Régimen económico El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 21 del Anexo I. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma del precio en concepto de escolaridad y el precio en concepto de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las plazas, fijadas en su proposición económica. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: 1. La entidad adjudicataria deberá facturar directamente durante los 11 meses de actividades lectivas (septiembre a julio) del curso escolar a los usuarios el importe del precio en concepto de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta 3 horas), establecidos anualmente para cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Asimismo, los alumnos de edad correspondiente al segundo ciclo de Educación Infantil adscritos al primer ciclo por informe del Equipo de Atención Temprana, estarán exentos del pago de la cuota de escolaridad. 2. La entidad adjudicataria recibirá de la Comunidad de Madrid, una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para los precios en concepto de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos mensuales: plazas ocupadas y cuotas de escolaridad y de horario ampliado de los alumnos. Una vez verificado por parte de la Unidad Técnica de Educación Infantil el correcto funcionamiento del centro, la Comunidad de Madrid realizará el pago mensual correspondiente. Igualmente, la entidad adjudicataria percibirá de los usuarios el importe por ella ofertado en su proposición económica en concepto de comedor escolar, siempre que sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para cada curso por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. La Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superior. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas. La entidad adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los cambios en las actividades educativas complementarias, así como los precios correspondientes de estas actividades. Los precios serán fijados libremente por la entidad adjudicataria. En todo caso, dichas actividades tendrán como fin la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y tendrán un carácter lúdico y/o formativo para niños de edades comprendidas entre 0 y 7 años o para sus padres. En ningún caso la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora cantidad alguna por dichas actividades y servicios.
Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas Apertura Sobre oferta económica. Sobre B Apertura sobre oferta económica El día 04/05/2022 a las 12:30 horas Apertura propuesta económica. Lugar Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Tipo de Acto : Público Otros eventos Apertura Sobre Administrativa. Sobre A Apertura sobre administrativa El día 04/05/2022 a las 12:00 horas Apertura documentación administrativa Lugar Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Tipo de Acto : Privado Subasta electrónica Se adjudicará mediante subasta electrónica: No Valor estimado del contrato 12.000 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 6.000 EUR. Importe (sin impuestos) 6.000 EUR. Clasificación CPV 92610000 - Servicios de explotación de instalaciones deportivas. 55000000 - Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Opciones y prórrogas Descripción: Un año Plazo Descripción: La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta mayo de 2023, pudiéndose prorrogar el contrato máximo otra anualidad de mutuo acuerdo expreso entre el contratista y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas. No obstante al final de la temporada 2022, el órgano de contratación , en caso de determinar y acreditar el incumplimiento negligente, reiterado y grave de sus obligaciones por parte de el/la adjudicatario/a, podrá resolver el contrato sin derecho alguno al cobro de indemnización por parte de éste.
ALCANCE DEL SEGURO La obligación de la Compañía comprende:
Promoción interna El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijo.
Ascensos 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.
INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta
Alcance de la cobertura El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.
Apertura sobre oferta económica El día 12/09/2018 a las 10:00 horas
Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.
DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.