Servidor Público. El nombre del servidor público que ocupa la titularidad del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos. Denominación del cargo. El nombre del carago que tiene el titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos. Calle y número. El nombre de la calle y el número donde se ubica el inmueble en el que se ejecutarán los trabajos. Colonia o localidad. El nombre de la colonia o localidad donde se ubica el inmueble en el que se ejecutarán los trabajos. Municipio o Delegación y Entidad Federativa. El nombre del Municipio o Delegación y el de la Entidad Federativa donde se ubica el inmueble en el que se ejecutarán los trabajos. Tipo de documento. El tipo de documento con el cual el IMSS acredita la propiedad del Inmueble en donde se ejecutarán los trabajos. Ejemplo: Escritura pública número 23512 del 3 xx xxxxx de 2006, en la que se protocolizó la donación del predio ubicado en Calle X Colonia Z xx Xxxxxxxxxxxx, Nuevo León. Acta xx xxxxxxx del Ayuntamiento de en la que se hace constar la donación del predio ubicado en Calle X Colonia Z xx Xxxxxxxxxxxx, Nuevo León, cuya escrituración se tiene en proceso de protocolización en la Notaria Pública Numero 1, de Monterrey, Nuevo León.
Servidor Público. El nombre del servidor público que de conformidad con el RIIMSS y en lo establecido en las POBALINES interviene como Administrador del Instrumento Jurídico, en las contrataciones plurianuales. Denominación del cargo. El nombre del carago del servidor público que interviene como Administrador del Instrumento Jurídico. Artículo(s). El o los artículos del Reglamento Interior de Instituto Mexicano del Seguro Social, que dispone la intervención del Administrador del Instrumento Jurídico. Párrafo del Artículo del RIIMSS. El o los párrafos del artículo del Reglamento Interior de Instituto Mexicano del Seguro Social, que dispone la intervención del Administrador del Instrumento Jurídico. Fracción del Artículo del RIIMSS. El o las fracciones del artículo del Reglamento Interior de Instituto Mexicano del Seguro Social, que dispone la intervención del Administrador del Instrumento Jurídico. Servidor Público. El nombre del servidor público que interviene como representante del Área Responsable de la Contratación, solo cuando se trate de contrataciones de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria o de la Coordinación de Servicios Generales. Nota: El numeral 1.4 se incluirá solo en contrataciones que realice la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria o la Coordinación de Servicios Generales. Si se suprime deberá ajustarse la numeración subsecuente de las declaraciones de que se tratan. Denominación del cargo. El nombre del carago del Coordinador que intervenga como representante del Área Responsable de la Contratación, solo cuando se trate de contrataciones de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria o de la Coordinación de Servicios Generales. Nota: El numeral 1.4 se incluirá solo en contrataciones que realice la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria o la Coordinación de Servicios Generales. Si se suprime deberá ajustarse la numeración subsecuente de las declaraciones de que se tratan.
Servidor Público se obliga a cumplir con las normas, políticas y controles de asistencia aplicables de conformidad con los criterios que al respecto establezca la “LA ENTIDAD”, a través de la Coordinación Administrativa.
Servidor Público. Si es procedente, elabora el Visto Bueno de Contrato Constitutivo o de las Modificaciones al Contrato Constitutivo
Servidor Público. Toda persona natural que, en calidad de empleado público, trabajador oficial o en cualquier otro carácter al tenor de lo dispuesto por la ley 734 de 2002, preste servicios a la entidad tomadora, siempre y cuando su cargo se encuentre específicamente relacionado en las condiciones particulares u otro documento anexo a la presente póliza.
Servidor Público. A la persona en servicio activo que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, adscrito a la Administración Pública Estatal.
Servidor Público. PARA EFECTOS DE LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTA PÓLIZA SE ENTENDERÁ POR SERVIDOR PÚBLICO TODA PERSONA NATURAL QUE EN CALIDAD DE EMPLEADO PÚBLICO, TRABAJADOR OFICIAL O EN CUALQUIER OTRO CARÁCTER AL TENOR DE LO DISPUESTO POR LA LEY 734 DE 2002, PRESTE SERVICIOS A LA ENTIDAD TOMADORA, SIEMPRE Y CUANDO SU CARGO SE ENCUENTRE ESPECÍFICAMENTE RELACIONADO EN LA CARÁTULA U OTRO DOCUMENTO ANEXO A LA PRESENTE PÓLIZA.
Servidor Público designado como supervisor. Jefe de la Dependencia Controlar, supervisar y vigilar la ejecución de los contratos asignados, a fin de garantizar a la Entidad, el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Responder por la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Servidor Público. Persona Natural que presta sus servicios al Estado, como empleado público, vinculado por una situación legal y reglamentaria, o como trabajador oficial a través de contrato de trabajo. SUPERVISION consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la ESE cuando no requieren conocimientos especializados, y para la cual el mismo podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Servidor Público. Cualquier funcionario o empleado de un órgano de gobierno o unidad descentralizada de éste, ya sea electo o designado, actuando en esa calidad, representando a cualquier nivel de gobierno, federal o nacional, estatal o municipal; de manera enunciativa y no limitativa, a sus órganos legislativos, ministerios o secretarías, órganos judiciales y agencias de investigación. Asimismo, cualquier miembro perteneciente a algún partido político o candidato a cualquier puesto de elección popular. Incluye a los empleados de proveedores que sean controlados por el gobierno.