MISCELANEA Cláusulas de Ejemplo

MISCELANEA. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de la ciudad que figura en la solicitud respectiva, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato. Este contrato se rige por las Leyes de la República del Perú.
MISCELANEA. Confidencialidad: El CONCESIONARIO se obliga a que ni él, ni el Asesor Aeroportuario, los Usuarios Intermedios, ni los Inversionistas Estratégicos, podrán proporcionar información confidencial o reservada referida al CONCEDENTE, al OSITRAN o a los Aeropuertos, a la cual tengan acceso o conocimiento en virtud de su condición de participantes en el proceso y el otorgamiento de la Concesión, la suscripción del presente Contrato, o la propia operación del Aeropuerto y los Servicios Aeroportuarios. Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios del CONCESIONARIO, del Asesor Aeroportuario, de los Usuarios Intermedios y los Inversionistas Estratégicos, quienes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de que dichas Personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en el presente inciso. No divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere la presente Cláusula, salvo que, en cada caso, cuenten con la debida autorización por escrito del OSITRAN. No obstante lo anterior, el CONCESIONARIO podrá permitir el acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable por cualquier autoridad xxx xxxxxxx de valores en el cual se encuentren registradas acciones de cualquier Inversionista Estratégico, o cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga, o cuando dicha información sea requerida por los auditores o asesores del CONCESIONARIO, quienes a su vez estarán legalmente obligados a guardar reserva sobre la información que les sea proporcionada.
MISCELANEA. Este Contrato sustituye y cancela a partir de la fecha de vigencia del presente a el(los) siguiente(s) contrato(s) entre las partes del presente:
MISCELANEA. 5.1 El Concedente remitirá al OSINERGMIN copia de esta Modificación para su conocimiento. 5.2 Las Cláusulas y los numerales del Contrato que no han sido modificados o dejados sin efecto mediante esta Adenda N° 1, permanecen inalterados, están vigentes y son exigibles conforme a los términos del Contrato. Nada de lo indicado o contenido en la presente Xxxxxx X° 0 puede ser interpretado o considerado como una renuncia, desistimiento, asentimiento o modificación de cualquier posición o declaración de las Partes con relación a cualquier asunto o materia del Contrato, salvo por lo expresamente declarado en esta Adenda N° 1. 5.3 La presente Adenda N° 1 entra en vigencia a la fecha de su suscripción por las Partes.
MISCELANEA. 1. Este Contrato sustituye y cancela a partir de la fecha de vigencia del presente a el(los) siguiente(s) contrato(s) entre las partes del presente: 2. La interpretación y ejecución de este contrato se efectuarán de acuerdo con las leyes presentes y futuras de la República Argentina. 3. Este Contrato vinculará y regirá a las partes del presente y sus respectivos sucesores y cesionarios, salvo que si el Cargador es un Distribuidor, las partes no podrán ceder los derechos emergentes del presente contrato en cuanto a disponer libremente de la Capacidad Contratada de transporte sin previa autorización del Ente, según lo establece el Reglamento. 4. Se entiende que el Cargador (si es Distribuidor o actúa por cuenta del Distribuidor) toma a su cargo todas las obligaciones de reserva de capacidad de transporte que tuviese Gas del Estado S.E., con anterioridad a su privatización, en los términos y por el plazo establecido en el art. 88 de la Ley 24.076, y su reglamentación. 5. Las notificaciones a la otra parte se practicarán por escrito y se tendrán por debidamente entregadas cuando se despacharen a la otra en los siguientes domicilios: (a) Al Transportista en: (b) Al Cargador en: Tales domicilios podrán ser eventualmente modificados, notificando debidamente a la otra parte por correo certificado. 6. Ambas partes aceptan que si el Cargador no utilizase eficientemente la Capacidad Contratada, el Ente de conformidad con las normas reglamentarias podrá asignar la parte no utilizada o deficientemente utilizada, quedando en tal caso reducida la Capacidad Contratada a la capacidad así reducida. MODELO DE CONTRATO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERRUMPIBLE - TI
MISCELANEA. 16.1. Contrato. Este Contrato y, en su caso, sus Anexos, definen enteramente el acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo previo, oral o escrito, entre las Partes y/o sus predecesores respecto a sus contenidos. Consecuentemente, las Partes renuncian a cualquier derecho a reclamaciones basadas en estipulaciones previas que no hayan quedado recogidas en este Contrato, en lo referente a los aspectos específicos que implica su ejecución y aplicación. 16.2. Modificación. Cualquier modificación o enmienda a este Contrato será válida sólo si se hace por escrito y está firmada por los representantes autorizados de las Partes. Las Partes pueden enmendar, modificar o alterar cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, pero sólo mediante un documento escrito y ejecutado por ambas Partes. Es copia auténtica de documento electrónico 16.3. No representación. Este Contrato no supone una autorización a ninguna de las Partes para actuar como representante o agente de la otra Parte, ni supondrá de facto que tiene tal autorización. Ninguna de las Partes podrá realizar afirmaciones o contraer compromisos de cualquier tipo o desarrollar cualquier acción que obligue a la otra Parte, excepto tal y como se especifica en este Contrato.
MISCELANEA. 14.1. Contrato. Este Contrato y, en su caso, sus Anexos, definen enteramente el acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo previo, oral o escrito, entre las Partes y/o sus predecesores respecto a sus contenidos. Consecuentemente, las Partes renuncian a cualquier derecho a reclamaciones basadas en estipulaciones previas que no hayan quedado recogidas en este Contrato, en lo referente a los aspectos específicos que implica su ejecución y aplicación.
MISCELANEA. El presente contrato se extiende a todas las obras recogidas en el anexo I, comercializadas por FEMPSA-CAMP S.L bajo la marca FEMPSA Servicios Socio-Sanitarios propiedad de FEMPSA-CAMP, S.L.. Los derechos cedidos al DISTRIBUIDOR en virtud del presente Contrato no podrán ser objeto de cesión, total o parcial, a terceros, vinculados o no con el DISTRIBUIDOR, sin el consentimiento expreso y escrito de FEMPSA-CAMP, S.L. Puesto que la obra no será objeto de venta anónima en general, sino que está condicionada a la matriculación de un alumno concreto y a un procedimiento especifico de homologación y al seguimiento a distancia por parte de este del curso adquirido, el número de ejemplares editados coincidirá con el número de alumnos matriculados. En caso de rescisión o anulación por cualquier causa del presente contrato, EL DISTRIBUIDOR viene obligado a no reproducir para su uso comercial y venta el contenido de las obras objeto del mismo y además se compromete a la devolución de todo el material entregado y recogida en la estipulación SEXTA. De forma expresa los cursos objeto del presente contrato y recogidos en su ANEXO I tienen el carácter de Semipresencial o a distancia, si bien, se podrán incluir nuevos cursos y modalidades a futuro, vía nuevos anexos sin más cortapisa que el acuerdo entre las partes.
MISCELANEA. Falta de ejercicio de los derechos
MISCELANEA. 1. Todas las palabras escritas tendrán el significado atribuido en el Diccionario de la RAE, salvo que se les atribuya un significado distinto en el presente Contrato. 2. Ambas Partes declaran que han leído este Contrato, han tenido el beneficio de un consejero legal u otro consejero profesional, y han tenido la oportunidad de clarificar cualquier cláusula no completamente entendida. Página 5 de 8