Common use of SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES Clause in Contracts

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y El Reino De Noruega Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion a Los Impuestos a La Renta Y Al Patrimonio, Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica Del Ecuador, Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica De Peru Para Evitar La Doble Tributacion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, Estado a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratantecontratante. Si el empleo se realiza ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: www.boe.es, www.hacienda.gob.es, www.hacienda.gob.es

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica Del Paraguay Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonioy Su Protocolo, Convenio Entre, Convenio Entre La Republica De Chile Y Malasia Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio Y Su Protocolo

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por en razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y Canada Para Evitar La Doble Tributacion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion a Los Impuestos a La Renta Y Al Patrimonio, www.sii.cl, Convenio Entre La República De Chile Y La República Federativa Del Brasil Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto Sobre La Renta

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras demás remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa formaEn este último caso, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.

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Samples: www.hacienda.gob.es, www.boe.es

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los Artículos artículos 16, 18 18, 19, 20 y 1921, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratantecontratante. Si el empleo se realiza de esa formaen ese otro Estado, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por tal concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Cuba Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio Y Protocolo, Hechos en Madrid El 3 De Febrero De 1999, Y Canje De Notas De 9 De Noviembre Y 30 De Diciembre De 1999 Que Los Modifica, Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Cuba Y El Gobierno De La Federacion De Rusia

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16artículos 15, 18 17 y 1918, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, Estado a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratantecontratante. Si el empleo se realiza ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Colombia Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Convenio Entre El Reino De España Y La República Oriental Del Uruguay Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre La República Del Perú Y La República De Chile Para Evitar La Doble Tributación Y Para Prevenir La Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 18, 19, 20 y 1921, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratantecontratante. Si el empleo se realiza ejerce de esa formamanera, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por ese concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Indonesia Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16artículos 15, 18 17 y 1918, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado, Estado a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratantecontratante. Si el empleo se realiza ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y El Principado De Andorra Para Evitar La Doble Imposición en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Prevenir La Evasión Fiscal

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los Artículos artículos 16, : 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por en razón de un empleo empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice sea ejercido en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa formaejerce en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo de éste pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: www4.hcdn.gob.ar

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo asalariado, sólo pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratantecontratante. Si el empleo se realiza de esa formaejerce en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.

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Samples: Convenio Entre España E Italia

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. ) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por en razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición tributación en ese Estado, a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa formaejerce así, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por este concepto pueden someterse a imposición tributación en ese otro Estado.

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Samples: docs.venezuela.justia.com

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los Artículos artículos 16, 18 18, 19, 20 y 1921, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratantecontratante. Si el empleo se realiza de esa formaejerce en este otro Estado, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por tal concepto pueden someterse a imposición en ese otro este último Estado.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Bolivia Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio A reserva de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 y 19, los sueldossalarios, salarios sueldos y otras demás remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón en virtud de un empleo sólo pueden someterse a imposición serán imponibles solamente en ese dicho Estado, a no ser menos que el empleo se realice fuere desempeñado en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa formadesempeñare según queda expuesto, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición la remuneración así obtenida podrá ser imponible en ese este otro Estado.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De España Y El Gobierno De La República Popular De Polonia

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 17, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, Estado a no ser que el empleo se realice ejerza en el 9 otro Estado Contratantecontratante. Si el empleo se realiza ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Costa Rica Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16artículos 15, 18 17 y 1918, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16artículos 16 (Participaciones de directores), 18 (Pensiones) y 1919 (Funciones públicas), los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre Chile Y Portugal

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de Sujeto a lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 18, 19 y 19, 20 los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio Sujeto a las disposiciones de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 y 19, los sueldossalarios, salarios sueldos y otras remuneraciones obtenidas por similares que un residente de un Estado Contratante reciba por razón de un empleo sólo pueden someterse solamente deberán estar sometidos a imposición en ese Estado, a no ser menos que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa formaejerce en el otro Estado Contratante, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse la remuneración recibida por ese concepto podrá estar sometida a imposición en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La República De Venezuela Y El Gobierno De Barbados Con El Objeto De Evitar La Doble Tributación Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuesto Sobre La Renta1

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los Artículos artículos 16, 18 18, 19, 20 y 1921, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estadoeste Estado contratante, a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratantecontratante. Si el empleo se realiza de esa formaejerce en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese este otro EstadoEstado contratante.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De España Y El Gobierno De La República

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los Artículos articulos 16, 18 y Y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por en razón de un empleo empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice sea ejercido en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa formaejerce en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo de éste pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: www4.hcdn.gov.ar

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras demás remuneraciones obtenidas obtenidos por un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratantecontratante. Si el empleo se realiza de esa formaEn este último caso, las remuneraciones derivadas del mismo percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República Argentina Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldossalarios, salarios sueldos y otras remuneraciones obtenidas por un que el residente de un Estado Contratante reciba por razón de un empleo empleo, sólo pueden someterse estarán sujetos a imposición impuestos en ese Estado, a no ser menos que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa formaejerce en el otro Estado Contratante, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse la remuneración recibida por ese concepto podrá estar sujeta a imposición impuestos en ese otro Estado.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La República Bolivariana De Venezuela Y El Gobierno De Canadá Con El Objeto De Evitar La Doble Tributación Y Prevenir La Evasión Y El Fraude Fiscal en Materia De Impuesto Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio Sujeto a las disposiciones de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 18, 19 y 1920 los salarios, los sueldos, salarios sueldos y otras remuneraciones obtenidas por similares que un residente de un Estado Contratante reciba por razón de un empleo sólo pueden someterse solamente estarán sometidos a imposición en ese Estado, a no ser menos que el empleo se realice ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa formaejerce en el otro Estado Contratante, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse la remuneración recibida por ese concepto podrá estar sometida a imposición en ese otro Estado.Estado.‌

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República Bolivariana De Venezuela Para Evitar La Doble Tributación Y Prevenir La Evasión Y El Fraude Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Hecho en Madrid El 8 De Abril De 2003

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos artículos 16, 18 18, 19 y 1921, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratantecontratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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Samples: www.boe.es