Inmunidad Cláusulas de Ejemplo

Inmunidad. El presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes, y tanto el CENACE como el Vendedor convienen que, en la medida en que cualquiera de ellas o cualquiera de sus bienes tenga o en el futuro llegare a tener cualquier derecho de inmunidad frente a la otra Parte en relación con cualquier procedimiento legal, en México o en cualquier otra jurisdicción extranjera, para ejecutar el presente Contrato, o que se derive de las operaciones contempladas por el Contrato, por medio del presente Contrato cada una de las Partes expresa e irrevocablemente renuncia a dicha inmunidad respecto a tal jurisdicción, en la forma más amplia de acuerdo con lo permitido por la Legislación Aplicable.
Inmunidad. EL PRESTATARIO irrevocable e incondicionalmente renuncia a cualesquiera inmunidades de jurisdicción y ejecución a las que pueda estar sujeto con respecto a cualquier acción o proceso relacionados con este CONVENIO, declarando que renuncia por anticipado, en la medida en que la ley lo permite, a hacer uso de inmunidades de ejecución y/o de jurisdicción de las que se pudiera beneficiar en el futuro. En prueba de conformidad, las partes han firmado este CONVENIO el 13 de diciembre, 2001 por triplicado y en inglés, recibiendo cada una de ellas una copia original. En cuyo nombre y representación interviene el Secretario Técnico de la Presidencia Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Manager Secretario Técnico de la Presidencia DICTAMEN JURIDICO SOBRE ELCONVENIO EMITIDO EN PAPEL CON EL MEMBRETE DE UN ASESOR JURIDICO ACEPTABLE PARA EL BANCO Estimados señores: He actuado en la calidad de Asesor Jurídico de la REPUBLICA DOMINICANA, en cuyo nombre y representación interviene el Secretario Técnico de la Presidencia, (el “PRESTATARIO”) en relación con el Convenio de Crédito (“el CONVENIO”) firmado el () 2001 entre dicho PRESTATARIO y el FORTIS BANK N.V.(en adelante denominado “el BANCO” en este dictamen jurídico) En relación con este CONVENIO, he examinado los documento siguientes: el CONTRATO el CONVENIO y los pagarés los estatutos sociales y la escritura constitutiva del PRESTATARIO actualmente en vigor los originales de las autorizaciones, registros y consentimientos gubernamentales, siendo todos ellos autorizaciones, registros y consentimientos de las autoridades competentes de la República Dominicana que permiten que el PRESTATARIO cumpla sus obligaciones conforme al CONVENIO, (el Asesor Jurídico debe especificar aquí los documentos justificativos, indicando la fecha y el nombre del emisor y del destinatario, y adjuntando copias) y cualesquier otros documentos e instrumentos que he considerado necesario para los fines de este dictamen En consecuencia de lo anterior, dictamino lo siguiente : 1. EL PRESTATARIO, en cuya representación interviene el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Martínez, posee todas las facultades y atribuciones necesarias en el marco de un poder presidencial especial de fecha () (del cual se adjunta una copia) para comprometer las obligaciones de responsabilidad general de la República Dominicana, y para ejecutar el CONVENIO y los pagarés, al igual que para llevar a cabo sus obligaciones conforme al mismo. Toda la acción legal y/o administrativa que el ...
Inmunidad. El presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes, y tanto el Suministrador como el Cliente convienen que, en la medida en que cualquiera de ellas o cualquiera de sus bienes tenga o en el futuro llegare a tener cualquier derecho de inmunidad (ya sea caracterizada como inmunidad soberana o de cualquier otra forma) frente a la otra Parte o cualquiera de sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos, en relación con cualquier procedimiento legal, en México o en cualquier otra jurisdicción extranjera (o en sus respectivas subdivisiones políticas) para ejecutar el presente Contrato, o que se derive de las operaciones contempladas por el Contrato, incluyendo, enunciativa, mas no limitativamente, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o frente a la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes, por medio del presente Contrato cada una de las Partes expresa e irrevocablemente renuncia a dicha inmunidad respecto a tal jurisdicción, en la forma más amplia de acuerdo con lo permitido por las Leyes Aplicables.
Inmunidad. En caso que el Emisor, sus bienes o propiedades adquieran o gocen de alguna inmunidad que impida, restrinja o limite la presentación de una demanda, denuncia, queja o el inicio de un juicio, litigio, investigación o proceso, o que se decreten medidas cautelares o precautorias o embargos u otras medidas de ejecución contra el Emisor, sus bienes o propiedades o su administración, el Emisor por este medio renuncia a partir de esta fecha a dicha inmunidad y, en caso de que dicha inmunidad sea irrenunciable, conviene en abstenerse de invocar la misma en el supuesto de que se presente cualquier juicio, litigio, investigación o proceso de cualquier naturaleza derivado, directa o indirectamente de los Documentos de la Emisión. La presente renuncia a inmunidad es irrevocable.
Inmunidad. Puesto que el Congreso manifestó su intención de abrogar la inmunidad otorgada por la Undécima Enmienda para propósitos de litigación bajo el Título VII, además de que la Corte Suprema aceptó la abrogación como un ejercicio válido de poder legislativo bajo la Constitución de los EE.UU, ni el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni la Policia de Puerto Rico se encontraban inmunes a las acciones presentadas contra ellos por un individuo bajo el Título VII. Xxxxx x. Puerto Rico Police Dep't, 392 F. Supp. 2d 167 (2005). Además, el tribunal no podía desestimar el reclamo de jurisdiccion suplementaria bajo esta sección, un estatuto paralelo al Título VII, mientras la reclamación de represalia seguía vigente dentro de la jurisdicción del tribunal. Xxxxx x. Puerto Rico Police Dep't, 392 F. Supp. 2d 167 (2005).
Inmunidad. DOCUMENTO I :PAGARES DOCUMENTO II: OPINION JURIDICA SOBRE EL CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL A EMITIR POR UN ASESOR JURIDICO, EN SU PROPIO PAPEL MEMBRETE, ACEPTABLE PARA EL BANCO
Inmunidad. EL CLIENTE exime a IZIPAY de cualquier tipo de reclamo o acciones legales respecto a los productos o servicios o cualquier evento relacionado a concretar la operación de venta. En ese sentido, EL CLIENTE mantendrá indemne a IZIPAY, así como a sus directores, gerentes, empleados, agentes, operarios, representantes y apoderados, frente a cualquier pérdida, reclamo, acción, costo, daños, sanción multa y gasto, incluyendo sin limitación - honorarios profesionales, costos y costas, que surjan del uso no autorizado de Izipay Web powered by Xxx por parte de EL CLIENTE o del usuario final o comprador o de cualquier incumplimiento de los Términos y Condiciones, incluyendo sin limitación el incumplimiento de cualquier ley aplicable. Medio de pago que se podrá utilizar en la tienda virtual de EL CLIENTE El producto Izipay Web powered by Xxx facilita a EL CLIENTE el uso de la pasarela de Pagos Izipay llamado también Izipay Online que le permitirá a su negocio o comercio virtual vender y por ende aceptar tarjetas de crédito y débito de cualquier marca o localía. XXXXXX será responsable de recaudar o percibir el valor del producto o servicio ofrecido en la tienda virtual, a través de nuestro sistema y switch transaccional que permite el cargo a tarjetas de crédito, débito y prepagadas (Visa, Mastercard, American Express y Diners Club). El uso de las tarjetas se sujetará a lo establecido en estos términos y condiciones y en relación con su emisor, y a lo pactado en los respectivos contratos y reglamento de uso. Por lo tanto, tratándose de tarjetas bancarias aceptadas por los comercios afiliados, los aspectos relativos a éstas, tales como la fecha de emisión; caducidad, cupo, bloqueos, etc., se regirán por el respectivo contrato y reglamento de uso En ese sentido, IZIPAY no tendrá responsabilidad alguna en cualquiera de los aspectos señalados y tanto EL CLIENTE como el usuario final o comprador eximen a IZIPAY de cualquier tipo de reclamo, denuncia o acciones legales respecto de los aspectos señalados en el presente acápite de medios de pago. EL CLIENTE que cuente con una suscripción pagada y activa, queda automáticamente calificado para utilizar la pasarela de pagos Izipay Online que será el único medio de pago disponible para la tienda online de EL CLIENTE. IZIPAY se encargará de la tramitación de sus credenciales, de la activación e instalación de la pasarela de pagos con la información bancaria suministrada por EL CLIENTE sin requerir ningún trámite adicional, de modo...
Inmunidad. ECA y el Usuario acuerdan que estas Condiciones Generales y el Contrato de Servicio constituyen actividades comerciales entre las partes. En la medida de lo posible de acuerdo con la ley aplicable, ECA y el Usuario renuncian expresa e irrevocablemente a todo derecho de inmunidad a que ellos o los bienes que tengan o adquieran en el futuro puedan tener derecho (ya sea la caracterizada como inmunidad soberana u otra aplicable), contra cualquier procedimiento arbitral instituido de acuerdo con la Sección 17.2 o contra cualquier otro procedimiento legal para ejecutar cualquier laudo arbitral, ya sea en México o en cualquier jurisdicción extranjera.

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  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Titularidad Ninguna de las partes que integran el presente acuerdo presume la titularidad sobre la información suministrada por su contraparte; por lo tanto, únicamente la utilizará para los fines y de la manera establecida en este convenio, en los documentos que hagan parte del mismo o en dicha información. El acceso a la información no implica la transferencia de derecho alguno sobre la misma, tales como derechos derivados de la transferencia de tecnología, know-how, derechos de autor, patente u otros derechos intangibles.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves: