SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estado.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
(a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal tributario considerado, y
(b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador de una persona empleadora que no sea residente del otro Estado, y
(c) las remuneraciones no se soportan son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador una persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículoArtículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un buque una nave o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante explotada en tráfico internacional, pueden internacional sólo podrá someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal calendario considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador una persona que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador la persona tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículoArtículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un buque o aeronave explotado explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacionalContratante, pueden someterse sólo serán sometidas a imposición en ese Estado, a menos que la remuneración se obtenga por un residente del otro Estado Contratante.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación, Convenio Para Evitar La Doble Tributación
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras demás remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce de esa formaEn este último caso, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
a) el El perceptor permanece en el otro Estado durante un período por uno o varios períodos cuya duración que no exceda excedan en su conjunto de 183 días en cualquier durante un período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, yconsecutivos;
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea es residente del otro Estado, ; y
c) las remuneraciones no se soportan sean soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga tiene en el otro Estado.
3. No obstante las precedentes disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante explotados en tráfico internacional, el transporte internacional pueden someterse a imposición ese Estadoen el Estado Contratante en que se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
(a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
(b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador de una persona que no sea residente del otro Estado, y
(c) las remuneraciones no se soportan son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador una persona tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículoArtículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un buque una nave o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden internacional sólo podrá someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. ) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición tributación en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce de esa formaasí, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por este concepto pueden someterse a imposición tributación en ese otro Estado.
2. ) No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del parágrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante Contratante sólo pueden someterse a imposición tributación en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor beneficiario permanece en el otro Estado durante un período por uno o varios períodos cuya duración que no exceda excedan en conjunto total de 183 días días, en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador una persona empleadora que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan asuman por un establecimiento permanente o base fija que el empleador tenga la persona empleadora tiene en el otro Estado.
3. ) No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por en razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o buque-aeronave explotado vehículo de transporte terrestre explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, Contratante pueden someterse a imposición ese Estadotributación en el Estado Contratante en que se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de Sujeto a lo dispuesto en los artículos 16, 18 18, 19 y 19, 20 los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante obstante, lo dispuesto en el apartado párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar lugar, si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días seis meses en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o base fija que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante obstante, las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estadoen el Estado Contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 16, 18 18, 19, 20 y 1921, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa formarealiza en ese otro Estado, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por tal concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar lugar, si:
a) el El perceptor no permanece en total en el otro Estado Estado, en uno o varios períodos, durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto más de 183 ciento ochenta y tres días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, ymeses;
b) las Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador una persona empleadora que no sea es residente del otro Estado, ; y
c) las Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador la persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante explotados en tráfico internacional, internacional pueden someterse a imposición ese Estadoen el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal tributario considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador de una persona empleadora que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por imputen a un establecimiento permanente o una base fija que el empleador una persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un buque buque, aeronave o aeronave vehículo de transporte terrestre explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden internacional sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
(a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
(b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador de una persona que no sea residente del otro Estado, y
(c) las remuneraciones no se soportan por imputen a un establecimiento permanente o una base fija que el empleador una persona tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículoArtículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden internacional sólo podrá someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
(a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal tributario considerado, y
(b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador de una persona que no sea residente del otro Estado, y
(c) las remuneraciones no se soportan por imputen a un establecimiento permanente o una base fija que el empleador una persona tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículoArtículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un buque una nave o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden internacional sólo podrá someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo asalariado, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa formaen este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo asalariado ejercido en el otro Estado contratante contratante, sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
a) el El perceptor permanece en el otro Estado Estado, en uno o varios periodos, en total no más de ciento ochenta y tres días durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, ; y
b) las Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea es residente del otro Estado, ; y
c) las Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga tiene en el otro Estado.
3. No obstante las precedentes disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estadoen el Estado contratante en que se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1615, 18 17 y 1918, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estadoen el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras demás remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa formaEn este último caso, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante contratante, sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
a) el El perceptor permanece en el otro Estado por uno o varios períodos que no excedan en su conjunto de ciento ochenta y tres días durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, yconsecutivos;
b) las Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea es residente del otro Estado, y
c) las Las remuneraciones no se soportan sean soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga tiene en el otro Estado.
3. No obstante las precedentes disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante explotados en tráfico internacional, el transporte internacional pueden someterse a imposición ese Estadoen el Estado contratante en que se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio Sujeto a las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 16, 18 18, 19 y 1920 los salarios, los sueldos, salarios sueldos y otras remuneraciones similares obtenidos por que un residente de un Estado contratante Contratante reciba por razón de un empleo sólo pueden someterse solamente estarán sometidos a imposición en ese Estado Estado, a no ser menos que el empleo se ejerza en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce de esa formaen el otro Estado Contratante, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse la remuneración recibida por ese concepto podrá estar sometida a imposición en ese otro Estado.Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado parágrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 ciento ochenta y tres días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes anteriores de este artículo, las remuneraciones obtenidas recibidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en el tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacionalContratante, pueden someterse podrán estar sometidas a imposición ese Estadoen el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio A reserva de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldossalarios, salarios sueldos y otras demás remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón Contratante en virtud de un empleo sólo pueden someterse serán imponibles solamente en dicho Estado, a imposición en ese Estado a no ser menos que el empleo se ejerza fuere desempeñado en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce de esa formadesempeñare según queda expuesto, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición la remuneración así obtenida podrá ser imponible en ese este otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el las disposiciones del apartado 1, las remuneraciones obtenidas la remuneración obtenida por un el residente de un Estado contratante por razón Contratante en virtud de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante será imponible solamente en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el El perceptor permanece viviere en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración que no exceda excedieren en conjunto total de 183 ciento ochenta y tres días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el del año fiscal consideradocivil correspondiente, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, La remuneración fuere pagada por un empleador patrono que no sea fuere residente del otro Estado, o en nombre de aquél, y
c) las remuneraciones La remuneración no se soportan fuere por cuenta de un establecimiento permanente o de una base fija que el empleador tenga patrono tuviere en el otro Estado.
3. No obstante las precedentes disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón la remuneración en virtud de un empleo ejercido a bordo de un buque buque, avión, en un tren o aeronave explotado en un vehículo de transporte por una empresa de un Estado contratante carretera en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estadopodrá ser imponible en el Estado Contratante en que estuviere la sede de la dirección efectiva de la Empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal tributario considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador de una persona empleadora que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador una persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, Contratante pueden someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 16, 18 18, 19, 20 y 1921, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa formaen este otro Estado, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por tal concepto pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar lugar, si:
a) el El perceptor no permanece en total en el otro Estado Estado, en uno o varios períodos, durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto más de 183 ciento ochenta y tres días en cualquier período de doce meses que comience o termine finalice en el año fiscal considerado, y
b) las Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador una persona empleadora que no sea es residente del otro Estado, y
c) las Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador la persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estadoen el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 16, 18 18, 19, 20 y 1921, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa formarealiza en ese otro Estado, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por tal concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar lugar, si:
a) el perceptor no permanece en total en el otro Estado Estado, en uno o varios períodos, durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto más de 183 ciento ochenta y tres días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, meses; y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador una persona empleadora que no sea es residente del otro Estado, ; y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador la persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este anteriores del presente artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de respecto a un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en el tráfico internacional, por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacionalcontratante, pueden someterse a imposición ser gravadas en ese EstadoEstado contratante.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 16, 18 18, 19, 20 y 1921, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese este Estado contratante, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa formaen este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese este otro EstadoEstado contratante.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el El perceptor no permanece en total en el otro Estado contratante, en uno o varios períodos, más de ciento ochenta y tres días durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal natural considerado, ; y
b) las Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador una persona empleadora que no sea es residente del otro Estado, y
c) las Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga la persona empleadora tiene en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este del presente artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, internacional pueden someterse a imposición ese Estadoen el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva (oficina central) de la Empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 1620 (pensiones, 18 anualidades, pensiones alimenticias y 19ayudas por hijos) y 21 (funciones públicas), los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa formaen ese otro Estado, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por tal concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el las disposiciones del apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración que no exceda excedan en conjunto de 183 ciento ochenta y tres días en durante cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, ymeses;
b) las Las remuneraciones se pagan por, por o en nombre de, un empleador de una persona empleadora que no sea residente del otro Estado, y
c) las Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador la persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo como miembro regular de la tripulación de un buque o aeronave explotado explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado este Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
a) a. el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal tributario considerado, y
b) b. las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador de una persona que no sea residente del otro Estado, y
c) c. las remuneraciones no se soportan por imputen a un establecimiento permanente o una base fija que el empleador una persona tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículoArtículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un buque una nave o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden internacional sólo podrá someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
Samples: Double Taxation Agreement
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio Sujeto a las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 18, 19, 20 y 21 los sueldossalarios, salarios sueldos y otras remuneraciones similares obtenidos por que un residente de un Estado contratante Contratante reciba por razón de un empleo sólo pueden someterse empleo, solamente estarán sometidos a imposición en ese Estado Estado, a no ser menos que el empleo se ejerza en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce de esa formaen el otro Estado Contratante, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse la remuneración recibida por ese concepto podrá estar sometida a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado parágrafo 1, las remuneraciones obtenidas por que un residente de un Estado contratante Contratante reciba por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse Contratante solamente estarán sometidas a imposición en el primer Estado mencionado en primer lugar mencionado, si:
(a) el perceptor beneficiario permanece en el otro Estado durante por un período o períodos cuya duración que no exceda en conjunto excedan, globalmente, de 183 días en cualquier período consecutivo de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, meses; y
(b) las remuneraciones se pagan por, son pagadas por o en nombre de, de un empleador que no sea residente del otro Estado, Estado en el que se ejerza el empleo; y
(c) las remuneraciones no se soportan son sufragadas por un establecimiento permanente o base fija que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes anteriores de este artículo, las remuneraciones obtenidas recibidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado explotada en el tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacionalContratante, pueden someterse podrán estar sometidas a imposición en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
4. El personal de tierra designado por la casa matriz de una línea aérea nacional de un Estado Contratante para el otro Estado Contratante, deberá estar exenta de impuestos en sus remuneraciones en ese otro Estado.
