Contratación pública. Las Partes cooperarán para desarrollar condiciones favorables para la adjudicación abierta y competitiva de contratos de bienes y servicios, especialmente mediante licitaciones.
Contratación pública. 1. Las entidades de los nuevos Estados miembros enume- radas en el anexo IX del presente Protocolo deben añadirse a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.
2. La relación de medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo X del presente Protocolo debe añadirse al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo. miembros y por Chile, de conformidad con sus procedi- mientos internos respectivos.
Contratación pública. Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.
Contratación pública. 1. Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo VIII del presente Protocolo se añaden a las correspondientes subsecciones de la sección B del apéndice 1 del anexo XII del acuerdo.
2. Croacia se incluye a la lista de bienes y equipos adquiridos por los ministerios de defensa y las agencias de actividades de defensa o seguridad en la subsección 1 de la sección B del apéndice 1 del anexo XII del acuerdo.
3. La relación de medios de publicación de Croacia enumerados en el anexo IX del presente Protocolo se añade al apéndice 2 del anexo XII del acuerdo.
Contratación pública. 1. a petición de la aSECNa, la Unión la asistirá en la elaboración del expediente de licitación y el análisis de las ofertas en el marco de la contratación relativa al establecimiento y la explotación del sistema SBaS-aSECNa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XXIII del acuerdo sobre Contratación Pública celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (artículo III del acuerdo revisado), los organismos públicos y las empresas de los Estados miembros de la Unión Europea tendrán derecho a participar en los concursos relativos al establecimiento y la explotación del sistema SBaS-aSECNa, salvo en caso de conflicto de intereses.
3. Las adquisiciones relativas a la aplicación y a la explotación de los sistemas EGNOS y SBaS-aSECNa podrán ser objeto de contratos públicos comunes a la Unión y a la aSECNa en función de los intereses de cada una de las Partes, en particular en materia de estaciones terrestres y transpondedores.
Contratación pública. Es sinónimo de contratación administrativa o estatal. CONTRATO. En el derecho privado es un acuerdo de voluntades entre PERSONAS, que es fuente de derechos y obligaciones, y es ley para las partes.
Contratación pública. Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra. 6. Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría. 7. Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de conformidad con esta Ley. 8. Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación. 9. Xxxxxxxx Xxxxx: Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio.
Contratación pública. 1. Las Partes reafirman su compromiso en pro de unos xxxxxx de contratación pública abiertos y transparentes que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, promuevan la elección de las ofertas económicamente más ventajosas, los mercados competitivos y unas prácticas de compras no discriminatorias, y por tanto incrementen el comercio entre las Partes.
2. Las Partes convienen en seguir reforzando sus consultas, su cooperación y los intercambios de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la contratación pública sobre cuestiones de interés mutuo, en particular sobre sus respectivos xxxxxx normativos.
3. Las Partes acuerdan estudiar las formas de promover aún más el acceso a sus mercados de contratación pública e intercambiar puntos de vista sobre las medidas y prácticas de contratación que puedan afectar negativamente a los intercambios comerciales entre ellas.
Contratación pública. 1. La Comunidad y Bosnia y Herzegovina consideran un objetivo deseable la apertura de la adjudicación de contratos públicos sobre una base no discriminatoria y de reciprocidad, en particular en el contexto de la OMC.
2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá a las sociedades de Bosnia y Herzegovina, tanto si están establecidas en la Comunidad como si no lo están, el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos de la Comunidad, con arreglo a las normas de contratación comunitarias, con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades comunitarias. Las citadas disposiciones también se aplicarán a los contratos en el sector de los servicios públicos, una vez que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina haya adoptado la legislación por la que se introduzcan las normas comunitarias en este ámbito. La Comunidad examinará periódicamente si Bosnia y Herzegovina ha establecido efectivamente esa legislación.
3. Las sociedades comunitarias establecidas en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título V, tendrán, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de Bosnia y Herzegovina con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades de Bosnia y Herzegovina.
4. Las sociedades comunitarias no establecidas en Bosnia y Herzegovina tendrán, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de Bosnia y Herzegovina con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades de Bosnia y Herzegovina. En el período quinquenal transitorio, Bosnia y Herzegovina asegurará la reducción gradual de las preferencias existentes, de modo que el índice preferencial, al entrar en vigor el presente Acuerdo, ascenderá a un máximo del 15 % en el primero y el segundo año, a un máximo del 10 % en el tercero y el cuarto año, y a un máximo del 5 % en el quinto año.
5. El Consejo de Estabilización y Asociación examinará periódicamente la posibilidad de que Bosnia y Herzegovina permita el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en dicho país a todas las sociedades comunitarias. Bosnia y Herzegovina informará anualmente al Consejo de Estabilización y Asociación acerca de las medidas adoptadas para incrementar la transparencia y dispondrá la revisión judicial efectiva de las decisiones adoptadas en el ámbito de la contratación públic...
Contratación pública. El Acuerdo contiene las disposiciones más ambiciosas sobre contratación pública que jamás haya firmado la UE. Va mucho más allá de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo sobre Contratación Pública (GPA) de la OMC, al que el Xxxxx Unido está en proceso de adhesión. Las empresas de la UE podrán participar en pie de igualdad con las empresas del Reino Unido en las licitaciones cubiertas por el acuerdo y viceversa. El Acuerdo prevé además la no discriminación de las empresas de la UE establecidas en el Xxxxx Unido (y viceversa) para las adquisiciones de pequeño valor, es decir, por debajo del umbral del GPA. También permite el uso de sus mecanismos bilaterales de solución de diferencias para las controversias que puedan surgir en relación con las oportunidades de contratación sujetas al ACP.