Common use of SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 67 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 36 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 69 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.el presente Convenio. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

SUBCONTRATACIÓN. 1. 1.- Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios servicios, responderán ante los tra- bajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley 32/2006, de 32/2006 del 18 de octubre, Reguladora octubre reguladora de la subcontratación Subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. 2.- Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidezinvali- dez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente Convenioeste convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio Generalconvenio.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 67 del presente ConvenioVI convenio General, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de a los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio el V convenio General.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 138.1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 238.2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente Convenio29 de este convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este el Convenio GeneralGeneral del Sector.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica especí- fica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza natura- xxxx no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.pactada

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2Construcción. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente Convenio, C.G.S.C. quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. e 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora regula- xxxx de la subcontratación Subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 42 del presente ConvenioCon- venio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcciónConstrucción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 63 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. 38.1 Las empresas que subcontraten con otras empresas del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora octubre reguladora de la subcontratación en el al sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. 38.2 Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 32 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio Generalel CGSC.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 62 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación Subcontra- tación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2Construcción. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional profe- sional pactada en el artículo 66 del presente ConvenioConvenio General de la Construcción, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 62 del presente ConvenioIV Convenio General del Sector, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2Construcción. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente Convenio, C.G.S.C. quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 62 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas.del 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza natura- xxxx no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 69 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio Generalel presente Convenio.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, 32/2006 de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación Subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2Construcción. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 62 del presente ConvenioC.G.S.C., quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcciónConstrucción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 45 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2Construcción. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 48 del presente Convenio, . quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán respon - derán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2Construcción. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 articulo 65 del presente ConvenioVI Convenio General, quedando limitado el ámbito ám - bito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de a los trabajadores de las empresas subcontratadas subcontrata - das obligadas por este el VI Convenio GeneralColectivo General del sector de la Construcción.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten La empresa, cuando subcontrate con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo art. 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. AsimismoAsí mismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total total, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional profesional, pactada en el artículo 66 del presente este Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio Generalpara la misma actividad de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios servicios, responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora regula- xxxx de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente permanen- te absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 Art. 65 del presente ConvenioConvenio General de la Construcción, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio Generalel referido convenio general.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución eje- cución de obras o servicios responderán en los términos establecidos esta- blecidos en el artículo 42 del E.T. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación Subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización indemniza- ción de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad inca- pacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 65 del presente Convenio, CGSC quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de a los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este el Convenio GeneralGeneral del Sector de la Construcción.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 62 del presente IV Convenio, General del Sector de la Construcción quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente exclusi- vamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este el Convenio General.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial sala- rial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente ConvenioV Conve- nio General del Sector, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente exclusiva- mente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas afectadas por este convenio que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la su responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente Convenio35 de este convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio Generalsubcontratadas.

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Samples: Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 69 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio Generalel presente Convenio.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación Subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 62 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación subcontra- tación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional profesio- nal pactada en el artículo 66 del presente ConvenioConvenio General de la Construcción, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad res- ponsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 67 del presente ConvenioVI CGSC, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas.Construcción. NOMBRE: Firmado con sistema externo 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 67 del presente ConvenioVI convenio General, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de a los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio el V convenio General.

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Samples: Contrato De Obras

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de xx Xxx del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley xx Xxx 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora regulado ra de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 31 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralProvincial.

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Samples: Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcciónConstrucción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 45 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios servicios, responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2Construcción. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralColectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución eje- cución de obras o servicios servicios, responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo art. 42 del E.T. Texto Refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora Regula- xxxx de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2Construcción. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización indemniza- ción de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad inca- pacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 49 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad respon- sabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este el Convenio General.

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Samples: Labor Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán res- ponderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 67 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, 32/2006 de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación Subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2Construcción. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas deri- vadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 67 del presente ConvenioC.G.S.C., quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente exclu- sivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Construcción, Obras Públicas Y Derivados Del Cemento

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector sec- tor la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación subcontrata- ción en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas deri- vadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 33 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas subcontrata- das obligadas por este el Convenio General.

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Samples: Convenio De Empresa

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos térmi- nos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización in- demnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas deriva- das de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada pac- tada en el artículo 66 63 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Collective Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 62 del Convenio General y del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este el Convenio General.

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Samples: Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos esta- blecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad inca- pacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 41 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralProvincial.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas

SUBCONTRATACIÓN. 1. 1.- Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. 2.- Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización indem- nización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidezinvali- dez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 67 del presente ConvenioV CGSC, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores traba- jadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Collective Labor Agreement

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente ConvenioCGSC, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios servicios, responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo Art. 66 del presente ConvenioConvenio General de la Construcción, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio Generalel referido convenio general.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación Subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 42 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo

SUBCONTRATACIÓN. CVE-2013-78 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora reguladora de la subcontratación en el sector Sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temasConstrucción. 2. AsimismoAsí mismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total total, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional profesional, pactada en el artículo 66 del presente 57.1, letras B) y C), de este Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio GeneralConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo