Obligación de medios Cláusulas de Ejemplo

Obligación de medios. EL BANCO no se encuentra obligado a supervisar, comprobar y/o examinar los efectos que se coloquen en la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, o los que se extraigan de la(s) misma(s), de los cuales no será, nunca, en ninguna situación ni hipótesis, responsable en lo absoluto, en el entendido de que la obligación de EL BANCO se limita a emplear la diligencia ordinaria para evitar que persona(s) que no posea(n) arrendadas caja(s) de seguridad con EL BANCO pueda(n) acceder al área de seguridad en la que se encuentra(n la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n), reconoce(n) y acepta(n) que ni la pérdida total, ni la pérdida parcial del contenido de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD hará presumir ni será prueba de que la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD ha(n) sido abierta(s) sin autorización, ni implicará responsabilidad alguna para EL BANCO, toda vez que EL BANCO no tiene control, evidencia ni certeza de los objetos dejados en (o retirados de) la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD. EL BANCO no será responsable por cualquier demora, daño o molestia causados por razón de cualquier accidente o circunstancia que impida el funcionamiento de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD o del área de seguridad en la que se encuentran la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD y/o en el (los) mecanismo(s) de cierre(s) y/o por otras causas.
Obligación de medios. El Banco deberá actuar en el mejor interés del Cliente y cumplir su misión con la diligencia que se exige a un asesor en materia de inversión o a un gestor de cartera. No obstante, únicamente estará sujeto a una obligación de medios. Aunque su misión sea conseguir la revalorización de la Cartera gestionada o asesorada, no se compromete a ningún resultado a este respecto. En particular, el Banco no garantiza en forma alguna que pueda obtenerse el rendimiento esperado o las plusvalías buscadas. El Banco advierte al Cliente sobre el carácter aleatorio de cualquier gestión de activos, cuyas perspectivas dependen estrechamente de la evolución de los mercados financieros. Se informará al Cliente en caso de que el valor total de su Xxxxxxx asesorada o su Xxxxxxx gestionada descienda un 10% respecto a su valoración al inicio del periodo, independientemente de que éstas contengan o no instrumentos financieros con apalancamiento o conlleven pasivos contingentes. A efectos del Contrato de Asesoramiento o del Contrato de Gestión, dicho umbral se designará con el término “Pérdida significativa”. El objeto de dicho contacto será comentar el comportamiento de la Cartera, sus perspectivas y, en particular, la continuación o la reorientación de la Estrategia de Inversión acordada.
Obligación de medios. El Banco deberá actuar velando por los intereses del Cliente y cumplir su misión con la diligencia que se exige a un gestor de cartera. No obstante, únicamente estará sujeto a una obligación de medios. Incluso si su misión es lograr una rentabilidad de la Cartera, no se compromete a ningún resultado a este respecto. En particular, el Banco no garantiza en forma alguna que pueda obtenerse el rendimiento esperado o las plusvalías buscadas. El Banco informa al Cliente, sobre el carácter aleatorio de cualquier gestión de activos, cuyas perspectivas dependen en gran medida de la evolución de los mercados financieros. Por consiguiente, salvo en caso de negligencia grave, el Banco no podrá ser considerado responsable de cualquier pérdida u otras consecuencias negativas, sea cual sea su magnitud, que puedan conllevar las inversiones efectuadas y, en general, todas las decisiones relacionadas con la gestión de la Cartera.
Obligación de medios. El Banco deberá actuar y cumplir su misión con la diligencia que se exige a un asesor en materia de inversión. No obstante, únicamente estará sujeto a una obligación de medios. Incluso, si su misión es asesorar al Cliente para obtener una revalorización de la Cartera, no se compromete a ningún resultado a este respecto. En particular, el Banco no garantiza en forma alguna que pueda obtenerse el rendimiento esperado o las plusvalías buscadas. El Banco informa al Cliente sobre el carácter aleatorio de cualquier gestión de activos, cuyas perspectivas dependen en gran medida de los riesgos inherentes a la propia naturaleza de los valores mobiliarios, de la volatilidad de los precios, de la liquidez xxx xxxxxxx, de la capacidad financiera y de la solvencia del emisor de los valores mobiliarios y del tipo xx xxxxxxx donde se negocia, riesgos todos estos descritos con mayor detalle en la Guía del Inversor. Las propuestas de inversión o recomendaciones que el Banco transmita al Cliente en el marco de este contrato, únicamente serán válidas durante un plazo de siete (7) días a contar desde la fecha en que se proporcionen (o en su caso, durante el plazo previsto en la recomendación en cuestión). A este respecto, el Cliente es plenamente consciente de que la pertinencia de dichas propuestas de inversión pueden variar desde el momento de su emisión debido a la volatilidad de los mercados financieros y en este sentido, el Cliente acepta expresamente las eventuales desviaciones causadas por dichas fluctuaciones xx xxxxxxx que durante dicho plazo pudieran ocurrir. El Banco no podrá ser considerado responsable de ninguna pérdida u otras consecuencias negativas, sea cual sea su magnitud, que puedan conllevar las inversiones efectuadas siguiendo sus recomendaciones. Por consiguiente, serán por cuenta del Cliente los beneficios o pérdidas sufridas como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido, resultante de las inversiones realizadas en virtud de la información y asesoramiento proporcionado por el Banco.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx