del tribunal personal de elección o designación política, funcionarios interinos, empleados temporales y personal eventualinteresados. Si fuese necesario, la Presidencia del Patronato Insular se tratare de Música podrá nombrar asesores o asesoras técnicas especialistas, quienes se limitarán al ejercicio suministro de sus especialidades técnicas, actuando en los tribunales de selección con voz pero sin voto. El Tribunal de selección actuará únicamente durante el período de duración del primero de los requisitos que conforman el proceso selectivo de acceso, disolviéndose de forma automática a la finalización del mismo. Tras la realización de la propuesta oportuna por parte de este tribunal, actuará la comisión evaluadora como órgano de selección a efectos de evaluar la aptitud en el periodo de prestación de servicios a que se refiere la letra B) del apartado anterior, requisito para la adquisición de fijeza. De acuerdo con la convocatoria pública, una vez que la o el músico haya participado en 10 programas de la temporada o temporadas de conciertos, dentro del período de prestación de servicios temporales a que se refiere la letra B) del apartado primero de este artículobienes y servicios, deberá superar una primera evaluación artística mediar un plazo no menor de cuarenta días calendario entre la comisión evaluadora que designe al efecto invitación a licitar y la Presidencia del Patronato Insular presentación de Músicaofertas (Art. De la comisión evaluadora formará parte, como mínimo, el o la solista responsable de sección, un o una miembro de la Comisión Artística 43LCE y otro u otra solista de cualquier otra sección de la orquestaArt. En el supuesto de que la o el músico que tuviera que superar la indicada evaluación lo fuera para una plaza con categoría de solista, la citada comisión evaluadora deberá quedar integrada, como mínimo, por tres solistas en activo, con carácter preferente, responsables de las secciones comprendidas en el seno de la misma familia de instrumentos. Si ninguno/a de los/las indicados/as solistas tuviera a su vez la condición de miembro de la Comisión Artística, un o una componente de esta última sustituirá a cualquiera de las/los anteriores. El personal músico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife está obligado a participar en las comisiones evaluadoras que se prevean en las convocatorias para la selección de personal músico, cuando para ello sean requeridos por el Patronato Insular de Música. Las propuestas de calificación que emita la comisión evaluadora serán sólo de aptitud o no aptitud de la o el evaluado. Si una vez valoradas las aptitudes técnico-artísticas de la o el músico obtuviera la calificación de NO APTO/A, la Presidencia del Patronato Insular de Música dará por finalizado el contrato laboral que le vincula al Organismo Autónomo. En el supuesto de que se califique como APTO/A, deberá someterse, antes de que expire el período máximo de 18 meses, a una segunda y definitiva evaluación, a la que le serán de aplicación las mismas reglas en cuanto a órgano evaluador y resultados que las previstas para la primera evaluación. Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del Patronato Insular de Música resulte imposible cumplir el número de programas anteriormente indicado, por no prestar servicios efectivos, la Comisión evaluadora emitirá la calificación que corresponda, con independencia del número de programas en los que haya intervenido el músico, siempre dentro del plazo máximo de 18 meses previstos. En todo caso, antes del transcurso de los 18 meses, todo músico incorporado a la orquesta por el sistema anterior tendrá que ser objeto de evaluación para acceder a fijeza. Durante el período de prestación de servicios a que se refiere el primer párrafo de este precepto, los contratos se realizarán al amparo de la modalidad que proceda, de conformidad con la legislación aplicable recogida en el artículo 7º de este Convenio. Superadas las evaluaciones efectuadas en el período o en los períodos de contratación laboral temporal que se dispongan según los casos, todo ello conforme a las convocatorias públicas de acceso que correspondan, la o el músico se incorporará definitivamente a la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife como personal laboral fijo del Patronato Insular de Música. Todos los aspectos relativos a la constitución y actuación tanto del Tribunal de selección como de la posterior Comisión evaluadora se regularán por lo establecido en el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común106 RLCE ).

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