Calificación definitiva Cláusulas de Ejemplo

Calificación definitiva. Una vez resueltas por el Órgano de Selección las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del procedimiento selectivo se harán públicos en el plazo máximo de cinco días hábiles, en el Tablón de Anuncios Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique.
Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la fase de oposición, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: a) La puntuación máxima de la fase de concurso equivaldrá al 25 por 100 de la calificación definitiva. b) La puntuación máxima de la fase de oposición equivaldrá al 75 por 100 de la calificación definitiva. En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se seguirán los siguientes criterios: 1. Figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en el ejercicio práctico. 2. Si persiste el empate, figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en la fase de concurso. 3. En caso de nuevo empate, se procederá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, siguiendo el orden de la letra resultante en el sorteo nacional realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en el año en que se lleve a cabo el proceso selectivo.
Calificación definitiva. 1. Los promotores de Viviendas con Protección Pública deberán, en un plazo máximo de treinta meses, a partir de la obtención de la calificación provisional, presentar la solicitud de calificación definitiva. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de vivienda podrá prorrogar dicho plazo a instancia del promotor, si media causa justificada y sólo hasta un xxxxxx xx xxxx meses. [Por Decreto 133/2002, de 18 de julio, se establece un procedimiento simplificado para el otorgamiento de la calificación definitiva a las viviendas promovidas por el Instituto de la Vivienda de Madrid al amparo de algún régimen de protección] 2. La solicitud de calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública deberá ir acompañada de la documentación técnica que se establezca mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda y, en todo caso, de los siguientes documentos: (7) a) Licencia urbanística correspondiente a la ejecución de las obras. b) Proyecto de ejecución final visado por el Colegio Profesional correspondiente o autorizado por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos, incluyendo, con precisión, la totalidad de las obras realizadas. c) Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad la inscripción de la escritura declarativa de obra nueva en construcción. d) Certificado final de obra conjunto del director de la obra y del director de la ejecución de obra. e) Contratos de compraventa o de adjudicación suscritos con los adquirentes o adjudicatarios para su visado por la Consejería competente en materia de vivienda en los que expresamente conste desglosados las superficies y precios de venta de la vivienda y demás anejos a la misma, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para poder acceder a las viviendas. f) Relación de adquirentes que hayan entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda, con justificantes de las cantidades entregadas y fecha de las entregas realizadas hasta la solicitud de la calificación definitiva, así como copia del contrato de seguro o aval que garantice la devolución de dichas cantidades en los términos establecidos en la legislación aplicable. 3. La Consejería competente en materia de vivienda con carácter previo al otorgamiento de la calificación definitiva podrá comprobar la adecuación del proyecto de ejecución final a la obra terminada, y si advirtiese deficiencias constructivas o cualquier otra circunstancia, comunicar...
Calificación definitiva. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de oposición y concurso de méritos. En caso de empate en la puntuación final se estará a la máxima puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si el empate persistiera, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún así se mantuviese, se resolverá por sorteo público.
Calificación definitiva. 1. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el plazo máximo de cinco días hábiles, y serán expuestos en la página web oficial de la G.M.U. 2. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso, proponiéndose por éste el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la siguiente prelación:
Calificación definitiva. Una vez resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya pre- sentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, y serán expuestos en el tablón de anuncios así como en la página web oficial del Ayunta- miento. El orden de calificación definitiva estará determinado por la su- ma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso, proponiéndo- se por éste el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en pri- mer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de superación de pruebas selectivas, en segundo lugar, experien- cia profesional y en tercer lugar, en el apartado de formación. La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad Local, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co- mún.
Calificación definitiva. Esta se obtiene de la siguiente forma: a. De dos (2) pruebas seguimiento o parciales, cada una con un valor del treinta por ciento (30%), y de una prueba final con un valor del cuarenta por ciento (40%), de la calificación definitiva, para una sumatoria del cien por cien (100%). b. Para homologación, la misma calificación certificada, o su equivalente si la escala de calificación difiere. c. Para la prueba de validación la nota definitiva será la obtenida en la misma y certificada por el docente designado, preferentemente un docente que orienta el espacio académico en el programa. d. Para los cursos libres la nota definitiva será la obtenida en la mismo y certificada por el docente designado, preferentemente un docente que orienta el espacio académico en el programa. PARÁGRAFO 5.-Durante las evaluaciones, no se suspenderán las clases ordinarias. La evaluación se realizará en el horario de los espacios académicos.