Appears in 1 contract
Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1615, 18 17 y 1918, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar sicuando:
a) el El perceptor permanece permanezca en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) el pagador de las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, sea un empleador que no sea residente del otro Estado, o se paguen en su nombre, y
c) las remuneraciones no se soportan por las soporte un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido trabajo dependiente realizado a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un explotados en tráfico internacional serán gravadas exclusivamente en el Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estadoque esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estadoen el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio Sujeto a las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldossalarios, salarios sueldos y otras remuneraciones similares obtenidos por que un residente de un Estado contratante Contratante reciba por razón de un empleo sólo pueden someterse solamente deberán estar sometidos a imposición en ese Estado Estado, a no ser menos que el empleo se ejerza en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce de esa formaen el otro Estado Contratante, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse la remuneración recibida por ese concepto podrá estar sometida a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado parágrafo 1, las remuneraciones obtenidas por que un residente de un Estado contratante Contratante reciba por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse Contratante solamente deberán estar sometidas a imposición en el primer Estado mencionado en primer lugar mencionado, si:
(a) el perceptor beneficiario permanece en el otro Estado durante un período por uno o más períodos cuya duración que no exceda en conjunto excedan, globalmente, de 183 días en cualquier período el ejercicio fiscal de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, se trate; y
(b) las remuneraciones se pagan por, son pagadas por o en nombre de, de un empleador patrono que no sea residente del otro Estado, ; y
(c) las remuneraciones no se soportan son sufragadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador patrono tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes anteriores de este artículo, las remuneraciones obtenidas recibidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en el tráfico internacional por una empresa un residente de un Estado contratante en tráfico internacionalContratante, pueden someterse podrán estar sometidas a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 18, 19, 20 y 1921, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa formamanera, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por ese concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el El perceptor no permanece en total en el otro Estado durante un período Estado, en uno o períodos cuya duración no exceda en conjunto varios períodos, más de 183 ciento ochenta y tres días en dentro de cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, ymeses;
b) las Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador una persona empleadora que no sea es residente del otro Estado, y
c) las Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga la persona empleadora tiene en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este del presente artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacionalcontratante, pueden someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el 9 otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio Sujeto a las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 18, 19, 20 y 21, los sueldossalarios, salarios sueldos y otras remuneraciones similares obtenidos por que un residente de un Estado contratante Contratante reciba por razón de un empleo sólo pueden someterse solamente estarán sometidos a imposición en ese Estado Estado, a no ser menos que el empleo se ejerza en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce de esa formaen el otro Estado Contratante, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse la remuneración recibida por ese concepto podrá estar sometida a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado parágrafo 1, las remuneraciones obtenidas por que un residente de un Estado contratante Contratante reciba por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse Contratante solamente estarán sometidas a imposición en el primer Estado mencionado en primer lugar mencionado, si:
(a) el perceptor beneficiario permanece en el otro Estado durante un período por uno o más períodos cuya duración que no exceda en conjunto excedan, globalmente, de 183 días en cualquier período consecutivo de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, ymeses;
(b) las remuneraciones se pagan por, son pagadas por o en nombre de, de un empleador que no sea residente del otro Estado, Estado en el que se ejerza el empleo; y
(c) las remuneraciones no se soportan son sufragadas por un establecimiento permanente o base fija que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes anteriores de este artículo, las remuneraciones obtenidas recibidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en el tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacionalContratante, pueden someterse podrán estar sometidas a imposición ese Estadoen el Estado Contratante donde esté situada la casa matriz de la empresa.
