Servicios de Mensajes Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Mensajes. El servicio de voz ofertado deberá permitir el envío de mensajes cortos tanto através de los terminales móviles como desde aplicaciones accesibles a través de servidores web. También se habilitará el mecanismo para enviar mensajes desde direcciones de correo asociadas a terminales móviles. También se podrá restringir el envío de mensajes desde los terminales. Los mensajes pueden ser, a título de ejemplo, la convocatoria de una reunión con su orden del día.
Servicios de Mensajes. El servicio de telefonía móvil ofertado deberá permitir enviar mensajes cortos tanto a través de los terminales móviles como desde aplicaciones accesibles a través de servidores web, pudiéndose aplicar a este servicio el plan privado de numeración. Al no ser un servicio actualmente disponible no se dispone de volumetría real pero se estima un volumen máximo de 1.000 mensajes mensuales, por lo que deberá incluirse en la oferta la posibilidad de envío por ese volumen de mensajes. También se deberá especificar el precio por SMS en el caso que se supere dicho volumen con el siguiente escalado: • Coste por SMS ante un volumen mensual de 1.001 a 10.000 mensajes • Coste por SMS ante un volumen mensual de 10.001 a 50.000 mensajes • Coste por SMS ante un volumen mensual de 50.001 a 100.000 mensajes Estos costes se considerarán un compromiso a cumplir en caso de necesitarse durante la vigencia del contrato. El operador ofrecerá el envío de mensajes multimedia. El servicio permitirá incluir imágenes, gráficos y voz, además del texto de los mensajes tradicionales, y comprobar su recepción. El servicio admitirá todos los formatos de la norma MMS: JPEG, GIF, AMR... Cuando los teléfonos móviles destino no tengan capacidad de MMS, los usuarios de estos teléfonos recibirán una notificación por mensaje de texto informándoles de que han recibido un mensaje multimedia que pueden recuperar en una dirección determinada de Internet. Código seguro de verificación: 1E7F9185A8AC0FCF8CEF8DA78D233EDAFA6BAB99. A efectos de este Pliego se entiende por “terminal fijo” el terminal de sobremesa habitual en cada puesto de trabajo del Tribunal. Al adjudicatario le corresponderá la provisión de todos los terminales fijos necesarios para cada uno de los perfiles descritos más arriba, en función del modelo de telefonía fija propuesto, y de las funcionalidades necesarias. Se deberá, igualmente, proporcionar dos terminales adecuados de operadora. Se debe contemplar el suministro y configuración de una solución softphone para quince (15) puestos de trabajo con extensión comprendida en el mismo marco de numeración que el resto de los teléfonos de sobremesa. Se deberá incluir detalle de las condiciones relativas a los terminales: • Plan para el equipamiento inicial de terminales: modalidad, modelos de terminales ofertados (al menos dos modelos para cada perfil), plazo para el despliegue... • Condiciones para terminales asociados a altas de nuevas líneas durante la vida del contrato (modalidad, mode...
Servicios de Mensajes. El servicio de Telefonía móvil ofertado deberá permitir el envío de mensajes cortos tanto a través de los terminales móviles como desde aplicaciones accesibles a través de servidores web, es decir gestión de envío de sms desde la web, sms masivos, grupos, etc. También se habilitará el mecanismo para enviar mensajes desde direcciones de correo asociadas a terminales móviles. Se podrá aplicar a este servicio el Plan Privado de Numeración.
Servicios de Mensajes. El servicio de telefonía móvil ofertado deberá permitir enviar mensajes cortos tanto a través de los terminales móviles como desde aplicaciones accesibles a través de servidores web, pudiéndose aplicar a este servicio el plan privado de numeración. Se valorará la posibilidad de un interface de aplicación (API) del proveedor, alcanzable por Internet, que posibilite el envío directo de SMS´s desde aplicaciones del Tribunal Constitucional, por ejemplo, generar alarmas que la institución considere de inmediata intervención. El operador ofrecerá el envío de mensajes multimedia. El servicio permitirá incluir imágenes, gráficos y voz, además del texto de los mensajes tradicionales, y comprobar su recepción. El servicio admitirá todos los formatos de la norma MMS: JPEG, GIF, AMR... Cuando los teléfonos móviles destino no tengan capacidad de MMS, los usuarios de estos teléfonos recibirán una notificación por mensaje de texto informándoles de que han recibido un mensaje multimedia que pueden recuperar en una dirección determinada de Internet. El parque de telefonía móvil del Tribunal Constitucional es : • 20 teléfonos iPhone, última generación. • 15 teléfonos gama alta • 25 teléfonos gama media • 10 módems móviles para transmisión de datos inalámbricos El parque de telefonía fija del Tribunal Constitucional es: • 337 terminales de sobremesa Siemens Optiset E Standard. • 3 terminales Siemens Optiset E Key Module • 60 terminales Siemens Optipoint de telefonía IP • 24 terminales inalámbricos SiemensOpen Stage SL4 Professional El licitador se hará cargo de la sustitución de todos los terminales de telefonía tanto fijos como móviles, detallando las condiciones relativas a dichos terminales y, en particular, las que se muestran más abajo, valorándose muy positivamente, si el modelo ofertado para la sustitución de todos los terminales de telefonía no coincide con ninguno de los contemplados por Microsoft, como certificados para su funcionamiento con la plataforma de mensajería unificada Microsoft Lync en su sitio web, Programa Abierto de Interoperabilidad para Comunicaciones Unificadas – Servidor Lync, dirección xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxx/xx000000.xxxx, que se incluya el suministro de unidades de terminales totalmente compatibles con dicha plataforma, a título de ejemplo se citan a continuación dos modelos que, en estos momentos, se conoce su compatibilidad: Aastra 6725 iP y Aastra 6721 iP. • Plan para el equipamiento inicial de terminales: modalidad, modelos ...
