Servicios de Inversión. De conformidad con la LMV, LFI y la Circular de Prácticas de Venta, el Banco prestará el Servicio de Inversión que el Cliente hubiera señalado en la Solicitud, en el entendido que todas las Operaciones deberán ser conforme a la oferta de Valores que el Banco tenga disponible para cada línea de negocio, segmento o área del Banco al que pertenece el Cliente, así como al perfil de inversión tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, el perfil del Producto Financiero de que se trate y el Servicio de Inversión solicitado. El Cliente es consciente que el Banco está sujeto a las políticas para evitar conflictos de interés, así como políticas de diversificación de carteras de inversión, mismas que establecen prohibiciones de colocación, montos máximos de colocación de Valores, entre otras, por lo que podría existir la posibilidad que el Banco, en cumplimiento a dichas normas, no pueda ofrecer los Valores o el número de Valores que el Cliente desee adquirir, situación que le será informada oportunamente. Servicios de Inversión Asesorados. En las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión Asesorado, el Banco proporcionará de forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos, recomendaciones personalizadas al Cliente sobre determinados Valores. Tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, los Servicios de Inversión deberán ser congruentes con la determinación del perfil del Cliente, el perfil del Producto Financiero y las políticas de diversificación de carteras de inversión mismas que establecen los montos máximos de carteras de valores entre otros; así como ser aceptados por el Banco de conformidad con sus políticas internas. En ningún caso deberá entenderse que las recomendaciones realizadas por el Banco garantizan el resultado, éxito o rendimientos de las inversiones, más bien deberán entenderse como recomendaciones que el Banco ha considerado como razonables al guardar congruencia entre el perfil del Cliente y el perfil del Producto Financiero de que se trate. Los Servicios de Inversión asesorado podrán variar de acuerdo a la oferta que el Banco tenga para las diferentes líneas de negocio, segmentos o áreas del Banco como a continuación se explica: a) Asesoría de Inversiones. El Banco podrá proporcionar al Cliente, de forma oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del Cliente o por iniciativa del propio Banco. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de Asesoría de Inversiones es una Ejecución de Operaciones aun cuando exista una Instrucción u Orden del Cliente. Salvo que se trate de Clientes Sofisticados, el Banco podrá recomendar la adquisición de clases o categorías de Valores, mediante la adopción de una estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la cual, incluirá una justificación de que tal recomendación resulta razonable. La mencionada estrategia de inversión será entregada al Cliente a la firma del Contrato.
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Samples: Contrato Único De Banca Por Internet
Servicios de Inversión. De conformidad con los términos de la LMV, LFI y la Circular de Prácticas de Venta, el Banco prestará el Servicio de Inversión que el Cliente hubiera señalado en la Solicitud, en el entendido que todas las Operaciones deberán ser conforme a la oferta de Valores que el Banco tenga disponible para cada línea de negocio, segmento o área del Banco al que pertenece el Cliente, así como al perfil de inversión tratándose Guía de Servicios de Inversión AsesoradosInversión, que se puso a disposición del Cliente, firmada por ambas Partes y que se entiende como si a la letra se insertara, el perfil del Producto Financiero Cliente acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se trate y el Servicio refiere la Cláusula anterior, la Casa de Inversión solicitado. El Cliente es consciente que el Banco está sujeto a las políticas para evitar conflictos Bolsa podrá prestar en favor del Cliente, cualquiera de interés, así como políticas de diversificación de carteras de inversión, mismas que establecen prohibiciones de colocación, montos máximos de colocación de Valores, entre otras, por lo que podría existir la posibilidad que el Banco, en cumplimiento a dichas normas, no pueda ofrecer los Valores o el número de Valores que el Cliente desee adquirir, situación que le será informada oportunamente. Servicios de Inversión Asesorados. En las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión Asesorado, el Banco proporcionará de forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos, recomendaciones personalizadas al Cliente sobre determinados Valores. Tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, los Servicios de Inversión deberán ser congruentes con la determinación del perfil del Cliente, el perfil del Producto Financiero y las políticas de diversificación de carteras de inversión mismas que establecen los montos máximos de carteras de valores entre otros; así como ser aceptados por el Banco de conformidad con sus políticas internas. En ningún caso deberá entenderse que las recomendaciones realizadas por el Banco garantizan el resultado, éxito o rendimientos de las inversiones, más bien deberán entenderse como recomendaciones que el Banco ha considerado como razonables al guardar congruencia entre el perfil del Cliente y el perfil del Producto Financiero de que se trate. Los Servicios de Inversión asesorado podrán variar de acuerdo a la oferta que el Banco tenga para las diferentes líneas de negocio, segmentos o áreas del Banco como a continuación se explicadetallan: a) Asesoría de Inversiones. Inversiones.- El Banco podrá proporcionar al Cliente, de forma oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados, Cliente acepta que le sugieran estos servicios podrán comprender la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del Cliente o por iniciativa del propio Banco. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de Asesoría de Inversiones es una Ejecución de Operaciones aun cuando exista una Instrucción u Orden del Cliente. Salvo que se trate de Clientes Sofisticados, el Banco podrá recomendar recomendación para la adquisición de clases o categorías de Valores, mediante Instrumentos Financieros Derivados, la adopción de una estrategia Estrategia de inversión Inversión o composición de la cartera de inversión, la cual, incluirá una cual deberá contener la justificación por parte de la Casa de Bolsa de que tal recomendación resulta razonableestos son razonables y que se apega al Perfil de Inversión del Cliente y al Perfil de Producto asignados al Cliente, así como a la política de diversificación. La mencionada estrategia justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los Valores y/o Instrumentos Financieros Derivados que podrán adquirir en función de tal recomen- dación, así como los porcentajes de inversión será entregada máximos por cada clase o categoría de los Valores y/o Instrumentos Financieros Derivados que les corresponda en términos del Perfil de Inversión del Cliente, incorporando los criterios de diversificación que correspondan al Perfil de Inversión, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por la Casa de Bolsa. Las Partes acuerdan que previo a la adopción de una Estrategia de Inversión o composición de la cartera de inversión del Cliente, en los que se incluyan Operaciones sobre Valores y/o Instrumentos Financieros Derivados, con independencia de la instrucción del Cliente, la Casa de Bolsa deberá elaborar la justificación, por cada recomendación que efectúe, incluyendo las características del Valor y/o Instrumento Financiero Derivado de que se trate; así como el cumplimiento a los límites máximos de diversificación por emisor y Valor o Instrumento Financiero Derivado. Para la ejecución de una instrucción por parte del Cliente que no provenga de los Servicios de Inversión Asesorados, la Casa de Bolsa deberá advertir al Cliente que dicha operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, en los términos de este Contrato, quedando obligado el Cliente a suscribir los documen- tos que para tales efectos le requiere la Casa de Bolsa. Gestión de Inversiones.- El Cliente acepta que para realizar Operaciones al amparo de este servicio, la Casa de Bolsa, previo a la firma celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al Marco General de Actuación, el cual formará parte del presente Contrato.. El Cliente reconoce y acepta que en ningún momento se entenderá que las recomen- daciones, consejos, sugerencias u Operaciones por parte de la Casa de Bolsa, garanti- zan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos. Cuando el Cliente solicite a la Casa de Bolsa los Servicios de Inversión Asesorados en su modalidad de Gestión de Inversiones en la Sección de Datos de Identificación del Cliente, se estará en lo siguiente:
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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil
Servicios de Inversión. De conformidad con la LMV, LFI y la Circular de Prácticas de Venta, el Banco prestará el Servicio de Inversión que el Cliente hubiera señalado en la Solicitud, en el entendido que todas las Operaciones deberán ser conforme a la oferta de Valores que el Banco tenga disponible para cada línea de negocio, segmento o área del Banco al que pertenece el Cliente, así como al perfil de inversión tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, el perfil del Producto Financiero de que se trate y el Servicio de Inversión solicitado. El Cliente es consciente que el Banco está sujeto a las políticas para evitar conflictos de interés, así como políticas de diversificación de carteras de inversión, mismas que establecen prohibiciones de colocación, montos máximos de colocación de Valores, entre otras, por lo que podría existir la posibilidad que el Banco, en cumplimiento a dichas normas, no pueda ofrecer los Valores o el número de Valores que el Cliente desee adquirir, situación que le será informada oportunamente.
6.1. Servicios de Inversión Asesorados. En las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión Asesorado, el Banco proporcionará de forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos, recomendaciones personalizadas al Cliente sobre determinados Valores. Tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, los Servicios de Inversión deberán ser congruentes con la determinación del perfil del Cliente, el perfil del Producto Financiero y las políticas de diversificación de carteras de inversión mismas que establecen los montos máximos de carteras de valores entre otros; así como ser aceptados por el Banco de conformidad con sus políticas internas. En ningún caso deberá entenderse que las recomendaciones realizadas por el Banco garantizan el resultado, éxito o rendimientos de las inversiones, más bien deberán entenderse como recomendaciones que el Banco ha considerado como razonables al guardar congruencia entre el perfil del Cliente y el perfil del Producto Financiero de que se trate. Los Servicios de Inversión asesorado podrán variar de acuerdo a la oferta que el Banco tenga para las diferentes líneas de negocio, segmentos o áreas del Banco como a continuación se explica: .
a) Asesoría de Inversiones. El Banco podrá proporcionar al Cliente, de forma oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del Cliente o por iniciativa del propio Banco. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de Asesoría de Inversiones es una Ejecución de Operaciones aun cuando exista una Instrucción u Orden del Cliente. Salvo que se trate de Clientes Sofisticados, el Banco podrá recomendar la adquisición de clases o categorías de Valores, mediante la adopción de una estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la cual, incluirá una justificación de que tal recomendación resulta razonable. La mencionada estrategia de inversión será entregada al Cliente a la firma del Contrato.
b) Gestión de inversiones. Es la toma de decisiones de inversión por cuenta de los Clientes a través de la administración de la Cuenta realizada por el Banco, al amparo de este Contrato y de la comisión mercantil otorgada. Este Servicio de inversión será brindado siempre que en la Solicitud se pacte el manejo discrecional de la Cuenta. En caso que el Cliente solicite este Servicio de Inversión, el Banco hará entrega al momento de la firma de este Contrato o en forma posterior a la celebración del mismo, del Marco General de Actuación, mismo que el Cliente firmará de conformidad. Si el Banco aceptare tal encargo, dejarán de aplicarse las reglas relativas a Instrucciones del Cliente y se observará lo siguiente:
(i) Sin necesidad de previa autorización del Cliente, el Banco realizará las Operaciones materia de este Contrato con apego al Marco General de Actuación.
(ii) No obstante la discrecionalidad pactada, el Banco podrá pedir en todo tiempo y respecto de cualquier Operación, Instrucciones concretas y expresas del Cliente y podrá abstenerse de realizarlas si las mismas no le fueren dadas oportunamente.
(iii) Independientemente de lo establecido en la cláusula denominada “Límites de Responsabilidad del Banco”, el Banco no responderá por las pérdidas o menoscabos que sufra el Cliente como consecuencia del ejercicio discrecional de la comisión.
(iv) Si el Cliente deseare modificar la discrecionalidad pactada deberá notificarlo al Banco, llenando el formato que para tal efecto le sea proporcionado.
(v) En caso que el Cliente no solicite el manejo discrecional del Contrato o si no señalare nada en la Solicitud, se entenderá que el Contrato se regirá bajo un manejo no discrecional.
6.2. Servicios de Inversión no asesorados. Las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión no Asesorado, no provienen de una recomendación elaborada por el Banco, los cuales se regirán a las reglas siguientes dependiendo el tipo de Servicio de Inversión contratado:
a) Comercialización o promoción. Bajo este servicio el Banco proporcionará, por cualquier medio, recomendaciones generalizadas sobre los servicios proporcionados por el Banco, o las operaciones de compra, venta o sobre los Valores. El Cliente es consciente que éste servicio versará únicamente sobre los Valores que para tal efecto señale la Circular de Prácticas de Venta, y que le serán explicados con anterioridad a la firma de este Contrato. En este servicio de inversión el Banco indicará al Cliente al menos la información relativa al perfil del Valor, enumerando tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el Cliente. El Cliente que se decida por este tipo de Servicio de Inversión, reconoce que a la fecha de firma de esta Contrato recibió información relacionada con dichos Valores, así como sobre los Productos Financieros objeto de las recomendaciones generalizadas, misma que se le entrega y acusa de recibido. El Banco podrá comercializar valores distintos de los señalados en la Circular de Prácticas de Venta, siempre que se trate de Clientes Sofisticados.
b) Ejecución de operaciones. Es la recepción de Instrucciones, transmisión y ejecución de Órdenes en relación con uno o más Valores o Instrumentos Financieros derivados, sin la asesoría por parte del Banco, estando éste obligado a ejecutar la operación en los términos que fue instruida por el Cliente. Así mismo, manifiesta el Cliente que le han sido expresadas claramente las diferencias entre el Servicio de Ejecución de Operaciones y los Servicios de Inversión Asesorados. En este sentido, el Banco no podrá realizar cualquiera de las actividades siguientes, salvo que el Cliente haya contratado el servicio de Asesoría de Inversiones:
(i) Proporcionar elementos de opinión o juicios de valor respecto de Productos Financieros, en relación con el Cliente de que se trate.
(ii) Utilizar expresiones o términos, que inviten al Cliente de que se trate, a tomar decisiones de inversión respecto de Productos Financieros.
