Acreditación De Solvencia Cláusulas de Ejemplo

Acreditación De Solvencia. A efectos de acreditación de la solvencia de los candidatos, ésta podrá justificarse según las siguientes pautas:
Acreditación De Solvencia. A efectos de acreditación de la solvencia del contratista propuesto como adjudicatario, ésta podrá acreditarse según las siguientes pautas:
Acreditación De Solvencia. 1) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Acreditación De Solvencia. 16.1. SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA: Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en los 3 últimos años en el ámbito al que se refiera el contrato, por un importe anual igual al precio de licitación o al Lote/s a los que se concurra, IVA no incluido. Solvencia técnica y profesional: Una relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. En el año de mayor ejecución del citado periodo, el volumen de suministros similares será igual al precio de licitación, IVA no incluido. Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de al menos 2 certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, los citados certificados serán expedidos por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Estos dos certificados lo serán por un importe de, al menos, la mitad del precio de licitación o del Lote/s a los que se concurra, IVA no incluido.
Acreditación De Solvencia. 9.1 Los licitadores deberán justificar la solvencia económica y financiera de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 13.2.A).6. o 13.2.B).6. o en su caso, en el 13.2.A).10 o 13.2.B).10 del presente Pliego.
Acreditación De Solvencia. 9.1. Los licitadores deberán justificar tanto la solvencia económica y financiera como la solvencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 64, 65, 74 y 76 del TRLCSP y, concretamente, con los medios establecidos en el apartado 9 del cuadro de características.
Acreditación De Solvencia. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Acreditación De Solvencia. Para la acreditación de la capacidad y la solvencia, inicialmente, sólo deberá presentarse el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que debe incluirse en el sobre 1, si el procedimiento a seguir se encuentra sujeto a regulación armonizada, en caso contrario, será suficiente con la presentación de declaración responsable conforme al modelo recogido en el Anexo I. Sólo la empresa que se proponga como adjudicataria deberá presentar la documentación justificativa que acredite la capacidad y solvencia económica y financiera, y técnica y profesional establecida en la cláusula 11.1 del presente. Acreditación de la solvencia económica y técnica mediante Clasificación: SI / NO Grupo A – Subgrupo 1 – categoría 2
Acreditación De Solvencia. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. El licitador o candidato acreditará su solvencia económica y financiera indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera exigidos en el presente documento; y en el caso particular de los servicios profesionales, en función de lo que se expresa. La clasificación inherente al presente contrato, según los términos manifestados con anterioridad, es: El criterio específico de solvencia económica y financiera, en el supuesto de que el candidato o licitador opte por esta alternativa, es: • Cifra o volumen de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Valor estimado del contrato (supuesto de duración no superior al año) Vez y media valor estimado del contrato (supuesto de duración no superior al año) Valor anual medio del contrato (supuesto de duración superior al año) 18.691,59 € Vez y media valor anual medio del contrato (supuesto de duración superior al año) 28.037,39 € El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para el caso de empresas de nueva creación que no tuviesen ningún ejercicio cerrado en el momento de concurrir a la licitación: declaraciones presentadas correspondientes a liquidaciones de IVA o IGIC del período de actividad de la empresa, desde su creación hasta la fecha final de presentación de proposiciones.