Sociedad. El Contratante, cualquier Subsidiaria y cualquier otra persona moral que se haya expresamente listado parte de la definición de Sociedad en un endoso al presente contrato.
Sociedad. El Contratante, cualquier Filial y cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente incluido como parte de la definición de Sociedad en las condiciones particulares de la póliza.
Sociedad. (a) El Contratante;
(b) cualquier Filial;
(c) cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente incorporado en las condiciones particulares de la póliza, pero únicamente en el ejercicio de Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura.
Sociedad. El Contratante; cualquier Filial; cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente incorporado en las condiciones particulares de la póliza, pero únicamente en el ejercicio de Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura.
Sociedad. 1. Satisfacer la demanda de servicios y suministros de las empresas mineras. 15 2. Encontrar oportunidades de negocios en la transformación y agregación de valor a productos mineros. 15
Sociedad. El Contratante y cualquier Filial.
Sociedad a) el tomador de esta póliza;
b) cualquier sucursal;
c) cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente listado como parte de la definición de sociedad en un anexo al presente contrato de seguro; Pero únicamente en el ejercicio de la profesión de Intermediario de Seguros.
Sociedad. La sociedad es el último de los contratos consensuales. Además es, un contrato sinalagmático y. de buena fe, por el cual dos o más personas, llamadas socios se obligan recíprocamente a aportar bienes o trabajo, para alcanzar un fin lícito de utilidad común. Para que se perfeccione el contrato es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Las partes deben manifestar expresamente su intención de constituir una sociedad (affectio societatis); esto es para distinguir este contrato de una simple indivisión de bienes.
2. Las partes deben hacer aportaciones recíprocas, que podían ser de dife- rente naturaleza y valor, pero que debían ser efectuadas por todos los socios.
3. El objeto de la sociedad debe ser de interés común Y lícito. Una banda de ladrones, por ejemplo, no es una sociedad así cono tampoco se concibe la sociedad cuando algún socio sólo comparta las pérdidas y no las ganancias, circunstancia que recibe el nombre de sociedad leonina pero sí es válido que se acordara que alguno de los socios sólo participa de las ganancias. En atención a la naturaleza de las prestaciones efectuadas, las sociedades podían clasificarse en:
1. Rerum, si el aporte lo constituían bienes.
2. Operarum, si la aportación estaba representada por el trabajo o actividad de los socios.
3. Xxxxxx, si se aportaban bienes y trabajo. En relación con el fin perseguido por los contratantes, las sociedades podían clasificarse en:
1. Sociedades lucrativas, si los socios perseguían un lucro.
2. Sociedades no lucrativas, si se perseguía; una finalidad, exenta de lucro. Teniendo en cuenta los bienes comprendidos en la sociedad, éstas podían clasificarse como:
1. Universales, si la sociedad comprendía todos los bienes que tuvieran los socios; por, ejemplo, las que podían formar los hijos de familia que no querían dividir la herencia de su padre, o si la sociedad comprendía todas las adquisiciones obtenidas por el esfuerzo propio de los socios; esto es, todas sus ganancias.
2. Particulares, si estaban constituidas por cosas determinadas; podían te- ner por objeto la realización de una operación determinada o la realiza- ción de una serie de operaciones del mismo género. Eran deberes de los socios:
a. Efectuar la aportación convenida.
b. Cada uno de ellos respondía por la evicción y los defectos ocultos de las cosas aportadas.
c. Cada socio respondía de su dolo y hasta de culpa leve en concreto. Los socios tenían los siguientes derechos:
a. Cada uno de los socios tenía derecho a dirig...
Sociedad. Al ser parte del presente Contrato, las Partes no se convierten en socios o asociados, ni establecen relación alguna fuera de la contemplada en los términos y condiciones del presente Contrato. En virtud de lo anterior, las Partes no podrán reclamarse en ningún momento pérdida o menoscabo en sus utilidades o ingresos, en el entendido de que ninguna de las Partes se responsabiliza de la administración o finanzas de la otra Parte.
Sociedad. El Contratante y cualquier Subsidiaria.