(iii) Emplear vocablos o expresiones en la información proporcionada, relativa a Productos Financieros, como la mejor opción en interés del Cliente de que se trate, o bien aquella que pudiera satisfacer sus necesidades de inversión en particular. La manifestación expresa del Cliente respecto de la aceptación de este Servicio de Inversión se hará constar en un documento por separado a este Contrato debidamente firmado cuando se contrate en sucursales del Banco, o bien, mediante la aceptación expresa que el Cliente otorgue a través de los Medios Electrónicos, de conformidad con lo señalado en el presente Contrato. El Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad por pérdidas o menoscabos generados por las Instrucciones giradas bajo este tipo de Servicio de Inversión.
c) Servicios de inversión asesorados y no asesorados. El Banco podrá prestar al Cliente Servicios de Inversión tanto asesorados como no asesorados, debiendo identificar las Operaciones que provengan de cada servicio según las indicaciones del Cliente, en el entendido que las Operaciones instruidas se entenderán como realizadas al amparo de Servicios de Inversión Asesorados, salvo que sea posible demostrar lo contrario, razón por la cual el Cliente al realizar la Instrucción u Orden al amparo del presente Contrato deberá expresar claramente respecto de qué Servicio de Inversión se trata. Previo a la ejecución de una Instrucción u Orden del Cliente que no provenga de Servicios de Inversión Asesorados, el Banco advertirá al Cliente que dicha operación se realizará al amparo del Servicio de Ejecución de Operaciones, guardando la evidencia en relación a que el propio cliente fue quien instruyó la operación. Dicha evidencia formará parte integrante del Expediente del Cliente.
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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos Valor en Administración Y De Comisión Mercantil
Servicios de Inversión. De conformidad con En términos de la LMVGuía de Servicios de Inversión, LFI cuyas bases conoce “EL CLIENTE”, forma parte del presente contrato y se puede consultar a través de la Circular página electrónica de Prácticas de Venta, el Banco prestará el Servicio de Inversión que el Cliente hubiera señalado en la Solicitud, en el entendido que todas las Operaciones deberán ser conforme a la oferta de Valores que el Banco tenga disponible para cada línea de negocio, segmento o área del Banco al que pertenece el Cliente“EL BANCO” xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx, así como al perfil cualquier modificación ó actualización de inversión tratándose la misma, “EL CLIENTE” acepta que dentro de Servicios de Inversión Asesorados, los servicios amparados por el perfil del Producto Financiero de mandato general a que se trate y el Servicio de Inversión solicitadorefiere este contrato, “EL BANCO” podrá prestarle los servicios siguientes:
1. El Cliente es consciente que el Banco está sujeto a las políticas para evitar conflictos de interés, así como políticas de diversificación de carteras de inversión, mismas que establecen prohibiciones de colocación, montos máximos de colocación de Valores, entre otras, por lo que podría existir la posibilidad que el Banco, en cumplimiento a dichas normas, no pueda ofrecer los Valores o el número de Valores que el Cliente desee adquirir, situación que le será informada oportunamente. Servicios de Inversión Asesorados. En las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión Asesorado, el Banco proporcionará de forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos, recomendaciones personalizadas al Cliente sobre determinados Valores. Tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, los Servicios de Inversión deberán ser congruentes con la determinación del perfil del Cliente, el perfil del Producto Financiero y las políticas de diversificación de carteras de inversión mismas que establecen los montos máximos de carteras de valores entre otros; así como ser aceptados por el Banco de conformidad con sus políticas internas. En ningún caso deberá entenderse que las recomendaciones realizadas por el Banco garantizan el resultado, éxito o rendimientos de las inversiones, más bien deberán entenderse como recomendaciones que el Banco ha considerado como razonables al guardar congruencia entre el perfil del Cliente y el perfil del Producto Financiero de que se trate. Los Servicios de Inversión asesorado podrán variar de acuerdo a la oferta que el Banco tenga para las diferentes líneas de negocio, segmentos o áreas del Banco como a continuación se explica: a) Asesoría de Inversiones. El Banco podrá proporcionar al Cliente, de forma oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados, Inversiones.- “EL CLIENTE” acepta que le sugieran estos servicios podrán comprender la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del Cliente o por iniciativa del propio Banco. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de Asesoría de Inversiones es una Ejecución de Operaciones aun cuando exista una Instrucción u Orden del Cliente. Salvo que se trate de Clientes Sofisticados, el Banco podrá recomendar recomendación para la adquisición de clases o categorías de Valores, mediante Valores o Derivados o la adopción de una estrategia Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la cual, incluirá una cual deberá contener la justificación por parte de “EL BANCO” de que tal recomendación resulta razonableesta se apega al Perfil de Inversión y del Perfil del Producto asignados a “EL CLIENTE”. La mencionada estrategia justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los Valores o Derivados que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión será entregada máximos por cada clase o categoría de los Valores o Derivados que les corresponda en términos del Perfil de Inversión de “EL CLIENTE”, incorporando