SUBCOMITÉ TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

SUBCOMITÉ TÉCNICO. El Subcomité Técnico estará conformado por los delegados de cada una de las partes. Las funciones básicas del Subcomité se encuentran definidas en el Anexo 3Comité Mixto de Interconexión (CMI) del presente Contrato.
SUBCOMITÉ TÉCNICO. La USPEC destinará el personal idóneo y suficiente para la conformación de la parte técnica y de Supervisión, los cuales se encargarán del avance de obra, estado de las obras o cualquier otro asunto que, de conformidad con su experticia y conocimiento, considere pertinente comunicar a los cooperantes del Convenio Xxxxx N° 393 de 2017; todo ello tendiente a verificar el estado de avance del proyecto y a otorgar el aval respecto de los reconocimientos económicos a que haya lugar. Dentro de las funciones del Subcomité Técnico estarán las siguientes, sin perjuicio de las demás contempladas legalmente para el ejercicio de la supervisión: a. Realizar la supervisión técnica, jurídica y financiera del Proyecto y de los documentos y/o actividades asociadas al mismo. b. Informar al Comité Fiduciario sobre la aprobación de las actas parciales y acta final de obra y/o actividades, según corresponda a ejecución de obra y/o proyecto productivo, para que este último pueda remitir a la Fiduciaria vocera del Patrimonio Autónomo las correspondientes instrucciones para el desembolso de los recursos a favor de VIVA. c. Xxxxxxx y aprobar o devolver para ajustes, las actas parciales de obra y/o proyecto productivo que sean remitidas por VIVA. d. Verificar que las actas parciales de obra y/o proyecto productivo cumplan con los requisitos exigidos en el Convenio y sugerir los ajustes que sean requeridos con el fin de expedir la autorización de desembolso. e. Xxxxxxx y aprobar o devolver para ajustes, las solicitudes de compra de dotaciones que sean remitidas por VIVA.
SUBCOMITÉ TÉCNICO. Es un órgano de gestión, integrado por: La USPEC quien destinará el personal idóneo y suficiente para la conformación de la parte técnica y de Supervisión, los cuales se encargarán del avance de obra, estado de las obras o cualquier otro asunto que, de conformidad con su experticia y conocimiento, considere pertinente comunicar a los cooperantes del Convenio Xxxxx N° 393 de 2017; todo ello tendiente a verificar el estado de avance del proyecto y a otorgar el aval respecto de los reconocimientos económicos a que haya lugar. a. Realizar la supervisión técnica, jurídica y financiera del Proyecto y de los documentos y/o actividades asociadas al mismo.

Related to SUBCOMITÉ TÉCNICO

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • Solvencia técnica La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • SUBCONTRATACION Salvo pacto en contrario, queda prohibido al Proveedor la subcontratación de terceros para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Pfizer. Si Pfizer autoriza parcial o totalmente la subcontratación con terceros, el Proveedor seguirá siendo solidariamente responsable frente a Pfizer del suministro de los bienes, de la ejecución de los trabajos y de las obligaciones a cargo del subcontratista y asegurará que el subcontratista cumpla con estas Condiciones.

  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019. Su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el art. 85.3.d) del R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro. e boletín oficial de la provincia burgos