Sucesión del contrato Cláusulas de Ejemplo

Sucesión del contrato. 57 Cesión del Contrato 58 Subcontratación 59 VI.- DISPOSICIONES CONTRATO RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL
Sucesión del contrato. 1. En el supuesto de fusión de empresas en la que participe la sociedad contratista, el Contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. 2. En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de 3. La empresa contratista deberá comunicar al órgano de circunstancia que se haya producido. 4. En caso
Sucesión del contrato. 5.3.2.1 Cesión y subarriendo (art. 23) 5.3.2.2 Enajenación de la finca arrendada (art. 22) 5.3.2.3 Derecho de tanteo, retracto y adquisición preferente (art. 22)
Sucesión del contrato. 50 Cláusula 53ª. Cesión del contrato 51 Cláusula 54ª. Subcontratación 51
Sucesión del contrato. 52.1 De acuerdo con el artículo 98 LCSP, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. 52.2 Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A tal efecto la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. 52.3 Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo anterior se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. 52.4 Cuando el contratista inicial fuese una UTE, se estará a los dispuesto en el artículo 69 LCSP.

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  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Plazo El plazo de ejecución del contrato será hasta el 30 de diciembre de 2022 o hasta agotar recursos, término contado partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única y expedición el registro presupuestal respectivo.