SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Las empresas licitadoras podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan seguidamente o bien mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías: Grupo: O, Subgrupo:6, Categoría: 5. - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (375.685,2 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años, sea igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto es: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (250.456,8 €). Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a efectos de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, podrán presentar los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Las empresas licitadoras podrán 1.- Empresas españolas y no españolas de la Unión Europea. Deberán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan seguidamente o bien mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías: Grupo: O, Subgrupo:6, Categoría: 5siguientes medios:
a) Solvencia económica. - Volumen anual Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con una cobertura mínima de 100.000.-€ - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al que se refiera el objeto del contrato, que referido al año de mayor volumen dentro de con referencia a los tres últimos ejercicios disponibles en función de las fechas la fecha de constitución creación o de inicio de las actividades del empresario y de presentación empresario, en la medida que se disponga de las ofertas, referencias de dicho volumen de negocios. Dicho volumen de negocios deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (375.685,2 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas superior a 3.000.000.-€ euros en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritoconjunto de los tres ejercicios.
b) Solvencia técnica. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios La solvencia técnica o profesional se justificará mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados declaración responsable suscrita por el Registro Mercantil. - Realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución licitador, acreditativa de los últimos tres años, sea igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto essiguientes extremos: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (250.456,8 €). - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años referidos a la prestación de igual servicios técnicos de supervisión, seguimiento y coordinación de proyectos y ejecución de obras, de naturaleza idéntica o de similar naturaleza que los que constituyen el objeto complejidad a la construcción de un centro hospitalario, en cuantía superior a 2.000.000.-€ euros, calculados conjuntamente. En dicha relación deberá indicarse al menos: Descripción de la obra. Destinatario de la misma. Los metros cuadrados construidos. El presupuesto de adjudicación. Las fechas de inicio y finalización. Las modificaciones del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismosoriginal (si las hubiera). - Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestaciónempresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los empresarios - Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no españoles integrados en la empresa, participantes en el contrato, de Estados los que ésta disponga para la ejecución del servicio y documentos acreditativos, con indicación expresa de que los miembros del equipo propuesto realizaron a plena satisfacción trabajos de naturaleza análoga a los presente expediente, durante el tiempo exigido a cada uno de los puestos de trabajo especificados en el apartado Ñ •4 del Anexo ¡ del presente PCAP. - Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la Unión Europea empresa y, en particular, del o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a efectos de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, podrán presentar los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes responsables de la llevanza ejecución del contrato. - Acreditación del cumplimiento de las listas oficiales normas de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros garantía de calidad, basadas en sistemas europeos o internacionales de certificación, mediante la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos aportación de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación UNEEN-ISO 900 1:2008 o similar, en vigor y emitida por entidad oficial u homologada del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos En el supuesto de que concurran a este procedimiento varios empresarios con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresarios, será necesario que acrediten este criterio todos los empresarios participantes en la unión. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante los últimos 3 años, acreditada mediante la correspondiente documentación justificativa. - Declaración del representante de la empresa indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones y documentación acreditativa; con el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales personales y/o materiales suficientes para ello. A efectos de lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP donde se establece la concreción de las condiciones de solvencia, deberá suscribirse Modelo de declaración responsable por la que el licitador adquiere el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del objeto del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello (Anexo V deI PCAP).
2.- Empresas extranjeras no comunitarias. Las empresas extranjeras no comunitarias que pretendan contratar con la Administración deberán reunir, además de lo anterior, los requisitos previstos en el artículo 84 del TRLCSP, y en el artículo 10 del Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas” En la cláusula 17, sobre clasificación de las ofertas y propuestas de adjudicación, se señala en el PCAP que ha de regir la licitación lo siguiente:
1. La Mesa, valoradas las propuestas según la ponderación indicadas en los Pliegos para la selección del adjudicatario, clasificara por orden decreciente las ofertas presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo y formulara al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa.
2. En orden a la determinación de la oferta más ventajosa, serán rechazadas las ofertas que no superen el umbral mínimo establecido para cada uno de los criterios que forman la Oferta Técnica, sobre 2. Así:
a) El umbral mínimo establecido para el CRITERIO 1 es de 35 puntos y
b) El umbral mínimo establecido para el CRITERIO 2 es de 70 puntos y
c) El umbral mínimo establecido para el CRITERIO 3 es de 30 puntos.
3. Valores anormales o desproporcionados. Se considerará que una proposición presenta valores anormales o desproporcionados cuando el órgano de contratación aprecie: a)- Que la propuesta económica presentada se desvíe en más de treinta puntos porcentuales respecto a la media aritmética de las ofertas presentadas; excluyendo para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada, cuando ésta será superior en más xx xxxx unidades porcentuales a dicha media. En estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.3 deI TRLCSP deberá darse audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación así técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe citado en el apartado anterior deberán indicar anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación.
4. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento de la misma. Si varias empresas licitadoras de las referencias que hayan permitido hubieren empatado en cuanto a la inscripción del empresario proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la lista o adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. (Disposición adicional cuarta TRLCSP).
5. La Mesa elevará propuesta razonada de adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiera presentado la expedición oferta económicamente más ventajosa, que será elevada al órgano de la certificación, así como la clasificación obtenida.contratación junto con las actas de las sesiones”
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SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Las empresas licitadoras podrán La solvencia exigible en este Acuerdo marco debe acreditarse por los medios siguientes:
13.3.1 De acuerdo con lo establecido por el artículo 74 de la LCSP, los licitadores interesados deben acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de que cuentan con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida para poder llevar a cabo las prestaciones objeto de este Acuerdo marco, de la siguiente forma:
13.3.1.1 Solvencia económica y financiera (art. 87 de la LCSP): la solvencia económica y financiera se acredita mediante el volumen de negocio, referido a los tres últimos ejercicios. Acreditación: — Declaración previa: mediante cumplimentación del DEUC (anexo 1 del PCAP) y en concreto la sección α de la parte IV (Indicación global relativa a todos los términos y por los medios criterios de selección). — Acreditación posterior: la solvencia declarada previamente en el DEUC deben acreditarla posteriormente las empresas licitadoras a favor de las cuales recaiga la propuesta de adjudicación, de acuerdo con lo que dispone la cláusula 26 de este Pliego. Las empresas deben presentar una declaración responsable en la cual se relacionan seguidamente o bien mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías: Grupo: O, Subgrupo:6, Categoría: 5. - Volumen indique el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen dentro negocio de los tres últimos disponibles en función ejercicios acompañado de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (375.685,2 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas Mercantil o de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cual quede constancia del volumen anual de negocio. Se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados declarado por el Registro Mercantil. - Realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado la empresa, en el año mejor de mayor ejecución los tres ejercicios, es igual o superior a: Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se licita al lote 1, a los lotes 1 y 2, a los lotes 1 y 3 o a los 3 lotes: 500.000,00 €. Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se licita al lote 2: 100.000,00 €. Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se xxxxxx xx xxxx 0 x x xxx xxxxx 0 x 0: 200.000,00 €.
13.3.1.2 Solvencia técnica o profesional (artículo 90 de la LCSP): la solvencia técnica se acredita mediante la experiencia y los principales servicios realizados en los últimos tres años. Acreditación: — Declaración previa: mediante la cumplimentación del DEUC y en concreto de la sección α de la parte IV (Indicación global relativa a todos los criterios de selección). — Acreditación posterior: la solvencia declarada previamente en el DEUC deben acreditarla posteriormente las empresas licitadoras a favor de las cuales recae la propuesta de adjudicación, sea igual o superior de acuerdo con lo que dispone la cláusula 26 de este Pliego. Las empresas deben aportar la declaración responsable relativa a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto es: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (250.456,8 €). Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que (en los que constituyen el objeto del contrato términos de la LCSP y su desarrollo reglamentario) realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el debe incluir importe, la fecha y el destinatario, público o privado privado, del servicio realizado. Se entiende que la solvencia es suficiente si al menos el importe anual que el empresario ha ejecutado dentro del año de mayor ejecución (dentro del periodo de los mismostres años antes mencionado), es igual o superior a: Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se licita al lote 1, a los lotes 1 y 2, a los lotes 1 y 3 o a los 3 lotes: 200.000,00 €. Los Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se licita al lote 2: 100.000,00 €. Importe mínimo (IVA excluido) que debe acreditarse si se xxxxxx xx xxxx 0 x x xxx xxxxx 0 x 0: 150.000,00 €. Se requiere la acreditación de los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados (al menos de los correspondientes a los 5 servicios de mayor importe, de la anualidad de mayor ejecución) expedidos o visados por el órgano competente, cuando competente si el destinatario sea del servicio es una entidad del sector público; cuando . Si el destinatario sea un sujeto privadoes una entidad privada, la acreditación debe hacerse mediante un certificado expedido por este destinatario o, a falta de este certificadoen su defecto, mediante por una declaración del mismo empresario acompañado licitador acompañada de los documentos obrantes que estén en su poder del mismo y que acrediten la realización de la prestación; en su casoprestación (por ejemplo, estos certificados serán comunicados directamente al facturas conformadas y/o pagadas, conformidad o adjudicación de la prórroga del contrato, u otros documentos o pruebas que a juicio motivado del órgano de contratación por acrediten la autoridad competente. Los empresarios no españoles de Estados miembros buena/correcta ejecución de la Unión Europea o prestación). De acuerdo con lo que disponen los arts. 77 b y 92 de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a efectos de la LCSP las empresas también podrán acreditar su la solvencia (económica y financiera y técnica o profesional) mediante la clasificación en el grupo Uno, podrán presentar los certificados subgrupo 1 servicios de inscripción expedidos por limpieza, categoría 1 (a). A pesar de lo anterior, los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto contratación de los extremos contratos basados pueden exigir en ellos certificadosla licitación de estos contratos, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes la categoría específica que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con corresponda en cada caso o la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a solvencia específica que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias considere necesaria para la prestación del servicio concreto que hayan permitido licita si consideran que la inscripción del empresario acreditada en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenidaadjudicación del Acuerdo marco no es suficiente.