los criterios de diversificación que correspondan al Cliente Perfil de Inversión, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por “EL BANCO”. Las partes acuerdan que en “Servicios de Inversión Asesorados”, “EL CLIENTE” podrá solicitar información sobre “Valores” o “Derivados” o la adopción de una Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, que se aparte del “Perfil de Inversión” y del “Perfil del Producto” asignados a “EL CLIENTE”, el Promotor deberá proporcionar información generalizada que contenga al menos, los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los “Valores” o “Derivados” en términos del “Perfil de Inversión” de “EL CLIENTE”, incorporando los criterios de diversificación del “Perfil de Inversión”, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por la “Casa de Bolsa”. En caso de que el "Cliente" solicite realizar la operación, el Promotor deberá informar a “ELCLIENTE" que para llevar a cabo la operación debe cambiar de "Perfil de Inversión" o realizarla por medio del "Servicio de Ejecución de Operaciones". Para la ejecución de una instrucción por parte de “EL CLIENTE” que no provenga de los Servicios de Inversión Asesorados, “EL BANCO” deberá advertir a “EL CLIENTE” que dicha operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, en los términos de este contrato aceptando “EL CLIENTE”, los riesgos inherentes que pudieran implicar dicha operación, los cuales serán responsabilidad de “EL CLIENTE”.
2. Gestión de inversiones.- “EL CLIENTE” acepta que para realizar operaciones al amparo de estos servicios, “EL BANCO”, previo a la firma del Contratocelebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al Marco General de Actuación, el cual forma parte integrante de la Guía de Servicios de Inversión a que se refiere este contrato. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de “EL BANCO”, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
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Samples: Contrato De Operaciones Y Servicios
Servicios de Inversión. De conformidad con la LMV, LFI y la Circular de Prácticas de Venta, el Banco prestará el Servicio de Inversión que el Cliente hubiera señalado en la Solicitud, en el entendido que todas las Operaciones deberán ser conforme a la oferta de Valores que el Banco tenga disponible para cada línea de negocio, segmento o área del Banco al que pertenece el Cliente, así como al perfil de inversión tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, el perfil del Producto Financiero de que se trate y el Servicio de Inversión solicitado. El Cliente es consciente que el Banco está sujeto a las políticas para evitar conflictos de interés, así como políticas de diversificación de carteras de inversión, mismas que establecen prohibiciones de colocación, montos máximos de colocación de Valores, entre otras, por lo que podría existir la posibilidad que el Banco, en cumplimiento a dichas normas, no pueda ofrecer los Valores o el número de Valores que el Cliente desee adquirir, situación que le será informada oportunamente.
6.1. Servicios de Inversión Asesorados. En las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión Asesorado, el Banco proporcionará de forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos, recomendaciones personalizadas al Cliente sobre determinados Valores. Tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, los Servicios de Inversión deberán ser congruentes con la determinación del perfil del Cliente, el perfil del Producto Financiero y las políticas de diversificación de carteras de inversión mismas que establecen los montos máximos de carteras de valores entre otros; así como ser aceptados por el Banco de conformidad con sus políticas internas. En ningún caso deberá entenderse que las recomendaciones realizadas por el Banco garantizan el resultado, éxito o rendimientos de las inversiones, más bien deberán entenderse como recomendaciones que el Banco ha considerado como razonables al guardar congruencia entre el perfil del Cliente y el perfil del Producto Financiero de que se trate. Los Servicios de Inversión asesorado podrán variar de acuerdo a la oferta que el Banco tenga para las diferentes líneas de negocio, segmentos o áreas del Banco como a continuación se explica: .
a) Asesoría de Inversiones. El Banco podrá proporcionar al Cliente, de forma oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del Cliente o por iniciativa del propio Banco. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de Asesoría de Inversiones es una Ejecución de Operaciones aun cuando exista una Instrucción u Orden del Cliente. Salvo que se trate de Clientes Sofisticados, el Banco podrá recomendar la adquisición de clases o categorías de Valores, mediante la adopción de una estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la cual, incluirá una justificación de que tal recomendación resulta razonable. La mencionada estrategia de inversión será entregada al Cliente a la firma del Contrato.
b) Gestión de inversiones. Es la toma de decisiones de inversión por cuenta de los Clientes a través de la administración de la Cuenta realizada por el Banco, al amparo de este Contrato y de la comisión mercantil otorgada. Este Servicio de inversión será brindado siempre que en la Solicitud se pacte el manejo discrecional de la Cuenta. En caso que el Cliente solicite este Servicio de Inversión, el Banco hará entrega al momento de la firma de este Contrato o en forma posterior a la celebración del mismo, del Marco General de Actuación, mismo que el Cliente firmará de conformidad. Si el Banco aceptare tal encargo, dejarán de aplicarse las reglas relativas a Instrucciones del Cliente y se observará lo siguiente:
(i) Sin necesidad de previa autorización del Cliente, el Banco realizará las Operaciones materia de este Contrato con apego al Marco General de Actuación.
