SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS. Sujeto al Reglamento y estipulaciones del presente contrato y las Condiciones Especiales del Transportista para el TI, el Cargador acuerda entregar, o hacer entregar al Transportista, gas para su transporte y el Transportista acuerda recibir, transportar y restituir Gas al cargador o por cuenta del Cargador a quien éste designe, sobre una base interrumpible, hasta una cantidad diaria máxima total de Kcal por día. El Transportista, después de haber satisfecho todo requerimiento pendiente de servicio bajo las Condiciones Especiales para el TI, podrá transportar las cantidades diarias de gas propuestas por el Cargador en exceso de la cantidad diaria máxima especificada; sin embargo, en ningún caso el Transportista estará obligado a recibir, en ningún Punto de Recepción, una cantidad de gas en exceso de la menor de las dos cantidades siguientes:
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS. 1.1. NAA transportará para el Cargador, bajo las Condiciones Especiales del Servicio de Transporte Firme ("STF"), los volúmenes diarios de Gas que el Cargador entregue a NAA para su transporte hasta el máximo indicado en el Anexo A, (la “Reserva de Capacidad”) desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega indicados en el Anexo A (I) , entendiéndose que la obligación de transporte entre el Punto de Recepción y el Punto de Entrega asumida por el Transportista se tendrá por cumplida, y por prestado el servicio, cuando el Transportista ponga efectivamente a disposición del cargador la Reserva de Capacidad; independientemente de que el Cargador haga uso o no de dicha Reserva de Capacidad. 1.2. El STF estará sujeto a las estipulaciones de las Condiciones Generales de Contratación, así como a las disposiciones contenidas en la Ley del Gas 24.076, su reglamentación, a las Bases del Concurso Abierto NAA No 01/2019 (las "Bases") y a las Reglas Básicas, el Reglamento del Servicio y las Condiciones Especiales del Transportista para el STF contenidas en la Licencia para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Gas aprobada por el Decreto 2457/92 (la "Licencia"), los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, aprobados por las Resoluciones ENARGAS N° 716/98 sus modificatorias, N° 1410/2010, N° 3833/2016, N° 4407/2017, N° I-4502/2017, N° 244/2018 y N° 124/2018 (las "Pautas") o los reglamentos que los reemplacen y las modificaciones que en el futuro pudiere aprobar la autoridad competente, y a las normas dictadas por el ENARGAS en ejercicio de su competencia, todas ellas en la medida que dichas normas resulten de aplicación a los servicios de transporte prestados a través del Gasoducto. 1.3. El Cargador declara, reconoce y acepta que la Reserva de Capacidad es contratada con el único y exclusivo objeto de transportar gas con destino directo o indirecto a su consumo dentro de la República Argentina.
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS. 1- Sujeto al Reglamento y estipulaciones del presente contrato y las Condiciones Especiales del Transportista para el TF, el Cargador acuerda entregar, o hacer entregar al Transportista, Gas para su transporte y el Transportista acuerda recibir, transportar y restituir Gas al Cargador, o por cuenta del Cargador a quien éste designe, sobre una base de Servicio de Transporte Firme (TF), una capacidad contratada de transporte 2- Si el Cargador es un Distribuidor, tendrá la opción de reducir la Capacidad Contratada en los porcentajes sobre la Capacidad Contratada inicial y en las oportunidades que se detallan a continuación:
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS. 1- Sujeto al Reglamento y estipulaciones del presente contrato y las Condiciones Especiales del Transportista para el TF, el Cargador acuerda entregar, o hacer entregar al Transportista, Gas para su transporte y el Transportista acuerda recibir, transportar y restituir Gas al Cargador, o por cuenta del Cargador a quien éste designe, sobre una base de Servicio de Transporte Firme (TF), una capacidad contratada de transporte no menor a 103 m3 por día (la "Capacidad Contratada"). 2- Si el Cargador es un Distribuidor, tendrá la opción de reducir la Capacidad Contratada en los porcentajes sobre la Capacidad Contratada inicial y en las oportunidades que se detallan a continuación:
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS. Sujeto a los Reglamentos y estipulaciones de este contrato y las Condiciones Especiales del Transportista para el ED, el Cargador acuerda entregar, o hacer entregar al Transportista, Gas para su transporte y el Transportista acuerda recibir, transportar y restituir Gas natural al Cargador o por cuenta del Cargador quien éste designe, sobre una base interrumpible, hasta una cantidad diaria máxima total de Kcal por día. El Transportista, con sujeción a la capacidad disponible, podrá transportar las cantidades diarias de Gas propuestas por el Cargador en exceso de la cantidad diaria máxima especificada; sin embargo, en ningún caso el Transportista estará obligado a recibir, en ningún Punto de Recepción, una cantidad de gas en exceso de la menor de las dos cantidades siguientes: (1) la cantidad diaria máxima, o (2) la Cantidad Diaria Programada para su entrega al Cargador. El Cargador no podrá poner a disposición en ningún Punto de Recepción una cantidad acumulada de Gas en exceso de tal cantidad diaria sin el consentimiento previo del Transportista.
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS. 1.1. El Transportista transportará para el Cargador, bajo las Condiciones Especiales del Servicio de Transporte Firme ([de Exportación]) 7 ("STF"), un volumen diario de [indicar volumen ( m3) de Gas de 9.300 Kcal/m3 (la “Reserva de Capacidad”) desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega indicados en el Anexo A. 1.2. El STF estará sujeto a las estipulaciones de las Condiciones Generales de Contratación, así como a las disposiciones contenidas en la Ley del Gas 24.076, su reglamentación, a las Bases y Condiciones del Concurso Abierto TGN N° 01/2005 (las “Bases”) y a las Reglas Básicas, el Reglamento del Servicio y las Condiciones Especiales del Transportista para el Transporte en Firme contenidas en la Licencia para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Gas aprobada por el Decreto 2457/92 (la "Licencia"), las modificaciones que en el futuro pudiere aprobar la autoridad competente, y a las normas dictadas por el Ente Nacional Regulador del Gas en ejercicio de su competencia. 1.3. El Cargador declara, reconoce y acepta que la Reserva de Capacidad es contratada con el único y exclusivo objeto de transportar gas con destino directo o indirecto a su consumo [dentro/fuera]8 de la República Argentina.

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  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros