Sucesores y Cesionarios. El Contrato redundará en beneficio y tendrá efecto vinculante para las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios.
Sucesores y Cesionarios. (a) Este Contrato será obligatorio para, y operará en beneficio de, y será ejecutable para los causahabientes respectivos y cesionarios permitidos de las Partes del presente Contrato.
Sucesores y Cesionarios. Las disposiciones de este Contrato de Prenda serán vinculantes para las partes del presente y redundarán en su beneficio y en el de sus respectivos sucesores y cesionarios. Sin embargo, el Deudor Xxxxxxxxx no podrá ceder ninguno de sus derechos bajo este Contrato de Prenda sin el previo consentimiento por escrito de GPAT.
Sucesores y Cesionarios. El presente Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las partes y de sus sucesores y cesionarios autorizados.
Sucesores y Cesionarios. El presente contrato será obligatorio para las partes y sus respectivos causahabientes y cesionarios permitidos, en el entendido sin embargo de que "EL ESTABLECIMIENTO" no podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en todo o en parte sin el previo consentimiento por escrito de "CDN".
Sucesores y Cesionarios. 1. Prohibición de ceder del Usuario. El Usuario no podrá ceder sus derechos y obligaciones emergentes de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de las Entidades Fondeadoras y de sus cesionarias en cuanto corresponda.
Sucesores y Cesionarios. 7.1 El presente Convenio redundará en beneficio de las Partes y de los Terceros Beneficiarios. El PROPONENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Convenio sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte. Las obligaciones asumidas por la Parte Receptora, alcanzan a los sucesores legales de la misma, incluyendo cualquier persona física o jurídica resultante de una fusión, adquisición o cualquier otra reestructuración que pudiera sufrir la Parte Receptora, obligándole a éste como empresa matriz, así como a otra entidad que la Parte Receptora controle directa o indirectamente.
Sucesores y Cesionarios. Cesión de Derechos. Ni el Fideicomitente, ni los Fideicomitentes Adherentes, ni el Fiduciario, ni el Administrador, ni el Representante Común podrán ceder sus derechos y obligaciones derivados de este Fideicomiso, en el entendido de que lo dispuesto en esta Cláusula no limita de ninguna manera el derecho de los Fideicomitentes Adherentes de enajenar sus CBFIs.
Sucesores y Cesionarios. El Empleador puede asignar libremente este Acuerdo en cualquier momento. Este Acuerdo redundará en beneficio de los sucesores y cesionarios del Empleador.
Sucesores y Cesionarios. El presente Acuerdo y cada una de las obligaciones contraídas por las Partes son vinculantes para los representantes, empleados, cesionarios y sucesores de cada Parte.