Gestión presupuestaria Cláusulas de Ejemplo

Gestión presupuestaria. En el período 2001 a 2004 los Centros ajustarán su nivel de gasto a los importes globales que resulten de la aplicación del modelo de financiación que se establezca en relación con la actividad y / o población asistida. Para ello en el ejercicio 2001, una vez definido el modelo citado, los Centros establecerán un plan de ajuste individualizado que lleve a conseguir, en el período 2001 a 2004, los resultados que para cada uno de ellos se fijen en sus respectivos contratos–programa. En el período 2001 a 2004 se mantendrá el Subsistema de Información de Presupuestos en los términos consolidados en los ejercicios anteriores constituyendo el Cuadro de Mandos para la toma de decisiones tanto por parte de los directivos de los Centros como para la Dirección Corporativa. Durante el ejercicio 2001, y en tanto se complete la implantación del Sistema F.O.G., los Centros que no tengan dicho sistema operativo deberán remitir, mensualmente a la Subdirección General de Presupuestos, la información correspondiente al registro de fac- turas alternativo de que dispongan, referida a las obligaciones contraidas, con periodici- dad mensual. Durante el período 2001 a 2004 se mantendrán los objetivos de regularidad de ejecución presupuestaria y de contabilización de obligaciones como elementos básicos para asegu- rar la eficiencia y continuidad de los procesos de carácter económico.
Gestión presupuestaria. En el periodo 2005 a 2008 el centro ajustará su nivel de gasto a los importes globales que resulten de la aplicación del modelo de financiación establecido sobre una base capitativa. Para ello en el ejercicio 2007 el centro deberá realizar las acciones necesarias que le lleven a conseguir los resultados fijados en este Contrato Programa. En el periodo 2005 a 2008 se mantendrá el subsistema de información de presupuestos en los términos consolidados en los ejercicios anteriores constituyendo el cuadro de mandos para la toma de decisiones tanto por parte de los directivos del centro como para la Dirección del SAS. Durante el periodo 2005 a 2008 el centro mantendrá los objetivos de regularidad de ejecución presupuestaria y de contabilización de obligaciones como elementos básicos para asegurar la eficiencia y continuidad de los procesos de carácter económico. En el mismo sentido, la evolución de la realidad presupuestaria ha de ser coherente con la que es captada desde los sistemas de información de gestión analítica y financieros.
Gestión presupuestaria. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en función de las necesidades xxx xxxxxxx de trabajo y de la situación sociolaboral en esa comunidad autónoma, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios en su presupuesto entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior, considerando en todo caso el carácter finalista de las subvenciones objeto de este convenio para las actuaciones del proyecto de «Colectivos especialmente vulnerables» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Gestión presupuestaria. Gestión de Aprovisionamiento y Bases Logísticas
Gestión presupuestaria. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las necesidades xxx xxxxxxx de trabajo y de la situación socio laboral en Extremadura, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior.
Gestión presupuestaria. 1. Radio Televisión Madrid elaborará el anteproyecto de presupuesto para cada uno de los ejercicios objeto del presente Contrato Programa. El Presupuesto incluirá la Cuenta de Resultados, el Balance de Situación y el Plan de Inversiones. Se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes a cada uno de los ejercicios comprendidos en el presente Contrato - programa. El anteproyecto de presupuesto deberá presentarse en situación de equilibrio en términos de contabilidad financiera. 2. El Anteproyecto de Presupuesto del ejercicio, una vez aprobado internamente por los órganos competentes de Radio Televisión Madrid, será remitido a la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Hacienda y Función Pública, junto con una memoria de la evaluación económica de las inversiones que se vayan a iniciar en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos económicos y no económicos que se pretendan alcanzar en él. 3. La memoria y el informe de gestión de las cuentas anuales harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera. Si excepcionalmente las cuentas no están en equilibrio financiero, Radio Televisión Madrid presentará a la Consejería competente en materia presupuestaria, para su aprobación, una propuesta de reducción de gastos para el ejercicio siguiente igual a la pérdida o déficit generado. 4. Asimismo, dada la naturaleza empresarial de la actividad desarrollada por RTVM, se autoriza mediante este Contrato - programa, la adquisición de compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores a los abarcados por el presente contrato. En todo caso, los gastos comprometidos para ejercicios posteriores al ámbito de vigencia del presente contrato programa quedarán absorbidos en las asignaciones presupuestarias que se comprometan en los instrumentos que sustituyan al presente marco de colaboración. 5. Antes del 1 xx xxxxx de cada año, del periodo comprendido en este Contrato- Programa, Radio Televisión Madrid presentará ante la Consejería competente de la Comunidad de Madrid en materia presupuestaria un informe en el que se ponga de manifiesto que la gestión del ejercicio inmediatamente anterior se adecua a los principios de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 6. Con carácter trimestral, Radio Televisión Madrid presentará ante la Consejería competente en materia presupuestaria un informe que recogerá los datos de ejecución de s...

Related to Gestión presupuestaria

  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Los pagos que asume el

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.