Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el apartado G del Cuadro Anexo que vienen descritos en el artículo 90 de la LCSP y que son los siguientes: a. Relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el Órgano de Contratación o, en su nombre, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for the Project and Execution of Photovoltaic Solar Installations, Contract for Maintenance Services
Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica será acreditada de los empresarios se acreditará por uno o varios de los medios que se especifican en el apartado G del Cuadro Anexo que vienen descritos en el artículo 90 de la LCSP y que son los siguientessiguientes medios:
a. a) Relación de los principales servicios o trabajos suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso. Será necesario al menos, estos certificados serán comunicados directamente un suministro de energía eléctrica realizado por importe igual o superior al Órgano de Contratación por la autoridad competente.valor estimado del contrato
b. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente aquéllos los encargados del control de calidad.
c. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Cuando se trate d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de servicios o trabajos dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el Órgano de Contratación o, en su nombre, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismoparticular. El Este control versará sobre la capacidad técnica de producción del empresario y y, si fuese fuera necesario, sobre los medios de estudio y de e investigación de con que disponga y cuenta, así como sobre las medidas de control de empleadas para controlar la calidad.
e. Las titulaciones académicas e) Muestras, descripciones y profesionales del empresario y del personal directivo fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la empresa yentidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, en particularde competencia reconocida, del personal responsable que acrediten la conformidad de la ejecución del contratoproductos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
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Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el apartado G del Cuadro Anexo que vienen descritos en el artículo 90 de la LCSP y que son entre los siguientes:
a. Relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los tres cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el Órgano de Contratación o, en su nombre, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Services
Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica será acreditada o profesional de los empresarios deberá acreditarse por los medios que se especifican en el apartado G del Cuadro Anexo que vienen descritos en el artículo 90 de la LCSP y que son los siguientes:
a. Relación a) Una relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años, indicando su CINCO (5) AÑOS que incluya importe, fechas y destinatario público beneficiarios públicos o privado privados de los mismos, únicamente de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato y, por lo tanto, en asistencia técnica relativa a mantenimiento de componentes y dispositivos informáticos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o o, cuando el destinatario sea un sujeto una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; , en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano órgano de Contratación contratación por la autoridad competente. Concretamente deberá acreditar dentro del referido periodo de CINCO AÑOS haber realizado un mínimo de DOS (2) -contratos servicios de mantenimiento de sistemas, componente y dispositivos informáticos a Adminsitraciones o entidades del sector público o particulares por importe conjunto igual o superior a 50.000€ (IVA no incluido) anuales.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el Órgano de Contratación o, en su nombre, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Titulaciones académicas e Información relativa al equipo humano: El licitador presentará (i) una relación de personal que se compromete a adscribir al contrato ordenada por equipos de trabajo; (ii) un organigrama donde se detallen las competencias y dependencias del equipo propuesto; (iii) currículum vitae de las personas que integren el equipo. A estos efectos se exige como mínimo el siguiente personal: Un jefe de proyecto con titulación en Ingeniería Técnica Informática y un Administrador de sistemas con CFGS de Administración de Sistemas Informáticos o equivalente. Así mismo, el Administrador de sistemas deberá acreditar conocimientos (implementación de programas, solución de problemas, etc.) de los programas informáticos de Autocad y Microstation. Los técnicos no integrados directamente en la empresa del contratista deberán suscribir documento suficiente de compromiso de colaboración en la prestación del servicio. BSAV en ningún caso asumirá relación laboral alguna con el personal dedicado por el consultor a la ejecución del contrato.
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Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica será acreditada o profesional de los empresarios deberá acreditarse por los medios que se especifican en el apartado G del Cuadro Anexo que vienen descritos en el artículo 90 de la LCSP y que son los siguientes:
a. Relación a) Una relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años, indicando su CINCO AÑOS que incluya importe, fechas y destinatario público beneficiarios públicos o privado privados de los mismos, únicamente de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato y, por lo tanto, en auditoría de cuentas. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o o, cuando el destinatario sea un sujeto una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; , en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano órgano de Contratación contratación por la autoridad competente. Concretamente deberá acreditar dentro del referido periodo de CINCO AÑOS haber realizado un mínimo de TRES (3) -contratos de auditoría de cuentas a Administraciones Públicas o bien con cualquier otra entidad del sector público (entidades locales tales como consorcios; empresas públicas; empresas privadas participadas íntegra o mayoritariamente por capital público, etc.) por importe conjunto igual o superior a 100.000 € (IVA no incluido) anuales.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el Órgano de Contratación o, en su nombre, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.. Titulaciones académicas e Información relativa al equipo humano: El licitador presentará (i) una relación de personal que se compromete a adscribir al contrato ordenada por equipos de trabajo; (ii) un organigrama donde se detallen las competencias y dependencias del equipo propuesto; (iii) currículum vitae de las personas que integren el equipo. A estos efectos se exige como mínimo el siguiente personal: Un Socio o profesional con categoría equivalente, que firme el informe de auditoría, con una experiencia mínima de 3 años en dicho puesto. Este profesional debe disponer de la habilitación legal necesaria para el ejercicio de la profesión, que en este caso sería la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas como ejerciente. Un Gerente o profesional con categoría equivalente, que actúe como supervisor del equipo de trabajo, con una experiencia mínima de 3 años en dicho puesto. Un Jefe de equipo con una experiencia mínima de 3 años en dicho puesto. Un asistente. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 LCSP los licitadores podrán acreditar la solvencia por medio de medios externos, siempre que demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de esta solvencia y medios, y siempre que la entidad a quien se recurra no incurra en una prohibición de contratar de las del artículo 71 LCSP. En caso de recurrir a la solvencia por medios externos, la licitadora deberá probar mediante una declaración de compromiso con esta tercera empresa conforme la licitadora podrá disponer durante todo el plazo de ejecución del contrato de los medios que se pongan a disposición para acreditar la solvencia. De conformidad con el artículo 140. 1.c LCSP cuando se recurra a la acreditación de la solvencia por medio de terceros, las empresas a las que recurra deberán también presentar la declaración responsable correspondiente a la presente licitación
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Samples: Contrato De Servicios De Auditoría
Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica será acreditada o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por al menos uno de los medios que se especifican en el apartado G del Cuadro Anexo que vienen descritos en el artículo 90 de la LCSP y que son los siguientes:
a. Relación Una relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante realizados en los últimos tres últimos años, indicando su años que incluya importe, fechas y destinatario el destinatario, público o privado privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano órgano de Contratación contratación por la autoridad competente.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresalas empresas, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e o investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el Órgano órgano de Contratación contratación o, en su nombrenombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. Las titulaciones académicas y profesionales del En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario y del personal directivo podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa yy la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, en particular, del personal responsable acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
h. Indicación de la parte del contratocontrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
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Samples: Concession Agreement