Appears in 1 contract
Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 18, 19 y 1921, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar si:
a1) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b2) el pagador de las remuneraciones se pagan porremuneraciones, o aquel en cuyo nombre dese pagan, es un empleador que no sea residente del otro Estado, y
c3) las remuneraciones no se las soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
4. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por una empresa un residente de un Estado contratante tributan exclusivamente en tráfico internacionalese Estado cuando estas se paguen por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante en relación con una obra o un proyecto de construcción o instalación relacionados con la misma, pueden someterse a imposición durante el período de doce meses durante el que dicha obra o proyecto no constituye un establecimiento permanente en ese otro Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos Artículos 16, 18 y 19, los sueldossalarios, salarios sueldos y otras remuneraciones similares obtenidos por un que el residente de un Estado contratante Contratante reciba por razón de un empleo empleo, sólo pueden someterse estarán sujetos a imposición impuestos en ese Estado Estado, a no ser menos que el empleo se ejerza en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce de esa formaen el otro Estado Contratante, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse la remuneración recibida por ese concepto podrá estar sujeta a imposición impuestos en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado parágrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un que el residente de un Estado contratante Contratante reciba por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante Contratante, sólo pueden someterse estarán sujetas a imposición impuestos en el primer Estado mencionado en primer lugar mencionado, si:
(a) el perceptor beneficiario permanece en el otro Estado durante un período por uno o más períodos cuya duración que no exceda en conjunto excedan, globalmente, de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, ycalendario de que se trate;
(b) las remuneraciones se pagan por, son pagadas por o en nombre de, un empleador a cuenta de una persona que no sea residente del otro Estado, y
(c) las remuneraciones no se soportan son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador la persona tenga en el otro Estado.
3. No obstante obstante, las disposiciones precedentes anteriores de este artículoArtículo, las remuneraciones obtenidas recibidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado operado en el tráfico internacional, por una empresa de un Estado contratante Contratante, podrán estar sujetas a impuestos en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Doble Tributación
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal tributario considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador una persona empleadora que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador una persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, Contratante pueden someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1615, 18 17 y 1918, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal tributario considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador de una persona empleadora que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador una persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden internacional sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante Contratante sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
(a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda excedan, en conjunto total, de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
(b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador una persona empleadora que no sea residente del otro Estado, y
(c) las remuneraciones no se soportan por imputen a un establecimiento permanente o base fija que el empleador la persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículoArtículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un vehículo de transporte terrestre, buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante explotados en tráfico internacional, pueden internacional sólo podrá someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1615, 18 17 y 1918, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estadoen el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1615, 18 17 y 1918, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período periodo de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y
y c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estadoen el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1616 (Participaciones de directores), 18 (Pensiones) y 1919 (Funciones públicas), los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos obtenidas por un residente de un Estado contratante Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Estado, a no ser que el empleo se ejerza realice en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por Contratante en razón de un empleo ejercido realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal tributario considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador de una persona empleadora que no sea residente del otro Estado, y
c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador una persona empleadora tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido realizado a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, Contratante pueden someterse a imposición en ese Estado.
Appears in 1 contract
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio Sujeto a las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 1617, 18 y 19, 20, 21 y 22, los sueldossalarios, salarios sueldos y otras remuneraciones similares obtenidos por que un residente de un Estado contratante Contratante reciba por razón de un empleo sólo pueden someterse empleo, solamente estarán sometidos a imposición en ese Estado Estado, a no ser menos que el empleo se ejerza en el otro Estado contratanteContratante. Si el empleo se ejerce de esa formaen el otro Estado Contratante, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse la remuneración recibida por ese concepto podrá estar sometida a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado las disposiciones del parágrafo 1, las remuneraciones obtenidas la remuneración obtenida por un residente de un Estado contratante por razón de Contratante en relación con un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición Contratante será gravable solamente en el primer Estado mencionado en primer lugar si:
(a) el perceptor permanece beneficiario estuviere presente en el otro Estado durante Contratante por un período o períodos cuya duración periodos que no exceda sobrepasen en conjunto su conjunto, de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine durante un año calendario en el año fiscal considerado, referencia: y
(b) las remuneraciones se pagan por, la remuneración fuere pagada por o en nombre de, representación de un empleador patrono que no sea residente del otro Estado, ; y
(c) las remuneraciones la remuneración no se soportan por esté a cargo de un establecimiento permanente que o base fija mantenido por el empleador tenga patrono en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes anteriores de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de la remuneración derivada, en relación con un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado operada en el tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante Contratante podrá ser gravada únicamente en tráfico internacional, pueden someterse a imposición ese Estadoel Estado Contratante donde esté ubicada la sede de dirección efectiva de la empresa.
Appears in 1 contract