(ii) No obstante la discrecionalidad pactada, el Banco podrá pedir en todo tiempo y respecto de cualquier Operación, Instrucciones concretas y expresas del Cliente y podrá abstenerse de realizarlas si las mismas no le fueren dadas oportunamente.
(iii) Independientemente de lo establecido en la cláusula denominada “Límites de Responsabilidad del Banco”, el Banco no responderá por las pérdidas o menoscabos que sufra el Cliente como consecuencia del ejercicio discrecional de la comisión.
(iv) Si el Cliente deseare modificar la discrecionalidad pactada deberá notificarlo al Banco, llenando el formato que para tal efecto le sea proporcionado.
(v) En caso que el Cliente no solicite el manejo discrecional del Contrato o si no señalare nada en la Solicitud, se entenderá que el Contrato se regirá bajo un manejo no discrecional.
6.2. Servicios de Inversión no asesorados. Las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión no Asesorado, no provienen de una recomendación elaborada por el Banco, los cuales se regirán a las reglas siguientes dependiendo el tipo de Servicio de Inversión contratado:
a) Comercialización o promoción. Bajo este servicio el Banco proporcionará, por cualquier medio, recomendaciones generalizadas sobre los servicios proporcionados por el Banco, o las operaciones de compra, venta o sobre los Valores. El Cliente es consciente que éste servicio versará únicamente sobre los Valores que para tal efecto señale la Circular de Prácticas de Venta, y que le serán explicados con anterioridad a la firma de este Contrato. En este servicio de inversión el Banco indicará al Cliente al menos la información relativa al perfil del Valor, enumerando tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el Cliente. El Cliente que se decida por este tipo de Servicio de Inversión, reconoce que a la fecha de firma de esta Contrato recibió información relacionada con dichos Valores, así como sobre los Productos Financieros objeto de las recomendaciones generalizadas, misma que se le entrega y acusa de recibido. El Banco podrá comercializar valores distintos de los señalados en la Circular de Prácticas de Venta, siempre que se trate de Clientes Sofisticados.
b) Ejecución de operaciones. Es la recepción de Instrucciones, transmisión y ejecución de Órdenes en relación con uno o más Valores o Instrumentos Financieros derivados, sin la asesoría por parte del Banco, estando éste obligado a ejecutar la operación en los términos que fue instruida por el Cliente. Así mismo, manifiesta el Cliente que le han sido expresadas claramente las diferencias entre el Servicio de Ejecución de Operaciones y los Servicios de Inversión Asesorados. En este sentido, el Banco no podrá realizar cualquiera de las actividades siguientes, salvo que el Cliente haya contratado el servicio de Asesoría de Inversiones:
(i) Proporcionar elementos de opinión o juicios de valor respecto de Productos Financieros, en relación con el Cliente de que se trate.
(ii) Utilizar expresiones o términos, que inviten al Cliente de que se trate, a tomar decisiones de inversión respecto de Productos Financieros.
(iii) Emplear vocablos o expresiones en la información proporcionada, relativa a Productos Financieros, como la mejor opción en interés del Cliente de que se trate, o bien aquella que pudiera satisfacer sus necesidades de inversión en particular. La manifestación expresa del Cliente respecto de la aceptación de este Servicio de Inversión se hará constar en un documento por separado a este Contrato debidamente firmado cuando se contrate en sucursales del Banco, o bien, mediante la aceptación expresa que el Cliente otorgue a través de los Medios Electrónicos, de conformidad con lo señalado en el presente Contrato. El Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad por pérdidas o menoscabos generados por las Instrucciones giradas bajo este tipo de Servicio de Inversión.
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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos Valor en Administración Y De Comisión Mercantil
Servicios de Inversión. De conformidad con En términos de la LMVGuía de Servicios de Inversión, LFI cuyas bases conoce “EL CLIENTE”, forma parte del presente contrato y se puede consul través de la Circular página electrónica de Prácticas de Venta, el Banco prestará el Servicio de Inversión que el Cliente hubiera señalado en la Solicitud, en el entendido que todas las Operaciones deberán ser conforme a la oferta de Valores que el Banco tenga disponible para cada línea de negocio, segmento o área del Banco al que pertenece el Cliente“EL BANCO” xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/, así como al perfil cualquier modificación ó actualización de inversión tratándose la misma, “EL CLIENTE” acepta que dentro de Servicios de Inversión Asesorados, los servicios amparados por el perfil del Producto Financiero de mandato general a que se trate y el Servicio refiere este contrato, “EL BANCO” podrá presta los servicios siguientes:
1. Asesoría de Inversión solicitado. El Cliente es consciente Inversiones.- “EL CLIENTE” acepta que el Banco está sujeto a las políticas estos servicios podrán comprender la recomendación para evitar conflictos la adquisición categorías de interés, así como políticas de diversificación de carteras de inversión, mismas que establecen prohibiciones de colocación, montos máximos de colocación de Valores, entre otras, por lo que podría existir la posibilidad que el Banco, en cumplimiento a dichas normas, no pueda ofrecer los Valores o el número de Valores que el Cliente desee adquirir, situación que le será informada oportunamente. Servicios de Inversión Asesorados. En las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión Asesorado, el Banco proporcionará de forma verbal, escrita Derivados o por Medios Electrónicos, recomendaciones personalizadas al Cliente sobre determinados Valores. Tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, los Servicios de Inversión deberán ser congruentes con la determinación del perfil del Cliente, el perfil del Producto Financiero y las políticas de diversificación de carteras de inversión mismas que establecen los montos máximos de carteras de valores entre otros; así como ser aceptados por el Banco de conformidad con sus políticas internas. En ningún caso deberá entenderse que las recomendaciones realizadas por el Banco garantizan el resultado, éxito o rendimientos de las inversiones, más bien deberán entenderse como recomendaciones que el Banco ha considerado como razonables al guardar congruencia entre el perfil del Cliente y el perfil del Producto Financiero de que se trate. Los Servicios de Inversión asesorado podrán variar de acuerdo a la oferta que el Banco tenga para las diferentes líneas de negocio, segmentos o áreas del Banco como a continuación se explica: a) Asesoría de Inversiones. El Banco podrá proporcionar al Cliente, de forma oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del Cliente o por iniciativa del propio Banco. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de Asesoría de Inversiones es una Ejecución de Operaciones aun cuando exista una Instrucción u Orden del Cliente. Salvo que se trate de Clientes Sofisticados, el Banco podrá recomendar la adquisición de clases o categorías de Valores, mediante la adopción de una estrategia Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la cualcontener la justificación por parte de “EL BANCO” de que esta se apega al Perfil de Inversión y del Perfil del Producto asig CLIENTE”. La justificación deberá contener al menos, incluirá las clases o categorías de los Valores o Derivados que podrán adquirir en función de ta recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los Valores o Derivados que les corresponda en términos del Perfil de Inversión de “EL CLIENTE”, incorporando los criterios de diversificación que correspondan Perfil de Inversión, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por “EL BANCO”. Las partes acuerdan que en Servicios de Inversión Asesorados, “EL BANCO” podrá recomendar la adquisición de clases o categorías de Valores o Derivados o la adopción de una Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, incluyendo una justificación de que tal recomendación resulta razonable. La mencionada estrategia razonable con el Perfil de Inversión de “EL CLIENTE” y los instrumentos de inversión será entregada que puede adquirir. Cada recomendación que efectúe, deberá incluir las características del Valor o Derivado de que se trate; así como los límites máximos por cada clase o categoría de valor de inversión. Para la ejecución de una instrucción por parte de “EL CLIENTE” que no provenga de los Servicios de Inversión Asesorados, “EL BANCO” deberá advertir a “EL CLIENTE” que dicha operación se realizará al Cliente amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, en los términos de este contrato.
