SERVIDOR PÚBLICO Cláusulas de Ejemplo

SERVIDOR PÚBLICO. El nombre del servidor público que ocupa la titularidad del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos. Denominación del cargo. El nombre del carago que tiene el titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos. Calle y número. El nombre de la calle y el número donde se ubica el inmueble en el que se ejecutarán los trabajos. Colonia o localidad. El nombre de la colonia o localidad donde se ubica el inmueble en el que se ejecutarán los trabajos. Municipio o Delegación y Entidad Federativa. El nombre del Municipio o Delegación y el de la Entidad Federativa donde se ubica el inmueble en el que se ejecutarán los trabajos. Tipo de documento. El tipo de documento con el cual el IMSS acredita la propiedad del Inmueble en donde se ejecutarán los trabajos. Ejemplo: Escritura pública número 23512 del 3 xx xxxxx de 2006, en la que se protocolizó la donación del predio ubicado en Calle X Colonia Z xx Xxxxxxxxxxxx, Nuevo León. Acta xx xxxxxxx del Ayuntamiento de en la que se hace constar la donación del predio ubicado en Calle X Colonia Z xx Xxxxxxxxxxxx, Nuevo León, cuya escrituración se tiene en proceso de protocolización en la Notaria Pública Numero 1, de Monterrey, Nuevo León.
SERVIDOR PÚBLICO. Persona Natural que presta sus servicios al Estado, como empleado público, vinculado por una situación legal y reglamentaria, o como trabajador oficial a través de contrato de trabajo. SUPERVISION consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la ESE cuando no requieren conocimientos especializados, y para la cual el mismo podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
SERVIDOR PÚBLICO. El nombre del servidor público que de conformidad con el RIIMSS y en lo establecido en las POBALINES interviene como Administrador del Instrumento Jurídico, en las contrataciones plurianuales. Denominación del cargo. El nombre del carago del servidor público que interviene como Administrador del Instrumento Jurídico. Artículo(s). El o los artículos del Reglamento Interior de Instituto Mexicano del Seguro Social, que dispone la intervención del Administrador del Instrumento Jurídico. Párrafo del Artículo del RIIMSS. El o los párrafos del artículo del Reglamento Interior de Instituto Mexicano del Seguro Social, que dispone la intervención del Administrador del Instrumento Jurídico. Fracción del Artículo del RIIMSS. El o las fracciones del artículo del Reglamento Interior de Instituto Mexicano del Seguro Social, que dispone la intervención del Administrador del Instrumento Jurídico. Servidor Público. El nombre del servidor público que interviene como representante del Área Responsable de la Contratación, solo cuando se trate de contrataciones de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria o de la Coordinación de Servicios Generales. Nota: El numeral 1.4 se incluirá solo en contrataciones que realice la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria o la Coordinación de Servicios Generales. Si se suprime deberá ajustarse la numeración subsecuente de las declaraciones de que se tratan. Denominación del cargo. El nombre del carago del Coordinador que intervenga como representante del Área Responsable de la Contratación, solo cuando se trate de contrataciones de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria o de la Coordinación de Servicios Generales. Nota: El numeral 1.4 se incluirá solo en contrataciones que realice la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria o la Coordinación de Servicios Generales. Si se suprime deberá ajustarse la numeración subsecuente de las declaraciones de que se tratan.
SERVIDOR PÚBLICO designado como supervisor. Jefe de la Dependencia Controlar, supervisar y vigilar la ejecución de los contratos asignados, a fin de garantizar a la Entidad, el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Responder por la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
SERVIDOR PÚBLICO. Para efectos de la presente póliza, se entenderá como servidor público la persona natural que presta sus servicios a la entidad estatal asegurada, vinculada a ésta mediante contrato de trabajo o nombramiento por decreto o resolución, cuyo cargo haya sido amparado mediante la póliza de seguro.
SERVIDOR PÚBLICO se obliga a cumplir con las normas, políticas y controles de asistencia aplicables de conformidad con los criterios que al respecto establezca la “LA ENTIDAD”, a través de la Coordinación Administrativa.
SERVIDOR PÚBLICO. A la persona en servicio activo que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, adscrito a la Administración Pública Estatal.
SERVIDOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTA PÓLIZA SE ENTENDERÁ POR SERVIDOR PÚBLICO TODA PERSONA NATURAL QUE EN CALIDAD DE EMPLEADO PÚBLICO, TRABAJADOR OFICIAL O EN CUALQUIER OTRO CARÁCTER AL TENOR DE LO DISPUESTO POR LA LEY 734 DE 2002, PRESTE SERVICIOS A LA ENTIDAD TOMADORA, SIEMPRE Y CUANDO SU CARGO SE ENCUENTRE ESPECÍFICAMENTE RELACIONADO EN LA CARÁTULA U OTRO DOCUMENTO ANEXO A LA PRESENTE PÓLIZA.
SERVIDOR PÚBLICO. Si es procedente, elabora el Visto Bueno de Contrato Constitutivo o de las Modificaciones al Contrato Constitutivo

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.