ACTA FINAL Cláusulas de Ejemplo

ACTA FINAL. Los plenipotenciarios de: EL XXXXX DE BE´LGICA EL XXXXX XX XXXXXXXXX LA REPU´ BLICA FEDERAL DE ALEMANIA LA REPU´ BLICA HELE´NICA EL XXXXX DE ESPAN˜ A LA REPU´ BLICA XXXXXXXX XXXXXXX LA REPU´ BLICA ITALIANA EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO EL XXXXX DE LOS PAI´SES BAJOS LA REPU´ BLICA DE AUSTRIA LA REPU´ BLICA PORTUGUESA LA REPU´ BLICA DE FINLANDIA EL XXXXX DE SUECIA EL XXXXX UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE y de la COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y de la CONFEDERACIO´ N SUIZA, por otra, reunidos en Luxemburgo, el 21.6.1999, para la firma del Acuerdo sobre la libre circulacio´n de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederacio´ n Suiza, por otra, han aprobado las declaraciones conjuntas que se mencionan a continuacio´n y que se adjuntan a la presente Acta Final: — declaracio´ n conjunta sobre una liberalizacio´ n general de la prestacio´n de servicios — declaracio´ n conjunta sobre las pensiones de los pensionistas de las instituciones de las Comunidades Europeas que residen en Suiza — declaracio´ n conjunta sobre la aplicacio´n del acuerdo — declaracio´ n conjunta sobre futuras negociaciones adicionales. Igualmente han tomado nota de las declaraciones siguientes que se adjuntan a la presente Acta Final: — declaracio´ n suiza sobre la reconduccio´ n del Acuerdo — declaracio´ n Suiza sobre la polı´tica de migracio´ n y asilo — declaracio´ n de Suiza sobre el reconocimiento de los tı´tulos de arquitecto — declaracio´ n de la Comunidad Europea y sus Estados miembros sobre los artı´culos 1 y 17 del anexo I — declaracio´ n sobre la participacio´n de Suiza en los comités. Hecho en Luxemburgo, el ventiuno xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve. Udfærdiget i Luxembourg den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfems. Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig. 'Εγινε στο Λουξεµβου΄ργο, στις ε΄ικοσι µ΄ια Ιουν΄ιου χ΄ιλια εννιακο΄σια ενενη΄ντα ενν΄εα. Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine. Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf. Fatto a Lussemburgo, addı` ventuno giugno millenovecentonovantanove. Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig. Feito em Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove. Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayh- deksänkymmentäyhde...
ACTA FINAL. Los representantes de La UNIÓN EUROPEa, por una parte, y aUSTRaLIa, por otra, reunidos en Bruselas, el 29 de septiembre de 2011, para la firma del acuerdo entre la Unión Europea y australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de aduanas y de Protección de las Fronteras de australia, en el momento de firmar el presente acuerdo: — han adoptado la Declaración conjunta adjunta a la presente acta Final. EN FE DE LO CUaL, los Plenipotenciarios abajo firmantes suscriben la presente acta Final. Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2011. obligaciones a tenor de los artículos 19 y 24 del acuerdo:
ACTA FINAL. En Madrid, siendo las 12 horas del 31 xx xxxx de 2018, se reúnen los representantes de la asociación empresarial APROSER, así como los representantes de las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad. Las partes anteriormente señaladas, representan en todo momento a la mayoría absoluta de ambas representaciones empresarial y sindical, a nivel estatal. En cumplimiento de los acuerdos alcanzados, reflejados en las distintas Actas suscritas a lo largo de las negociaciones habidas, los componentes de la Comisión Negociadora firmantes alcanzan los siguientes
ACTA FINAL. Los plenipotenciarios por una parte, de la COMUNIDAD EUROPEA, por otra, y de la CONFEDERACIO´ N SUIZA, reunidos en Luxemburgo, el 21.06.1999, para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederacio´ n Suiza sobre el transporte aéreo, han aprobado las declaraciones conjuntas que se mencionan a continuacio´n y que se adjuntan a la presente Acta Final: — Declaracio´n conjunta sobre los acuerdos con terceros paı´ses, — Declaracio´n conjunta sobre futuras negociaciones adicionales. Igualmente han tomado nota de las declaraciones siguientes que se adjuntan a la presente Acta Final: — Declaracio´n sobre la participacio´ n de Suiza en los comités, — Declaracio´n de Suiza sobre una posible modificacio´ n del Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el ventiuno xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve. Udfærdiget i Luxembourg den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfems. Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig. 'Εγινε στο Λουξεµβου΄ργο, στις ε΄ικοσι µ΄ια Ιουν΄ιου χ΄ιλια εννιακο΄σια ενενη΄ντα ενν΄εα. Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine. Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf. Fatto a Lussemburgo, addı` ventuno giugno millenovecentonovantanove. Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig. Feito em Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove. Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayh- deksänkymmentäyhdeksän. Som skedde x Xxxxxxxxx den tjugoförsta juni nittonhundranittionio. Por la Comunidad Europea For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Για την Ευρωπαι¨κη΄ Κοινο΄τητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Voor de Europese Gemeenschap Pela Comunidade Europeia Euroopan yhteisön puolesta På Europeiska gemenskapens vägnar Por la Confederacio´ n Suiza For Det Schweiziske Edsforbund Für der Schweizerischen Eidgenossenschaft Για την Ελβετικη΄ Συνοµοσπονδ΄ια For the Swiss Confederation Pour la Confédération suisse Per la Confederazione svizzera Voor de Zwitserse Bondsstaat Pela Confederaça˜o Suı´ça Sveitsin valaliiton puolesta På Schweiziska Edsförbundets vägnar DECLARACIO´ N CONJUNTA Las Partes Contratantes reconocen que es deseable adoptar las medidas necesarias para asegurar la coher...
ACTA FINAL. Se labrará, en el acto público, un acta donde constará el nombre de los autores de los trabajos premiados con la corres- pondiente clave generada por el sistema.
ACTA FINAL. Los plenipotenciarios de: SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA, SU MAJESTAD LA XXXXX XX XXXXXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, cve: BOE-A-2011-2901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE XX XXXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA XX XXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE XXXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA, SU ALTEZA REAL EL GRAN XXXXX DE LUXEMBURGO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALTA, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA, SU XXXXXXXX XX XXXXX XXX XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la «Comunidad», y cuyos Estados serán denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», y LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y Los Plenipotenciarios de: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA, SU MAJESTAD LA REINA DE ANTIGUA Y BARBUDA, EL JEFE DEL ESTADO DEL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS, EL JEFE DEL ESTADO DE BARBADOS, SU MAJESTAD LA XXXXX XX XXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BENIN, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOTSWANA, EL PRESIDENTE DE BURKINA FASO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CAMERÚN, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL ISLÁMICA DE LAS COMORAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL CONGO, EL GOBIERNO DE LAS XXXXX XXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE XXXXX XX XXXXXX, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE YIBUTI, EL GOBIERNO DEL COMMONWEALTH DE DOMINICA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE ERITREA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y FEDERAL DE ETIOPIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOBERANA DE FIYI, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GABONESA, EL PRESIDENTE Y JEFE DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE GAMBIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GHANA, cve: BOE-A-2011-2901 ...
ACTA FINAL. NEGOCIACIÓN I CONVENIO COLECTIVO DE XXXXXXX XXXX, S.A.
ACTA FINAL. Los plenipotenciarios han aprobado las declaraciones comunes que se mencionan a continuación y que se adjuntan a la presente Acta final:

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  • Liquidación final 57.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago.

  • DISPOSICIÓN FINAL Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:

  • Entrada en vigor y duración El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Xxxxx entra en vigor a la firma del mismo y tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de resolución anticipada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo siguiente. Antes de la fecha de su finalización podrá ser prorrogado, mediante acuerdo adoptado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las responsabilidades financieras reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

  • Solvencia económica, financiera y técnica Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá: 1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las disposiciones de la LCSP aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la ley 30/2010, de 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. En particular, de conformidad con el artículo 12 de la LCSP, para la adjudicación del contrato serán aplicables las reglas relativas al contrato de servicios. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado. 2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario. 3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.

  • DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.

  • Devolución y cancelación de la garantía definitiva Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.