Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo. La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación, en su caso. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La acreditación de la solvencia mediante medios externos, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización escrita.
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Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y y/o en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo. La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación, en su caso. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La acreditación de la solvencia mediante medios externos, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización escrita.
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Samples: Supply Contract
Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la sociedad deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo. La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación, en su caso. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La acreditación de la solvencia mediante medios externosexternos (art. 63 TRLCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Xxxxx XX, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización escritade la sociedad.
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Samples: Contrato De Suministro
Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo. La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación, clasificación en su casolos casos en que con arreglo al TRLCSP sea exigible (arts. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma62 y 74 TRLCSP). La acreditación de la solvencia mediante medios externosexternos (art. 52 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo anexo nº II. El Órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Xxxxx XX, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización escritade la Administración.
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Samples: Service Agreement
Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la sociedad deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo. La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación, en su caso. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La acreditación de la solvencia mediante medios externos, externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Xxxxx XX, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización escritade la sociedad.
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Samples: Services Agreements