Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO PARA LA CONSTRUCCION DE LOS CHIRINGUITOS NUMEROS 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 EN LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE MANILVA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE CONCURSO.
1.- OBJETO.
El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la concesión administrativa del uso privativo de terrenos de dominio publico para la construcción de los chiringuitos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16 y 17 en las playas del municipio de Manilva y su explotación conforme a la naturaleza de los bienes, siguiendo las prescripciones y determinaciones del plan general de ordenación urbana y las prescripciones técnicas, cuyas características y situación constan en el apartado 4 del presente Pliego.
2.- NATURALEZA JURÍDICA.
Se trata de una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas.
La identificación de las parcelas se contiene en la documentación anexa que figura incorporada al expediente.
El Ayuntamiento Pleno ostenta en este contrato las prerrogativas a que se refiere el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El contrato de concesión regulado en este pliego se regirá por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta al mismo, los cuales se consideran parte integrante del contrato. Supletoriamente en todo lo no previsto en los mismos por las siguientes disposiciones:
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBLL); Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por
R. D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx (TRRL); Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; Xxx xx 0/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Decreto 18/2006, de 24 de enero que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; Reglamento de Bienes de las Entidades locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de
13 xx xxxxx (RBEL); Ley 33/2003, de 4 de noviembre de 2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones aplicables en la materia.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
4.- REGIMEN DE USO DEL BIEN
Catorce de las parcelas objeto del presente Pliego han sido otorgadas al Ayuntamiento de Manilva, mediante concesiones administrativas por Resoluciones de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente por un plazo de cinco años, pudiéndose prorrogar el mismo por dos periodos más de idéntica duración hasta un máximo total de quince (15) años. En virtud de dicho título concesional se otorga el derecho de uso de catorce (14) parcelas de 150 metros cuadrados de dominio público a las que se deben añadir aquellas tres de dominio público local ( XX-0, XX-0 y CH-3) y cuyo destino es el de chiringuito, siendo su ubicación la siguiente:
CHIRINGUITO | UBICACION | XXXXXXXXX | XXXXX | ||
XX-0 | XX XXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
XX-0 | XX XXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
XX-0 | XX XXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
CH-4 | XXXXX XX XXXXXXXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
CH-5 | X/ XXXX XX XX XXXX XXXXX XX XX XXXXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
XX-0 | XXXXX XX XX XXXXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
CH-7 | XXXXX XXX XXXXXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
XX-0 | XXXXX XXX XXXXXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
XX-0 | XXXXX XXX XXXXXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
CH-10 | XXXXX XXX XXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
XX-00 | XXXXX XX XXX XXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
XX-00 | XXXXX XX XXX XXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
XX-00 | XXXXX XX XXX XXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
CH-14 | XXXXX XXXXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
XX-00 | XXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXX XXX XXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
CH-16 | XXXXX XXXXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
XX-00 | XXXXX XXXXX XXXXXXXX | 000 | m2 | 7.491,52 | € |
Como tal derecho se integra dentro del patrimonio municipal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) son bienes de uso público local los xxxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, xxxxx xx xxxxxxx y estanques y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general, cuya titularidad sea de la Entidad Local.
Su uso privativo, con o sin modificación o transformación del dominio público, está sujeto a concesión demanial, que se otorgará de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el capítulo I del título III del RBELA.
5.- OBRAS E INSTALACIONES
El adjudicatario realizará a su xxxxx cuantas obras sean precisas para garantizar que el edificio existente se acomode a los 150 metros cuadrados de ocupación autorizados por la Junta de Andalucía.
En el caso de los emplazamientos CH-4 a CH-17, ambos incluidos, será obligatoria la adaptación de las obras a los proyectos básicos o anteproyectos a que hace referencia la Junta de Andalucía en las Resoluciones de Concesión otorgadas al Ayuntamiento.
No se permitirá la instalación de toldos, cortinillas y otros elementos que distorsionen la estética del entorno, sin autorización previa por parte del Ayuntamiento.
6.- PLAZO DE LA CONCESION
Las concesiones se otorgan por plazo de 15 años contados a partir de la adjudicación definitiva, siempre que el Ayuntamiento a partir xxx xxxxxx año obtenga la concesión de las prórrogas a las que hace referencia en su Resolución la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental; teniendo en cuenta que en el caso de que no fuesen concedidas las prórrogas a que se hace referencia, la concesión quedaría automáticamente extinguida sin que ello generara ningún derecho ni indemnización para los adjudicatarios.
El citado plazo de 15 años posee carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo las propiedades revertirán a la Administración en las condiciones establecidas en el presente Pliego.
7.- TIPO ECONOMICO DE LA LICITACION
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 i) del RBELA se establece que el canon anual a pagar por el primer año será el ofertado por el adjudicatario. A tal efecto el tipo económico de licitación se fija en la cantidad de 7.491,52 € pudiendo ser mejorado al alza, y siendo rechazadas automáticamente las ofertas que no alcanzaren el mencionado tipo. Dicho importe se entiende IVA E IMPUESTOS Y TASAS EXCLUIDOS.
Las ofertas se realizarán conforme al modelo de proposición recogido en el anexo del presente Xxxxxx.
El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia del contrato, incrementándose en las anualidades siguientes en el porcentaje que establezca el IPC (índice general de precios al consumo) vigente o el índice que le sustituya en su caso. No obstante el órgano de contratación se reserva la facultad de actualizar el canon a los precios xxx xxxxxxx imperantes en la fecha de actualización de cada una de las prórrogas establecidas.
El citado canon deberá ser ingresado de forma puntual en la Tesorería municipal, y la falta de pago en los plazos señalados, llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones administrativas correspondientes por falta muy grave.
8.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
En virtud de la adjudicación el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios, así como de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, incluso los honorarios xxx xxxxxxx autorizante en caso de elevarse el contrato a escritura pública, en su caso, pago de impuestos y los demás que siendo legítimos, tengan relación con el procedimiento del concurso y con el contrato desde la iniciación hasta la formalización.
9.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Podrán participar en el procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 75 a 79 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea
exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
10.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
Podrán concurrir a este procedimiento las personas jurídicas o naturales que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 60 RDLeg. 3/2011 TRLCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición, bastanteados previamente por la Secretaría General del Ayuntamiento.
