Calificación definitiva Cláusulas de Ejemplo

Calificación definitiva. 10.1. Una vez resueltas por el Órgano de Selección las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del procedimiento selectivo se harán públicos en el plazo máximo de cinco días hábiles, en el Tablón de Anuncios Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique.
Calificación definitiva. 1. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del procedimiento selectivo se harán públicos en el plazo máximo de cinco días hábiles, y serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en su página web oficial.
Calificación definitiva. Una vez resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya pre- sentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, y serán expuestos en el tablón de anuncios así como en la página web oficial del Ayunta- miento. El orden de calificación definitiva estará determinado por la su- ma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso, proponiéndo- se por éste el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en pri- mer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de superación de pruebas selectivas, en segundo lugar, experien- cia profesional y en tercer lugar, en el apartado de formación. La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad Local, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co- mún.
Calificación definitiva. 1. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el plazo máximo de cinco días hábiles, y serán expuestos en la página web oficial de la G.M.U.
Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las ca- lificaciones obtenidas en la fase de oposición y el concurso, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: nota del concurso + ( nota de oposición × 0,75 ).
Calificación definitiva. El resultado de la provisión se hará público en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y será expuesto en el tablón de edictos de los dos Ayuntamientos y en sus respectivas páginas webs; www.villanuevadelasto- xxxx.xx y xxx.xxxxxx.xx. El orden de clasificación definitiva estará determi- nado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados y la prueba escrita realizada por el Tribunal Calificador, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntua- ción. En caso de empate, el orden se establecerá aten- diendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba escrita, en segundo lugar en el la fase de concurso, si continuase el empate, el que tu- viese mayor puntuación en superación de pruebas se- lectivas. La superación del proceso selectivo no confiere de- recho a nombramiento alguno. A la vista de las calificaciones se formará bolsa de trabajo o lista de espera por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la co- bertura de dicho puesto, mediante nombramiento inte- rino, en casos de necesidad de cubrirla. La bolsa con el orden de clasificación definitiva es- tará determinada, por la suma de las puntuaciones ob- tenidas en el conjunto de los méritos valorados y la prueba escrita realizada por el Tribunal Calificador En el caso de que la persona inicialmente propuesta no reúna los requisitos necesarios de la base 2ª, no sea nombrada o, de serlo, no tomase posesión en tiempo y forma, se entenderá hecha la propuesta en favor del as- pirante que hubiese alcanzado la segunda mejor pun- tuación en el procedimiento de provisión y así sucesiva- mente. De igual forma se procederá en el caso de que, ha- biendo sido nombrado y tomado posesión el aspirante, cesase por cualquiera de las causas previstas en Dere- cho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta, facultando a la Alcaldía para ello. Cabe la posibilidad de proponer al mismo candidato o al aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión y así suce- sivamente, si el candidato no pudiese, para los casos en que se produzca una nueva situación de baja de la titu- lar, cese de la misma, adjudicación de plaza en con- curso, nombramiento provisional o comisión de servi- cios en otro destino y la plaza quedase desierta nueva- mente, hasta que esta se provea mediante nombra- miento de funcionario h...
Calificación definitiva. El orden de calificación definitiva será determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de la fase de concurso, si y sólo si fueron superadas las fases previstas en la oposición.
Calificación definitiva. 1. Los promotores de Viviendas con Protección Pública deberán, en un plazo máximo de treinta meses, a partir de la obtención de la calificación provisional, presentar la solicitud de calificación definitiva. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de vivienda podrá prorrogar dicho plazo a instancia del promotor, si media causa justificada y sólo hasta un xxxxxx xx xxxx meses. [Por Decreto 133/2002, de 18 de julio, se establece un procedimiento simplificado para el otorgamiento de la calificación definitiva a las viviendas promovidas por el Instituto de la Vivienda de Madrid al amparo de algún régimen de protección]
Calificación definitiva. —La calificación definitiva del proceso de se- lección se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la fase de oposición, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
Calificación definitiva. 1. Finalizada la ejecución de una vivienda auto- construida en el plazo previsto en el artículo 71.2 del presente Decreto, se procederá a la concesión de la calificación definitiva, previa inspección de las obras realizadas por los servicios técnicos del Instituto Ca- nario de la Vivienda, al objeto de comprobar el cum- plimiento de la normativa aplicable así como la ade- cuación de la obra al proyecto de ejecución.