Servicios de Mensajes. CC. Servicio de Mensajes Cortos
Servicios de Mensajes. El servicio de telefonía móvil ofertado deberá permitir enviar mensajes cortos tanto a través de los terminales móviles como desde aplicaciones accesibles a través de servidores Web. También se habilitará el mecanismo para enviar mensajes a direcciones de correo asociadas a los terminales móviles. Se podrá aplicar a este servicio el Plan Privado de Numeración. Los mensajes pueden ser, a título de ejemplo, la convocatoria de una reunión con su orden del día. - Se permitirá el envío masivo y selectivo de mensajes cortos por parte del Congreso de los Diputados a los números de la RPV, dejando registro y constancia de la emisión de los Departamento de infraestructura e instalaciones mismos. Se podrá establecer una conexión IP con el servicio de mensajes del proveedor a través de una conexión dedicada. - El licitador mantendrá el servicio actual de gestión necesario para el envío masivo de mensajes y su registro MENTEX, aportando los medios humanos para el buen funcionamiento según las necesidades de la Cámara. Mensajería Multimedia: - El operador ofrecerá el envío de mensajes multimedia, que deberán estar incluidos dentro de la tarifa plana de los teléfonos móviles. El servicio permitirá incluir imágenes, gráficos, voz y secuencias de audio además del texto de los mensajes tradicionales, y comprobar su recepción. - El servicio admitirá todos los formatos de la norma MMS: JPEG, GIF, AMR, etc. - Cuando los teléfonos móviles destino no tengan capacidad de MMS, los usuarios de estos teléfonos recibirán una notificación por mensaje de texto informándoles de que han recibido un mensaje multimedia que pueden recuperar en una dirección determinada de Internet.
Servicios de Mensajes. El servicio de Telefonía móvil ofertado deberá permitir el envío de mensajes cortos tanto a través de los terminales móviles, como desde aplicaciones accesibles a través de servidores web. También se habilitará el mecanismo para enviar mensajes desde direcciones de correo asociadas a terminales móviles. Se podrá aplicar a este servicio el Plan Privado de Numeración. Adicionalmente se prestarán los siguientes servicios: - Se permitirá el envío masivo y selectivo de mensajes cortos por parte del Ayuntamiento a los números de la RPV, dejando registro y constancia de la emisión de los mismos. -Los mensajes serán enviados siempre utilizando únicamente servidores instalados y ubicados en territorio nacional. -El licitador instalará el servicio de gestión necesario para el envío masivo de mensajes y su registro. -El licitador ofrecerá el envío de mensajes multimedia. El servicio permitirá incluir imágenes, gráficos, voz y secuencias de audio además del texto de los mensajes tradicionales y comprobar su recepción. -El servicio admitirá todos los formatos de la norma MMS: JPEG, GIF, AMR, etc. -Cuando los teléfonos móviles destino no tengan capacidad de MMS, los usuarios de estos teléfonos recibirán una notificación por mensaje de texto informándoles de que han recibido un mensaje multimedia que pueden recuperar en una dirección determinada de Internet.
Servicios de Mensajes. 3.4.1. Mensajes cortos El servicio de telefonía móvil ofertado deberá permitir enviar mensajes cortos tanto a través de los terminales móviles como desde aplicaciones accesibles a través de un enlace Web. Se podrá aplicar a este servicio el Plan Privado de Numeración. El adjudicatario pondrá a disposición de la Asamblea una página web personalizada para poder enviar mensajes cortos de texto (SMS) al personal que disponga de telefonía móvil y para la gestión del sistema en un primer nivel (altas, bajas, creación de grupos, plantillas de mensajes, etc.). Igualmente se valorará que dicho sistema permita el envío de ficheros adjuntos (por ejemplo, mediante la construcción de un MMS) como puedan ser documentos, imágenes, vídeos, hojas de cálculo, presentaciones, etc. El adjudicatario deberá proporcionar una tarifa preferente para las comunicaciones que se realicen entre los elementos del sistema corporativo (móviles corporativos y extensiones fijas corporativas). Se valorará que se permita realizar acuse de recibo de los mensajes enviados. Se valorará que se permita, de forma configurable, asociar la recepción de las confirmaciones y/o mensajes a una cuenta de correo electrónico. Se valorará la conectividad con aplicaciones corporativas.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.