Calificación definitiva. 1. Los promotores de Viviendas con Protección Pública deberán, en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la obtención de la calificación provisional, presentar la solicitud de calificación definitiva. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de vivienda podrá prorrogar dicho plazo a instancia del promotor, si media causa justificada y solo hasta un máximo de ocho meses. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad, sin posibilidad de volver a solicitarla el mismo promotor en la misma parcela. 2. La solicitud de calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Licencia urbanística correspondiente a la ejecución de las obras. b) Proyecto de ejecución final y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid o autorizado por la correspon diente Oficina de Supervisión de Proyectos. c) Escritura declarativa de obra nueva inscrita en el Registro de la Propiedad. d) Certificado final de obra conjunto del director de la obra y del director de la ejecución de obra y visado por los respectivos Colegios Profesionales. e) Contratos de compraventa o títulos de adjudicación suscritos con los adquirentes o adjudicatarios para su visado por la Consejería competente en materia de vivienda en los que expresamente conste desglosados las superficies y precios de venta de la vivienda y demás anejos a la misma, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para poder acceder a las viviendas. f) Relación de adquirentes que hayan entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda, así como copia del contrato de seguro o aval individual que garantice la devolución de dichas cantidades en los términos establecidos en la legislación aplicable. g) Documentos acreditativos del pago de los derechos de acometida y enganche de los servicios de alcantarillado, energía eléctrica, abastecimiento de agua y gas canalizado. h) Certificado de puesta en servicio del ascensor y Registro de Aparatos Elevadores (RAE). i) Seguro de incendios en vigor a la fecha de solicitud de la calificación definitiva.
Calificación definitiva. El resultado de la provisión se hará público en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y será expuesto en el tablón de edictos de los dos Ayuntamientos y en sus respectivas páginas webs; www.villanuevadelasto- xxxx.xx y xxx.xxxxxx.xx. El orden de clasificación definitiva estará determi- nado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados y la prueba escrita realizada por el Tribunal Calificador, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntua- ción. En caso de empate, el orden se establecerá aten- diendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba escrita, en segundo lugar en el la fase de concurso, si continuase el empate, el que tu- viese mayor puntuación en superación de pruebas se- lectivas. La superación del proceso selectivo no confiere de- recho a nombramiento alguno. A la vista de las calificaciones se formará bolsa de trabajo o lista de espera por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la co- bertura de dicho puesto, mediante nombramiento inte- rino, en casos de necesidad de cubrirla. La bolsa con el orden de clasificación definitiva es- tará determinada, por la suma de las puntuaciones ob- tenidas en el conjunto de los méritos valorados y la prueba escrita realizada por el Tribunal Calificador En el caso de que la persona inicialmente propuesta no reúna los requisitos necesarios de la base 2ª, no sea nombrada o, de serlo, no tomase posesión en tiempo y forma, se entenderá hecha la propuesta en favor del as- pirante que hubiese alcanzado la segunda mejor pun- tuación en el procedimiento de provisión y así sucesiva- mente. De igual forma se procederá en el caso de que, ha- biendo sido nombrado y tomado posesión el aspirante, cesase por cualquiera de las causas previstas en Dere- cho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta, facultando a la Alcaldía para ello. Cabe la posibilidad de proponer al mismo candidato o al aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión y así suce- sivamente, si el candidato no pudiese, para los casos en que se produzca una nueva situación de baja de la titu- lar, cese de la misma, adjudicación de plaza en con- curso, nombramiento provisional o comisión de servi- cios en otro destino y la plaza quedase desierta nueva- mente, hasta que esta se provea mediante nombra- miento de funcionario h...
Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las ca- lificaciones obtenidas en la fase de oposición y el concurso, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: nota del concurso + ( nota de oposición × 0,75 ).