Acreditación De Solvencia. A efectos de acreditación de la solvencia de los candidatos, ésta podrá justificarse según las siguientes pautas:
a) Solvencia económica y financiera: Mediante declaración apropiada de entidad financiera. A estos efectos, deberá entenderse como apropiada la que en su contenido refleje que la persona física o jurídica de la que se está informando desarrolla con normalidad sus actividades profesionales, disfrutando de solvencia económica suficiente para acudir a licitaciones públicas, cumpliendo fielmente sus compromisos de orden financiero, sin constar antecedentes que le desacrediten en este contexto.
b) Solvencia técnica: Mediante uno de los medios especificados en el artículo 78 del TRLCSP.
Acreditación De Solvencia. 9.1. Los licitadores deberán justificar tanto la solvencia económica y financiera como la solvencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 64, 65, 74 y 76 del TRLCSP y, concretamente, con los medios establecidos en el apartado 9 del cuadro de características.
9.2. En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que formen parte deberán acreditar su solvencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 del TRLCSP y la duración las mismas será coincidente con la duración del contrato hasta su extinción.
Acreditación De Solvencia. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Acreditación De Solvencia. A efectos de acreditación de la solvencia del contratista propuesto como adjudicatario, ésta podrá acreditarse según las siguientes pautas:
a) Solvencia económica y financiera: Mediante declaración apropiada de entidad financiera. A estos efectos, deberá entenderse como apropiada la que en su contenido refleje que la persona física o jurídica de la que se está informando desarrolla con normalidad sus actividades profesionales, disfrutando de solvencia económica suficiente para acudir a licitaciones públicas, cumpliendo fielmente sus compromisos de orden financiero, sin constar antecedentes que le desacrediten en este contexto.
b) Solvencia técnica: Por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 77 del TRLCSP. Además deberá aportar como mínimo la documentación solicitada en la cláusula 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del presente procedimiento.
Acreditación De Solvencia. Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Acreditación De Solvencia. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Acreditación De Solvencia. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. El licitador o candidato acreditará su solvencia económica y financiera indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera exigidos en el presente documento; y en el caso particular de los servicios profesionales, en función de lo que se expresa. La clasificación inherente al presente contrato, según los términos manifestados con anterioridad, es: El criterio específico de solvencia económica y financiera, en el supuesto de que el candidato o licitador opte por esta alternativa, es: • Cifra o volumen de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Valor estimado del contrato (supuesto de duración no superior al año) Vez y media valor estimado del contrato (supuesto de duración no superior al año) Valor anual medio del contrato (supuesto de duración superior al año) 18.691,59 € Vez y media valor anual medio del contrato (supuesto de duración superior al año) 28.037,39 € El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para el caso de empresas de nueva creación que no tuviesen ningún ejercicio cerrado en el momento de concurrir a la licitación: declaraciones presentadas correspondientes a liquidaciones de IVA o IGIC del período de actividad de la empresa, desde su creación hasta la fecha final de presentación de proposiciones.
Acreditación De Solvencia. 9.1 Los licitadores deberán justificar la solvencia económica y financiera de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 13.2.A).6. o 13.2.B).6. o en su caso, en el 13.2.A).10 o 13.2.B).10 del presente Pliego.
9.2 La solvencia técnica se acreditará de acuerdo con lo que se ha establecido en el apartado 13.2.A).7. o 13.2.B).7 del presente Pliego.
Acreditación De Solvencia. 16.1. SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA: Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en los 3 últimos años en el ámbito al que se refiera el contrato, por un importe anual igual al precio de licitación o al Lote/s a los que se concurra, IVA no incluido. Solvencia técnica y profesional: Una relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. En el año de mayor ejecución del citado periodo, el volumen de suministros similares será igual al precio de licitación, IVA no incluido. Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de al menos 2 certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, los citados certificados serán expedidos por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Estos dos certificados lo serán por un importe de, al menos, la mitad del precio de licitación o del Lote/s a los que se concurra, IVA no incluido.
Acreditación De Solvencia a. La solvencia económica y financiera del CANDIDATO podrá ser acreditada por cualquiera de los medios que a continuación se relacionan:
a) Declaración suficiente emitida por cualquier entidad financiera en este sentido o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos empresariales.
b) Copia fehaciente de las cuentas anuales presentadas en el Registro mercantil (o en su caso, en el registro público correspondiente) durante los tres últimos ejercicios.
c) Los CANDIDATOS que no estuvieran obligados a presentar cuentas anuales en registro oficial, podrán acreditar la solvencia económica y financiera presentando a la FUNDACIÓN los libros de contabilidad debidamente legalizados.
d) Declaración sobre el volumen global de negocio y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios.
b. La solvencia técnica de los CANDIDATOS será apreciada, atendiendo a sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Lo anterior, podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario de los mismos hubiera sido (o fuera) una entidad del sector público. Tratándose de un sujeto privado, dicho certificado será expedido por éste. A falta de certificado, será suficiente para acreditar la ejecución de los servicios o trabajos relacionados, una declaración responsable del CANDIDATO a tal fin.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa del CANDIDATO, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripciones de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el CANDIDATO para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación del mismo.
d) Titulaciones académicas y profesionales del CANDIDATO y de su personal directivo y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el CANDIDATO podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f) Declaración sobre la plantilla media anual del CANDIDATO durante los tres últimos años, acompañada de la docu...