SUBROGACIÓN CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

SUBROGACIÓN CONTRACTUAL. En esta materia se estará a lo dispuesto en el Título IV del "Acuerdo Marco Estatal sobre Materias del Transporte de Viajeros por Carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor" de 22 de diciembre de 2.014, que se reproduce como Anexo III de este Convenio. Y, al amparo de lo dispuesto en el art. 19.6º del citado Acuerdo Xxxxx, se establece: Todas las empresas darán traslado a la Comisión Paritaria de este Convenio de la relación de trabajadores adscritos a cada una de las concesiones que tengan adjudicadas, según los criterios fijados en el citado Acuerdo Xxxxx, a los meros efectos de su registro y depósito. Dicha relación se actualizará, si hubiere cambios, al menos una vez al año. Jefe de servicio 1694,03 25410,37 10,43 1,15 Jefe de taller 1502,01 22530,26 10,43 1,02 Jefe de sección 1458,99 21884,79 10,43 0,99 Jefe de administración 1500,80 22511,99 10,43 1,02 Inspector Principal 1586,19 23792,85 10,43 1,08 Ingenieros y Licenciados 1611,07 24166,06 10,43 1,09 Ing. Técnicos. Diplomados Universitarios y ATS 1425,10 21376,60 10,43 0,97 Jefe de Negociado 1420,13 21301,92 10,43 0,96 Jefe de Tráfico/Estación 1503,63 22554,47 10,43 1,02 Encargado General 1368,40 20526,05 10,43 0,93 Inspector 1368,70 20530,62 10,43 0,93 Conductor Perceptor 1368,70 20530,62 10,43 0,93 Conductor 1358,56 20378,51 10,43 0,92 Cobrador 1303,25 19548,74 10,43 0,88 Taquillero 1317,85 19767,77 10,43 0,89 Oficial administrativo/operador Informático 1387,49 20812,15 10,43 0,94 Auxiliar administrativo 1330,27 19953,91 10,43 0,90 Programador 1330,27 19953,91 10,43 0,90 Encargado de Consigna 1317,85 19767,77 10,43 0,89 Oficial Comercial 1387,49 20812,46 10,43 0,94 Ofcial de servicios turísticos 1387,49 20812,46 10,43 0,94 Jefe Xxxxxx Xxxxxx 1376,05 20640,70 10,43 0,93 Oficial Taller 1ª 1375,01 20625,17 10,43 0,93 Oficial Taller 2ª 1327,40 19911,20 10,43 0,90 Oficial xx Xxxxxxx 1327,40 19911,20 10,43 0,90 Encargado xx Xxxxxxx 1340,12 20101,91 10,43 0,91 Auxiliar xx xxxx 1268,61 19029,12 10,43 0,86 Cobrador de factura 1317,83 19767,30 10,43 0,89 Mozo de taller o Especialista 1268,26 19023,87 10,43 0,86 Mozo 1268,61 19029,12 10,43 0,86 Engrasador 1302,55 19538,23 10,43 0,88 Lavacoches 1302,55 19538,23 10,43 0,88 Auxiliar administrativo aspirante 1030,78 15461,74 10,43 0,70 Telefonista Recepcionista 1317,83 19767,30 10,43 0,89 Guarda/portero/personal vigilancia 1311,05 19665,90 10,43 0,89 Personal de limpieza 1268,61 19029,12 10,43 0,86 Aprendiz O...
SUBROGACIÓN CONTRACTUAL. Ambas normativas coinciden respecto de la subrogación contractual que consiste en la posibilidad de que la persona empleada conserve su contrato de trabajo aunque cambie la figura del empleador. Para que ésta se dé, deberá haber acuerdo entre las partes, es decir, se debe dar un primer acuerdo entre el antiguo y nuevo empleador, puesto que, si este último no existe o no está de acuerdo, no puede darse dicha subrogación y, como es lógico, debe darse un segundo acuerdo entre nuevo empleador y la persona empleada de hogar. También, se presumirá la aceptación tácita del acuerdo cuando la persona empleada de hogar esté prestando servicios para el nuevo empleador y en el mismo domicilio, durante, al menos, siete días. Eso sí, salvo acuerdo al respecto, no podrán modificarse las condiciones de trabajo que la persona empleada de hogar tenía contratadas con el anterior empleador11.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.