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SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Las empresas licitadoras podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los Los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional se entenderán cumplidos si el licitador está en posesión, como mínimo, de la siguiente clasificación como empresa contratista de servicios: Grupo M (Servicios Especializados), Subgrupo 1 (Higienización, Desinfección. Desinsectación y Desratización), Categoría 2 En su defecto, los términos licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: Solvencia económica y por los medios que se relacionan seguidamente o bien mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías: Grupo: O, Subgrupo:6, Categoría: 5. - Volumen financiera Declaración responsable relativa al volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera refiere el contrato, que referido al año de mayor volumen mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio estimado del contrato, esto es: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (375.685,2 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas Solvencia técnica o profesional:
1) Experiencia en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Realización la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres (3) últimos años y que se correspondan al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que serán avalados por certificados de buena ejecución en el que consten las siguientes circunstancias de forma acumulada: - que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución cada uno de los últimos tres esos años, sea igual o superior al 70% de la anualidad del presente contrato. El volumen anual acumulado se acreditará mediante los oportunos certificados. - que, del cálculo realizado en el apartado anterior, se pueda certificar que al menos el 70% de los mismos, fue realizado con medios propios. Para el caso de empresas que hubieran realizado los trabajos formando parte de una UTE, deberán acreditar su porcentaje de participación en aquella para ponderar el volumen de trabajo acreditado.
2) Los licitadores deberán contar con personal propio en plantilla con experiencia en el campo de los servicios análogos a los que son objeto de este contrato. El licitador deberá especificar en su oferta el personal que dedicará con carácter exclusivo a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto es: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (250.456,8 €). Una relación ejecución de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato y que, como mínimo, deberá ser el que se especifica en el curso apartado 5.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Todo el personal adscrito al contrato, deberá estar informado y cumplir los requerimientos en materia de seguridad y salud que se especifican en los Pliegos. Será necesario acreditar, mediante declaración nominal de los tres últimos añosperfiles requeridos con la experiencia exigida, en la el personal mínimo al que se indique el importe, la fecha refieren los apartados anteriores y el destinatario, público o privado que se dedicarán con carácter exclusivo al desarrollo y ejecución de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a efectos de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, podrán presentar los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos contemplados en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenidapresente Xxxxxx.
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SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Las 7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras podrán deberán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años; en la que se relacionan seguidamente indique importe, la fecha y el destinatario, público o bien privado, de los mismos, y que se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, en su clasificación caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, tal y como se dispone en el artículo 90 de la vigente LCSP, acompañado del modelo previsto en el perfil del contratista de la Fundación Cante de las Minas.
b. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá haber sido igual o superior a la cantidad equivalente al 70% del valor estimado (VE= 99.173,55 €) del contrato, A efectos de determinar la correspondencia entre los grupostrabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, subgrupos se atenderá a su coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, no será de aplicación el criterio de solvencia exigido en el presente apartado. En este caso, el licitador acreditando la fecha de creación de la empresa declarará la plantilla media anual de la entidad y categorías: Grupo: Odel número de directivos durante los 3 últimos años acompañando los modelos acreditativos TC1 Y TC2 de la empresa según artículo 90.4 de LCSP.
c. Indicación de la parte o partes del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando el licitador no vaya a subcontratar más del 40% del valor del VE del contrato. Deberá acreditarlo utilizando el modelo previsto en el perfil del contratista de la Fundación Cante de las Minas acompañando los acuerdos con las empresas subcontratistas que declare mediante el modelo.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, Subgrupo:6, Categoría: 5. - Volumen los licitadores deberán acreditar necesariamente su Solvencia Económica y Financiera que se acreditará por los licitadores por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera refiere el objeto del contrato, que referido al año de mayor volumen dentro de negocio de los tres últimos concluidos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio Valor Estimado del contrato, esto es: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS contrato IVA excluido (375.685,2 VE= 99.173,55 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de ) mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. - Realización 140.4 de trabajos la LCSP, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia técnica exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del mismo tipo plazo de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
7.4 Atendiendo al artículo 77.1.b para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Si bien el empresario atendiendo al presente pliego podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o naturaleza subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondiente al que corresponde el objeto del contrato y que o bien acreditando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución cumplimiento de los últimos tres años, sea igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto es: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (250.456,8 €). Una relación requisitos específicos de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, solvencia exigidos en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a efectos de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, podrán presentar los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenidapresente disposición.
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Samples: Contract for Technical Services
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Las 7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras podrán debe- rán acreditar indistintamente estar en posesión de la clasificación exigida, de conformidad con lo estable- cido en la cláusula 8 de este Pliego, no obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan seguidamente o bien mediante su clasificación en los grupos, subgrupos siguientes: • Dada la especificidad y categorías: Grupo: O, Subgrupo:6, Categoría: 5. - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades alcance del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio objeto del contrato, esto es: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (375.685,2 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas para tomar parte en el Registro Mercantilconcur- so será condición indispensable, si acreditar experiencia en el empresario estuviera inscrito mantenimiento y conser- vación de instalaciones semafóricas en dicho registronúcleos de población con más de 400 grupos semafóricos y en Salas de Tráfico con más de 200 grupos centralizados, como mínimo en dos ciudades, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual un periodo de negocios mediante sus libros mantenimiento mínimo de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Realización de trabajos del mismo tipo dos años ininterrum- pidos (ya sea con un solo contrato o naturaleza con dos), durante al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de menos durante los últimos tres añosTRES AÑOS que incluya importes, sea igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto es: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (250.456,8 €). Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha fechas y el destinatario, público o privado privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados , y que se acreditarán acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; , cuando el destinatario desti- natario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado empresario. • Igualmente y al ser imprescindible para la viabilidad del contrato, los ofertantes debe- rán acreditar fehacientemente el conocimiento y manejo de los documentos obrantes equipos de regulación, control y programas de gestión (tipo SDCTU o similar), existentes en poder la actualidad, • Los licitadores, para la viabilidad del mismo contrato, deberán acreditar la compatibilidad funcional y operativa de todos los equipos de regulación con el sistema de gestión de tráfico que acrediten existe en la realización actualidad (SDCTU), así como su funcionamiento en condicio- nes reales de operación • La empresa adjudicataria deberá disponer, como mínimo, de alguno de los siguientes certificados de calidad: - Sistema de gestión ambiental conforme a los criterios establecidos en el Regla- mento EMAS (761/2001), o bien basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 140001) europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94). • Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la prestación; empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. • Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su perso- nal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justifica- tiva correspondiente. • Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. • Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de contratar.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acre- ditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano justificante de contratación la existencia de un se- guro de indemnización por la autoridad competenteriesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que co- rresponda. Los empresarios no españoles obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de Estados miembros acreditación, los libros de contabilidad debi- damente diligenciados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de ne- gocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido co- mo máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la Unión Europea fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las refe- rencias de dicho volumen de negocios.
7.3 La no aportación por parte de los Estados signatarios del Acuerdo sobre licitadores en el Espacio Económico Europeoplazo de presentación de ofertas estable- cido en este Pliego, a efectos de acreditar su solvencia económica toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y financiera y técnica o profesional, podrán presentar los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes justi- ficativa de la llevanza solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros exclusión de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el Estado miembro presente Pliego y que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con acredite la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a solvencia que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenidarequiere.
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SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Las empresas licitadoras podrán Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el Anexo I Cuadro Resumen deberá especificarse el código o códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato. Ello es a los efectos de que los empresarios puedan acreditar indistintamente su solvencia mediante indistintamente mediante:
a) Su clasificación, en su caso, como contratista, en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
b) Acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica exigidos en el Anexo I Cuadro Resumen. - Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y financiera y técnica o profesional la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el Anexo I Cuadro Resumen de entre los establecidos en los términos artículos 75 y 78 del TRLCSP, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación y proporcionalidad con el objeto. - Documento de compromiso de dedicación o adscripción de medios personales o materiales. En caso de que en el ANEXO I se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios que se relacionan seguidamente personales o bien mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías: Grupo: O, Subgrupo:6, Categoría: 5. - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio materiales suficientes para la ejecución del contrato, esto es: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (375.685,2 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas conforme a lo establecido en el Registro Mercantilartículo 64.2 del TRLCSP, si el empresario estuviera inscrito en dicho registrodeberá aportarse documento acreditativo del compromiso por la empresa de tal circunstancia. No obstante, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución los datos relativos a la identidad de los últimos tres años, sea igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto es: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (250.456,8 €). Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea licitadores individuales o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeorepresentantes legales de las entidades licitadoras, a efectos que se requieran como medios de acreditar su acreditación de la capacidad para contratar y de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, podrán presentar los certificados ser sustituidos por una autorización al órgano de inscripción expedidos por los órganos competentes contratación para que pueda recabar la cesión de la llevanza de información que acredite las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto citadas circunstancias de los extremos en ellos certificadosorganismos competentes, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenidasegún ANEXO XI.
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