Los concurrentes deberán justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato, lo que se acreditará a través de uno o varios de los medios establecidos en los artículos 75 a 79 de RDLeg. 3/2011 TRLCSP.
1. Solvencia económica y financiera.
Podrá acreditarse al menos por uno de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará por el órgano de contratación a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
2. Solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por al menos uno de los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en las empresas, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio o investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los
trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
h. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
11.- GARANTIAS
Garantía provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional para tomar parte en el procedimiento de OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE, PARA LA CONSTRUCCION DE LOS CHIRINGUITOS NUMEROS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16 Y 17 en las playas del municipio de Manilva mediante procedimiento abierto y forma de concurso, correspondiente al 3 por 100 del tipo económico de licitación en cifra anual. Las garantías provisionales se extinguirán automáticamente y serán devueltas tras la adjudicación definitiva.
Garantía definitiva
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva correspondiente al 5% presupuesto de las obras o instalaciones a realizar en el dominio de que se trate, conforme se establece en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concordancia con el artículo 88 de la Ley 22/88, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adjudicación del procedimiento. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al adjudicatario supondrá el decaimiento de la adjudicación a favor del siguiente postor.
La garantía definitiva será devuelta una vez cumplido satisfactoriamente el contrato.
12.- PUBLICIDAD DEL CONTRATO. PERFIL DE CONTRATANTE.
El órgano de contratación difundirá a través del perfil del contratante la información relativa al procedimiento de adjudicación de este contrato que se considere de interés
en el mismo para los interesados, en particular los pliegos, los anuncios relativos a la fecha de celebración de la Mesa de contratación, el resultado de la valoración de las ofertas y la adjudicación del contrato.
13.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación al que se somete su tramitación es el Ayuntamiento en Pleno.
14.- CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA LICITACION.
Las autorizaciones tan solo podrán transmitirse entre cónyuges, padres e hijos, previa autorización municipal y siempre que reúnan el resto de las condiciones previstas en este pliego y no podrán ser arrendadas ni cedidas en precario siendo causa automática de resolución de la concesión.
En caso de que por circunstancias de interés público o situaciones de fuerza mayor y otras no imputables al adjudicatario, no fuera factible, aún otorgada la licencia, el efectuar total o parcialmente el aprovechamiento; el explotador sólo tendrá derecho a la devolución o reducción del canon por el tiempo y superficie no utilizables y a retirar, en su caso, las instalaciones y materiales empleados, sin derecho a ninguna otra indemnización. En tales casos se requerirá solicitud del interesado que se efectuará dentro del mes siguiente al de la producción del evento y que señale las circunstancias reseñadas, informe de los servicios técnicos y económicos municipales, así como el acuerdo del órgano competente.
Queda prohibido adjudicar más de una explotación de la misma naturaleza en la fase de concurso, a un mismo licitador.
El otorgamiento de la autorización por parte del Ayuntamiento, no exime a su titular de obtener otras autorizaciones legalmente procedentes, así como la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en los lugares de baño y establecimientos que expenden alimentos.
Los titulares de las autorizaciones serán responsables ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que cometan así
como por los de sus dependientes y quedaran obligados al resarcimiento de todos los daños que se causen por la defectuosa prestación del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en su caso le pudieran corresponder. En ningún caso incurrirá en responsabilidad alguna el Ayuntamiento y sí solo el adjudicatario, por las que pudieran dimanar del incumplimiento de las obligaciones que el mismo tuviera contraídas con sus operarios o empleados.
El adjudicatario deberá cumplir escrupulosamente todas las obligaciones derivadas del presente P.C.A.P. y sus anexos así como toda la normativa sectorial de aplicación (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Ley y Reglamento xx Xxxxxx, legislación laboral y de Seguridad Social, obligaciones fiscales respecto del municipio y otras Administraciones Públicas (a éste último efecto se significa que el adjudicatario deberá abonar las cantidades correspondientes a la licencia de apertura en su caso, recogida de basura, suministro de agua, I.A.E. y cualesquiera otras derivadas de la actividad, así como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, etc.).
15.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
El contrato de concesión se adjudicará mediante procedimiento abierto de conformidad a lo previsto en el artículo 58.2 del RBELA.
El Órgano de contratación y el licitador se someterán a la obligación de confidencialidad en los términos establecidos en el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones para tomar parte en el concurso se presentaran en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá concurrir a más de un lote o chiringuito, ni como persona física, ni siquiera en su condición de administrador de persona jurídica ya sea de forma solidaria o mancomunada. Por tanto no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia del Secretario de la Mesa de Contratación, hasta el momento señalado para el acto de apertura de las proposiciones.
Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla antes de la adjudicación, quedando obligado a cumplir el contrato, si el mismo fuese definitivamente adjudicado, siendo inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse en base a las admitidas en el presente pliego y en la legislación que le es de aplicación.
17.- LUGAR Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE EXAMEN DEL EXPEDIENTE.
Las proposiciones se presentarán en el Registro municipal del Excmo. Ayuntamiento de Manilva, sita en X/ Xxx, 00, de nueve a catorce horas, durante el plazo de los 15 días naturales contados desde el día siguiente inclusive, a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Para el supuesto de que último día de presentación coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo de presentación se entiende prorrogado hasta el primer día siguiente hábil inclusive.
La presentación de ofertas podrá realizarse a través de los medios previstos en la vigente Ley de procedimiento Administrativo dentro del plazo indicado. En caso de que la proposición fuese enviada por correo certificado, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de contratación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, la remisión de la misma mediante telex, fax o telegrama. Sin la concurrencia de ambos requisitos y si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado, la citada proposición no será admitida.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes desde la recepción de la comunicación sin que se hubiera recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las proposiciones presentadas en plazo.
18.- FORMA DE PRESENTACION
Toda la documentación deberá presentarse en español. En tal caso la documentación redactada en otro idioma deberá ser acompañada de la correspondiente traducción oficial.
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en cuyo exterior figurará el nombre del licitador y de su representante, en su caso, NIF o CIF, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones y junto a estos datos la leyenda: “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para el otorgamiento de la concesión administrativa del uso privativo de terrenos de dominio publico marítimo-terrestre, mediante la construcción y explotación del chiringuito número ……. Situado en …….. y se ajustará al modelo recogido como tal en el ANEXO correspondiente.
Dentro de este sobre se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados, con la misma inscripción junto con los documentos exigidos en el presente Xxxxxx. Deberán ir firmados por el licitador o persona que le represente. En el interior de
cada sobre se hará constar su contenido e incluirá la documentación que a continuación se relaciona:
SOBRE A.-
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
1) En el Sobre A (Documentación Administrativa) se deberán incluir los siguientes documentos:
.- Acreditación de la personalidad del empresario. La capacidad de obrar de las empresas españolas que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, junto con el DNI del apoderado y el CIF de la empresa, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, o en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, junto con el DNI del apoderado y el CIF de la empresa.
Si se tratase de personas físicas presentarán copia compulsada del documento nacional de identidad.
2.- Acreditación de la representación. Bastanteo de poderes. Los que actúen o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán poder bastanteado al efecto por el Secretario General de este Ayuntamiento, debiendo presentarse para llevar a cabo la diligencia de bastanteo, al menos, 24 horas antes de la terminación del plazo de presentación de ofertas. Se acompañará de copia compulsada del documento nacional de identidad.
3.- Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración. Caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresas, deberá constituirse en escritura pública.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría general de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre reciprocidad del Estado de procedencia.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos en forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículos 13 y 14 del RGLCAP), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba exigirse antes de la adjudicación al licitador propuesto para la adjudicación del contrato.
Los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de cinco días hábiles.
Solvencia económica y financiera.
Los concurrentes deberán justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia,
experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato, lo que se acreditará a través de uno ovarios de los medios establecidos en los artículos 75 a 79 de RDLeg. 3/2011 TRLCSP.
Podrá acreditarse al menos por uno de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, que se efectuará mediante Declaración apropiada de entidad financiera. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si se expresa que viene cumpliendo sus obligaciones con normalidad.
Resguardo de haber constituido la garantía provisional.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará por el órgano de contratación a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Solvencia técnica.
Documentación acreditativa de la solvencia técnica, que se efectuará mediante los siguientes medios:
- Declaración relativa a los servicios o trabajos realizados por el licitador en el periodo de los tres años anteriores, acreditando la experiencia en la realización de servicio de restauración de playa.
- Descripción de los medios materiales de que se dispondrá, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Indicación de las medidas de gestión medioambiental a aplicar durante el tiempo que dure la concesión.
SOBRE B.-PROPUESTA TECNICA
Contendrá los documentos que han de servir para ponderar las ofertas desde un punto de vista técnico de acuerdo con los criterios de valoración para la adjudicación.
La ponderación de los criterios de la documentación a incluir en el Sobre B depende de un juicio de valor por lo que, conforme al artículo 26 del Real Decreto 817/2009, debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos.
Los licitadores solo podrán proponer una solución por cada apartado del sobre B, descartándose variantes técnicas, puras o condicionadas. La documentación a aportar por los licitadores consistirá en el Proyecto de organización y gestión del chiringuito, que deberá presentarse estructurado conforme a los siguientes apartados:
A) Medios personales y materiales de que se dispondrá.
B) Medidas a emplear por el empresario para garantizar la calidad de los servicios y una eficaz gestión económica y medioambiental.
C) Plan de explotación, desglosando los periodos, días y horarios de apertura, y Plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, debiéndose indicar específicamente la cantidad anual que se dedicarán a este concepto.
D) Atención a los usuarios del chiringuito y servicios prestados a los mismos.
E) Compromisos especiales o posibles mejoras técnicas que el concursante presente, concretando los plazos para su ejecución o puesta en funcionamiento.
F) Declaración sobre compromiso de creación de empleo.
G) Memoria justificativa de la inversión prevista para el acondicionamiento de las instalaciones de playa, haciendo expresa mención a los medios para su adecuada prestación tales como especialidad del servicio de playas en el municipio, materiales, maquinaria, utillajes, mobiliario, elementos decorativos reseñables, peculiaridades de la explotación que se desarrollará, así como cualquier otro dato que pueda orientar a la mesa y al órgano de contratación, sobre el proyecto de explotación que se pretende llevar a cabo, dentro de los límites del específico destino de cada una de las instalaciones.
Cualesquiera otros documentos que el licitador considere oportunos o convenientes a los efectos de acreditar su personalidad, y afianzar sus solvencias tanto económica como técnica, así como la originalidad o especialidad de su oferta.
SOBRE C:PROPUESTA ECONÓMICA.
Se incluirá la proposición ajustada al modelo que figura EL ANEXO II: “OFERTA PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO PRIVATIVO DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO PARA LA CONSTRUCCION DEL CHIRINGUITO NÚMERO... EN LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE MANILVA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE CONCURSO.”
- No se permiten variantes o alternativas al modelo establecido. Así, la falta de presentación de las proposiciones en la forma indicada en la presente cláusula dará lugar a la inadmisión de la oferta.
- En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra en letra, prevalecerá esta última.
- No se aceptarán aquellas proposiciones que incluyan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer
claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
- Será desechada por la Mesa de contratación en resolución motivada toda proposición que no guarde concordancia con la documentación examinada y admitida, sea inferior al tipo de licitación, varíe sustancialmente el modelo establecido, comporte error manifiesto en el importe, o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error que la hace inviable.
- Por el contrario la modificación que no altere su sentido, a juicio de la Mesa, no será causa bastante para rechazar la proposición.
19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
- Con la intención de que se mantengan las tradiciones, así como la gastronomía de la zona y considerando que los chiringuitos son una figura tradicional que forma parte de la cultura andaluza y que por tanto debe ser mantenida y respetada, se pretende primar la estructura tradicional, el mantenimiento y la pervivencia de las raices sin discriminar a la ciudadanía y dando oportunidad por tanto de que quien cumpla los requisitos pueda ser acreedor a la obtención de una licencia. Por tanto se estima que los criterios de adjudicación deben ser los siguientes.
1.- Por ser adjudicatario en explotación de chiringuito a la fecha de convocatoria del presente procedimiento abierto en Manilva, DOS puntos por cada año de adjudicatario. (A estos efectos se computará cuando el licitador haya sido explotador de chiringuitos en las playas de Manilva)….Hasta un máximo de 40 puntos.
2.- Por haber sido adjudicatario en explotación de chiringuito en la Xxxxx del Sol, excluido Manilva, entendiendo como xxxxxx xx xx Xxxxx xxx Xxx xx xxxxxxxxx geográfica costera comprendida entre los pueblos de Manilva y Nerja.
Para hacerse acreedor a la presente puntuación deberá acreditar que en la actualidad no ostenta la explotación mediante concesión o autorización de temporada de un
chiringuito, restaurante de playa u otra figura similar que así se considere: DOS puntos por cada año de adjudicatario. (A estos efectos se computará cuando el licitador haya sido explotador de chiringuito en las playas de la Xxxxx del Sol)….Hasta un máximo de 40 puntos.
3.- Por mejor oferta económica…Hasta un máximo de 20 puntos. Siendo valorada con la máxima puntuación la oferta más alta y el resto de forma proporcional a sus propuestas de conformidad a lo previsto en el RDL 3/2011.
4.- Elaboración de Propuesta Técnica que cumpla los requisitos exigidos en los Pliegos: Hasta un máximo de 40 puntos.
20.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
1.- La Mesa de Contratación es el órgano de apoyo al órgano de contratación cuyas funciones se describen en el Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto 817/2009. En particular se encarga de valorar las ofertas presentadas, de efectuar su clasificación y elevar la propuesta de adjudicación de los contratos al órgano de contratación. Su composición será la siguiente:
La Presidenta, Sra Alcaldesa-Presidenta, o concejal en quien delegue.
Vocales:
- El Concejal Delegado del Área de Playas.
- El Concejal Delegado de Medio Ambiente.
-.Asesor jurídico: Sr. Secretario del Ayuntamiento.
- La Sra. Interventora.
- Actuará como Secretario de la misma Xxx Xxxx Xxxxx Xxxx
- Un Representante designado por Izquierda Unida.
- Un Representante designado por el Partido Socialista.
- Un Representante designado por el Partido Popular.
- Un Representante designado por la Agrupación Socialista de Manilva.
Con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones, la Mesa de contratación se reunirá, en acto privado, para la calificación de la documentación administrativa y de solvencia incluida en el Sobre “A”,
admitiendo o rechazando, motivadamente, las proposiciones siempre que se hayan presentado en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del referido Sobre “A”, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos contenidos en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija el error.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos exigidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se determinará la exclusión del licitador con expresión de la causa. De igual forma quedará excluido automáticamente el licitador que en plazo no subsane los errores que se le hubieran indicado. Todas estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones técnicas.
B) Apertura de los Sobres “B”. Solicitud de informes.
Conforme al artículo 27 del Real Decreto 817/2009, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones contenidas en el Sobre “B”, en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
Comenzará el acto de apertura dándose lectura al anuncio del procedimiento y efectuándose seguidamente el recuento de las proposiciones presentadas.
A continuación se pondrá en conocimiento de los presentes el número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas
se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas, pudiendo entonces los empresarios no admitidos formular las observaciones que estimen oportunas.
No obstante, las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o durante el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres “B”.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente los modelos establecidos, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
No son subsanables los defectos o errores de que pudieran adolecer los documentos que han de contenerse en el Sobre “B”, siendo motivo de rechazo de la proposición la inclusión en él de criterios que deban incluirse en el Sobre “C”; así, la documentación a incluir en el Sobre “B” no podrá hacer referencia, en ningún caso, a las cantidades económicas ofertadas, lo que sería causa de exclusión.
Acabada la apertura de todas las proposiciones se levantará la sesión sin efectuar adjudicación de ningún tipo, dejándose constancia documental de todo lo actuado, e iniciándose el estudio técnico de las ofertas, para lo cual la Mesa solicitará los informes que considere precisos.
A tal fin, el Secretario de la Mesa de Contratación foliará y levantará diligencia del contenido de los Sobres y remitirá su contenido a los técnicos competentes para su evaluación y valoración.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
C) Apertura de los Sobres “C”.
De acuerdo con en el artículo 30.2 del Real Decreto 817/2009, en todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Recibidos los informes técnicos de valoración, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre “C” en acto público que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Comenzará el acto de apertura dándose lectura al anuncio del procedimiento, dándose a conocer a continuación la valoración hecha de las proposiciones técnicas. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres “C”.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, no llegase al presupuesto base de licitación, variara sustancialmente los modelos establecidos, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la
mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
D) Propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación se realizará en sesión cerrada, una vez estudiadas las distintas proposiciones. La propuesta, que valorará las distintas ofertas, clasificándolas en orden decreciente de valoración, deberá fundamentarse en la ponderación del cumplimiento objetivo de los criterios reglados y uniformes concretados en el presente Pliego, especificando si han sido satisfechos por cada uno de los licitadores y valorando su grado de cumplimiento.
La Mesa, a la vista de las puntuaciones obtenidas, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación al licitador que obtenga mayor puntuación, para que proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Sin embargo, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el Órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
21.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
A) Clasificación de las ofertas.
Conforme al artículo 151.1 del TRLCSP, el Órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación
señalados en el presente Xxxxxx, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
B) Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
Atendiendo al artículo 151.2, el Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP, en virtud de sus artículos 95.1 y 99.1.
La garantía definitiva responderá, como estipula el artículo 100 del TRLCSP, del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en el Pliego de condiciones y de los siguientes conceptos:
• De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212.
• De la correcta ejecución del contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
• De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley esté establecido.
2) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar. La declaración formulada por el adjudicatario en la que, bajo su responsabilidad, manifieste no encontrarse incurso en causa de incapacidad o en prohibición para contratar con el Sector Público, se ha de otorgar ante una Autoridad administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado, de acuerdo con los artículos 73 y 146.1 c) del TRLCSP, debiéndose hacer
constar expresamente que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley.
3) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
5) Certificado positivo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Manilva.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El Órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, conforme al artículo 151.3 del TRLCSP.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
Conforme al artículo 161.2 y 4 del TRLCSP, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. De no producirse la adjudicación dentro de
los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación, que deberá ser motivada en virtud del artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, se requerirá la presentación de la escritura pública de formalización de dicha UTE bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento de Manilva, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación y siempre antes de la formalización de la concesión. En la escritura se deberá indicar la duración de la UTE, debiendo ser coincidente con la duración del contrato hasta su extinción.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, Y PUBLICACIÓN.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para
acceder a cualquier registro público, como preceptúa el artículo 156.1 del TRLCSP.
Deberá suscribirse por la Presidencia de la Entidad Local y el concesionario ante la persona titular de la Secretaría de la Entidad.
Formando parte integrante del documento en que se formalice la concesión se unirá un ejemplar de este Pliego, que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización.
Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. También serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del presente procedimiento licitatorio.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia, con arreglo a lo regulado en el artículo 154, apartados 1 y 2, del TRLCSP.
23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El Órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
24.- AUTORIZACIONES Y GASTOS.
El adjudicatario deberá obtener los permisos, licencias o autorizaciones pertinentes para la explotación del chiringuito, siendo de su cuenta todos los gastos que la citada explotación conlleve, incluidos los impuestos, tasas y precios públicos que cualquier Administración tenga establecidos, lo que incluye aquellos que graven las obras e instalaciones que se ejecuten como consecuencia de la adjudicación y posterior desenvolvimiento.
En concreto, el adjudicatario será responsable de la tramitación y obtención de las autorizaciones, así como de la ejecución de las obras de suministro eléctrico, abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales del
xxxxxxxxxxx, debiendo sufragar los gastos de las obras y los enganches.
Así mismo, el concesionario habrá de asumir los gastos definidos en las ofertas técnica y económica que haya servido de base para la adjudicación.
También deberá abonar los gastos de contratación y suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y recogida de sólidos urbanos, y demás suministros de que se dote.
25.- RIESGO Y XXXXXXX.
Las concesiones de explotación que se adjudican al licitador o licitadores seleccionados se entienden convenidas a riesgo y xxxxxxx de los mismos, sin que puedan solicitar alteración alguna de los cánones o indemnización.
26.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONCESIONARIO.
El concesionario será responsable directo y, por consiguiente, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios, tanto materiales como corporales, que pudiera ocasionar a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del chiringuito.
Para cubrir los posibles daños y perjuicios que se causen a terceros, así como los que puedan ser ocasionados al Dominio Público Marítimo - Terrestre, el concesionario suscribirá, en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la formalización de la concesión, los seguros necesarios que cubran sus responsabilidades al respecto con entidad de reconocido prestigio y solvencia, con una cobertura mínima de 300.000 Euros.
Las pólizas deberán permanecer vigentes a lo largo de toda la duración de la concesión viniendo el concesionario obligado a entregar copia de las mismas y de los sucesivos recibos del pago de las primas al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 10 días desde la suscripción y los abonos, respectivamente.
27.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Serán deberes del concesionario:
a) Para los concesionarios de parcelas: Una vez realizada la adjudicación definitiva, efectuar las obras e instalaciones previstas en el artículo 5ª de este Pliego, en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las obras e instalaciones previstas podrá entenderse caducado el derecho del concesionario.
b) Respecto al objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El concesionario sólo podrá destinar las parcelas e instalaciones al negocio propio para las que se adjudican no pudiendo realizar actividades distintas ni aún en el supuesto de que sean compatibles con aquellas.
c) Mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado. Las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de conservación.
d) No instalar ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal.
e) Sufragar los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de su actividad.
f) Darse de Alta del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad que se desarrolle, así como atender los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que correspondan.
g) El adjudicatario deberá suscribir un contrato de seguro en el que se incluya como cobertura los daños originados a las instalaciones cedidas para su explotación designando como beneficiario al Ayuntamiento de Manilva, debiendo consignarse en el citado seguro la valoración del inmueble que figure en el inventario de bienes del Ayuntamiento, dicho seguro deberá estar en vigor durante la vigencia de la concesión.
h) El concesionario será el responsable ante el Ayuntamiento de los daños y perjuicios y las faltas que cometan, así como por los de sus dependientes y, quedarán obligados al resarcimiento de todos los daños que se causen por la defectuosa prestación del servicio, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder, debiendo suscribir a tal efecto un seguro de responsabilidad civil que cubra la de explotación, patronal y de productos.
i) El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo, en todos
sus aspectos, incluidos los de previsión social y seguridad social, así como las normas protectoras de la industria nacional. Asimismo dará cumplimiento a sus restantes obligaciones fiscales respecto a las Haciendas Municipales y respecto a la Autonómica y Estatal.
j) Asimismo se obligan a acatar todas aquellas directrices que el Ayuntamiento acuerde en aras a una mejor prestación de los servicios y a una mejor calidad de imagen y uniformidad de las instalaciones, tales como los que se establezcan por este municipio respecto a las temporadas y horarios de apertura y cierre, así como a la instalación de artefactos, carteles publicitarios, etc.
k) El adjudicatario no podrá enajenar, traspasar, subarrendar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales de cualquier clase sobre las instalaciones, servicios o bienes, sin previa solicitud por el concesionario y posterior autorización del Ayuntamiento concedente.
l) La prestación de servicios al concesionario, no confiere al personal empleado, la condición de personal funcionario, no creando vínculo laboral ni de cualquier tipo con este Ayuntamiento, dependiendo exclusivamente del concesionario.
m) El adjudicatario, deberá acreditar documentalmente estar al corriente en el pago de los tributos y precios públicos municipales y tener suficiente solvencia técnica.
n) Tanto el Ayuntamiento como el adjudicatario podrán ser responsables de los daños, lesiones, responsabilidades y perjuicios ocasionados a terceras personas y a los usuarios de la instalación. En caso de que la responsabilidad fuera imputable al Ayuntamiento se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley 30/1992 y Real Decreto 429/1993. Si la responsabilidad fuera imputable al adjudicatario se le exigirá a éste directamente por el perjudicado, de conformidad con la normativa de aplicación; teniendo en cuenta que el adjudicatario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados durante la explotación del chiringuito de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
28.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Los concesionarios tienen los derechos que establecen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la
materia y los que se reconocen en el presente pliego, y en particular los siguientes:
El titular de la concesión dispondrá de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que construya.
Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones solo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos constituidos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre las parcelas objeto de concesión, siendo necesario, en todo caso, para constituir hipoteca, la previa autorización del órgano competente para el otorgamiento de la concesión, según lo previsto en el art.
98 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
29.- RELACIÓN DEL CONCESIONARIO Y TERCEROS.
Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
30.- CUMPLIMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx para el contratista; quedando obligado el concesionario a su cumplimiento con estricta sujeción a este Pliego.
Se formalizará en documento administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, como preceptúa el artículo 156.1 del TRLCSP.
Deberá suscribirse por la Presidencia de la Entidad Local y el concesionario ante la persona titular de la Secretaría de la Entidad. Formando parte integrante del documento en que se formalice la concesión a la que se unirá un ejemplar de este Pliego, que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización.
Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. También serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del presente procedimiento licitatorio.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia, con arreglo a lo regulado en el artículo 154, apartados 1 y 2, del TRLCSP.
31.- CANON A PAGAR POR EL CONCESIONARIO.
El canon anual a abonar por los adjudicatarios, que no está vinculado al sistema impositivo municipal mediante ninguna ordenanza fiscal, es el que resulte de las ofertas presentadas por ellos mismos, tomando como base el precio de licitación establecido en al Anexo I del presente pliego.
De ello se deduce la posibilidad de admitir propuestas al alza, que serán tomadas en cuenta a la hora de valorar las proposiciones.
El canon se revisará y se actualizará anualmente con el incremento del IPC y se procederá a su ingreso en el Ayuntamiento en la parte que corresponde a la primera anualidad, a la fecha de formalización del contrato en documento administrativo y en el segundo y sucesivos años se abonará la totalidad del canon en el período comprendido entre el 1 xx Xxxxxx y el 15 de Septiembre de cada anualidad.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en las instalaciones.
32.- RESCATE DE LA CONCESIÓN.
Si los terrenos de dominio público objeto de la concesión fuesen necesarios, total o parcialmente, para la realización de actividades o ejecución de obras declaradas de utilidad pública y para llevarlas a cabo fuera necesario utilizar o demoler, en todo o en parte, los terrenos u
obras de la concesión, la Administración podrá proceder al rescate de la misma antes de su vencimiento.
A tal efecto se incoará el expediente de rescate de la concesión, en el que se dará audiencia al concesionario, cumpliéndose, además, todos los trámites que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás disposiciones que sean de aplicación.
La valoración del rescate se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Xxx xx Xxxxxx. El concesionario podrá además, retirar libremente aquellos elementos existentes en la concesión que no hubieran sido relacionados en el acta de reconocimiento final y no estén unidos de manera fija al inmueble, siempre que con ello no se produzcan quebrantamiento ni deterioro del mismo, salvo que la Administración decida también su rescate.
Si las obras se encontrasen deterioradas, se determinará por la Administración el presupuesto de los gastos necesarios para dejarlas en buen estado, el cual se notificará al concesionario antes de ser aprobado.
Su importe se rebajará de la tasación, y la diferencia que resulte será la cantidad que se abone al concesionario.
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33.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Tipificación:
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Tendrán carácter de Infracciones leves:
Aquellas calificadas así en cualquiera de los artículos xxx xxxxxx y en general todas aquellas acciones u omisiones imputables al concesionario en las que se perjudique ligeramente la calidad del servicio que prestan mediante el bien concedido o produzcan deterioro o menoscabo en las obras e instalaciones que se realicen.
A título enunciativo y no limitativo, se considerarán faltas leves los siguientes hechos:
- - Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
- - El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
- Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego que no se califique como grave o muy grave.
Tendrán carácter de Infracciones graves:
- La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves, de tal forma que dos leves en la misma temporada o tres en varias, dan lugar a una grave.
- La inobservancia de las prescripciones higiénico sanitarias o el incumplimiento de las ordenes de la Alcaldía o concejal Delegado, para evitar situaciones molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, al publico.
- Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre las variaciones de detalles de los servicios que no impliquen gastos para el concesionario.
- Irregularidades en la prestación de los servicios con arreglo a las condiciones fijadas en el presente pliego.
- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal adscrito a los servicios.
- La no apertura al público de los servicios higiénico- sanitarios por plazo inferior a 24 horas, salvo causas de fuerza mayor justificadas. Así como, no facilitar el uso a los usuarios de la playa de dichos servicios y no mantenerlos en las condiciones debidas establecidas.
-No respetar los puntos sonoros, sus potencias y sus ubicaciones, dentro de los niveles máximos, previamente autorizados.
- La actuación del concesionario que dé lugar al deterioro del dominio público o el de las instalaciones.
- El uso anormal del dominio público concedido.
- El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
- Las desobediencias a los Decretos de la Alcaldía.
- El exceso de ocupación o de elementos sobre los concedidos.
- Realizar actividades que contravengan la Ley 13/1999, de
15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
- Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego que no se califique como leve o muy grave.
Tendrán el carácter de Infracciones muy graves:
- La comisión de dos o faltas graves en el plazo de una misma temporada veraniega o de tres infracciones graves en varias darán lugar a una muy grave.
- La demora en el comienzo de la instalación y apertura al público de sus instalaciones obligatorias por plazo superior aun día, sobre la fecha fijada para el inicio de la temporada, salvo causa de fuerza mayor justificada o causa que sea imputable al Ayuntamiento.
- Paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios obligatorios (incluido los servicios higiénicos- sanitarios de WC, y duchas) por más de 24 horas, a no ser que concurra la misma causa del inciso anterior.
- La prestación, manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios obligatorios de la instalación, con incumplimiento de las condiciones establecidas.
- Fraudes en la forma de prestación, exceso de ocupación del dominio público no autorizado, no utilización de los medios necesarios exigidos o mal estado de conservación de los mismos.
- Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de la instalación por el concesionario, sin autorización expresa por escrito del ayuntamiento.
-La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las ordenes escritas de la alcaldía, relativas al orden, forma y régimen del servicio prestado en el chiringuito según el contrato y este pliego o la reposición de material inservible.
- La cesación en la prestación del servicio por el concesionario, sin la concurrencia de las circunstancias legales que la hagan legitima.
- El adjudicatario no podrá percibir de los usuarios por la prestación de este servicio, precios superiores a los máximos legales de aplicación, que no estén debidamente autorizados. Así como, no tener expuestos los precios al público en lugar bien visible y accesible, al igual que la licencia de apertura.
- Destinar el establecimiento o su personal afecto a la concesión, ala prestación de servicios distintos a los determinados en este pliego.
- Servir a los usuarios alimentos elaborados en la cocina, sin guardar las condiciones higiénico- sanitarias que deben cumplir dichas instalaciones de temporada en playas, o sin contar su personal con el correspondiente carné de manipulador de alimentos.
- No contar con las autorizaciones preceptivas reflejadas en este pliego sobre la instalación de aparatos de música, sonoros o ambientales, o no contar con el acta de iniciación de la explotación.
Sanciones:
A las infracciones les será impuesta sanción pecuniaria según su tipificación, de la siguiente forma:
Leves: Multa por importe de 300€.
Graves: Multa por importe de 300€ 10.000€.
Muy graves: Multa por importe de 10.000€ a 200.000€, e incluso el acuerdo de resolución de la concesión sin indemnización alguna a su titular.
La imposición de sanción por falta leve, requerirá procedimiento sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en los artículos
133 y siguientes de la Ley de procedimiento Administrativo.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la indemnización de los mismos.
34.- OBRAS E INSTALACIONES.
Restaurantes de Playa: Las instalaciones de restaurantes de playa se atendrán a lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxx 22/88 de 28 de Julio y su Reglamento General, así como a lo dispuesto en la normativa urbanística.
Cualquier obra de reparación, reforma o cualquiera que suponga una modificación sustancial del establecimiento deberá ser aprobada por el Ayuntamiento y estarán sujetas a reversión una vez finalizado el periodo de concesión.
El concesionario queda obligado a conservar y mantener las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de
utilización, limpieza, higiene y estética, realizando a su cargo los trabajos de conservación, mantenimiento y cuantas reparaciones sean precisas para ello.
No podrá destinar las instalaciones a usos distintos de los expresados en este pliego de condiciones.
35.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS. ABONO DE GASTOS DE REDACCIÓN DEL PROYECTO.
1.- El adjudicatario asumirá la financiación de la totalidad de las obras a ejecutar sobre los terrenos objeto de concesión, incluso las obras de infraestructura y urbanización.
2.- El Ayuntamiento de Manilva no ha previsto el otorgamiento de ninguna subvención al concesionario, por lo que se hace constar, a los oportunos efectos, que el Ayuntamiento de Manilva no está obligado, a tener crédito presupuestario disponible a esta finalidad, no contrayendo obligación alguna para futuros ejercicios.
3.- El adjudicatario asumirá el abono de los gastos de redacción del proyecto.
36.- INICIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
1.- Las obras de construcción deberán comenzar dentro del plazo de seis meses contado a partir del siguiente de la notificación de la concesión de la licencia de obras, y deberán estar terminadas en el plazo máximo de cinco meses. 2.- El concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento, como frente a terceros, de los daños o accidentes causados durante la ejecución de las mismas.
3.- Las obras se ajustarán al Proyecto aprobado por el Ayuntamiento y cualquier modificación que el concesionario pretenda introducir, deberá ser previamente sometido asimismo a la aprobación del Ayuntamiento, y obtener la correspondiente licencia municipal urbanística o de obras.
El adjudicatario podrá, previa autorización del Ayuntamiento, hipotecar el derecho real de concesión, pero no los bienes sobre los que ésta recae. En todo caso, deberá garantizar que la hipoteca estará cancelada tres años antes de la fecha fijada para la extinción de la concesión y la consiguiente reversión de los bienes al Ayuntamiento. En caso de resolución del contrato de
concesión, cualquiera que sea la causa, el concesionario deberá cancelar a su xxxxx las hipotecas que todavía gravaren el derecho real de la concesión.
37.- ABANDONO DE LAS OBRAS.
Si durante el período de construcción el concesionario abandonase la realización del proyecto, vendrá obligado a dejar el suelo ocupado en las mismas condiciones en que se encontraba al comenzar las obras, si el Ayuntamiento así lo exigiese, sin derecho a indemnización o compensación por la parte de obra realizada, que quedará en propiedad del Ayuntamiento.
38.- RECONOCIMIENTO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
- Terminadas las obras, el concesionario presentará el certificado final de las mismas suscrito por su Director y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que deberán estar incluidas todas las obras, tanto de edificación como las de infraestructuras, urbanización y ajardinamiento de los terrenos; y solicitará por escrito el reconocimiento final de las mismas que se practicará con asistencia de un técnico municipal en representación del Ayuntamiento, del concesionario y del Director de las obras, levantándose la oportuna acta de recepción completada con una relación descriptiva y valorada de las obras y planos de las mismas.
2.- Para el reconocimiento final y recepción de las obras, el concesionario avisará al Ayuntamiento con una antelación mínima xx xxxx días hábiles y por escrito de la fecha señalada para realizar el acto.
39.- FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN
1.- Terminadas las obras, el concesionario deberá poner en funcionamiento y abrir al público el chiringuito dentro del plazo de un mes desde la recepción de las obras a que se refiere el artículo precedente.
2.- El concesionario gestionará la concesión en la forma que tenga por conveniente con arreglo a las normas de la buena administración y del buen comerciante y con cumplimiento de la normativa aplicable a este supuesto.
40.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.
1.- La concesión se entenderá otorgada en todo caso a riesgo y xxxxxxx del concesionario, y se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
2.- El concesionario será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causaren como consecuencia o con motivo del funcionamiento normal o anormal de las actividades que se desarrollen en las instalaciones construidas sobre los terrenos objeto de concesión.
3.- Con la participación en la presente licitación se entiende de forma implícita que el licitador se subrroga en todas las obligaciones impuestas en su Resolución la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.
41.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP, así como en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso, en los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 del TRLCSP.
42.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión se extinguirá:
- - Por falta de pago de canon.
- - Por el transcurso del plazo.
- - Por renuncia del concesionario.
- - Por una sanción muy grave.
- - Por desafectación del bien.
- - Por revocación de la concesión.
- - Por resolución judicial.
- - Por transmisión efectuada sin que medie la aprobación Municipal.
- Las demás causas previstas en el artículo 32 de la Ley 7/99.
La extinción de la concesión requerirá resolución administrativa, previa tramitación del correspondiente expediente.
Particularidades:
1ª) La revocación sólo procederá en los siguientes supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 7/99:
a) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, estando a lo dispuesto en el art. 74 RB de las Entidades Locales de Andalucía.
b) Circunstancias sobrevenidas que de haber existido antes de la concesión hubiesen justificado su denegación.
c) Adopción de nuevos criterios que justifiquen su extinción.
2ª) La revocación por el supuesto c) implicará indemnización de daños y perjuicios, que serán determinados en expediente contradictorio.
3ª) Si la extinción se produce por el transcurso del plazo concesional, la reversión al Ayuntamiento de la totalidad de las instalaciones y bienes objeto de la concesión se realizará sin tener el concesionario derecho a indemnización alguna.
4ª) En los demás supuestos se estará a la causa de la extinción.
5ª) En el momento de la extinción de la concesión, el titular de la misma entregará los bienes objeto de concesión levantándose al efecto la correspondiente Acta de recepción, en la que se especificarán de forma expresa los bienes y su estado de conservación.
43.-REVERSIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES
1.- Al terminar o extinguirse la concesión, sea cual fuere la causa, los terrenos municipales concedidos y la totalidad de las obras e instalaciones construidas sobre los mismos con todos los elementos, que estén unidos al suelo de manera fija, de suerte que no puedan separarse del terreno sin detrimento o deterioro, revertirán gratuitamente al Ayuntamiento en buen estado de conservación y funcionamiento salvo los deterioros normales motivados por el uso y libres de cualquier clase de cargas y gravámenes, sin que el Ayuntamiento tenga que abonar al
contratista cantidad alguna, salvo los supuestos de extinción de la concesión por rescate o por otra causa imputable al Ayuntamiento. El titular de la concesión, por su parte, podrá retirar todos los bienes, muebles y elementos existentes que no estén unidos de manera fija al inmueble, de modo que puedan separarse si n que se produzca quebrantamiento ni deterioro del Complejo.
2.- De la recepción por el Ayuntamiento de los bienes revertidos se levantará acta en presencia del concesionario, si compareciere.
44.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION, JURISDICCION Y RECURSOS.
Prerrogativas de la Administración.
La Administración ostenta la prerrogativa de de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el RBELA y TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte la Administración, previo informe jurídico de los Órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Facultad de inspección.
El Ayuntamiento tendrá libertad para inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación competente y pondrán fin a la vía administrativa. Contra dichas resoluciones podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga o bien ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según proceda, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder, sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
Sometiéndose tanto los licitadores como posteriormente los adjudicatarios, a los juzgados de este orden que ejerzan su jurisdicción en Málaga, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que corresponda
En Manilva, a 12 de julio de 2012
firma
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D./DOÑA
mayor de edad, provisto de D.N.I. nº , con domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio (o en representación de ), enterado del procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión administrativa del uso privativo de terrenos de dominio publico marítimo-terrestre, para la construcción del
chiringuito número
hace constar:
situado en
Que solicita participar en dicho procedimiento de contratación, con aceptación expresa de las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones técnicas y de cláusulas Administrativas Particulares. Que rigen la contratación.
En ……. a, …… de …… de …..
(firma del licitador)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D./DOÑA
mayor de edad, provisto de D.N.I. nº , con domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio (o en representación de ), hace constar:
1.- Que solicita su admisión al procedimiento convocado para la adjudicación de la concesión administrativa del uso privativo de terrenos de dominio publico marítimo- terrestre, para la construcción del chiringuito número
situado en .
2.- Que acompaña los documentos que acreditan los criterios de preferencia que rigen este procedimiento y que son los siguientes (describir la documentación aportada).
3.- Que ofrece un canon a pagar al Ayuntamiento de ….., por importe de …..€ anuales.
En ……. a, …… de …… de …..
(firma del licitador) s jurídicas)
DON D./DOÑA CON D.N.I. Nº.
EN SU CALIDAD DE …………………………………………………………………….. DE LA EMPRESA
(cargo)
CON OFICINAS EN ………………....................................
(dirección)
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con la Administración, expide este Certificado en:
XXXXXXX, x ......... de de
2012.....
FIRMADO,
D./DOÑA..................................................................... CON D.N.I. Nº .......................
CON OFICINAS EN .........................................................................................................
(dirección)
Certifica que ni él mismo, ni las personas que representa se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con la Administración, expide este Certificado en:
XXXXXXX, x ..... de .......... de 2012
FIRMADO:
A N E X O 4 MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .........................., N.I.F.
............... con domicilio (a efectos de notificaciones) en
........................... en la calle
......................................... C.P. ...... y en su
nombre (nombre y apellidos del/los Apoderado/s)
................................................................
................................................................
..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento.
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)..............................., N.I.F........... en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
............................................................
ante el Ayuntamiento de Manilva por importe de: (en letra)
..................................... euros (en cifra y con dos
decimales como máximo) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Manilva, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Manilva, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el T.R.L.C.A.P., y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
......................................................
(razón social de la entidad) ...................................
(firma del/ los apoderados)
.....................................
(NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a avalar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)
A N E X O 5: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número .......................................
(razón social de la entidad aseguradora), en adelante, asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones) en la calle ,
y N.I.F. ............................... debidamente
representado por xxx (nombre y apellidos del/los Apoderado/s)
................................................................
...............................................................,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento.
a: (nombre y apellidos o razón social del asegurado)
................................................................
..... N.I.F........................ en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Manilva, en adelante asegurado, hasta el importe de: (en letra)
................................. euros (en cifra y con dos (2)
decimales como máximo) euros,
en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro)
............... en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.)............................................., para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Manilva y con sujeción
a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Manilva, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha )..............................................
(razón social de la entidad aseguradora)........................
(firma del/los apoderados)......................................
(NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a asegurar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)