2. Gestión de inversiones.- “EL CLIENTE” acepta que para realizar operaciones al amparo de estos servicios, “EL BANCO” celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al Marco General de Actuación, el cual forma parte integrante d Servicios de Inversión a la firma del Contratoque se refiere este contrato. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones parte de “EL BANCO”, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
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Servicios de Inversión. De conformidad con Servicios de Inversión.- En términos de la LMV, LFI y la Circular de Prácticas de Venta, el Banco prestará el Servicio de Inversión que el Cliente hubiera señalado en la Solicitud, en el entendido que todas las Operaciones deberán ser conforme a la oferta de Valores que el Banco tenga disponible para cada línea de negocio, segmento o área del Banco al que pertenece el Cliente, así como al perfil de inversión tratándose Guía de Servicios de Inversión AsesoradosInversión, el perfil del Producto Financiero la cual se encuentra publicada en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, dentro de que se trate y el Servicio de Inversión solicitado. El Cliente es consciente que el Banco está sujeto a las políticas para evitar conflictos de interés, así como políticas de diversificación de carteras de inversión, mismas que establecen prohibiciones de colocación, montos máximos de colocación de Valores, entre otras, por lo que podría existir la posibilidad que el Banco, en cumplimiento a dichas normas, no pueda ofrecer los Valores o el número de Valores que el Cliente desee adquirir, situación que le será informada oportunamente. Servicios de Inversión Asesorados. En las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión Asesorado, el Banco proporcionará de forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos, recomendaciones personalizadas al Cliente sobre determinados Valores. Tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, los Servicios de Inversión deberán ser congruentes con la determinación del perfil del Cliente, el perfil del Producto Financiero y las políticas de diversificación de carteras de inversión mismas que establecen los montos máximos de carteras de valores entre otros; así como ser aceptados amparados por el Banco de conformidad con sus políticas internas. En ningún caso deberá entenderse que las recomendaciones realizadas por el Banco garantizan el resultado, éxito o rendimientos de las inversiones, más bien deberán entenderse como recomendaciones que el Banco ha considerado como razonables al guardar congruencia entre el perfil del Cliente y el perfil del Producto Financiero de mandato general a que se trate. Los Servicios refiere la Cláusula Primera de Inversión asesorado podrán variar este contrato, la OPERADORA podrá prestar al CLIENTE los siguientes servicios: Gestión de acuerdo a la oferta que el Banco tenga para las diferentes líneas de negocio, segmentos o áreas del Banco como a continuación se explica: a) Asesoría de Inversiones. El Banco podrá proporcionar al Cliente, de forma oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados, que le sugieran Inversiones.- Consiste en la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financierospor cuenta del CLIENTE al amparo del contrato en el que se pacte el manejo discrecional limitado de la cuenta, conforme a lo establecido en el presente contrato y en el que las operaciones que se realicen serán llevadas a cabo por la OPERADORA al amparo de una Política de Inversión, incluida en el Marco General de Actuación, el cual debe ser firmado por el cliente. El CLIENTE entiende y acepta que para realizar operaciones al amparo de este tipo de servicio, la OPERADORA, previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al Marco General de Actuación que proporcionó al CLIENTE en términos de la CSI. Así mismo, el CLIENTE manifiesta su entendimiento y aceptación de que los Servicios de Gestión de Inversiones se prestarán cuando haya instruido una política de inversión, en términos de lo establecido en el Marco General de Actuación. Mediante la firma del documento denominado Marco General de Actuación, incluyendo la Política de Inversión que forma parte del mismo, EL CLIENTE reconoce que el mismo es Razonable y que se ajusta con su categoría de Perfil de Inversión. Al determinar una política de inversión el cliente reconoce y autoriza (i) que la cuenta será gestionada bajo una discrecionalidad limitada, lo cual puede realizarse implica que será administrada de acuerdo a solicitud del Cliente o los parámetros establecidos en la política de inversión emitida por iniciativa del propio Banco. En ningún caso se entenderá que el Cliente, (ii) la realización OPERADORA le aplicó el cuestionario de perfil de inversionista y le informó el perfil de los productos financieros, y efectuará la evaluación de razonabilidad de las operaciones provenientes que realice al amparo del Servicio de Asesoría Gestión de Inversiones Inversiones; (iii) la administración por parte de la OPERADORA de los parámetros establecidos no es garantía de rendimiento o desempeño, sino una Ejecución alternativa de Operaciones aun cuando exista una Instrucción gestión; y (iv) le fue explicado y entendió el funcionamiento del servicio de gestión de acuerdo a los parámetros establecidos por el mismo CLIENTE. El CLIENTE reconoce y acepta que, en ningún caso, en la prestación de los Servicios de Gestión de Inversiones, se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u Orden del Cliente. Salvo que se trate operaciones por parte de Clientes Sofisticadosla OPERADORA, garantizan el resultado, el Banco podrá recomendar éxito de las inversiones o sus rendimientos, por lo que libera a la adquisición OPERADORA, sus administradores, funcionarios, promotores y dependientes de clases o categorías de Valores, mediante la adopción de una estrategia de inversión o composición de la cartera cualquier responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño de la cual, incluirá una justificación de discrecionalidad limitada a que tal recomendación resulta razonable. La mencionada estrategia de inversión será entregada al Cliente a la firma del Contratose refiere este apartado.
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