Inmunidad Cláusulas de Ejemplo

Inmunidad. El presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes, y tanto el CENACE como el Vendedor convienen que, en la medida en que cualquiera de ellas o cualquiera de sus bienes tenga o en el futuro llegare a tener cualquier derecho de inmunidad frente a la otra Parte en relación con cualquier procedimiento legal, en México o en cualquier otra jurisdicción extranjera, para ejecutar el presente Contrato, o que se derive de las operaciones contempladas por el Contrato, por medio del presente Contrato cada una de las Partes expresa e irrevocablemente renuncia a dicha inmunidad respecto a tal jurisdicción, en la forma más amplia de acuerdo con lo permitido por la Legislación Aplicable.
Inmunidad. Puesto que el Congreso manifestó su intención de abrogar la inmunidad otorgada por la Undécima Enmienda para propósitos de litigación bajo el Título VII, además de que la Corte Suprema aceptó la abrogación como un ejercicio válido de poder legislativo bajo la Constitución de los EE.UU, ni el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni la Policia de Puerto Rico se encontraban inmunes a las acciones presentadas contra ellos por un individuo bajo el Título VII. Xxxxx x. Puerto Rico Police Dep't, 392 F. Supp. 2d 167 (2005). Además, el tribunal no podía desestimar el reclamo de jurisdiccion suplementaria bajo esta sección, un estatuto paralelo al Título VII, mientras la reclamación de represalia seguía vigente dentro de la jurisdicción del tribunal. Xxxxx x. Puerto Rico Police Dep't, 392 F. Supp. 2d 167 (2005). Los reclamos de discriminación del demandante bajo el inciso (a) de esta sección contra los funcionarios demandados de la agencia estatal empleadora no prosperaron, porque se sometieron a un juicio por jurado en virtud de las leyes federales y el jurado rechazó el reclamo por represalias del empleado. Xxxxxxxx x. Xxxxxxxxx, 597 F.3d 423, 2010 U.S. App. LEXIS 4633 (1st Cir. P.R. 2010). Donde la demanda de un empleado público y una orden dictada antes del juicio contenían diversos reclamos que surgían en virtud de las leyes de Puerto Rico, nada hacía sugerir que las declaraciones del empleado, relacionadas con el estado o las leyes de Puerto Rico en general, estaban comprendidas en esta sección; por lo tanto, se renunció el reclamo. Xxxxxxxxx-Xxxxxx x. Xxxxxxx-Xxxxx, 610 F.3d 756, 2010 U.S. App. LEXIS 12636 (1st Cir. P.R. 2010), cert. denied, 000 X.X. 0000, 000 X. Xx. 1016, 178 L. Ed. 2d 829, 2011 U.S. LEXIS 729 (U.S. 2011). El demandado tenía derecho a sentencia sumaria, ya que los hechos no controvertidos demostraban que el ex empleado demandante no participó en una actividad protegida en virtud de las secs. 194 et seq. de este título, ya que su solicitud interna de documentos técnicos para una inspección de preaprobación de la FDA, en sí misma, no implicaba el ofrecimiento ni el intento de ofrecer información a una autoridad gubernamental en virtud del inciso (a) de la sec. 194a. Xxxxxxx x. Xxxxxxx-Xxxxx Squibb Mfg., 617 F.3d 39, 2010 U.S. App. LEXIS 16212 (1st Cir. P.R. 2010); 2010 U.S. App. LEXIS 16212 (2010). La empleada demandante hizo declaraciones infundadas sobre acoso por represalia y las pruebas presentadas eran insuficientes para acreditar que su ...
Inmunidad. DOCUMENTO I :PAGARES DOCUMENTO II: OPINION JURIDICA SOBRE EL CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL A EMITIR POR UN ASESOR JURIDICO, EN SU PROPIO PAPEL MEMBRETE, ACEPTABLE PARA EL BANCO
Inmunidad. El presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes, y tanto el Suministrador como el Cliente convienen que, en la medida en que cualquiera de ellas o cualquiera de sus bienes tenga o en el futuro llegare a tener cualquier derecho de inmunidad (ya sea caracterizada como inmunidad soberana o de cualquier otra forma) frente a la otra Parte o cualquiera de sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos, en relación con cualquier procedimiento legal, en México o en cualquier otra jurisdicción extranjera (o en sus respectivas subdivisiones políticas) para ejecutar el presente Contrato, o que se derive de las operaciones contempladas por el Contrato, incluyendo, enunciativa, mas no limitativamente, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o frente a la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes, por medio del presente Contrato cada una de las Partes expresa e irrevocablemente renuncia a dicha inmunidad respecto a tal jurisdicción, en la forma más amplia de acuerdo con lo permitido por las Leyes Aplicables.
Inmunidad. ECA y el Usuario acuerdan que estas Condiciones Generales y el Contrato de Servicio constituyen actividades comerciales entre las partes. En la medida de lo posible de acuerdo con la ley aplicable, ECA y el Usuario renuncian expresa e irrevocablemente a todo derecho de inmunidad a que ellos o los bienes que tengan o adquieran en el futuro puedan tener derecho (ya sea la caracterizada como inmunidad soberana u otra aplicable), contra cualquier procedimiento arbitral instituido de acuerdo con la Sección 17.2 o contra cualquier otro procedimiento legal para ejecutar cualquier laudo arbitral, ya sea en México o en cualquier jurisdicción extranjera.
Inmunidad. En caso que el Emisor, sus bienes o propiedades adquieran o gocen de alguna inmunidad que impida, restrinja o limite la presentación de una demanda, denuncia, queja o el inicio de un juicio, litigio, investigación o proceso, o que se decreten medidas cautelares o precautorias o embargos u otras medidas de ejecución contra el Emisor, sus bienes o propiedades o su administración, el Emisor por este medio renuncia a partir de esta fecha a dicha inmunidad y, en caso de que dicha inmunidad sea irrenunciable, conviene en abstenerse de invocar la misma en el supuesto de que se presente cualquier juicio, litigio, investigación o proceso de cualquier naturaleza derivado, directa o indirectamente de los Documentos de la Emisión. La presente renuncia a inmunidad es irrevocable.
Inmunidad. EL CLIENTE exime a IZIPAY de cualquier tipo de reclamo o acciones legales respecto a los productos o servicios o cualquier evento relacionado a concretar la operación de venta. En ese sentido, EL CLIENTE mantendrá indemne a IZIPAY, así como a sus directores, gerentes, empleados, agentes, operarios, representantes y apoderados, frente a cualquier pérdida, reclamo, acción, costo, daños, sanción multa y gasto, incluyendo sin limitación - honorarios profesionales, costos y costas, que surjan del uso no autorizado de Izipay Web powered by Xxx por parte de EL CLIENTE o del usuario final o comprador o de cualquier incumplimiento de los Términos y Condiciones, incluyendo sin limitación el incumplimiento de cualquier ley aplicable. Medio de pago que se podrá utilizar en la tienda virtual de EL CLIENTE El producto Izipay Web powered by Xxx facilita a EL CLIENTE el uso de la pasarela de Pagos Izipay llamado también Izipay Online que le permitirá a su negocio o comercio virtual vender y por ende aceptar tarjetas de crédito y débito de cualquier marca o localía. XXXXXX será responsable de recaudar o percibir el valor del producto o servicio ofrecido en la tienda virtual, a través de nuestro sistema y switch transaccional que permite el cargo a tarjetas de crédito, débito y prepagadas (Visa, Mastercard, American Express y Diners Club). El uso de las tarjetas se sujetará a lo establecido en estos términos y condiciones y en relación con su emisor, y a lo pactado en los respectivos contratos y reglamento de uso. Por lo tanto, tratándose de tarjetas bancarias aceptadas por los comercios afiliados, los aspectos relativos a éstas, tales como la fecha de emisión; caducidad, cupo, bloqueos, etc., se regirán por el respectivo contrato y reglamento de uso En ese sentido, IZIPAY no tendrá responsabilidad alguna en cualquiera de los aspectos señalados y tanto EL CLIENTE como el usuario final o comprador eximen a IZIPAY de cualquier tipo de reclamo, denuncia o acciones legales respecto de los aspectos señalados en el presente acápite de medios de pago. EL CLIENTE que cuente con una suscripción pagada y activa, queda automáticamente calificado para utilizar la pasarela de pagos Izipay Online que será el único medio de pago disponible para la tienda online de EL CLIENTE. IZIPAY se encargará de la tramitación de sus credenciales, de la activación e instalación de la pasarela de pagos con la información bancaria suministrada por EL CLIENTE sin requerir ningún trámite adicional, de modo...

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.